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“El Poder Local como Locus Privilegiado para la Implementación de Políticas Públicas de Prevención de la Delincuencia Juvenil”. SEOANE, Petito Karen - “El endoso como garantía en el marco de la ley de valores.

La jerarquización de Los derechos

  • introducción
  • La propuesta jerarquizadora
  • Las aporías de la jerarquización: crítica interna
  • Las aporías de la jerarquización: crítica externa

Más recientemente, también en línea crítica, Serna, P. Toller, La interpretación constitucional de los derechos fundamentales. A., “La teoría del orden jerárquico de los derechos fundamentales como garantía del ciudadano frente a la Administración Pública”, en AAVV., La protección jurídica del ciudadano (..), op.

De esta manera, este principio constituye el valor absoluto de la Constitución brasileña, que nunca da prioridad a otros. Este es un valor secundario, o incluso considerado el mandamiento central de la Constitución.

Además, los resultados parecen “más rápidos” con la provisión de medidas de apoyo, en lugar de con inversiones en educación. Por tanto, es necesario innovar para que las prescripciones de la Carta Magna no se consideren letra muerta.

En primer lugar, es necesario trabajar urgentemente en la prevención de la delincuencia juvenil. Después de estas notas, continuamos abordando la paradoja de las disposiciones constitucionales frente a la realidad brasileña.

Parece oportuno recordar que el TCE (artículo 53) reafirma estos conceptos, ciertamente basados ​​en el artículo XXVI de la Declaración Universal de Derechos Humanos39. Es inimaginable hablar concretamente de Dignidad Humana si no existe una acción gubernamental organizada para tal fin.

Consideraciones finales

Vemos que existen diversas herramientas jurídicas adecuadas para la realización de los Derechos Fundamentales de la niñez y la adolescencia. De hecho, se percibe que el alineamiento entre Estado y sociedad es sin duda uno de los posibles paradigmas de concreción y fortalecimiento no sólo del Principio de la Dignidad Humana, sino de todo el campo de los Derechos Fundamentales y Humanos.

Finalmente, creemos que el establecimiento de una voluntad política capaz de superar la falta de recursos económicos será suficiente para la realización de tales derechos, que apuntan principalmente a hacer que los excluidos se conviertan en beneficiarios de los mencionados derechos, tan pronto como haya mecanismos legales que indiquen posibilidades reales para promover la realización del Derecho a la Dignidad Humana.

La educación en quanto Factor de desaroLLo económico

Esta conferencia representó un esfuerzo sin precedentes para recopilar información sobre la situación educativa en el mundo. Decenio de la Alfabetización de las Naciones Unidas: Educación para todos” con el objetivo de lograr la educación para todos.

Libertad sindicaL negativa en eL ordenamiento jurídico uruguayo

En segundo lugar, la existencia de una libertad sindical negativa con raíces constitucionales sería contraria a cualquier acto del poder público mediante el cual se obligue a afiliarse o desafiliarse de un sindicato, siempre que no se cumplan los extremos que permiten la limitación de los sindicatos. 5. Finalmente, el tema cobra particular importancia a la luz de la Ley 17.940 sobre Libertad Sindical, norma que no ha quedado ajena al problema de la libertad sindical negativa.

En tercer lugar, esta cuestión está relacionada con el problema de los trabajadores que se oponen a las medidas impuestas por el sindicato, entrando ya en el campo del derecho a disentir, por ejemplo, en el caso de ejercer el derecho de huelga en cualquiera de los sindicatos. sus modalidades.6.

RUSSOMANO sostiene que la libertad sindical es una figura triangular: “unión libre, autonomía sindical y pluralidad sindical”. Por su parte, VILLASMIL PRIETO entiende la libertad sindical como el derecho a ejercer actividades sindicales.

A través de esta definición se amplía su contenido subjetivo y objetivo, al incluir tanto a las organizaciones como a los individuos, amparando todas las “acciones sindicales” más allá de la simple constitución o pertenencia a un sindicato. Finalmente, debemos enfatizar que la conexión entre el derecho de asociación y la libertad de asociación está sujeta a discusión porque las normas internacionales hablan tanto de libertad de asociación como de libertad de asociación.

El ejercicio de este derecho puede estar sujeto a restricciones establecidas por la ley y necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, la seguridad o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otros. El ejercicio de este derecho puede estar sujeto a limitaciones prescritas por la ley y necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otros.

La existencia y protección de la llamada libertad sindical negativa también es un tema de discusión en otros países. El artículo 28.1 de la Constitución Española reconoce expresamente la libertad de asociación negativa y establece que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Finalmente, señalamos la situación de México, donde la cláusula de exclusión encontró respaldo legal expreso en la Ley Federal del Trabajo (art. 395 y 413) hasta que dicha parte de la ley fue declarada inconstitucional en el año 2000, por su contradicción. artículos 5, 9 y 123 fracción “A”, artículo XVI, de la Constitución (derecho al trabajo, libertad de asociación y libertad sindical)32 aun cuando estos artículos no contienen protección expresa a la libertad sindical negativa.

La situación jurídica del "derecho-deber" es de particular importancia en nuestro caso ya que describe un derecho de ejercicio obligatorio. De este modo, los nombres clásicos de “derecho”, “obligación”, “carga”, etc., son meros nombres que sintetizan un complejo de permisos y prohibiciones.

Entre los bienes encontramos el derecho de potestad u potestativo, el derecho subjetivo, el interés legítimo y finalmente el interés. El derecho subjetivo es, según palabras de JELLINEK, “la facultad de desear que tiene esa persona, reconocida y tutelada por el ordenamiento jurídico, en cuanto se refiere a un bien o a un interés”36.

Esto significaría una violación al carácter absoluto de los derechos humanos, por lo tanto sería un uso inconstitucional de la libertad de asociación. Por otro lado, utilizar la libertad de asociación en detrimento del derecho al trabajo significaría perder de vista la finalidad de estos derechos.

Al margen de lo dicho, entendemos que la libertad sindical en nuestro derecho positivo no puede calificarse como un deber, ya que no se prevé ninguna sanción por su no ejercicio, sino todo lo contrario. En resumen, del análisis del sentido corriente de los términos del Convenio 87 se puede concluir que la libertad sindical negativa se reconoce indirectamente, ya que el Convenio antes mencionado confiere un derecho y no una obligación o un derecho-obligación.

Este argumento nos remite al problema de distinguir la libertad de asociación del derecho de asociación. Plá Rodríguez concluye que en Uruguay ha prevalecido la tesis que separa el derecho de asociación de la libertad de asociación.

Además del límite externo de los derechos ajenos, todo derecho subjetivo conoce límites internos, por lo que no deben ejercerse en exceso. Así lo reconoce el artículo 1321 del Código Civil del Uruguay, que regula la institución del abuso de derecho.

CONFERENCIAS Y CLASES MAGISTRALES

No puede ser que para los representantes de la sociedad lo que es delito en un lugar deje de serlo en otro por diferentes interpretaciones de los operadores. Este Consejo estará integrado por todos los fiscales nacionales de la materia (o con todos los fiscales nacionales, como se ve, o con los fiscales de cámara si se han creado) que podrán apoyar o no al fiscal del tribunal, y lo estará hasta que decidirá por mayoría simple, sin poder votar el Jefe.

Sería más bien la sanción de su conducta procesal (no confesar, no ceder a determinadas etapas del proceso) que el acto delictivo del autor. Más bien parecería que la indulgencia prometida fuera ficticia, porque el juez aumenta la pena para negociar, como "en un bazar de alfombras orientales".

Citando a HASSEMER, GALAIN afirma que lo importante es que la víctima gane mayor importancia en el sistema penal, que las garantías del delincuente no se reduzcan y que la sociedad no pierda la fe en las normas ni en el sistema penal7.

La Ley de Humanización Penitenciaria establece que el Poder Ejecutivo regula el funcionamiento del centro. De hecho, lo que se hizo fue transformar la Unidad Técnica de Intervención en el Centro de Atención a Víctimas de la Violencia y el Delito, que ya existía en el Ministerio del Interior, y ampliar el segmento, porque antes atendía sobre todo casos de violencia doméstica. .

Las disposiciones reescritas muestran avances en la atención a la víctima en nuestro sistema. Sin embargo, sería bueno aprovechar la oportunidad para una mayor participación en el proceso, abrazando el principio de posibilidad ordenada del que podrían derivarse algunas formas de reparación, sin descuidar la función que debe cumplir la pena desde un punto de vista dogmático. y sociable.

JURISPRUDENCIA COMENTADA

Señala que solicitó información a una empresa reconocida de nuestra zona, de la cual se puede resaltar que la vida útil de las estructuras metálicas así como de los techos, con repintados periódicos del acero que previene la aparición de óxido, se puede reducir. prorrogado indefinidamente. Asimismo, solicitó información a una reconocida empresa de nuestra zona, de la cual se desprende que la vida útil de las estructuras metálicas así como de los techos -con repintados periódicos del acero para evitar la aparición de óxido- se puede extender indefinidamente. inteligente.

Y la doctrina alemana reconoce en el halo conceptual una "diferencia de evaluación" (Beurteilungsspielraum) a favor de la administración, sin perjuicio de que tal límite de evaluación no crea el libre albedrío de la administración (Op. Estos límites de La discrecionalidad más o menos amplia puede presentarse en cualquiera de los distintos aspectos de la norma que atribuye la competencia” 2.

Y todo ello en el alcance, alcance y modalidades que se derivan de la norma jurídica autorizante, y además, sólo cuando se incluye en la situación concreta que se le presenta" 11. Esto se debe a que "la ley o como es evidente, desea adoptar una conducta capaz de servir al interés público de la manera más satisfactoria posible.

Al mismo tiempo, el "principio de razonabilidad" también cae dentro de los límites de la discrecionalidad, que. Por lo tanto, no puede ni podrá nunca evitar la cuestión de la justificación, de la motivación" 20.

Al respecto, se ha dicho acertadamente que, al encontrarse los conceptos jurídicos indefinidos ante "un caso de aplicación e interpretación de la ley que creó el concepto, el juez puede sin dificultad supervisar dicha aplicación, y valorar si la solución de lo que lo que se ha logrado es la única solución justa que permite la Ley. Esta valoración parte de una situación fáctica concreta que presenta la prueba, pero su valoración jurídica se hace desde el concepto jurídico y es por tanto una aplicación de la Ley."

Por lo tanto, en lo que a él respecta, no existe ningún margen de apreciación, o si lo hubiera, estaría limitado por las normas técnicas aplicables para determinar el criterio general de amortización de los activos fijos o de su vida útil, antes mencionada. . En este caso, ese margen consistió en examinar las “circunstancias justificativas” que la empresa patrocinadora tuvo que movilizar y probar para obtener permiso de las Autoridades Tributarias para las otras tasas de depreciación propuestas en la solicitud.

Se desestima entonces el argumento de la defensa relativo a la muerte inmediata de la víctima como agravante de este tipo. La víctima falleció instantáneamente a causa de un traumatismo craneoencefálico gravísimo (lesión nemológica central irreversible, además de lesiones graves en los órganos abdominales (desgarro de la arteria esférica, hemoperitoneo de unos 2 litros).

2.- el debate jurídico sobre la omisión de asistencia

Antecedentes: Apelación del auto de procesamiento y fallo confir- matorio del tribunal de apelaciones por unanimidad

Ella describe el argumento de la defensa de que no había ningún riesgo que cubrir porque la persona estaba muerta como "vil" y "extremadamente simplista", lo que, según ella, determinaría que no hubo negligencia. La mayoría comparte el claro argumento del Tribunal de Mérito, rechazando la defensa sobre la no calificación de negligencia por causa de muerte inmediata, afirmando que “el argumento sobre este aspecto es débil y sumamente simplista.

La sentencia definitiva de segunda instancia

En otras palabras, la inutilidad de la asistencia no excluye la penalización de la conducta negligente. No es conforme a derecho ni a los principios básicos de razonabilidad y justicia analizar posteriormente la conducta anterior, que el agente estaba legalmente obligado a realizar al conocer la gravedad del hecho, respecto del daño final. consecuencia. y el claro potencial de daño por su conducta ilegal.

La sentencia de casación de la suprema corte de justicia

Y a estos efectos basta la ocurrencia del hecho potencialmente dañoso y la concurrente conducta negligente del agente, su grave violación del deber de solidaridad y asistencia que constituye la ratio legis de la norma examinada, siendo la circunstancia desconocida en la ausencia total de poder liberador por parte del sospechoso en el momento en que atropelló a la víctima y durante el corto período hasta que fue advertido de la gravedad del hecho, que la muerte fue instantánea. La grave violación del deber de solidaridad no recibe denuncia legitimadora por el hecho, desconocido para él, de que la víctima falleció instantáneamente.

FaLLa

En definitiva, dijo la Corporación, resumiendo la postura: “la inutilidad de la asistencia no impide la incriminación de la omisión. Señala categóricamente que "la conducta de quien no presta auxilio a una persona fallecida es impropia para la comisión del delito antes mencionado, ya que no se puede prestar asistencia efectiva a una persona fallecida", lo que no cumple con el requisito típico de poner en peligro. dichos bienes, por ejemplo quien opta por considerar que estamos ante un delito imposible o una tentativa improcedente.

70 de la Ley 11.029 por tratarse en la especie de molestia de fracciones y no de insatisfacción total o parcial de la Colonia. El antecedente del testamento impugnado se encuentra en la resolución No. 29 quienes, a solicitud de los demandantes, ordenaron la insatisfacción de los inmuebles que poseen del régimen jurídico 11.029.

15 de Febrero de 2007

AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En caso de emergencia, nos enfrentamos al mismo dilema: respetar los derechos adquiridos de buena fe por quienes comparecen, o privilegiar el poder y el deber del gobierno de revocar decisiones ilícitas. La sentencia considera relevante dar prioridad e insistir en el respeto a aquellas situaciones subjetivas creadas por actuaciones administrativas –aunque la jurisprudencia constante entiende que los derechos no pueden adquirirse al margen de la legalidad– y, en aras de los principios de seguridad jurídica y certidumbre, , para anular las situaciones tramitadas. acción.-.

INFORMACIONES

TESINAS DE MASTERS

La nueva reguLación sobre secreto bancario

En definitiva, el secreto profesional es, a nuestro juicio, el tema central de la nueva ley, porque exime al Banco Central del Uruguay de ese deber bajo ciertas condiciones. Esta obligación se mantiene respecto de toda información que no esté incluida en una norma expresa que autorice su divulgación, como la Ley 17.948 sobre operaciones bancarias activas.

Partiendo de estas premisas, y teniendo en cuenta que la redacción de la Ley 17.948 plantea varios interrogantes respecto de su interpretación, entendemos que el análisis del alcance de esta norma sobre publicación de operaciones activas resulta de particular interés a la luz de su armonización. el resto de las normas y principios que regulan las facultades del Banco Central del Uruguay en materia de información al público. Se mantiene así la confidencialidad respecto de las actividades de banca pasiva de las que tiene conocimiento el Banco Central del Uruguay, así como respecto de otro tipo de información que conozca sobre clientes, accionistas, altos funcionarios, etc. de las instituciones.

Por el contrario, la parte principal de su acción es la regulación y control de la actividad financiera. Luego nos centraremos en el análisis específico del alcance y regulación del deber de confidencialidad de la autoridad de control, ya que es el instituto el que se ve directamente afectado por la regulación sobre divulgación de información de los §§ 2 a 5 de la ley 17.948.

MALAGARRIGA también alude a los orígenes de la actividad bancaria ya en el reinado de los primeros monarcas babilónicos.15. El gran impulso para el desarrollo del comercio bancario se produjo con la aparición de la economía monetaria apoyada por la creación del dracma en Grecia.

Así lo sostiene MALAGARRIGA, para quien el secreto bancario es una especie dentro del género más amplio del secreto profesional49. En la misma frase, BERGSTEIN habla entre nosotros, confirmando que el secreto bancario es una forma de secreto profesional, ya que ambos descansan sobre las mismas bases y tienen un alcance comparable.50.

En definitiva, el breve repaso que acabamos de hacer sobre sus fundamentos y su naturaleza jurídica no hace más que confirmar que, cualquiera que sea la posición que se adopte al respecto, el secreto profesional -y el secreto bancario en particular, con los diferentes alcances que cada legislación nacional puede concederle- en esencia de la actividad bancaria desde el inicio. Para ello consideramos necesario establecer previamente unas pautas sobre el alcance del secreto profesional que se impone al supervisor respecto de esta información.

En el caso pertinente, cubre la información que sea secreta o confidencial obtenida en el ejercicio de la función de banco central (no incluye la información que pueda haber sido obtenida accidentalmente o por razones extraprofesionales, ajenas al ejercicio de las funciones no) tareas del Banco Central). Comenzaremos analizando la posición de la doctrina, recordando el resumen de las cuatro situaciones que BAYARDO BENGOA55 -siguiendo a su vez a otros autores, entre los que se destaca SOLER56- entendió incluidas en el concepto de "Causa justa" a los efectos de el arte. 302 del Código Penal.

En primer lugar, hay que señalar que el concepto de “profesión” a los efectos de este artículo debe entenderse en un sentido amplio, que según RETA53 incluye cualquier actividad lícita reconocida por el Estado. Veremos más adelante cómo este conflicto de intereses o bienes jurídicamente tutelados cobra especial importancia en la delimitación del concepto de “justa causa”.

7 de la Constitución establece que sólo las leyes aprobadas en interés público pueden establecer privaciones de los derechos fundamentales allí enumerados (incluida la libertad – el derecho a la privacidad)70; y el citado art. Entre los bienes jurídicos que podrían entenderse involucrados en la revelación del secreto se encuentra la posibilidad de que el correcto ejercicio de la función de banca central asignada al BCU en el art.

4.2) Quién evalúa la existencia de “Justa Causa”

Específicamente en lo que respecta al secreto profesional relacionado con las actividades bancarias y los depósitos bancarios en particular, SUPERVIELLE también confirma que la existencia de "causa justa" (como excusa del delito tipificado en el artículo 302 del Código Penal) por parte del "custodio" debe ser apreciado. del secreto”.78. En definitiva, en los casos amparados por el secreto profesional (distintos de aquellos en los que no existe un secreto estricto porque la ley exige su divulgación o el interesado exime al profesional de la obligación) la doctrina sostiene que la divulgación es voluntaria, ya que la evaluación del La existencia de justa causa corresponde al interesado.

Cita en apoyo otras posiciones doctrinales, para las cuales la revelación del secreto debe ser entregada a la conciencia del profesional por la existencia de una causa justa77. 15.322, (art. 302 del CP controlado), señala que "...hemos valorado con mayor peso el interés público en juego en el particular de preservar la privacidad de la información.

Incluso antes de la sanción de la citada norma, se entendía que el fundamento de tales excepciones es el interés público, que está en riesgo en tales situaciones (aunque también se reconocía que el secreto bancario va más allá de la protección del interés privado únicamente, según la Explicación de Motivos D.L. 15.322, así como el voto concurrente sobre la doctrina84). Cuando existe una norma expresa, como la Ley 17.948, se debe determinar si su alcance otorga cierta discrecionalidad al custodio de la información retenida para proceder con su divulgación, o si estará obligado a revelarla como respuesta en todos los casos. previa solicitud correspondiente.

También pueden existir normas jurídicas en las que se establezca expresa o implícitamente el carácter de “interés general” en la protección de determinados bienes o valores (Constitución, ley, convenios o tratados internacionales, etc.). 6) Por último, cabe señalar que en el caso del secreto profesional, a diferencia del secreto bancario, es el.

Si bien esta norma ha sido considerada un "espejo" del artículo 2.89, veremos más adelante que no es así, pues existen diferencias que radican en el alcance de las facultades del BCU cuando una persona solicita información sobre operaciones activas y cuando es un anuncio público de funcionamiento activo por iniciativa propia.90. Al tratarse de disposiciones que protegen bienes jurídicos, que se presentan en principio en oposición a aquellas en cuya protección se basa el deber de confidencialidad y específicamente el secreto bancario, apelaremos a las nociones de fundamento y alcance de esta institución que hemos analizado. en el Capítulo II. del presente trabajo.

Nos proponemos realizar un análisis del verdadero alcance de estas nuevas disposiciones que se han introducido en el ordenamiento jurídico nacional y crean una expectativa natural sobre un tema históricamente muy controvertido como es el secreto bancario en nuestro país.

En definitiva, queremos resaltar que la tendencia hacia la transparencia de la información crediticia como herramienta para mejorar la gestión crediticia en nuestro país no surgió de manera espontánea, sino que ha sido un tema central en las recomendaciones internacionales encaminadas a mejorar la supervisión bancaria. Pero el resto de agentes comerciales, los no bancarios, no son ajenos a esta premisa, según la cual la mejora en la medición y gestión de riesgos se ve como un factor de crucial importancia para el desarrollo de la empresa, y por tanto también para el desarrollo de la empresa. dinamización de toda la economía.

101 Denominada “Ley Reguladora de la Información Crediticia y de las Sociedades de Protección al Titular de la Información”. El informe de la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados también señala que brindar toda la información posible al público sobre las operaciones activas "constituye una herramienta fundamental para el logro de los objetivos del Banco Central del Uruguay, promoviendo la disciplina de los agentes que participan en el sistema financiero". y la aplicación de prácticas saludables por parte de las instituciones.”112.

De hecho, incluso antes de la sanción de la Ley 17.948, se debatía si las operaciones activas, si no estaban incluidas en el "secreto bancario" del artículo 25 del DL 15.322, también estaban incluidas en ella. Además, se puede renunciar a la confidencialidad por causa justificada, elemento que no se encuentra en el secreto bancario.

Esto significa que la obligación y/o facultades de divulgación otorgadas al Banco Central del Uruguay en los artículos 2 y 3 de la ley no modifican la situación de los bancos respecto de la información que pueden proporcionar directamente sobre las operaciones activas. : Se mantienen exentos del secreto bancario y amparados por el secreto profesional, por lo que pueden ser divulgados si se acredita "justa causa". Sin embargo, contiene una innovación fundamental como es la posibilidad de revelar al público información sobre las operaciones activas.

142 Este primer informe de la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados se encuentra en D. Es cierto que el Banco Central del Uruguay tendrá que determinar primero si tiene un interés legítimo o no, pero esto constituye un supuesto fáctico respecto del otorgamiento de información, sobre cuya determinación no existe discrecionalidad.

La Cámara de Representantes, en su primer tratamiento del proyecto de ley, si bien añadió los actuales artículos 1 y 2, no modificó el artículo 3 en este sentido, pero la Cámara de Senadores sí lo hizo incluyendo la referencia al artículo 3.2. en la redacción que se mantuvo en el texto finalmente adoptado.153 Esta referencia fue la que provocó la limitación del alcance original del proyecto, dejando fuera de divulgación datos del BCU que aún no eran públicos y que no se refieren a operaciones activas. .

En definitiva: como se desprende del texto legal, así como de sus antecesores parlamentarios, la redacción final del artículo 3.

El Instituto de Derecho Económico de la Universidad de la República) y RIPPE158 coincidieron en que esta discrecionalidad del banco central debe ejercerse de manera "prudente y cautelosa" y además bien razonada. Examinaremos algunas nociones generales sobre el análisis que el derecho administrativo ha hecho respecto de las limitaciones del ejercicio de la potestad discrecional, frente a las obligaciones o actividad regulada de la administración, para luego aplicarlas a la norma que estamos analizando.

141. El Instituto de Derecho Económico de la Universidad de la República) y RIPPE158 coincidieron en que este derecho discrecional del banco central debe ejercerse de manera "prudente y cautelosa" y además fundamentada. En definitiva: la existencia del derecho de discrecionalidad no significa que la administración pueda actuar como le plazca, sino que, como todo acto administrativo, requiere una decisión motivada -es decir, debidamente explicada- y que dichas razones correspondan razonablemente a la administración en cuestión. desempeñando las tareas asignadas a su cargo.

Al mismo tiempo, los actos discrecionales, además de los límites antes mencionados, deben cumplir las demás condiciones de todo acto administrativo, es decir, deben tener un motivo o finalidad conforme a la ley, y ese motivo esté debidamente explicado en la motivación. . o motivación del acto.168.

Volviendo a las "justas razones" para la revelación de la confidencialidad que analizamos en el capítulo II.4.1, se cumpliría la última de ellas (apartado D), es decir. la existencia de una “norma obligatoria” que permita revelar el secreto por mandato legal. Ya en aquella ocasión citamos las posiciones doctrinales que abordan esta situación, sosteniendo que en realidad no estamos ante una "causa justa" para la revelación del secreto, sino que la existencia de la norma que posibilita o obliga a su revelación, determina ese secreto ya no existe 173 , por lo que se excluye la posibilidad de adulterio punible.

Luego está el primer supuesto o límite de discrecionalidad que se cumple, es decir, la existencia de un marco jurídico, una norma de derecho positivo que permita dictar un determinado acto, en este caso un acto expreso o tácito, que prevea la divulgación de este tipo de información.

Pero al adquirir carácter público en virtud de la divulgación del BCU, se ha verificado177 una “causa justa” así reconocida por la doctrina de revelación del secreto profesional, o mejor dicho, ha perdido su carácter secreto.

Las personas que obtienen información sobre actividades activas de esta manera son responsables de utilizarla sabiamente. La información de los registros privados del BCU que cumple con la norma se basa en la referencia al art.

RIPPE, Siegbert, estudio titulado "Secretos que obstaculizan el acceso a la información comercial, especialmente a la información bancaria", realizado en el marco del "Programa de Servicios de Información Comercial para Pymes". SIENRA ROOSEN, Rodolfo, Presentación “El Secreto Bancario en Uruguay”, presentada en el “X Encuentro Latinoamericano de Abogados Expertos en Derecho Bancario”, Caracas, Venezuela, 2 al 5 de junio de 1991.

210 de la ley 16.060, las acciones de sociedades personales no pueden representarse en valores negociables; bonos o partes beneficiosas y obligaciones, art. La Ley de Sociedades establece expresamente que la normativa sobre valores se aplica a las acciones de las sociedades de responsabilidad limitada.

Legitimación

Según el elemento real o escritural que contribuye a la determinación decisiva de la legitimación, la legitimación real se distingue de la legitimación nominal. La legitimación busca otorgar al titular la facultad de ejercer los derechos que representa el título, independientemente de la titularidad.

Entonces, la circulación del documento está sujeta a la verificación de los supuestos de legitimación a favor de otra persona, así se caracteriza la ley de circulación. Los medios de circulación aplicables a los valores para su circulación dependen de la variedad de los valores de que se trate.

Clasificación de los títulos valores de acuerdo a su régimen de circulación o transmisión

Sin perjuicio de las normas especiales de LTV en relación con su régimen de circulación, el art. Dicha legitimación proviene de la posesión del título y de la documentación de sucesivas transferencias mediante una serie continua y regular de endosos (Art. 67 LTV).

64 estipula que el endoso debe constar en la carta o en la prórroga y debe estar firmado por el endosante y no debe indicar el beneficiario que consta en la firma del endoso (endoso en blanco). para que sea válida debe estar escrita en el reverso de la carta o en la extensión. A partir de la letra de cambio, el endoso se extendió a otros valores documentales y pasó a ser un modo común de transferencia o negociación para todos los títulos cuya fácil circulación interesara para las relaciones comerciales.

En cuanto a su objeto, el autor señala que debe establecerse una relación de poder entre el endosante y el endosante, que autorice a este último a ejercer los derechos derivados de la letra en nombre del endosante. Si el endosante intenta cobrar judicialmente la letra, las excepciones que el demandado tuvo en el pleito contra el endosante pueden oponerse válidamente a éste, quien en definitiva sigue siendo el titular de los derechos de la letra.

Literalmente, el artículo dice: "El endoso de garantía se otorgará con las cláusulas de garantía o prenda. El endoso con las cláusulas "en garantía", "en prenda", o alguna otra equivalente, asigna al endosatario todos los derechos y obligaciones del acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos inherentes a él, incluidas las facultades otorgadas por el endoso en poder.

17 y 19 de la Ley Uniforme, establecen que las personas que hayan actuado en virtud de una letra de cambio no pueden oponer excepciones contra el tenedor por razón de su relación personal con el emisor o con los tenedores anteriores, a menos que el tenedor, al momento de adquirir la letra, , ha actuado con conocimiento de causa en perjuicio del deudor, incl. REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO 166. "pertinente" a estas mismas excepciones personales), no tiene fundamento jurídico.

Muñoz 83 enseña que por medio del endoso el dueño del título valor garantiza al acreedor una obligación ajena al título, como cosa mueble la da en garantía, el endoso como negocio jurídico unilateral y la entrega de la

Por tanto, se concluye que la propiedad del derecho nace de la posesión del título, aunque no nace del derecho del anterior dueño, sino de la propiedad del título. La adquisición de la propiedad del derecho es originaria en cuanto encuentra su justificación en la propiedad del título y no en el derecho del anterior titular.

2 del Decreto Legislativo 14.701, que, por el contrario, y teniendo en cuenta su redacción, impone la conclusión de que no pueden oponerse como garantía contra el representante las excepciones personales que hubieran podido oponerse a los titulares anteriores. Por su parte, el Tribunal, integrado por Rodríguez de Vecchi (rojo), Echeverría y Pessano, no compartió este razonamiento con base en la disposición legal, porque supuso que el avalado quedaría desprotegido en sus intereses. dependiendo de la buena situación. o mala fe del endosante.

Reflexiones finales

La LTV establece que esta entrega legitima al endosante como fiador (b) a los efectos del cobro de la cantidad allí indicada. El endosante utiliza el endoso como garantía porque no quiere deshacerse del derecho de escrituración que tiene, sino sólo pignorar su deuda con el endosante.

MONOGRAFÍAS DE ESTUDIANTES

Los principios generaLes deL derecho ambientaL y La industriaLización

LegisLación ambientaL vigente

A continuación, hay que distinguir entre: a) principios generales y abstractos que se pueden encontrar en el Tratado CE (Art. 6 Lago Candeira, Alejandro, "Environmental and Development Conferences: Stockholm, Rio and Johannesburg", en "Dictionary of Environmental Derecho", Iustel, 1ª edición, 2006, Madrid, p.

Un caso interesante es el sistema de identificación de productos orgánicos procedentes de la madera. Por lo tanto, sería aconsejable publicar una norma marco en la que se anclen los principios específicos de la silvicultura.

Principios como la supervivencia de las masas forestales, la multifuncionalidad de los bosques y la conservación de la biodiversidad.19 En definitiva, los principios recogidos en la Resolución H1 de la II Conferencia Ministerial sobre Protección Forestal, celebrada en Helsinki (Finlandia) en 1993. En conclusión : Señalamos que el derecho ambiental ha penetrado en casi todas las demás ramas del derecho.

Campos se dio cuenta de que el tema tenía suficiente significado como para sentarse y escribir sobre él. En definitiva, la duda sigue planteada y esperamos con anticipación sentencias del saber y de la jurisprudencia, que sin duda podrán aportar soluciones más acertadas que las que puede aportar un estudiante.

NOTAS DE LIBROS Y REVISTAS

La parte III de la obra está dedicada al estudio de los desequilibrios contractuales en el ámbito público. Como reflexión final, se enfatiza la importancia de la buena fe para lograr este equilibrio (parte VI).

Howard incluye: en las tres primeras secciones el concepto de persona, el comienzo y la desaparición de la personalidad. El capítulo cuatro es el más largo y trata de los derechos de la personalidad en tres secciones.

Barrera realiza un minucioso y exhaustivo análisis del delito de quiebra fraudulenta, incluyendo el estudio de importante Derecho Penal comparado, así como de la más prestigiosa doctrina nacional y extranjera, realizando una crítica constructiva del mismo. En 2004, el profesor Mariano Brito renunció a su cargo como profesor de derecho administrativo de la Universidad de la República con base en la regulación sobre el límite de edad para cargos docentes.

En esta parte del artículo se analiza la administración en su aspecto dinámico. En resumen, la riqueza de esta publicación no sólo viene dada por la calidad de las investigaciones del pro-.

El estudio de dicha unidad temática se enriquece en el trabajo con el análisis específico de tres cuestiones relacionadas con la misma: el derecho de las empresas públicas, el derecho de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado y la acción del Estado contra el Estado. Cuarto, desarrolla la teoría de la organización administrativa, aspecto que es, me atrevo a decir, la contribución más importante de este libro fundamental.

657 págs.) y I (750 págs.)

Ya en las clases de derecho administrativo que impartió durante su licenciatura, el profesor Cajarville destacó la relevancia de este aspecto en el estudio de la materia, calificando la lección en la que impartió la teoría de la actuación administrativa como “la lección más importante del año”. . La siguiente unidad temática abordada en el trabajo es la teoría de la gobernanza de los recursos, tanto personales como materiales.

Referencias

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