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La naturaleza jurídica de la concesión ha sido objeto de amplio debate en la doctrina iusadministrativista universal. Es un tipo del género de rescisión unilateral del contrato por parte de la administración.

Razones de interés público o general

El bien común es el beneficio de la sociedad precisamente porque aprovecha y beneficia a cada uno de los miembros que la componen”48. En consecuencia, el salvamento como medio de extinción de la concesión por razones de interés público debe ser utilizado por la Administración con cautela y prudencia, sólo cuando el contrato o la ley así lo establezcan.

Indemnización al concesionario: ¿debe ser integral?

59 MESTRE DELGADO, Juan Francisco - “Supresión de la concesión de servicio público”, La Ley, Madrid, 1992, p. En el mismo sentido, SAYAGUES Entre Nosotros ha señalado que “el rescate no cubre los activos de la empresa concesionaria, que la administración deberá adquirir, si así lo desea, mediante los procedimientos actuales.

Reasunción por la Administración

Alcance del Rescate

En nuestra opinión y con la doctrina que niega la posibilidad del rescate parcial, creemos que la concesión es un todo, que debe ser tenido en cuenta a la hora de determinar la remuneración del concesionario y para mantener el equilibrio económico de la concesión (se se puede romper a la hora de ahorrar la parte más rentable). Como se desprende de lo anterior, esta figura representa una forma de rescindir los contratos de concesión, basada en la reorganización de su objeto para lograr mejor el interés público.

Conclusiones

JEZE, por su parte, afirma que la concesión representa un todo, por lo que todas las partes han sido tomadas en cuenta para determinar la compensación del concesionario; que no es posible privarle de la parte de la concesión, que puede ser la más ventajosa, y dejarle la parte más gravosa, porque entonces se perturbaría su equilibrio financiero; Por otro lado, parte de la doctrina desde un enfoque temporal ha admitido que el rescate puede ser temporal, para compensar el daño económico que pueda sufrir el concesionario73.

DOS PAÍSES ÁRABES ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

BAHREIN Y EL PRINCIPIO DE EQUIDAD

  • El Caso Qatar-Bahrein
  • Litigios entre países de la Península Arábiga
  • Breve historia del contencioso
  • Ante la Corte Internacional de Justicia
  • La Sentencia del 16 de marzo de 2001
    • Las cuestiones territoriales
  • Zubarah
  • Islas Hawar
  • Isla Janan
    • Las cuestiones marítimas
  • La línea de base como punto de partida de la equidistancia
  • Las elevaciones de la bajamar pueden ser objeto de apropiación, según los modos de adquirir de la soberanía territorial ?
    • Colofon

Los emiratos (reinos) de Qatar y Bahrein, ubicados en la parte sur de la Península Arábiga, en el Golfo Pérsico, se independizaron en 1971. 11 de la Convención Anglo-Otomana del 29 de julio de 1913 (no ratificada por las partes) como evidencia de la soberanía de Qatar sobre toda la península de Qatar (incluida Zubarah).

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA HISTORIOGRAFÍA URUGUAYA

I Historia, Historia Política e Historia Institucional y Jurídica

Recientemente escribí un artículo para la revista del Departamento de Ciencias Políticas de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República, que titulé "Derecho y Ciencia Política. Pero no se trata sólo de una ignorancia unilateral - sobre la ciencia política en relación con la ley, de lo que sólo la mayoría de los cultistas de la ciencia política son culpables.

II El Desconocimiento de la Historia Institucional y Jurídica

Tal es el caso de su estudio "Los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el Río de la Plata". En su libro "La Independencia del Uruguay"25, en su estudio "El Origen del Estado Oriental" y en "Ideas Políticas en el Río de la Plata a mediados del siglo XIX"26 hizo interesantes y útiles aportes al problema constitucional en la historia del Uruguay.

IV Ejemplos de Juristas que Atendieron a los Elementos Históricos en la Formación y el Desarrollo del Derecho

Abogado y profesor de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Abogado, profesor de derecho público, derecho administrativo y derecho constitucional de la Universidad de la República.

V Las Constituciones del Uruguay y sus Incidencias en el Desarrollo y la Evolu- ción de la Realidad Histórica Nacional

V Constituciones del Uruguay y sus ocurrencias en el desarrollo y evolución de la realidad histórica nacional. Gran parte de la esencia de la Carta de los 30 permaneció sin cambios en el posterior proceso histórico nacional.

VI Conclusiones

Este objetivo, resultado de las elecciones de noviembre de 1984 y el inicio del nuevo gobierno el 1 de marzo de 1985, marcó el retorno a la legitimidad constitucional y el renacimiento de la Constitución de 1966, aportando un nuevo significado histórico -noblemente simbólico- a la Constitución. dado. . La tradicional "vocación democrática" del pueblo uruguayo finalmente podría imponerse después de los años oscuros de la dictadura y el país podría así regresar a la línea ancha de su desarrollo histórico.

  • Proemio. Alcance del Estudio
  • El “living will” anglosajón (o testamento biológico –vital-)
  • Cuestión Preliminar
  • Incidencia del instituto en el Derecho Penal
  • La Cuestión de la vinculación unilateral de la voluntad y cumplimiento forzoso del acto por terceros
  • Propuesta para el Derecho uruguayo
  • Reflexiones y Conclusiones finales
  • Es admisible que el médico tratante consiga como “doble efecto” el acortamiento de la vida como consecuencia de suministrar intensa medicación para mitigar el dolor. 67
  • Modelo de Testamento Vital propuesto
  • Referencias Bibliográficas

Misión del Derecho Penal y objetivos de la pena en Welzel”¸ trabajo conjunto con el Dr. Misión del Derecho Penal y objetivos de la pena en Welzel”¸ publicado en el libro “criminología y Derecho Penal”, trabajo conjunto con El doctor.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1

  • INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LA ORGANIZACIÓN
  • NOCION GENERAL;
  • ELEMENTOS;
  • DEFINICION;
  • MATERIAS DE LA ORGANIZACIÓN;
  • ELEMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN;
  • ADMINISTRACIÓN PUBLICA;
    • ESTADO Y ADMINISTRACIÓN: ORGANIZACIÓN Y DERECHO
  • PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN;
  • ESTADO Y ORGANIZACIÓN;
  • LA INSTITUCION ADMINISTRACION PUBLICA
    • PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS: TIPOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS DE DERECHO PÚBLICO
  • CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS;
  • CONTINUACIÓN. LAS PERSONAS JURIDICAS EN NUESTRO PAIS;
  • LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EL DERECHO;
    • LA REFORMA O TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO A.CONCEPTO;
  • COMPETENCIAS;
  • DESESTATIZACIÓN;
  • PROHIBICIONES, SUPRESIONES, FUSIONES Y EN SU CASO SEPARACIONES E.PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONTROL;
  • APLICACIÓN DE CRITERIOS DE BUENA ADMINISTRACIÓN;
  • DESARROLLO DE LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES;
  • DESARROLLO DE LA DESCONCENTRACIÓN;
    • DESCENTRALIZACIÓN
  • ACENTUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO COMO CONDUCTOR POLÍTICO I) INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LA ORGANIZACIÓN
  • NOCION GENERAL
  • ELEMENTOS
  • DEFINICION
  • MATERIAS DE LA ORGANIZACION
  • ELEMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN
  • ADMINISTRACIÓN PUBLICA
    • Estado y Administración: organización y derecho
  • PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACION
  • ESTADO Y ORGANIZACION
    • PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS: TIPOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS DE DERECHO PÚBLICO
  • CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS
  • Continuación. Las personas jurídicas en nuestro país
  • LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y EL DERECHO
    • OTROS REGÍMENES
    • LA REFORMA O TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
  • CONCEPTO
  • COMPETENCIAS
  • DESESTATIZACIÓN
  • PROHIBICIONES, SUPRESIONES, FUSIONES y EN SU CASO SEPARACIONES
  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONTROL
  • APLICACIÓN DE CRITERIOS DE BUENA ADMINISTRACIÓN
  • DESARROLLO DEL INSTITUTO DE LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES
  • DESARROLLO DE LA DESCONCENTRACIÓN
  • ACENTUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO COMO CONDUCTOR POLÍTICO

32 Fernando Garrido Falla La posición constitucional de la administración pública en el gobierno y la constitución. Se reitera lo que estipula la Constitución: la AFE debe participar en la gestión de la empresa.

CONFERENCIAS Y CLASES MAGISTRALES

CONSTITUCIÓN Y DERECHO PÚBLICO

CUMPLIMIENTO DE LAS PROMESAS

INTRODUCCIÓN

El título y el desarrollo de la Conferencia que se me ha confiado son, por un lado, sin duda, un difícil ejercicio intelectual y, por otro, no exentos de una cierta dosis de idealismo propio de las diferentes configuraciones éticas que han surgido. la iluminación ha sido creada desde que el hombre era hombre, y que muchos de ellos todavía están tratando de establecer las acciones de los hombres. Por eso me atrae abordar la política desde una perspectiva ética en relación con la planificación urbana.

ÉTICA, POLÍTICA Y URBANISMO (&)

Una persona de mi formación y trayectoria, profesor de Derecho Público que ha sido político y, por tanto, conoce en cierta medida la realidad del poder, sabe que la política, si bien es la tarea más noble que se puede emprender, la dedicación del ser humano . como decían los escolásticos, de vez en cuando también se nos presenta como una de las más terribles formas de desnaturalización del poder público, encaminada esencialmente, como nos enseñó el maestro SANTI ROMANO, hacia el bienestar integral de la ciudadanía.

JAIME RODRÍGUEZ – ARANA

  • MARCO CONSTITUCIONAL DEL URBANISMO I ÉTICA, POLÍTICA Y URBANISMO: REFLEXIONES GENERALES
  • URBANISMO Y SENSIBILIDAD SOCIAL V.- ÉTICA, POLÍTICA Y CORRUPCIÓN
  • ALGUNOS PROBLEMAS VII.- REFLEXIÓN FINAL
  • MARCO CONSTITUCIONAL DEL URBANISMO
  • ÉTICA, POLÍTICA Y URBANIS- MO: REFLEXIONES GENERALES
  • URBANISMO Y SENSIBILIDAD SOCIAL
  • ÉTICA, POLÍTICA Y CORRUPCIÓN
  • ALGUNOS PROBLEMAS
  • REFLEXIÓN FINAL

En el ámbito del urbanismo, como ciencia de la planificación razonable del uso del suelo con el fin de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, es necesario tener en cuenta algunos principios. Una vez creadas estas condiciones, el ejercicio real de la libertad depende inmediatamente y sólo de los propios ciudadanos, de cada ciudadano.

JURISPRUDENCIA COMENTADA

SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA N.º 17/2006

DOCTOR PABLO TROISE ROSSI

VISTOS

RESULTANDO

CONSIDERANDO

En consecuencia, estos aportes deben ser considerados ingresos “prefiscales” o “antes de impuestos”, entendiendo que si bien gravan actividades que no son realizadas por el Estado, tampoco pueden considerarse privados, tomando en cuenta el cumplimiento de las metas. . y servicios públicos. En rigor, no estamos ante un tipo de impuesto que sea recaudado por el Estado, por lo que no se configura una superposición tributaria al tener la naturaleza jurídica de “beneficio jurídico de carácter dinerario” (artículo 1 C.T.).

FALLA

Por tanto, opino que si se prohíbe al legislador nacional utilizar las fuentes en las que se refiere el art. Tenga en cuenta que si se acepta tal posibilidad, mediante la creación de personas de derecho público no estatales, todas las fuentes mencionadas en el artículo podrían ser gravadas por el legislador nacional sin ningún problema.

1.El objeto de la sentencia comentada

La posición de la Suprema Corte de Justicia

Si bien los beneficios coercitivos a favor de personas públicas no estatales no tienen sujetos activos entidades estatales, no cabe duda de que participan de las características esenciales de los impuestos (cooperación, creación por ley, carácter monetario). La finalidad y fisonomía de las personas públicas no estatales ha cambiado significativamente desde sus orígenes hasta la actualidad.

La importancia de la jurisprudencia constitucional en el sistema democrático

Los beneficios coercitivos a favor de estas personas públicas no estatales, independientemente de los demás elementos comunes a la tributación, financian actividades que naturalmente corresponden al Estado, aunque sustraídas de la estructura estatal. Este daño a la Constitución también puede ser causado por la creación de beneficios coercitivos que una persona pública no estatal tiene como sujeto activo, siempre y cuando esta persona cumpla con fines y actividades ontológico-estatales.

INFORMACIONES

Visita del Decano a tres Universidades americanas

Por otro lado, se hizo evidente una vez más que los contactos personales fortalecen los vínculos académicos con mucha mayor intensidad que los intercambios epistolares.

NUESTRO CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO, UNA REALIDAD.-

TESINAS DE MASTERS

GARANTÍAS Y TÍTULOS VALORES CAMBIARIOS

INTRODUCCIÓN - Garantía-concepto

Un sector de opinión cree que el nivel ideal de responsabilidad no incluye una aplicación específica. Similar a esta visión es la garantía latu sensu, que se utiliza como factor de atribución en la responsabilidad contractual y extracontractual.

GARANTÍAS CARTULARES

En cuanto a la provisión de fondos, según los principios en los que se basa la ley vigente -y así mismo durante la vigencia del Código de Comercio- no existe ningún requisito para la validez del pagaré; Es una garantía externa y por tanto extracambio, y se refiere a la relación entre el librador y el destinatario. Al final se dice que el pago de la letra de cambio, además de la típica garantía de cambio de carácter personal, es decir, la garantía, también puede tener otras garantías.

Solidaridad Cambiaria

El autor añade que el pago de la factura también puede garantizarse indirectamente. Como garantía de la letra, ésta tiene carácter último expreso en unos casos y espontáneo en otros.

AVAL

  • GARANTÍAS EXTRACARTULARES A) PERSONALES - FIANZA

La garantía no es garantía de la obligación del garante o de la persona avalada. Esta posición sostiene que la garantía toma la calidad de la obligación cambiaria que garantiza.

GARANTÍAS EXTRACARTULARES REALES

4º (C 48 A.D.Com. 6), donde el tribunal confirma la validez de la garantía bancaria general, distinguiéndola de la garantía y el efecto vinculante de la carta fianza no adjunta al documento de deuda. 4º (C. 69 A.D. Com. 8), que confirma que existe prácticamente unanimidad doctrinal y jurisprudencia en admitir la validez del bono para garantizar obligaciones cambiarias con independencia de la garantía.

PRENDA

Los pagarés pignorados se transmiten mediante endoso simple, incluyendo todos los derechos que surgen del pagaré (art. 15 de diciembre de la Ley 5965/63), incluidas las garantías reales. Esta ley tiene el carácter especial de admitir la posibilidad de hipoteca sin desplazamiento de los créditos.

HIPOTECA

El título de la carta debe mencionar la existencia de la garantía real que accede a ella (artículo 30, apartado 1). De lo cual se concluye que el título mobiliario debe ser al menos anterior o concurrente a la constitución de la hipoteca.

HIPOTECAS ABIERTAS O GENÉRICAS

6º - (C. 72 A.D.Com.9), donde el tribunal consideró que la particularidad y la accesorioidad son dos principios esenciales de la hipoteca. Por lo tanto, cuando se declara válida la hipoteca de permuta, no puede prosperar la excepción a la ejecución del título por supuesto desconocimiento del acreedor hipotecario (basada en que la obligación principal estaba documentada en el título).

BIBLIOGRAFÍA

MONOGRAFÍAS DE ESTUDIANTES

EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS

Introducción

8 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, OEA, Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en las Américas [documento en línea], 2000, original en español, formato html, disponible en: http://www.cidh.oas.org/ Indígenas/indice.htm, OEA/Ser.L/. El problema parece caracterizarse por una lucha entre organizaciones de derechos indígenas que atacan las "culturas dominantes" en cada país.

LOS DERECHOS INDÍGENAS Y SU TUTELA CONSTITUCIONAL 1. Concepto de comunidad indígena

  • La Constitución Argentina
  • La Constitución brasileña
  • La Constitución mexicana
  • La Constitución colombiana

Respecto del constitucionalismo argentino, basta señalar la adscripción de la supralegalidad de los convenios internacionales al texto expreso del art. Además de la autonomía jurisdiccional, los pueblos indígenas colombianos también disfrutan de la autonomía territorial otorgada en el artículo 286.

UN ANÁLISIS DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS EN AMÉRICA LATINA

  • La síntesis constitucional: un catálogo común de derechos
  • La normativa internacional e iberoamericana

Las habituales violaciones repetidas en diversos grados en el contexto latinoamericano parecen reforzarse cuando se combinan con una situación política inestable, caracterizada por los excesos de los grupos paramilitares y guerrilleros. Estas zonas están situadas en zonas de gran enfrentamiento y son cooptadas por grupos armados para la guerra.

Referencias

Documento similar