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25 céntimos

Número 97 Lunes 13 de Agosto de 1900

n••n111.1nn11

PRECIOS DE SUSCRIPCION

Por un trimestre.. Pesetas. 4 EN LA CAPITAL. . . . Por un semestre. • » 7

Por un año.. . . » 12 50 Por un trimestre.. » 5 FUERA DE LA CAPITAL. Por un semestre. . » 9 Por un año.. . • » 15 Loe edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga- rán, 25 céntimos de peseta por linea.

PRECIOS DE ANUNCIOS

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el

BOLETÍN, previa licencia del Ilmo. Sr. Gobernador, pagaran;

De 1 í. 6 lineas, primera vez Pesetas. 1 De 7á15 id. ... . .. e e e D 150

De 16 á 30 id. a 2

De 30 en adelante, precio convencional; por cada Tepe- tición, la mitad.

Se publica los Lunes, Miereoles y Viernes.—Las recia- unciones al Director de la Imprenta Provincial.

iN OFICIAL DE LAP DE ALBACETE

Sección de la Gaceta

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

SS. MM . el

REY

y la

REINA

Regente

(Q.

D. G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en la ciudad de San

Sebastian

sin novedad en su importante salud.

(GACETA del día 12 Agosto.)

blINISTER1O DE HACIENDA REAL ORDEN

limos. Sres'.: Dispuesto por Real decreto ex- pedido por la Presidencia del Consejo de Minis- tros en 21 del corriente mes, que desde

I.°

de Octubre próximo se paguen por trimestres venci- dos las obligaciones de personal y material de primera enseñanza por las Delegaciones de Ha- cienda en las provincias, con fondos procedentes de los Ayuntamientos, que con anticipacion de- ben ser ingresados ea arcas del Tesoro; y ä fin de que puedan contar con los necesarios en la indicada fecha los nuevos Ordenadores de estos pagos para verificar sin tardanza los correspon- dientes al actual trimestre;

S. M. el REY (Q. D. G.), y en su nombre la

REINA. Regente del Reino, ha tenido ä bien resol- ver:

I.°

Que, de conformidad con lo mandado en el artículo 5.° de dicho Real decreto, los re- cargos municipales sobre las contribuciones terri- torial é industrial sean ingresados desde 1. 0 de Agosto inmediato por los Recaudadores y Agen- tes ejecutivos directamente en el Tesoro, al mis- mo tiempo que las cuotas respectivas, y en igual forma que lo hacían antes de dictarse el Real de- creto de 19 de Abril de 1896, que ha sido dero- gado.

2.° Que cuando las obligaciones de que se trata sean satisfechas directamente por los Muni- cipios, se les devuelvan los recargos mediante las operaciones de contabilidad establecidas, y previa la presentacion del certificado ä que se refiere el art. 3.° del citado Real decreto de 21 del actual, que justifique estar al corriente en el pago de las obligaciones de primera enseñanza devengadas hasta el- trimestre inclusive ä que aquella se refiera.

3.° Que en los casos en que los Ayuntamien- tos no presenten la certificacion ä que se refiere la prevención anterior, y sea preciso aplicar los recargos en totalidad ó en parte al pago de las atenciones de primera enseñanza, se lleve su im- porte líquido por una operación de formalización ä un concepto especial de la segunda parte de la cuenta de operaciones del Tesoro, designado con el epígrafe

Fondos destinados al pago de obliga- ciones de primera enseñanza,

con abono al cual

han de hacerce en su día todos los pagos relati- I vos á estas atenciones.

4.° Que por las Intervenciones de Hacienda se expida inmediatamente certificación de los re- cargos municipales que correspondan ä los pue- blos hasta 30 de Junio último y no les hayan si- do devueltos. Su importe se abonará dentro pre- cisamente del mes de Agosto próximo ä aquellos Ayuntamientos que presenten certificacion de te- ner satisfechas las obligaciones de primera ense- ñanza hasta la fecha indicada. Respecto de los pueblos que no se encuentren en este caso, se llevará el importe líquido al repetido concepto de la segunda parte de la cuenta de operaciones del Tesoro con las formalidades expresadas.

5.° Que los demás ingresos que pudieran ha- cer los Ayuntamientos de los otros recursos com- prendidos en el art. 2.° del mismo Real decreto, con destino ä dichas atenciones, se realicen, co- ILIO los anteriores, directam-ente en el Banco de España, pero aplicándolos las Intervenciones de Hacienda de las provincias ä dicho concepto de la segunda parte de la cuenta de operaciones del Tesoro, expidiéndose por las Tesorerías las co- rrespondientes cartas de pago.

6.° Que de la misma manera, y con igual aplicación, tendrán ingreso los saldos que resulten ä favor de los Ayuntamientos por consecuencia de la liquidación de las Cajas especiales de ins- truccion primaria de las provincias, ordenada por el art. 8.° del expresado Real decreto.

7.° Que los fondos así ingresados en el Teso- ro serán considerados como depósitos, y no po- drán tener otra aplicación, bajo la responsabilidad personal de los Delegados é Interventores de Ha- cienda, que la del pago de obligaciones del per- sonal y material de las Escuelas públicas de ins- truccion primaria de los pueblos á que correspon- dan, ó la devolución á los•Ayuntainientos que se.

encuentren en las condiciones ä que se refieren los artículos 3.° y 10 del precitado decreto.

Y

8.° Que los fondos ä que se refiere el pá- rrafo segundo de la presente Real orden, en la suma que los Delegados conside ren necesaria ä completar el importe de las obligaciones de pri- mera enseñanza, se considerarán para los efec- tos de la recaudación en igualdad de condiciones á las contribuciones é impuestos del Estado, y por lo tanto, aplicables en su caso los preceptos de la instrucción para el procedimiento contra deudores de la Hacienda de 26 de Abril último, ó cual- quiera otra disposicion que sobre este particular pudiera dictarse.

De Real orden lo digo ä VV. II. para su cono- cimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á VV.

II.

muchos años. Madrid 28 de Julio de 1900.

ALLENDESALA ZAR Sres. Director general del Tesoro público, Orde-

nador general de pagos del Estado é Interven- tor general de la Adininistracion del Estado.

(GACETA del día 31 Julio),

Sección de la Provincia

O 13 I E

R 1n1" 0 0

1 17

Circular número 124.

En la madrugada del día 9 del actual desapa- reció de la aldea del Rosario, término de Bonillo, la caballería cuyas señas se detallan ä continua- ción, de la propiedad de D. Ramona Ordóñez

Vaquerizo, vecina del expresado pueblo.

En su virtud, encargo ä los Sres. Alcaldes, Guardia civil, Cuerpo de Vigilancia y demás de- pendientes de mi Autoridad, procuren averiguar el paradero de la citada caballería, y caso de en- contrarla la remitan al Alcalde de Bonillo, cuya autoridad dispondrá la entrega á su dueña, pre- vio el abono de gastos.

Albacete 11 de Agosto de 1900.

El Gobernador, P. I.,

Jaime Escobar.

Señas de referencia.

Un macho, castaño, domado, cerrado, agriones en las patas, cola torcida moviéndola con difi- cultad, alzada unos diez dedos sobre la marca, con un hierro en el hocico en esta forma: F.

Circular número 125.

En la noche del día 6 del actual desapare- cieron de las inmediaciones de Povedilla las

dos

caballerías cuyas señas se expresan ä continua- ción, de la propiedad de Juan Arenas y

Manuel

Marín, vecinos de dicho pueblo.

En su virtud, encargo ä los Sres. Alcaldes, Guardia civil y Agentes de Vigilancia, procedan ä la busca de dichas caballerías, y caso de ser ha- bidas las remitan al Alcalde de Povedilla para la entrega ä sus respectivos dueños.

Albacete 11 de Agosto de 1900.

El Gobernador, P. I.,

Jaime Escobar.

Señas de referencia.

Un macho, de 7 años, pelo negro tostado, de alzada un dedo sobre la marca, quebrado de

las

patas, algo descubierto, con algunos rodales blan- cos en los costillares.

Una burra, mohina, gacha de orejas, pelo ne- gro

y alzada regular.

(2)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete

aw..m.11.1111t

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JUNTA DE DSTRUCCIÓN PLBLICA

AÑO DE 1900

Continúa la RELACIÓN DE LAS CANTIDADES DEVENGADAS Y ABONADAS

Núm.

de i

PUEBLOS

MAESTROS

de CL ASEla escuela.

Sueldo trimestre.al

Material trimestre.al

SITUACIÓN DE LA ESCUELA

^

FECHAS DE LA

-- -

orden Pesetas. Pesetas. PROPIEDAD VACANTE INTERINIDAD PROPIEDAD VACANTE INTERINIDAD

I I

162 Nävas de Jorquera. D.' Cristina Blasco Elemental. 156 25 39 06 90 » » » » »

163 Nerpio. D. José Joaquín Martínez Idem. 275 68 75 90 » » » » »

164 Idem. María P. López Idem. 275 68 75 » » 90 » » A. 1 E. 900

165 Ontur. Romualdo Modesto Idem. 206 25 51 )6 90 » » » » »

166 Idem. María Ibsbel Francés Ideen. 206 25 51 56 90 » » » » »

167 Ossa de Montiel. Baltasar Piqueras Idem. 206 25 51 56 90 » » » » »

168 Idem. Teresa Sanz Ideal. 206 25 51 r.6 90 » » » a »

169 Paterna. Joaquín Ramos Idem. 206 25 51 5g 90 » » » » »

170 Idem. Francisca Zamorano Idem. 206 25 51 :6 90 » » » » »

171 Sahuco. Marcelina Sánchez Ambos sexos. 87 50 21 88 » » 90 » » A. 1 E. 900

172 Peñascosa. Eladio M. k spiuosa Elemental. 206 25 51 56 90 » » » » »

173 Idem. Josefa Alcaraz Idem. 206 25 51 56 90 » » » » »

174 Petrola. Julian T P atino Idem. 206 25 51 56 90 » » » » »

175 Diem. Josefa Gómez Idem. 206 25 51 56 90 » » » » »

176 Anorias. 1 Catalina García Ambos sexos. 75 18 75 90 » » » » »

177 Povedilla. Daniel Herizo Elemental. 156 25 39 06 90 » * » » »

178 ldem. Vicenta Lázaro, provisional ldem. 156 25 39 (16 » » 90 » » A. 1 E. 900

179 Pozohondo, Antluaio Barberán Idem. 206 25 51 Z 6 90 » » » » »

180 Idem. Isabel Bono Idem. 206 25 51 56 90 » » » » »

181 Nava de Arriba. Vacante Ambos sexos. '75 18 75 » 90 » » 1-3 8130-3 »

182 Mena. D. Dolores García Incompleta. 75 18 '75 90 » » » » »

183 Nava de Abajo. D. Angel Sánchez Ambos sexos 75 18 75 90 » » » » »

184 Pocicos. Benito Ciluentes ldem. 75 18 75 90 » » » » »

185 Pozo Lorente. José del Rey Aguilar Elemental. 156 25 39 06 90 » » » * »

186 ldem. Angela B. Rodríguez Idem. 156 25 39 06 90 » » » » »

187 Pozuelo. Jaciuto Lino González 'den». 206 25 51 56 90 » » » » »

188 • Idetn. Valeriana Navarro Idem. 206 25 51 56 » » 90 » » A. 1 E. 900

189 Casica Madroño. Joda López Ambos sexos 50 12 50 90 » » » » »

190 Recueja Juan Guardiola Elemental. 156 25 39 06 90 » » » » »

191 hiena. Sandalia Huiz ldem.* 156 25 39 (6 90 » » » » »

192 Riópar. Demetrio 1 Guillén Idem. 206 25 51 56 90 » » » » »

193 Idem. Isabel Escobedo Idern. 206 25 51 56 90 » » » » »

194 Idem. Pa troLltito del %guita Ambos sexos. 125 31 25 90 » » » » »

195 Rob;edo. Manuel EstrellesElemental.. 2116 25 51 56 90 * * » » »

196 Idem. Celedonia Belmonte hiera. '206 25 51 56 90 » » » » »

197 Cubillo. Petra Camacho Ambos sexos. 100 25 90 » » » » »

198 La Roda. Antonio Arce Elemental. 275 68 75 90 » » » » »

199 Idem. Juan SolerVictoriano López Idem. 275 68 75 »78 »

»

»12 »

T. P. 134-1901

a

»

c 111 1000.

»

200 Idem. Aurora Martínez Párvulos. 275 » » » 90 » » A. 1 E. 900,

201 Idem. María Catalina Ferrer Auxiliar. 156 25 68 75 90 » » » » »

202 Idem. Consolación R. Sevilla Elemental. 275 68 75 90 » » » » »

203 Idem. Jenara eviet Idem. 275 68 75 90 » » » » »

204 Santa Marta. Isabel Per is Ambos sexos. 125 31 25 90 » » » » »

205 Salobre. Emilio Martínez Elemental.- 206 25 51 56 90 » » » » »

206 Ideit. Maria Josefa Navarro Idena. 206 25 51 56 90 » 1 » » »

207 Reolid. Victoriano Vecina Ambos sexos. 62 50 15 d2 90 » » » » a

208 San Pedro. Francisco Cambronero Elemental. 206 25 51 56 90 » » » » »

209 Idem. Petra Prat 1dem. 206 25 51 56 90 » » » » e

210 Cañada Juncosa. Luisa Andreu Ambos sexos. 47 25 11 82 90 » » » » »

211 Socobos. Macario Fernández Elemental. 206 25 51 56 90 a » 1 » »

2i2 Mera. Gloria Vileta, provisional Idem. 206 25 51 56 » » 90 » » A. I E. 900

213 Olmos y 'razona. Patrocinio Olmos Ambos sexos. 112 50 28 13 90 » » a » »

214 Tarazona. Manuel Andújar Elemental. 275 68 75 90 » » » » »

215 Idem. Julio Serna Ideen. 275 68 75 90 » » a » »

216 Idem. Carmen liamírez Idem. 275 68 75 90 » » » » »

217 Idem. Eusebia Piqueras Idem. 275 68 75 » » 90 a » A. 1 E. 900

218 Tobarra. Angel Navarro Idem. 275 68 75 90 » » a » »

219 Idem. Alfonso Mate Idem. 275 68 75 90 » » » » »

220 Idem. María Josefa Garcia Mera. 275 68 75 90 » » a » »

221 'clero. Juana 1). Zalve Idem. 275 68 75 90 » » a » D

222 Cordobilla. María Jesús uodriguez Ambos sexos. 75 18 75 90 » » » » »

223 Sierra. Antonia Carrasco Idem. 75 18 75 90 » » » » »

224 Valdegauga. Rosendo Nacher Elemental. 206 25 51 56 90 » » » » •

225 Idem. Maria Catalina García Idem. 206 25 51 56 90 » » 1 » »

226 Villa de Vds. Andrés Borderia Idem. 156 25 39 06 90 » » » » »

227 hiera. Marta Luisa Valiente Idem. 156 25 39 06 90 » » » a »

228 Vianos. Victoriano Soria Idem. 206 25 51 56 90 » » » a »

229 ldem. Dolores Piquer Diem. 206 25 51 56 » a 90 » » A. 1 E. 900.

230 Villalgordo. Vacante Idem. 206 25 51 56 » 90 » » 1-1a1 30-3 »

231 Idem. D.° María Martínez Idem. 206 25 51 56 90 » » » » »

232 Villamalea. D. Teoduro Jiménez Idem. 206 25 51 56 90 » » » » »

233 'den». Concepción Melis Idem. 206 25 51 56 90 » » » » »

234 Villapalacios. Victoriano Jiménez Idem. 206 25 51 56 90 » » » » »

235 Idem. María de la Paz Rodriguez Idem. 206 25 51 56 90 » » » » »

236 Villarrobledo. Vicente Sorni Superior. 337 50 84 38 » » 90 » » A. 1 E. 900.

237 Mena. Desamparados Senis Idem. 337 50 84 38 90 » » » » »

238 Idem. Mana -d; Medina Elemental. 275 68 75 90 » » » » »

239 Idem. Isaac Cuartero Párvulos, 275 68 75 90 » » » a »

240 Idem. Natividad Poveda Auxiliar. 156 25 » 90 ,, » a » » »

241 Mera. Remedios Luna Elemental. 275 68 75 90 » » » » »

242 Idem. Felipa Vélez Ideal. 275 68 75 90 » a » » »

(1) Viase el «Boletín. anterior.

(3)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete 5

tissimus

y ninguna de

suspenso

en los propios estudios.

Art. 14. Los ejercicios de oposición serán tres:

El primero consistirá en contestar de palabra á tres preguntas sacadas á la suerte de cada una de las asignaturas de la segunda enseñanza, co- rrespondientes ä la seccion respectiva.

El segundo, en desarrollar por escrito, sin li- bros y con aislamiento de tres horas, un tema propio de la segunda enseñanza, que será el mis- mo para todos los opositores de la seccion; y

El tercero, en verificar, por escrito también y con aislamiento de dos horas, un ejercicio prácti- co, consistente en una traducción de latín para los opositores en la seccion de Letras, y en la re- solucion de un problema de los estudios corres- pondientes á la de Ciencias para los opositores en ésta.

Para el ejercicio segundo se distribuirán los opositores en ternas, haciéndose observaciones mútuamente los aspirantes de cada una; y para el ejercicio tercero se permitirá ä los opositores en Letras el uso del Diccionario, y se proporcio- narán ä los de Ciencias los útiles, instrumentos ú objetos que les fueren necesarios.

La formaciou de programas, duración de los actos y carácter en generel de todos los ejerci- cios, quedarán en cada caso ä la prudente discre- cion del Tribunal que juzgue las oposiciones, te- niendo en cuenta los fines de las mismas y las condiciones de instrucción en que se supone ä los aspirantes.

Art. 16. Los ejercicios de los opositores se- rán calificados primeramente por su mérito abso- luto para la aprobacion ó reprobación de los mis- mos, y luego por el mérito relativo entre los aprobados, formándose al efecto en cada sección una lista numerada.

Art. 17. Las besas recaerán precisamente en los que ocupen los primeros números de estas listas en relación con las vacantes: y si alguno de los que hubieran de tener beca dejase por cual-

quiera causa de posesionarse de ella, será llama- do ä reemplazarle el número siguiente que hubie- se solicitado la vacante.

Asimismo, si alguno de los aspirantes agra- ciados no se hallare matriculado en la Facultad de su beca, y la época en que se verificasen las oposiciones no fuese ya hábil para hacerlo, se le reservará la beca hasta el curso siguiente. Fuera de este caso, el agraciado que en el plazo de cua- renta y cinco días no se presentase ä tomar pose- sión do su beca, sin haber obtenido prórroga para ello, se entenderá que la renuncia.

Art. 18. Para entrar en posesión de las becas de los Colegios Mayores es condicióii precisa ha- llarse matriculado en la Facultad corrrespondien- te; y si ésta existiese en la Universidad de Sala- manca, hacer en ella la matrícula, ó trasladarla antes de la posesión.

Art. 33. Los becarios de los Colegios Mayo- res tendrán los derechos siguientes:

1. 0 El de disfrutar la pensión asignada á las becas en general (actualmente es de dos pesetas diarias) por el tiempo necesario para hacer los estudios de la Licenciatura en la Facultad que cursen, con sujeción á lo que se prescribe en el articulo 7.0

2.° El de que se les costée por la Institución el titulo de Licenciado en la Facultad de su beca, siendo solo de su cuenta los derechos de expedi- ción y sello, cuando obtuvieren este grado con nota de sobresaliente, y hubieren ganado con igual nota las tres cuartas partes de las asignatu- ras de su carrera.

3.° El de ser pensionados con cuatro pesetas diarias durante los nueve meses de curso para hacer los estudios del Doctorado en la Universi- dad Central, si, además de hallarse en el caso anterior, prueban tener conocimientos del idioma francés y de otra lengua viva.

4.° El de que se les costée por la Institución el título de Doctor en igual forma que el de Li- cenciado, criando obtengan la nota de sobresa-

heute en las asignaturas de este periodo y en los ejercicios del grado; y

5.° El de ser subvencionados con la suma de cuatro mil pesetas para hacer un viaje científico al extranjero, cuya duración no baje de un año cuando hayan obtenido el título de Doctor, según el caso anterior, y prueben, además, tener cono- cimiento suficiente del idioma del país á donde pretendan ir para hacer el viaje con provecho.

Art. 34. Las obligaciones de los becarios de estos Colegios serán:

1.' Matricularse oportunamente en las asig- naturas en que deban hacerlo.

2. 0 Asistir puntualmente ä sus clases y ha- cerlo con aplicación y aprovechamiento.

3." Examinarse de las asignaturas de su ma- tricula en los ordinarios de Junio.

4 Verificar sus grados dentro del curso mis- mo en que terminen los estudios de cada periodo.

5." Demostrar, en la forma que para cada ca- so se establezca, los resultados de su viaje al ex- tranjero cuando lo hicieren.

Art. 39. Todos los becarios residentes en Salamanca presentarán en la Secretaria de la Institución, dentro de los primeros quince días 1 del mes de Octubre, las matriculas de las asigna-

turas que les correspondiere cursar en el año.

Los residentes fuera acreditarán por medio de certificado la misma circunstancia, no incluyén- dose en nomina ni á unos ni á otros mientras así no lo verifiquen.

Art. 40. Los becarios residentes en Salaman- ca dejarán, asimismo, en la Secretaría de la Ins- titucion nota del domicilio en que habiten; y po- drán ser obligados á cambiarle, si no vivieren con su familia, cuando así lo crea oportuno la Autoridad encargada de vigilar inmediatamente su conducta.

Salamanca 7 de Agosto de 1900.—E1 Rec- tor de la Universidad, Presidente, Dr. Mamés Esperabé Lozano.—El Vocal Secretario, Dr. Sal- vador Cuesta.

agmln01,

AUDIENCIA TERRITORIAL DE ALBACETE

Nombres y apellidos.

cL tzl

Profesión. Vecindad.

SECRETARÍA DE GOBIERNO

LISTA

danitiva de los Jurados que han de funcionar en esta Audiencia durante el año próximo

1901.

PARTIDO JUDICIAL DE CASAS IBÁÑEZ CABEZAS DE FAMILIA

D. Diego Pérez 'Yergan Francisco Garcia Rodríguez Ramón Arenas Pardo José Cerrión y Carrión Pedro Cerrión y Cardón Juan Martínez Pardo Salvador Herrero Rodenas Antonio Carrión González Pascual Pérez González Claudio Suárez González Alonso Pelayo Martínez Balbino García Ortiz Francisco Gómez Ruiz Francisco Pedrón Cerrión Jerónimo Goinez Pardo José López Coviró Juan Carpio González Juan Pérez Vera Avelino Gómez Garcia Rernigio Gil Muñoz Agustín López López José González Giner Ricardo Cañada Garcia Manuel Alcañiz Villena Juan Ferrando López Paulino Garcia Ibáñez Martín Mondéjar Pardo Bernardino Tolmo López Alejandro Caiiabate Sotos

Nombres y apellidos.

55 Propietario 58 Idem 43 Labrador 43 Idens 3734 lIddeemrs 47 Idenu 54 Propietario 38 Comerciante 31 Idens 38 Propietario 36 fdem

35 Escribiente 46 Labrador 44 Idem 44 Comerciante 33 Propietario 45 ldeun 39 Ideen 40 Idem 46 Idetn 4 -S Idem 55 Idem 44 Idem 41 Ideas 40 Idem

1

47 Cobrador 47 Comerciante 41 Labrador

LZ3

122

Profesión.

D. Julián González Carrión Pedro Gómez Soriano Ricardo Gómez Pérez Miguel Gómez Pérez Juan Garcia Poveda Ricardo Goberna Mullerat

43334993

34

35 43 33

43437323 48 3 5 458 52 5 36 54 42 39 3321 50 57 51 38 59 50 58 54 55 55 34 53 53 36 39 AC

Propietario Idrogeoml m' cei eur tel ati oar irno t e Agricultor Comerciante Comerciante Propietario

ero Tablajero 1

Agricultor rein i

Propietarioo ldem Alarife Comerciante Idem Labrador

dd ee r an IPreopietariodm Comerciante Labrador Idem Idem Idem Idem Idem 1drempietarioPo Idem Idem Comerciante Iedm

Casas Ibáñez ldem

Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem

Casas J. Núñez Idem

Idem Idem Idem

Fuentealbilla Idem

Idem Idem ídem Idem Idem Idear Idem Idem Idem Idem 'dan Idem Idem Juan Gómez Alcaraz

Francisco Jara Villena Baldomero Lasso Pelayo Francisco Martínez Conesa Anestesio Rodenas Soriano Andrés Rodenas Máñez Pascual Rodenas Rodenas Antonio Ruiz Roldán Juan Soriano Cuesta Antonio Villena Descalzo Juan Pascual Valverde Ambrosio Velero López Antonio Valiente Córcoles Salvador Buendía Meseguer Tomás González Gines

Juan Francisco Gr mez Villena Eduardo Navarro Royo Vicente Pérez Gómez Manuel Caudepón González Juan Cuenca Navarro Juan González Cuenca Juan González Valera José García Cebrián José Garcia Vizcaíno Juan Gómez Megías

Juan Demetrio Garcia Sáez Celestino Hernández Zúfsiga Jerónimo Jiménez Gómez Agustín Lázaro Pardo Blas Megías Claranaut Cristóbal Santos López

Miguel Navarro Megías Pedro Navarro Alcaüiz

Vecindad.

Abengibre Idem Alborea Idem Idem lIdem Idem Idem lIdem I Idem

Alcalá Jacas Idens

Idem

Balsa de Vés Idem

Idern Carcelén Idena Idem Idem Cenizate Idem Ideas

Casas de Vés Idem

Idem Idem Idem

Casas Ibáñez

(4)

6 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete

1n11.11•1•11MIMM •••nIfmn

Nombres y apellidos. 52.

38 57

Profesión. Vecindad.

1

Nombras y apellidos. t:1 Profesión. Vecindad.

D. Juan Navarro Megías José Villanueva Navarro

Comerciante Fuentealbilla Propietario Idear

CAPACIDADES Pedro José Velera Valera

Martín Heras Fernández Fernando Navarro Cortés Pascual Terol Ruiz Uipiano Garcia Fernández Pascual López García Alonso Martínez Bernal Antonio Cuesta Iniesta Graciano Casanova Tornero Juan Blas Verde

Antonio Arce Medrano Juan Armero Cuesta Lúcas Armero Cabañero Paulino Armero Cuesta Antonio Cuesta Carrasco José Cabañero Tejas Leandro Cuesta Carrasco Alonso Escobar Juncos Adolfo Pérez Rodenas

47 43 43 54 43 55 57 50 41 50 43 57 39 40 33 33 43 52

Ideal hiena

Idem Ma hora

ldem Ideo]

Idem Ideal

Idear Idem

Idear ldern

Idem [dem

Idear Idern

Idem Idear

Idem Idem

Idem Motilleja

Idem Idem

Idem Idem

Ideal [dem

Ideal Idern

Idear Idem

Idem Idea)

leal Idetn

'den] NävasJorquera

D. Francisco García Gómez Miguel Martínez López Laurean() Serrano Requena Francisco Costa Verdejo José Arenas Talavera Pedro Carrion Rodenas Eduardo Elornaga Torres Diego Garcia Talavera Juan González Carrion Juan Jiménez Pérez

José María Rodenas Martínez A niceto Villena Herrera Enrique Villena Villena Leopoldo Pedron Carrión Antonio Leal García

Francisco Monedero Megias Hipolito Martínez Monedero Juan Francisco Garcia Ortiz José Monedero Martínez

40 47 50 43 59 57 43 59 40 46 54 48 46 40 45 53 53 43 34

Concejal Idem Idem Idem Ex Concejal Idem Iclem Idem Idem Concejal [dem ldem Idem Médico Ex Concejal Idem Idem Idern Concejal

Abengibre Idem Alatoz Idem Alborea Idem Ideo]

Idem Idem ldem Idem Idem Idem Idem

Alcalá Jucar Idem

Idem Idem Emilio Pérez Navarro

Andrés Garcia Ibañez

51 50

Idea, Idern

Idem ídem Martín Cariñana Tolosa

llt

ion Gonzalez Carnea

54 59

Idem Ex Concejal

Idern Idern Francisco Arroyo Ruiz

Gabriel Picazo Ibáñez Gil Jiménez García Ramón Ortega Caballero Laureano Pérez Cuesta Andrés Gómez Aguirre Eusebio Valero Heras Juan Martínez Verde Juan Megías Claramut Francisco Serrano García

41 34 39 46 37 39 42 48 39

Comerciante Idern

Librador hiena

Idear ídem

Idem Jorquera

Idern Idem

Idem Idem

[dem Idem

Idem Idern

Idern Idem

Ideal Idem

Vati tito Murria Manuel González Megías Pedro Torres González Francisco Aba Tejedor Juan Cebrran García Aionso Sarria Abad Blas Gil Muñoz Alonso Goare', García Gregorio Gornez García Blas Valiente Gil

57 53 58 50 58 40 56 45 53 31

Idem Ideal Ideo]

Concejal Ideal ldem ldem ldem Idem Idem

Idern Idem etri

Balsa de Ves Idem

Carcelén Idem Ideen Idem Francisco Serrano Serrano Idem

Víctor Aroca García

Andrés González Monedero Francisco Piqueras Valiente Francisco Valero Jiménez

32 40 30 53

Ideo) Ideo]

Sacristán Recueja Comerciante Llern Laerador Id em

Idem Idear

Cándido Alcañiz Talavera Leonardo Pardo Villena José Peri-z Iniesta Avelino Pérez la Rey Enrique Pérez Pelayo

38 40 54 57 48

Ex Concejal Idear Idem Idem Idem

Casas de Vis Idem

Idern Idem Joaquín Martínez Gadea Idem

Manuel Lopez García Antonio Carrasco Megías Juan Pelayo Cuenca Telesforo Díaz Ruiz Juan Rubio Aliarte Pedro Escribano Carrasco Dionisio Melero Tapia José García Pérez

Dionisio Mantecon Pelayo José Antonio Mora Martínez José Navarro Aroca

Andrés Valiente Fernández Agustín Martínez Caballero José Antonio Descalzo Gómez

43 47 42 49 53 53 44 52 46 55 33 32 33 47 36

Propietario Velamalea Martín Cantero Villena

Idem Llena Esteban Cuesta Gomez

Idern Idem Francisco García Jiménez

ldem Idi m Miguel García García

Idem Idem José Goberna IVIullerat

Idena Idem Antonio Jara Villena

Idem Idern Antonio Martí Ros de Ursinos

[dem [dem Paseual Galdatnes Abellän

Idem Idem Juan Alejo Fresneda

Comerciante Idi m Miguel Pérez Jiménez

Idem Idem Juan Royo Royo

Idem Idem Andrés Odiando v

Sacristán Idem Pascual Villena Alarcón Propietario hiera Antonio Carrion Sáez

Sastre Idem Andrés Carrión Montero

55 51 38 38 41 uo 56 35 48 32 46 48 57 32 46

Concejal Idem Idem Idem Idern Idem Abogado Concejal ldem [dein Idear

Diputado provincial Ex Concejal Concejal Idem

Casas Ibáñez Idea]

Idem [dem Idem Idem Idem

Casas J. Núñez Idem

Idem Idem Mena Idem

Fuentealbilla José Morales Villanueva Idem

Pedro Monteagudo Molina Alejo Cantero González Pedro García Garcia Francisco Serrano López Justo Martínez Gadea

38 33 34 Ideal 42 Idem 52 Idem 50 Idem

Hortelano Propietario

Vil latoya Juan Clemente Cuesta Pozo Lorente Ricardo Garcia Salmerón Villa de Vés Antonio Gornez Medina Idern José González Cuenca Alatoz José Herreros Campos Villamalea Diego Jiménez Valera

54 36 36 46 35 33

Idem Idem Idem Idem Idem Idem

Idem Idem Idear Idem Idem José Antonio Lopez Fernández Idem

Juan Antonio A nguí Alviar

50 39

Idem Idem

Idem Eloy García Fernández ldem José Lopez García

47 52

Idem Idem

Mahora Pedro Antonio Gómez Martínez Idem

Antonio Olaya Lopez Antonio Corredor Emparcia Andrés Gualda Fernández

51 51 42 32

Idern Labrador Propietario Hortelano

Idem Valdeganga Idern Idem

José Cuesta García José Sáez Salmerón Luis Gandía Alcañiz José Gomez Lopez

60 40 46 33

Idem Ideen Idern Idem

Idem Idear

Nävas Jorquera Idear

Avelino Villena Espinosa Alfonso Jiménez Jiménez Basilio Rodenas Calderón Cristóbal Picazo Heras Cristóbal Heras García Domingo Sarriä Molinero Emilio Calderón Caballero Ezequiel Segovia Romero Ernesto Navarro Royo Francisco Martínez Royo Juan Gómez Royo

José María Mateo Fernández León Gomez Martínez

39 38 36 44 45 37 36 35 34 56 34 36 43

Telegrafista Herrero Tendero Sastre Carpintero Labrador Hortelano Idem Labrador Idem Idem Sacristán Panadero

Idem Idern Idem Idem Idear Idem Idem Idem Ideen Idem Idem Idem ldem

Juan Juncos Murciano

Andrés de la Calzada Galindo Angel Villora Jiménez

Miguel Gómez Lopez Antonio Gómez Garcia José Vergara Pérez Miguel López García Fernando Garcia Cebrián Esteban Gualda Gómez Emilio Gómez Romero Francisco Martínez Gualda Juan Cantó Belträn

55 50 37 44 51 37 51 45 56 51 46 48

Idem Abogado Bachiller Concejal Idem Idern Idem Abogado Ex Concejal Idern Idem Idear

Idem Jorquera Idem Villa malen Idern Idem Idem Valdeganga Idem Idem Idem Idem Rafael Vidal Coll

Diego Gomez González 41

38 Propietario

Idem Idem[dem Albacete 31 de Julio de 1900.—El Secretario de gobierno, Francisco Sánchez.

Juan Martínez Ululan° 52 Hortelano Idem

Pedro Antonio Cuesta Serrano 48 Albañil Idear IMPRENTA PROVINCIAL

(5)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete 3

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

PRIMER TRIMESTRE

POR DESCUENTOS DE LAS ESCUELAS DE ESTA PROVINCIA (1)

DEVENGADAS

lb por 100

Pesetas.

3 91 6 88 6 88 5 16 5 16 5 16 5 16 5 16 5 16 2 19 5 16 5 16 5 16 5 16 1 88 3 91 3 91 5 16 5 16 1 88 1 88 1 88 1 88 3 91 3 91 5 16 5 16 1 25 3 913 91 5 16 5 163 13 5 16 5 16 2 50 6 88 6 88 6 88 6 886 88 3 13 5 16 5 16 1 56 5 16 5 16 1 18 5 16 5 16 2 81 6 88 6 88 6 88 6 88 6 88 6 88 6 88 6 881 88 1 88 5 16 5 16 3 91 3 91 5 16 5 16 5 16 5 16 5 16 5 16 5 16 5 16 8 44 8 44 6 88 6 88 6 88 6 88

En et trimestre

3 por 100

Pendientes de pago de trimestres a ateriores

Vacantes 80 por too

to

por 100

---

3 por 100 Vacantes, 80 por 100 TOTAL Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas» Pesetas. Pesetas. Pesetas.

_

469

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825

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263

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6 19 » » » » » » »

6 19 » » » a » » »

225

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469

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» » 154 37 » » a » »

6 19 » » » » » » »

619

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a 74 10 » » » » » »

225

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225

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225

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469

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6 19 » » » » » » »

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150

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469

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469

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375

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7;5

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469

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825

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375

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188

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338

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619

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825

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825

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4

69

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825

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825

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COBRADAS EN EL TRIMESTRE DEBE

10 por 100

Pesetas.

3 por 100

Pesetas.

vacantes.

Pesetas.

so por 100

Pese tas.

TOTAL

Pesetas.

to por 100 3 por 100

Pesetas. Pesetas.-- Vacantes.

Pesetas.

50 por 110

Pesetas.-- TOTAL

Pesetas.

)) 3 91 4 69 a 8 60

6 88 8 25 1) 15 13

6 88 137 50 144 38

5 16 6 19 11 35

5 16 6 19 11 35

5 16 6 19 11 35

5 16 6 19 11 35

5 16 6 19 11 35

5 16 6 19 11 35

2 19 2 63 4 82

5 16 6 19 11 35

5 16 6 19 11 35

5 16 6 19 11 35

5 16 6 19 11 35

1 88 2 25 4 13

3 91 4 69 8 60

3 91 154 37 158 28

)) 5 16 6 19 a 11 35

5 16 6 19 11 35

1 88 74 10 75 98

)) 1 88 2 25 4 13

1 88 2 25 4 13

1 88 2 25 4 13

)) 3 91 4 69 8 60

3 91 4 69 8 60

5 16 6 19 11 35 a

5 16 103 13 108 29

1 25 1 50 a 2 75

3 91 4 69 8 60

3 91 4 69 8 60

5 16 6 19 11 35

5 16 6 19 11 35

3 13 3 75 6 88

5 16 6 19 11 35

5 16 6 19 11 35

2 50 3 31 5 50

6 88

825

15 13

18 33 18 39 a

6 88 7 15 14 03

137 50 137 50

6 88 4 69 11 57 a

6 88 8 25 15 13

6 88 8 25 15 13

3 13 3 75 6 88 a

5 16 6 19 11 35

o 5 16 6 19 11 35

1 56 1 88

344

5 16 6 19 11 35

5 16 6 19 11 35

1 18 1 42 2 60

5 16 6 19 11 35

• » 5 16 203 78 208 94

2 81 3 38 6 19

Y) o 6 88 8 25 15 13

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6 88 137 50 144 38

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6 88 8 25 15 13

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1 88 2 25 4 13

5 16 6 19 11 35

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5 16 6 19 11 35

5 16 103 13 108 29

87 12 87 12 5 16 » 116 66 121 82

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5 16 6 19 11 35 » I

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619

11 35

5 16

619

11 35

8 44 168 75 177 19

8 44 10 13 18 57

6 88 8 25 15 13

6 88 8 25 15 13 ° a a

4 69 4 69 a

6 88 8 25 15 13

6 88 8 25 15 13

(Si concluirá).

(6)

4 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete

1

DELEGACIÓN DE HACIENDA Impuesto del Timbre.

Circular.

Desde que se publicaran la vigente ley del timbre del Estado de 2ti de Marzo último y el Reglamento para su ejecución da 27 del propio mes, viene gestionando esta Delegación el cum- plimiento de sus preceptos, y singularmente del contenido en el art. 70 del reglamento, que trata de la requisitacion de los libros que han de llevar los Ayuntamientos, las Sociedades y los particu- lares allí expresados; pero á pesar de sus múlti- ples y constantes excitaciones, es lo cierto que hasta la fecha, no obstante el largo tiempo trans- currido, son muy pocas las entidades y perso- nas obligadas que se han apresurado, diligentes,

colocarse al amparo de la ley.

No se explica esta oficina la indiferencia con que los Municipios y los particulares han acogi•

do sus reiteradas invitaciones, y menos llega á explicarse el incumplimiento en que han dejado preceptos tan claros y terminantes como los de que se trata, pues que apreciando en su justo valor el sentido y alcance de unas y otros, que tendían y se encaminan singularmente á dejar, con la intervención de las Autoridades de Ha- cienda, legitimada y en situación perfectamente regular que alejara para lo porvenir todo temor de responsabilidades, la marcha de dichas Cor- poraciones y también de los particulares intere- sados, lo menos que podía esperarse es que, tanto éstos como aquéllas, penetrándose de las ventajas que el obrar cual se les ha recomendado les re- portaría, procuraran acogerse sin pérdida de mo- mento al amparo de la legalidad imperante.

Quizá obedezca esa pasiva resi,tencia ä la ob- servancia de las prescripciones mentadas, mas que á otra cosa, á la suposicion, claro es que equivocada y nacida de una erronea interpreta- ción de los preceptos reglamentario s , de que el acto de la indicada requisitacion de los libros no es imperativo sino facultativo, y que su no jerti- ción no lleva tras sí aparejadas ninguna suerte de responsabilidades; pero si tal es la causa ocasio- nal de la conducta observada, importa muy mu- cho á los Municipios, Compañías y particulares obligados, en evitacion de males luego lamenta- bles, comprender que semejante suposicion halla en absoluto desprovi s ta de fundamento, por que la requisitación de los libros no es voluntaria sino exigida por la ley, y su incumplimiento cae de lleno dentro de las prescripciones del articulo 214 de la misma ley, conforme a:í lo ha estable- cido la Intervencion del Estado en el arrenda- miento de tabacos en circular de fecha '4 del actual.

No se trata, pues, de un acto discrecional yrsí de una obligación clara y perfectamente definida y' A(

que lleva como consiguiente castigo ' lá declara- ción de fraude y la penalidad del triplo de los de- rechos defraudados, y así bien conviene á todotj

y más principalmente á las entidades citadassesa lir de su actual_ estado de pasiva resistencia y acudir presurosas á Llenar la formalidad, de suyo sencilla y no grarldemente cci'srosa, de requisitar los libros que el ar70 d e l reglamento enumera.

En tal concepto, la , Delegaetion, persistiendo en su constante afán cflelograr por medidas per- suasivas el fiel cumplimiento de Ir ley, se dirige de nuevo y por última vei á los Ayuntamientos, Sociedades y particulares 'obligados, según el ar- tículo 70 citado, requiriéndoles en forma ä que en un plazo breve, nunca más largo de k que resta del mes actual, acuden/ bien á esta oficina si tienen su domicilio ene/.''' isrpartido

ikt

de lascapi- tal, ó bien á la oficinä lipin 'dora de Derechos reales del respectivo leastieln:•3 4:1141, presentan- do para su reqpisitación (loY-

1,*s

respectivos;

'Creyendo de su deber adver I este próposito, para mejor irrteligencia. ke ódos, que es su áni- mo hacer que se empréne enseguida una vigo- rosa campaña por losswe respecta al impuesto del Timbre, y Queserntle'gändo el caso de que la Ins- pección téeniónefleramo, que al momento gira-

rá la indispensable visita, descubra la existencia de libros así no requisitados, se abrid contra el contribuyente responsable el oportuno expedien- te de fraude para aplicarle el precepto del articu- lo 214 de la ley, que merecerá tanto más cuanto que no podrá hallar disculpa á su falta, después de las reiteradas excitaciones y constantes reque- rirnieutos de mi Autoridad.

Albacete 9 de Agosto de 1900.—El Delega- do de Hacienda, P. 1., Francisco Ramos Portillo.

Personal.

Con fecha 27 de Julio último se posesionó del destino de Oficial de 2. a clase, Arquitecto de la Investigacion regional á que corresponde esta provincia, D. Francisco Javier Aguilar Cuadrado, para cuyo destino fue nombrado por Real orden de la Direccion general de Contribuciones de fe- cha 5 de dicho mes, en sustitucion de D. Maree- llano Coquillat, que lo chsempeñaba.

Lo que cumpliendo lo dispuesto en el articulo 8.° del reglamento de Investigación, se anuncia en este periódico oficial para conocimiento de las Autoridades, Ayuntamientos, Corporaciones y del público en general, á fin de que por todos se presten ä di( ho funcionario cuantos auxilios nece- site y reclame para el mejor desempeño de su cargo.

Albacete 9 de Agosto de 1900.—El Delega- do de Hacienda, P. L, Francisco Ramos Portillo.

INSTITUTO DE

2. 1

ENSEÑANZA

Anuncio.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Rea- les decretos de 22 de Noviembre de 1889 y Real orden de 1.° de Mayo de 1890, la matrícula para dar validez académica á los estudios libres estará abierta en este Instituto desde e! 16 al 31 del mes actual.

Los aspirantes dirigirán sus instancias en pa- pel del sello 11.° al Sr. Director del Instituto, é identificarán su persona al pres,-ntar aquéllas á.

satisfaccion del Secretario, debiendo exhibir su cédula personal los que tuvieren la edad de 14 años.

En el acto de presentar las instancias abona- rán los derechos de matrícula y académicos en pa- pel de pagos al E lado, á razón de 13 pesetas por asignatura, con un sello movil, y en metálico los de inscripción y expediente.

Estas matrículas sólo dan dere-ho á la con- vocatoria del curso actual.

Albacete 7 de Agosto de 1900.—El Sscreta- rio, Elías Alonso.

Bg.',11ELA NORMAL ELEMENTAL DE MAESTROS

Conforme á lo dispuesto en el Real decreto deß de Julio último y Reglamento de 28 del mis- nio, los que deseen ingresar oficialmente en esta

• Ecriela para el curso académico de 1900 á 1901, deberán solicitar el exarndn desde el día 15 al 31 del corriente mes, acompañando á sus instancias los documeätos siguientes: cédula personal, cer- tificacion de buena conducta y partida de bautis [no ó certificación de nacimiento del Regi:lro ci- vil, si en él estuvieren inscritos.

Para poder aspirar al ingreso en el grado elemental, se necesitará haber cumplido la edad de 16 años antes de 1.° de Octubre próximo, y el examen de ingreso se verificará con arreglo ä lo que dispone la Real orden de 12 de Junio de 1896.

Las matrículas para el próximo curso, se for- malizarán durante el mes de Septiembre.

Albacete 10 de Agosto de 1900.—El Director, Justo Iliión.—E1 Profesor Secretario, Higinio Gargallo.

lia.•••nn••

AYUNTAMIENTOS

VILLA DE VÉS

La recaudación del tercer trimestre del im_

puesto de consumos, líquidos y alcoholes y are

bitrios extraordinarios de este distrito municipal, se verificará en el local y horas de costumbre en esta población durante los días del 10 al 25 del corriente mes, como primer periodo voluntario, y del 26 al 31 como segundo periodo.

Villa de Vés 6 de Agosto de 1900.—Eletk--- calde e Juan Andrés García.

eämml• 111.111~11

RECAUDA( ION DE CONTRIBUCIONES DE LA ZONA DE CHINCHILLA

D. Pedro Esparcia y López, Recaudador interino de dicha zona.

Hago saber: Que la recaudación voluntaria de las conteibuciOnes rústica, urbana endustrial, se efectum á en el pueblo de Alcadozo los días 22 y 23 del actual.

Albacete 9 de Agosto de 1900.—El Recauda- dor, Pedro Esparcias

Sección de fuera de la Provincia

UNIVERSIDAD LITERARIA DE SALAMANCA

Junta de los

Colegios universitarios.

Habiendo

de proveerse por oposición •una beca para la facultad de Filosofía y Letras; dos para la de Ciencias, seccion de físico-quirnicas;

una para la de Derecho y una para la de Medici- na, pertenecientes á los antiguos Colegios Mayo- res y i'i la Institucion en común de los universita- rios de esta ciudad, los jóvenes que deseen optar á ellas dirigirán sus solicitudes documentadas ä la Presidencia de esta Junta, dentro del término de un mes, á contar desde la publicacien en la Gaceta de Madrid del anuncio presente, que, para mayor publicidad, se insertará también en los Boletines oficiales de las provincias.

Los ejercicios darán principio en esta Univer- sidad el día 17 de Septiembre proxinio venidero, ä la hora y en el local que se anunciarán previa- mente en el tablon de edictos de la Escuela; y las condiciones para tomar parte en ellos, así como la naturaleza de los mismos y los principa- les dereehos y obligaciones de los que fueren agraciados, son los que se detallan en los artícu- los del beglamento de la Institución que ä conti- nuacion se copian:

Art. 3.° Las pensiones de los Colegios serán exclusivamente para las carreras universitarias que determinen sus fundaciones, y para los estu- dios de segunda enseñanza que preparan á las mismas; y tanto éstos como aquéllas se seguirán precisamente en Salamanca, cuando puedan cur- sarse con valor académico en los Establecimientos de enseñanza de dicha ciudad.

Art. 1 3. Para ser admitido á la

oposición se

requieren las condiciones siguientes:

1. a Ser español, hijo legítimo, católico y de buena conducta moral y religiosa.

2. a Ser Bachiller con nota de sobresaliente en el ejercicio, por lo menos, de la sección ä que corresponda la beca, y no tener nota alguna de suspenso en ninguna de las de segunda enseñan- za. A los aspirantes á las becas de Teología que hubieren hecho en Seminario los aludidos estudios, no se les exigirá el grado de Bachiller; pero de- berán tener una tercera parte de

notas de meri-

D. Juan Andrés Garcia Piqueras, Alca

de

esta villa.

Hago saber: Que la Pcaudación de

las

contri- buciones territorial, urba a é industrial, 'corres- pondiente á este distrito Sr trimestre en curso, tendrá lugar en el local y horas de costumbre de esta población durante los días del 20 al 25 del mes actual, en su primer período voluntario, y del 26 id 31 como segundo período, en el propio local y á las mismas horas.

Villa de Ves 6 de Agosto de 1900.—El Al- calde, Juan Andrés García.

Referencias

Documento similar

► Andrés Manuel González Landín, Victoria Lucía Inglés Torres, Imanol López Azcarreta, Diego José López, María Encarnación Martínez Moreno y Francisco Javier Martínez