Define los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, según el proyecto de reforma del Decreto 0283 de 1990. Según el artículo 1 de la ley 39 de 1987, la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público.
EL PETRÓLEO
COLOMBIA Y EL PETRÓLEO
La iniciativa privada es libre en el marco del bien común, y la empresa tiene una función social como base del desarrollo (artículo 3333 de la Ley Fundamental). El gobierno es responsable de preservar la unidad y la diversidad y promover el desarrollo de los ciudadanos.
ORGANIZACIÓN DEL PETRÓLEO EN COLOMBIA
EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL
Gracias a este campo, la Compañía inició una nueva era y en 1986 Colombia volvió a ser un país exportador de petróleo. En el año 2003, la Empresa Colombiana de Petróleo fue reestructurada con el objetivo de internacionalizarla y hacerla más competitiva en el marco de la industria mundial de hidrocarburos.
Con la transformación de la petrolera colombiana en la nueva ECOPETROL S.A. la empresa fue liberada de las funciones estatales como administradora del recurso petrolero, y para desempeñar esta función se creó la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos). Con el proyecto de ampliación y optimización de la refinería de Cartagena, la empresa tendrá una capacidad de refinación de más de 380.000 barriles por día, a partir de 2007.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- HISTORIA Y CREACIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- MISIÓN Y VISIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- FUNCIONES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Decreto 0464 de 1951, que creó el Ministerio de Fomento y derogó el Ministerio de Comercio e Industria y el de Minas y Petróleo. Decreto 636 del 10 de abril de 1974 por el que se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleo y se cambia su denominación a Ministerio de Minas y Energía. Reglamento 0070 de 2001 que modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME
HISTORIA
Concebir la sostenibilidad técnica y financiera de los proyectos que presente el IPSE o quien haga sus veces, a ser financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Áreas No Conectadas, FAZNI y fondos especiales para la energización rural. Concebir la sostenibilidad financiera de los proyectos presentados por las entidades territoriales y empresas de servicios públicos que serán financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Áreas No Conectadas, FAZNI. Concebir la sostenibilidad técnica y financiera de los proyectos que serán financiados a través del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Áreas Rurales Interconectadas.
LEY 39 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1987
Lograr una regulación consistente e integral para las actividades de almacenamiento, manipulación, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo ha sido el objetivo de los legisladores interesados en esta materia en los últimos años, tomando en cuenta los intereses de los actores que generalmente desarrollan dichas actividades. mejora de la legislación existente. Con el fin de determinar en qué aspectos se puede mejorar la legislación, el propósito de este capítulo es conocer las cadenas de distribución tal como existen actualmente en Colombia, su origen, desarrollo y demás aspectos regulados por la ley.
DECRETO 0283 DE 1990
PARTES CONFORMANTES DE LAS CADENAS DE DISTRIBUCIÓN SEGÚN EL DECRETO 0283 DE 1990
- Estaciones de Servicio. Aunque no se encuentra enunciada por la ley 39 de 1987 es parte de las cadenas de distribución como un establecimiento de
Una vez finalizada la visita y con base en el informe presentado por el funcionario que la realizó, el Ministerio de Minas y Energía procede a aprobar o negar la construcción de la gasolinera mediante decisión motivada. Una vez finalizada la visita y con base en el informe del funcionario responsable presentado, el Ministerio de Minas y Energía autoriza o rechaza la construcción de la instalación de suministro mediante decisión motivada. Todo transportista de petróleo crudo y combustibles líquidos derivados del petróleo deberá estar registrado y autorizado ante el Ministerio de Minas y Energía para realizar esta actividad.
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
- Licencias de funcionamiento en nuevas instalaciones para distribuidores mayoristas y plantas de abastecimiento. Para las instalaciones
- Licencias de funcionamiento en instalaciones ya existentes para distribuidores mayoristas y plantas de abastecimiento
- Licencias de funcionamiento en instalaciones nuevas para estaciones de servicio y distribuidores minoristas. Los dueños o representantes de
- Licencias de funcionamiento en instalaciones ya existentes para estaciones de servicio y distribuidores minoristas
Descripción del servicio mostrando la ubicación, área, dirección, antigüedad, equipos, tanques, edificios, servicios prestados y demás documentos que se consideren importantes para el Ministerio. Si la estación cumple con los requisitos requeridos, será clasificada y se emitirá la licencia de operación previa presentación del comprobante de pago del formulario de licencia de operación. El Ministerio de Minas y Energía expedirá y renovará licencias por períodos de cuatro años para las plantas de suministro de combustibles, de tres años para las estaciones de servicio y de dos años para los vehículos de transporte, a solicitud del interesado, que para ello estará obligado a mantener el vigencia de la póliza de seguro correspondiente.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
- Cancelación. Es la determinación en virtud de la cual se declara que una licencia de funcionamiento no puede seguir siendo utilizada y como consecuencia
En la historia del derecho colombiano ha sido destacable la continua transformación de las leyes existentes para que sean consistentes con el estado actual de la sociedad. La capacidad de la economía para competir exitosamente en el mundo globalizado está relacionada con el concepto de competitividad, entendida como el marco dentro del cual se desarrolla la actividad productiva. La competitividad requiere de un ambiente propicio para el desarrollo de las actividades empresariales: estabilidad macroeconómica, instituciones adecuadas, estabilidad en las reglas del juego y existencia de recursos básicos: infraestructura, mano de obra calificada, así como la capacidad de generar y aplicar tecnologías. .
ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE DECRETO QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 812 DE 2003
El gobierno quiere centrar la recuperación económica en los sectores de la vivienda y la construcción. Masificación de las tecnologías de la información y promoción del desarrollo de mercados competitivos de la comunicación. Prioridad en el desarrollo sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta y la preservación de sus cuencas hídricas.
ARTÍCULO 61 LEY 812 DE 2003
Asimismo, a través de esta reforma, el Gobierno desarrollará un marco regulatorio para la producción, y/o importación, transporte, almacenamiento y distribución de derivados del petróleo. Para promover el desarrollo del sector minero y mejorar la gestión de los recursos, se pondrá en marcha un plan de exploración del subsuelo regional y global con análisis geofísicos, geológicos y geoquímicos. Uno de los puntos políticos de esta reforma es aumentar la eficiencia de la autoridad minera, a través de la reestructuración institucional, la descentralización, la agilización de trámites para los inversionistas privados y la optimización de los trámites.
REFINADOR
La imagen de una refinería aparece en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, cuando se la incluye en la cadena de distribución de combustibles líquidos obtenidos del petróleo. Mantener vigente la póliza de responsabilidad civil extracontractual de la refinería de combustibles líquidos de petróleo de su propiedad o operada por ella en las condiciones establecidas en esta Ordenanza. Mantener y conservar registros detallados de las especificaciones y características de los combustibles líquidos petrolíferos producidos para su verificación por la autoridad reguladora, de supervisión y control o cualquier otra autoridad competente.
IMPORTADOR
Entregar a sus clientes certificados de calidad y cantidad de combustible líquido derivado del petróleo producido y embarcado, respecto del cumplimiento de los requisitos de calidad y marcado establecidos en los reglamentos técnicos y en este decreto. Copia del contrato o convenio suscrito con el agente de la cadena de distribución de combustible líquido derivado del petróleo que distribuirá o consumirá el combustible importado. Entrega a sus clientes certificados de conformidad de calidad y cantidad de combustible líquido derivado del petróleo importado.
ALMACENADOR
Un certificado de conformidad emitido por un organismo de certificación acreditado respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos emitidos por la autoridad competente para el dispositivo de suministro al que se refiere la solicitud bajo consideración. Obtener y mantener un certificado válido de conformidad del dispositivo de suministro de energía, emitido por un organismo de certificación acreditado, respecto del cumplimiento de los requisitos técnicos especificados por los reglamentos técnicos de las autoridades competentes. Mantener vigente la política de responsabilidad civil extracontractual de la instalación de suministro de combustibles líquidos petrolíferos de su propiedad o explotada por ella en las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
DISTRIBUIDOR MAYORISTA 29
Obtener y mantener vigente el certificado de conformidad de la planta suministradora que posee o utiliza, emitido por un organismo de certificación acreditado, en relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en los reglamentos técnicos emitidos por las autoridades competentes. Abstenerse de enviar combustibles líquidos derivados del petróleo en tanques que no cumplan con los requisitos del Decreto 1609. Mantener vigente la póliza de responsabilidad civil extracontractual, en las condiciones previstas en este decreto, de la planta de suministro de combustibles líquidos de origen del petróleo que posee.
TRANSPORTADOR
Sólo los vehículos que lleven original y copia de la Guía Única de Transporte debidamente cumplimentada podrán transportar combustibles líquidos derivados del petróleo en las carreteras nacionales. La actividad de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo por oleoducto se regirá por el reglamento de transporte que al efecto expida el Ministerio de Minas y Energía. Las embarcaciones que transporten combustibles líquidos derivados del petróleo que se desplacen por vía marítima o fluvial deberán contar con una guía de embarque única.
DISTRIBUIDOR MINORISTA
- Estaciones de Servicio Marítima y Fluvial. Estos son los documentos que deben allegar los distribuidores minoristas que deseen funcionar como estaciones
En el caso de la estación de servicio de automóviles, muestre la marca del mayorista desde el que realiza la entrega. Informar al concesionario mayorista al momento de facturar el municipio o municipios donde se consumirá el combustible suministrado en el caso de estaciones de servicio automotrices. Certificado de existencia y representación legal - para personas jurídicas - o registro mercantil - para personas naturales - emitido con una antelación no mayor a tres (3) meses por la Cámara de Comercio respectiva, en el que conste que la actividad a desarrollar en la distribución minorista de Los combustibles líquidos petrolíferos se realizan a través de una estación de servicio de aviación.
GRAN CONSUMIDOR
Prohibición de sacar combustibles líquidos obtenidos del petróleo de camiones cisterna que no cuenten con guía de transporte uniforme y no cuenten con las características de identificación de la empresa mayorista que suministra el producto, de conformidad con las disposiciones establecidas para este efecto en el presente decreto, así como aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos del Decreto 1609 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Evitar recibir combustibles líquidos derivados del petróleo de camiones cisterna que no cuenten con una guía de transporte uniforme, así como de aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002 o en las normas que lo modifiquen o adicionen. sustituirlo o sustituirlo. Suministrar combustibles líquidos obtenidos a partir de petróleo únicamente a través de agentes debidamente autorizados por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 24 de este reglamento.
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO COMERCIAL
El mayorista que tenga una capacidad de almacenamiento inferior a la prevista en este Decreto deberá completarla dentro de un plazo de doce (12) meses a partir de su expedición. Para cada uno de los combustibles líquidos derivados del petróleo, el Ca se define como la relación entre la potencia operativa y la potencia mínima requerida. Cr = Capacidad operativa de los tanques instalados por el mayorista (galones), debidamente certificado por el representante legal de la empresa.
GUIA UNICA DE TRANSPORTE
El distribuidor mayorista entregará las instrucciones únicas de transporte cumplimentadas al transportista y a través de éste a otro distribuidor mayorista, al distribuidor minorista o al gran consumidor en el momento de la entrega del combustible; El almacén proporcionará las instrucciones únicas de transporte cumplimentadas al transportista y a través de él al importador, refinador, consumidor granelero, distribuidor mayorista y distribuidor minorista con destino a estaciones de servicios marítimos y aeronáuticos, en el momento de la entrega del combustible; El transportista entregará el original de las instrucciones individuales de transporte al destinatario del combustible y conservará una copia del mismo.
POLIZAS DE SEGUROS
Los representantes que cuenten con la anuencia del Ministerio de Minería y Energía deberán obtener las guías necesarias con todos los elementos de seguridad y protección por su propia cuenta y únicamente de proveedores que además cuenten con la anuencia correspondiente de la mencionada autoridad. esta ordenanza; Por otro lado, deberán extremar el cuidado en su cuidado, mantenimiento y custodia para evitar el riesgo de que sean sustraídos. Asimismo, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, deberá remitirse al Ministerio de Minas y Energía un informe mensual sobre la gestión de las guías en el mes anterior, so pena de hacerse acreedor de las sanciones previstas en el Capítulo XXII. . de este decreto. Los agentes de la cadena de distribución que alquilen o utilicen vehículos de su propiedad para transportar combustibles deberán cumplir con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ordenanza 1609 de 31 de julio de 2002 o cualquier norma que la modifique, complemente o modifique.
REGIMEN SANCIONATORIO GENERAL
- Amonestación. Consiste en el llamado de atención por escrito que se le formulará al infractor, con la advertencia de que una nueva falta le ocasionará la
- Multa. Consiste en la obligación de pagar al Tesoro Nacional una suma, que en ningún caso podrá ser superior a diez (10) unidades de salario mínimo
- Suspensión del servicio. Consiste en la sanción en virtud de la cual los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del
- Cancelación de la Autorización y Cierre del Establecimiento. Es la sanción mediante la cual la entidad competente ordena la cancelación de la
- Procedimiento. Recibida la queja o la información respectiva, el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad en quien este delegue procederá de la siguiente
Esta sanción se impondrá si no se brinda la cooperación necesaria para el cumplimiento de las tareas por parte del Ministerio de Minas y Energía o la autoridad en quien éste delegue. Cuando los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía o de la autoridad en quien éste delegue no sean atendidos dentro del plazo señalado. Cuando vaya en contra de la prohibición expresa señalada en este reglamento y otras normas, cuyo cumplimiento está sujeto a verificación por el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad en quien éste delegue.
La naturaleza jurídica de la entidad cambió de Empresa Industrial y Comercial del Estado a Empresa Pública Accionista, denominada ECOPETROL S.A., adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Dispuso que la dirección y administración de la empresa sean responsabilidad de la Asamblea General de Accionistas, máximo órgano de gobierno; en el Consejo de Administración, integrado por siete miembros, tres de los cuales son elegidos por el Presidente de la República y los otros cuatro por la asamblea de accionistas; La representación legal de ECOPETROL S estuvo a cargo de la representación legal de ECOPETROL S. En cuanto al capital de la empresa, cabe señalar que la Nación, encabezada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el accionista mayoritario con una participación del 99.99%. . y que los demás accionistas son entidades enteramente públicas.
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
La ANH es la autoridad colombiana encargada de promover la explotación óptima de los recursos de hidrocarburos del país, gestionarlos de manera integral y armonizar los intereses de la sociedad, el Estado y las empresas del sector. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental para el sector. No se puede negar que la regulación de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo involucra conocimientos técnicos y especializados debido a los grandes riesgos que implica gestionar su distribución.