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DE LezICA, María de Todos los Santos Una consideración dialéctica del “Principio de soberanía en el pensamiento de Félix A. El “Principio de especialidad” como marco límite y dimensionamiento, de la actuación de los Órganos de Auditoría Interna del Estado.

UNA CONSIDERACIÓN DIALÉCTICA DEL “PRINCIPIO DE LA SOBERANÍA”

EN EL PENSAMIENTO DE FÉLIX A. LAMAS 1

  • Introducción
  • El tema
  • Marco empírico de la cuestión
  • Razón del tratamiento del tema que nos ocupa
  • Justificación del recurso al lenguaje
  • El lenguaje como primer modo de segregación del objeto a partir de la experiencia

Cabe señalar que esta dialéctica, de tipo aristotélico, se basa en la comparación del topos con la cosa8. Este problema pone de relieve la mayor importancia de la función eidética del lenguaje.

Finalmente, la causa final, la que determina el carácter autárquico, como de la polis, pero principalmente del ser humano, es el bien común. El principio de subsidiariedad es esencial para la realización del individuo en lo social, de modo que el hombre se vuelva autosuficiente mediante la consecución del fin último de la polis.

El imperio también presupone la capacidad de regular los medios para lograr el objetivo, que en la polis se manifiesta en el Estado de derecho. La justificación natural del principio de subsidiariedad se encuentra en la naturaleza relativa de la soberanía.

Conclusión

Hemos podido apreciar la importancia de la dialéctica como método de ciencia práctica. A su vez, este camino explica la racionalidad de lo práctico en el sentido de dianoia23.

EL “PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD” COMO LÍMITE y MARCO DIMENSIONANTE, DE LA ACTUACIÓN DE LOS

ÓRgANOS DE AUDITORÍA INTERNA DEL ESTADO 1

Objeto del planteo y su importancia

El Principio de Especialidad como límite de la competencia de todo Órgano del Estado

Este principio ha sido recogido en otros países, en un sentido muy similar, bajo el nombre de “Principio de legalidad”. Esto los distingue de lo que les sucede a las personas físicas y jurídicas según el derecho privado, que se rige por el "Principio de autonomía de la voluntad" de "libertad".

Estudio del cometido de “Control” asignado a la Auditoría Interna de la Nación, por el Artículo 199 de la Ley 16.736

  • Presupuestos
    • Dimensión jurídico – formal
    • Dimensión lingüístico – sustancial
  • Delimitación de su alcance
    • Identificación del fin u objetivo de la norma jurídica
    • El “Control” como verificación de la exactitud formal del estado contable: una concepción inadecuada
    • El “Control” como cometido de auditoría: una concepción adecuada

Estudio de la tarea de “Control” asignada a la Auditoría Interna de la Nación, de conformidad con el artículo 199 de la Ley 16.736. Este método propone dos elementos para determinar el sentido de la finalidad contenida en la norma jurídica.

La citada norma legal señala que la Auditoría Interna de la Nación “realizará verificaciones a los estados financieros de que se trate”. Esta simple lectura de la norma, en el sentido mostrado, llevaría a concluir que la Auditoría Interna de la Nación debe realizar una auditoría de los estados financieros de las referidas entidades.

Conclusiones

Lo indicado es relevante porque, bajo el “Principio de Especialidad”, la realización de una auditoría fuera de los límites de la tarea asignada puede establecer la ilegalidad de la actividad realizada por el Organismo Estatal y su responsabilidad. Por otra parte, la incorrecta comprensión de la tarea establecida en el artículo 199 de la Ley 16.736 implicaría el desarrollo de un servicio técnico defectuoso, por parte de la Auditoría Interna de la Nación, que no se ajusta al objeto o fin contenido en la voluntad del Nación . regla.

MOTIvACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIvO: ANáLISIS DE CRITERIOS jURISPRUDENCIALES y ADMISIBILIDAD

DE SU OMISIÓN ALEgANDO LA RESERvA DE LAS ACTUACIONES

Alcance del trabajo.-

Aplicación de la exigencia de motivación del acto administrativo en la jurisprudencia

1.- Motivación del acto administrativo: concepto y finalidad

Actos discrecionales

La jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo menciona también la especial importancia de la motivación en la actividad discrecional de la Administración. Incluso se dice que "el deber de motivar es más fuerte en el caso de un acto discrecional que en la hipótesis de un acto "regulado", porque sólo así se puede separar la discreción de la arbitrariedad"10.

Trascendencia -

  • La mera invocación de una regla de Derecho, cuando la misma es suficientemente explícita
  • Criterio flexible en los casos de actos de Calificación de la actuación de funcionarios públicos
  • Aceptación de una relación sucinta de los fundamentos del acto, no necesariamente analítica
  • Casos en que la normativa aplicable (contractual, reglamentaria o legal) o la naturaleza del acto exime de la obligación de expresar
    • 4.- Casos concretos: motivación insuficiente que acarrea nulidad
  • Motivación ex post facto o póstuma
  • Rechazo de las fórmulas generales de fundamentación
  • Fundamentación “no eficiente”
  • Motivación “escueta” y no precedida de actuaciones o hechos eficientes
  • Motivación “escueta” en el caso de ascensos y promociones de funcionarios, y procesos de selección en general (por ejemplo,
  • Cuando se incluye la motivación de una parte del acto, pero no de la otra
  • Casos en que el acto se aparta de un dictamen técnico o asesoramiento precedente: deben incluirse las razones de dicho
  • Caso de disposición de encargaturas y subrogaciones en el ejercicio de la función pública y su cese
    • 5.- El caso especial de las “razones de mejor servicio”
  • El Tribunal ha aceptado la legitimidad de actos fundados únicamente en razones de mejor servi- cio, pues, a pesar de considerar “escueta” y “parca” esta motivación, los motivos concretos surgen de los
  • Por otro lado, se ha rechazado la legitimidad de un traslado que provocó perjuicios al funcionario, fundado únicamente en razones de mejor servicio, cuando los antecedentes administrativos no arrojan los hechos o
    • Actos administrativos en los que se omite total o parcialmente la motivación, o se impide el acceso a los

Incluso puede ocurrir que algún elemento no incluido en la motivación del acto sea el que lo haga ilícito, pero. 39, en el que se afirma que “en el proceso administrativo el candidato -en la materia- quedó totalmente desprotegido al desconocer las bases de la selección y no poder impugnarla”, envió.

2.- Secreto determinado por la “naturaleza del acto”, criterios de admisibilidad

Pero la propia ley (artículo 7 de la Ley 17.060) reconoce que incluso en el caso de que el carácter secreto de las acciones no se derive de una declaración jurídica expresa (como en los casos que acabamos de reseñar), su propia "naturaleza" puede justificar su permanencia. retenida, lo que motivará una conclusión razonada al respecto. El artículo 15 de la Ley núm. 16.698 de 25 de abril de 1995, citada en el inciso f) del Capítulo III.1, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de -excepcionalmente- declarar asuntos reservados dentro de la competencia de los Ministerios de Defensa Nacional, Economía y Finanzas, Relaciones Interiores y Exteriores. , parece que se basan precisamente en razones de interés público o general que podrían verse comprometidas en el ejercicio de las competencias atribuidas a los citados departamentos.

3.- Jurisprudencia

De ahí que este conflicto entre, por un lado, los derechos del destinatario del acto administrativo, e incluso el propio control de la Administración que inspira el principio de publicidad del acto administrativo, y, por otro, el secreto que se impone por la Administración sea reclamada. , a falta de norma expresa, debe ser aclarado definitivamente caso por caso por la jurisdicción competente, para lo cual se propone al Tribunal la existencia de un criterio basado en el "interés público" o en un "interés general". conflicto entre los distintos bienes jurídicos protegidos. Es importante resaltar que en los casos referidos, incluso en los que el Tribunal sostuvo que las protecciones de confidencialidad no eran apropiadas y por lo tanto la Administración tuvo que proporcionar la información o documentación que inicialmente negó, no se afirma falta de motivación. , sino que se analicen los argumentos de la Administración, pero no planteando objeciones desde un punto de vista formal sino sustantivo.

Conclusiones

  • El deber de incluir en todo acto administrativo la motivación eficiente del mismo ha sido considerado por la doctrina mayoritaria como uno de los pilares del Estado de Derecho, que permite el contralor adecuado
  • Si bien en principio existen fórmulas reglamentarias bastante rígidas para exponer dicha motivación, los criterios jurisprudenciales se han mostrado más flexibles al respecto, admitiendo diversas formas de
  • Que no obstante ello, puede extraerse un criterio rector de este análisis casuístico, que deriva de la apli- cación a esta materia del llamado Principio de Trascendencia de la teoría general de las nulidades, conforme

EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL IRAE

CON ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA NORMATIvA y DOCTRINA INTERNACIONAL 1

Introducción

El establecimiento permanente es utilizado en el derecho tributario internacional como factor para la asignación de la potestad impositiva de los Estados en relación con las rentas empresariales, ya que dichas rentas sólo estarán sujetas a imposición en el Estado de la Fuente, siempre que sean obtenidas por mediante una materia permanente situada en el mismo. El caso permanente aparece entonces como un pequeño logro del principio de Territorialidad, ya que el Estado de la fuente está autorizado a gravar con cierta intensidad las rentas derivadas de actividades realizadas dentro de su territorio, mediante facilidades que le proporciona estabilidad y permanencia. .

Concepto y Tipos

Todos los modelos tienen en común que, por definición, enumeran una lista de situaciones que pueden representar una unidad de negocio permanente. Los dos primeros están relacionados con el concepto de establecimiento permanente "material", mientras que el tercero está directamente relacionado con el concepto de establecimiento permanente "personal".

El Establecimiento Permanente material

El texto de la última ley 18.083 (conocida como ley de reforma tributaria) toma el concepto de establecimiento permanente del artículo 5 del modelo de la OCDE. Además, el primer párrafo del artículo 10 del apartado 4 coincide no sólo con la definición dada por el modelo de la OCDE, sino también con las definiciones contenidas en los modelos de Naciones Unidas, EE.UU. y casi todos los convenios para evitar la doble imposición.10.

Sin embargo, hay quienes sostienen que la lista del párrafo 2 es una extensión (y no una especificación) de la definición general. Son el lugar donde se toman decisiones importantes sobre la totalidad o parte de las actividades de la empresa (no basta con que se celebren asambleas de accionistas)15.

Es necesario que la instalación sea apta para un uso prolongado por parte de la empresa. El lugar fijo de negocios se origina desde el momento en que comienzan a realizarse las actividades que el lugar debe atender permanentemente.

Para analizar si un oleoducto de este tipo constituye un asunto permanente, el BundesFinanzHof estudió la legislación interna alemana en la materia y el contenido del acuerdo de doble imposición entre Alemania y los Países Bajos.

Las actividades auxiliares y preparatorias

Si la actividad de la empresa local es la misma que la actividad principal de la empresa extranjera, no se puede decir que las actividades locales sean auxiliares. En el primer caso, el transporte es una actividad auxiliar, y en el segundo, la actividad principal, por lo que la empresa tendrá una unidad de negocio permanente en este tercer país.

El Establecimiento Permanente personal

El agente que actúe en nombre y por cuenta de la sociedad establecerá un establecimiento permanente y podrá celebrar contratos reiterada y habitualmente y en conexión con las operaciones que constituyen las actividades de la propia sociedad. También se puede tomar como criterio si el riesgo de la empresa recae en el agente o en la empresa que representa.

El caso del joint venture 28

Las Subsidiarias

Por el contrario, si existirá un establecimiento permanente de la matriz en el país de la filial cuando se cumpla el criterio alternativo, es decir, la cláusula de agencia. Sólo si a la cabeza de la filial existen relaciones con la matriz que generalmente se asimilan a las relaciones de un agente en el sentido previsto por el apartado 5 de los acuerdos modelo de la OCDE, es posible identificar un establecimiento permanente en la filial. empresa de la empresa matriz.

Establecimiento Permanente de construcción

En el caso de un subcontratista, el tiempo que el subcontratista dio al campamento es importante para determinar la existencia de un caso permanente para este último y el subcontratista. Si no existe este requisito temporal, el campamento no constituye un asunto permanente, incluso si incluye una instalación vinculada a la actividad de construcción.

El Establecimiento Permanente de servicios

Otro caso posible es que el no residente que constituye el establecimiento permanente de los servicios, por permanecer en el país más de 183 días, se convierta en residente y por tanto en sujeto pasivo del impuesto sobre la renta personal. La exigencia de que el personal sea contratado "en" la República parece algo fácil de eludir, ya que bastaría con que el personal firmara su contrato en el extranjero para no cumplir el requisito de establecimiento permanente.

Antecedentes

Puede suceder que un no residente contrate personal en la República, lo lleve al extranjero a desarrollar actividades (por ejemplo, un proyecto) por más de seis meses con la intención de luego regresar al país y compartir los resultados de dichas actividades. Si nos atenemos a la definición de la letra h), un no residente establecería una unidad de negocio permanente de servicios en nuestro país. Es decir, lo determinante para que un no residente pague IRAE y no IRNR es la participación semestral del personal contratado en la República.

Los tratados con Alemania y Hungría

Los conceptos expresados ​​sobre el alcance de la definición de establecimiento permanente y situaciones relacionadas con este son casi idénticos a lo expresado en el modelo de la OCDE. Este punto no está incluido en la Sección 4 del Modelo OCDE ni en el Artículo 10 de nuestra Sección 4.

Actualidad

Si la actividad de la empresa nacional se realizaría junto con la actividad de la empresa extranjera o por cuenta de ésta, si se configuraría una sede permanente. En el caso del tratado firmado entre Uruguay y Hungría, se entiende por establecimiento permanente aquel "lugar fijo de negocios, en el que se desarrolla total o parcialmente la actividad de una empresa". "Un lugar de negocios también significa un lugar de producción".

El Establecimiento Permanente bajo el nuevo Régimen Tributario

El Establecimiento Permanente sujeto pasivo de IRAE

Sin embargo, la aclaración realizada hace irrelevante el cumplimiento de la cláusula general en los casos en que la empresa extranjera obtenga rentas puras de capital en el país. En el caso de que el trabajo no se realizara a través de un establecimiento comercial fijo, no existía establecimiento permanente y por tanto la renta tributaba en el IRNR.

La atribución de rentas

Se centra más en el análisis de qué rentas corresponden a la empresa extranjera y cuáles al establecimiento permanente. Está presente el principio de "plena competencia", que sirve de base para calcular la renta atribuible al establecimiento permanente.

Conclusiones finales

En resumen, como dice Cr Ermoglio, el texto de la Ley resume la definición de establecimiento permanente de la OCDE pero adopta un criterio diferente para imputar los ingresos, desviándose de lo expresado en la última frase del artículo 7 del Modelo de la OCDE, según el cual el Estado de la fuente tiene la facultad de imponer impuestos en los casos en que los beneficios de la empresa puedan atribuirse a una unidad de negocio permanente. De esta manera, el criterio de fuente se mantiene como criterio rector para la asignación del poder tributario en nuestra normativa tributaria39, por lo que nuestro país permanece en un pequeño grupo de aquellos que no utilizan el principio de renta mundial40.

Bibliografía Consultada

Loaiza Keel, Carlos, "Tributación de los no residentes después de la reforma tributaria: el principio de fuente, residencia fiscal y establecimiento permanente", Boletín Fiscal Estudio Olivera & Delpiazzo - Estudio Licandro Díaz, Montevideo, 5 de octubre de 2007 Loaiza Keel, Carlos, "La tributación del Uruguay apertura internacional", La Gaceta de los Negocios, Legal y Fiscal, Global Law, Madrid, 2 de julio de 2007.

INSTRUMENTOS jURÍDICOS DEL SISTEMA EDUCATIvO URUgUAyO

CON INCLUSIÓN DE LA NUEvA LEy Nº 18.437

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 1. Las personas, el Derecho y el Estado

2 Libertad cultural

  • Libertad de enseñanza: principio. Relación con otras libertades
  • Régimen de la enseñanza
    • Formación del carácter moral y cívico
    • Valores públicos del art. 68
    • Ejercicio de profesiones
    • Obligatoriedad
    • Exoneración impositiva
  • Enseñanza a cargo del Estado
    • Autonomía
    • Entes Autónomos de enseñanza
  • Régimen de los Entes Autónomos de enseñanza 1 Dictado de normas
    • Coordinación
    • Personalidad jurídica
    • Autonomía financiera
    • Órgano jerarca
    • Normas estatutarias previstas en la Constitución
    • Aplicación de disposiciones generales .1 Art. 205 de la Constitución
    • Leyes relativas a servicios de enseñanza
    • Denominación de centros de enseñanza
    • Controles constitucionales
  • Laicidad

40; Añade que "el Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de sus hijos en la sociedad". Actualmente existen dos, la Universidad de la República (UR) y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)25.

9.2 “Bien público y social”

Principios de la actividad educativa

Principios de la “educación pública estatal”

Principios de la educación pública: continuación

13. “Órganos” del Sistema Nacional de Educación Publica

Aspectos no orgánicos de la Ley

  • De la “política educativa nacional”
  • Sistema Nacional de Educación (denominación del Título II de la ley)

Por separado, es la Educación Infantil, que comprende el ciclo vital desde el nacimiento hasta los 3 años de edad, art. 38. Se crea la Junta Coordinadora de Educación Parvularia en el MEC; Esto se analiza en la sección 41.2.

14.3 “Líneas transversales”

Centros Educativos

También la educación no formal, dirigida a personas de todas las edades en diversos ámbitos, formación laboral, promoción comunitaria, educación artística, recreativa, deportiva, etc., cuya articulación se promoverá de manera que "contribuya a la reinserción y continuidad educativa". de las personas”, art. 37. Los “conocimientos, destrezas y habilidades adquiridos” fuera de la educación formal “correspondientes a los requisitos establecidos en algún nivel educativo” pueden ser validados para posibilitar la continuidad educativa, lo cual se inserta en una perspectiva de coordinación III) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ( ANEP).

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (ANEP)

  • Organización
    • El Ente: normativa legal
    • Órganos fundamentales
    • Jerarca máximo
    • Los otros órganos (“Consejos de Educación”)
    • Interinatos
    • Naturaleza de los Consejos de Educación
    • Naturaleza de los cargos
    • Régimen jurídico de los miembros
  • Cometidos
    • Referencia genérica
    • Referencia legal
    • Atención en ciertos temas
  • Poderes jurídicos 1 Naturaleza administrativa
    • Poderes jurídicos del CODICEN
    • Poderes jurídicos del CODICEN: continuación
    • Consejos de Educación
    • Consejos de Educación: continuación
    • Propuestas de los Consejos
  • Presidente del CODICEN y Directores Generales
  • Asambleas de docentes
  • Patrimonio
    • Existencia. Administración
    • Integración
    • Continuación .1 Herencias yacentes
    • Exoneración tributaria
    • Impuesto de primaria
  • Aspectos financieros. Presupuesto
    • Presupuesto
    • Ordenadores de gastos y pagos
  • Recursos administrativos 1 Tipos. Procedencia
    • Suspensión del acto
    • Comisiones Consultivas: composición, número y competencia
    • Consejos de Participación, arts.76 a 78
    • Consejos de Participación: competencias y medios de acción
  • Estatuto.Concepto Bases 1 Estatuto formal
    • Normas constitucionales a tener en cuenta
    • Bases legales
    • Asambleas Técnico Docentes

77 ordinal 4 de la constitución (prohibición de acciones públicas o privadas de carácter político, excepto el voto), con base en el ordinal 8 del art. Apartado “E”: “Definir” (elaborar) los proyectos de presupuesto y rendición de cuentas de la entidad (Artículo 220 de la Constitución).

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DOCENTE 25. Referencia general

  • Estatuto Docente: resumen
    • Carácter de la docencia
    • Calidad del docente
    • Escalafón docente
    • Estructura escalafonaria
    • Orden de precedencia
    • Requisitos para ser funcionario
    • Derechos y deberes específicos del docente
    • Régimen de la efectividad
    • Calificación
    • Licencia sabática
    • Acumulación de cargos/ sueldos
    • Posición de Directores e Inspectores
    • Ciclo de actividad docente
    • Régimen disciplinario
    • Cese
    • Reingreso

La efectividad tiene un período de duración en determinados casos, por ejemplo en el Área de Formación y Perfeccionamiento Docente art.8285. Los directores o subdirectores de institutos y los inspectores "en el ejercicio de sus responsabilidades funcionales" pueden aplicar las tres primeras (art. 67).

27 . Asambleas Técnico Docentes 27.1 Normas generales

  • Reglamentación específica
  • DERECHOS Y DEBERES DE EDUCANDOS Y PADRES O RESPONSABLES
    • Referencia general
    • Educando
    • Derecho a la educación
    • Estatuto del Estudiante de Educación Media
  • FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE 33. Instituto Universitario de Educación
    • Creación
    • Situación transitoria
    • Area de Formación y Perfeccionamiento Docente de la ANEP
    • Centros Regionales de Profesores
    • Consejos Asesores y Consultivos
  • ORGANISMOS Y ÓRGANOS PREVISTOS EN LA LEY 18.437

El niño y el adolescente, y como todo ser humano como educando, son “sujeto de educación” (artículo 5 de la Ley N° 18437). Los Consejos de los Institutos de la capital están integrados por cuatro representantes del personal docente (el primero de los cuales será presidente), tres por los estudiantes y dos por los egresados ​​de cada instituto; dentro de tres, dos y uno respectivamente.

INTEGRACIÓN Y COMPETENCIAS 37. “Sistema Nacional de Educación Pública”

Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

  • Comisiones especiales
  • Competencias de la Comisión Coordinadora

108 mandatos: velar por el cumplimiento de los propósitos y principios de la ley; coordina, acuerda y emite opiniones sobre políticas públicas de educación y formula recomendaciones a entidades; promover la planificación de la educación pública; convoca el Congreso Nacional de Educación a que se refiere el artículo 44.2. Regular los procedimientos para confirmar y evaluar conocimientos, habilidades, etc., adquiridos fuera de la educación formal: Art.

Otros Institutos del Sistema Nacional de Educación Pública 1 Instituto Universitario de Educación (IUDE), tratado en el

  • Instituto Terciario Superior (ITS)

Educación"102, pero se necesita coordinación fuera de cada entidad y entre diferentes actores institucionales del sistema103. Si tomamos en cuenta la autoridad constitucional e incluso estatutaria de las autoridades, la Comisión debería diseñar proyectos que serían aprobados por el poder ejecutivo, el MEC.

Comisiones Departamentales de Educación

40.1 “Concepto”

  • Integración y competencias
  • Antecedentes
  • Nuevos órganos en el MEC
    • Consejo Nacional de Educación no Formal (arts.92 a 95)
  • Educación Policial y Militar
  • Otros Organismos u órganos
    • Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Título IV, arts. 113 a 119)
  • Órganos del Sistema Nacional de Educación
    • Comisión Nacional de Educación (COMINE) .1 Integración
    • Congreso Nacional de Educación .1 Integración
  • INSTITUTOS PRIVADOS DE EDUCACIÓN
    • Situación jurídica
    • Habilitación de estudios de nivel no universitario
    • Aspectos de la Ordenanza No. 14
    • Autorización a nivel universitario. Norma con valor y fuerza de ley

Se especifica que dependerá de la Dirección de Educación del MEC (esto no se hizo con el anterior, aunque la asignatura responde a ello). 3 del CODICEN de la ANEP, 2 de la UR y 1 “de educación privada inicial, primaria y secundaria autorizada”.

LEgITIMACIÓN DE LA TERCERIzACIÓN DE SERvICIOS MÉDICOS

  • Resumen de la sentencia
  • Para el BPS no es posible la tercerización legítima de las actividades principales de la empresa
  • El TCA concluye que la tercerización del núcleo del negocio no es un indicador de la existencia de relación laboral
  • Otros elementos analizados en la sentencia como indicios de la existencia o ausencia de relación laboral
  • La contratación independiente de médicos y enfermeros por instituciones de salud es cuestionada por el BPS y validada

Los profesionales utilizan la infraestructura de la empresa y "no participan en sus vaivenes". El hecho de que la actividad de los médicos coincida con la actividad principal de la empresa no es un indicador de la existencia de una relación laboral.

Conclusiones

Teniendo en cuenta las conclusiones de la decisión, los antecedentes jurisprudenciales del TCA y la nueva normativa en materia de subcontratación, podemos concluir que: La transferencia del núcleo del negocio no sólo es posible, sino que ni siquiera constituye un indicio de la existencia de una relación laboral. C).

VISTOS

RESULTANDO

ABSOLUCIÓN POR EL DELITO DE vIOLENCIA PRIvADA

Que el sujeto pasivo de la acción criminal no estaba al tanto de los llamados, no podía sentir la violencia. 5.- Pero, como resultado de la investigación del asesinato, resultó que ambas mujeres (María del Carmen y Elizabeth) eran amantes del mismo hombre, el Sr.

CONSIDERANDO

Más tarde, dice, “A veces aparecían bocadillos, comida y velas frente a la casa de Elizabeth. 183, Lourdes Guelvenzu, hija del fallecido, afirma: “llamaron a mi madre con amenazas de muerte y amenazaron a mis dos hijas.

Fallo

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 174 del Código Procesal Penal, al evaluar la efectividad de todas las pruebas relacionadas con la violencia privada, que el Ministerio Público requiere para la condena, no es posible ver todas las pruebas necesarias para la condena. De toda la prueba que se realizó conforme a las normas legales para obtener la verdad, se puede concluir que no existe la certeza, prueba completa que el ordenamiento jurídico exige para condenar al imputado.

LO PENAL DE 2º TURNO DE 5 DE jUNIO DE 2008

La Fiscalía del Estado se muestra agraviada porque considera que el juez "a quo" entendió mal que no existía ajuste típico y que, además, la motivación de la sentencia considerada en sublit fue insuficiente para acreditar plenamente la calificación de cargo. soluciones juiciosas. Me parece que la valoración de los elementos de violencia debe ser completamente subjetiva.

FALLA

Llegando a este punto es donde la Sala concluye que el juez de primera instancia tiene razón en que esto no ocurrió con el grado requerido de certeza razonable; de ​​hecho, muy pocos complementan aquellos elementos de convicción que se reunieron para destruir el supuesto. por la inocencia del imputado y probar sinceramente la sospecha de su participación en los hechos típicos y, siendo así, no es posible sancionar jurídicamente, al estar amparado no sólo por el principio de El resto del tracto procesal se ajustó a derecho, por lo que no procede dar más detalles.

CONFÍRMASE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Como resaltante, a juicio de la Corte, las pruebas e indicios directos analizados en este juicio no son idóneos para concluir que Elizabel García fue la autora del delito que le atribuye el Ministerio Público, lo que hace necesario compartir la decisión correcta de primer grado.

INFORMACIONES

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NATURALEzA y FUNCIÓN DEL SEgURO DE CAUCIÓN

INTRODUCCIÓN

También pretendemos identificar la función del seguro de caución: si es seguro o garantía. Luego nos dedicaremos al estudio de los elementos que se encuentran en el Seguro de Caución.

CAPITULO PRIMERO

ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTORICA DEL SEGURO DE CAUCIÓN

INTRODUCCIÓN

ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

  • Primera época
  • Segunda época
  • Tercera época
  • Cuarta época

Es en la Primera Edad donde podemos rastrear el germen del origen del Seguro de Seguridad. Sin embargo, es en el marco legal del fideicomiso donde se puede encontrar una forma más consolidada similar al seguro de crédito.

CONCLUSIONES

Algunos autores han comenzado a separar el seguro de crédito y el seguro de caución, teniendo en cuenta las personas del contratante y del beneficiario. Al estudiar el desarrollo histórico del seguro de caución, encontramos un interesante conflicto que surgió en Francia en 1952 y desembocó en el arbitraje Renaud14.

CAPITULO SEGUNDO

CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL SEGURO DE CAUCIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DEL SEGURO

CONCEPTO

UBICACIÓN DEL SEGURO DE CAUCIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DEL SEGURO

  • EL SEGURO DE CAUCIÓN COMO SEGURO DE DAÑOS
  • SEGURO DE CAUCIÓN COMO SEGURO SOBRE RIESGOS JURÍDICOS
  • SEGURO DE CAUCIÓN COMO SEGURO POR CUENTA AJENA

En el seguro de caución participan tres personas: el asegurador, el asegurado y el asegurado. El seguro de crédito en sentido amplio (la parte activa de cualquier vínculo legal) incluye el seguro de crédito, el seguro de caución y el seguro de responsabilidad civil.

CAPITULO TRES

La diferencia entre uno y otro está en el nivel de cobertura del riesgo, por lo que según el autor se puede argumentar que el seguro de caución es un subtipo de seguro de crédito.

ELEMENTOS DEL SEGURO DE CAUCIÓN

ELEMENTOS ESENCIALES DEL SEGURO DE CAUCIÓN

  • EL INTERÉS
  • EL RIESGO
    • Incierto
    • Posible
    • Futuro
    • Ajeno a la voluntad de las partes
  • EL DAÑO

El contrato de seguro, tal y como afirman J.J Garrido y Comas31, está diseñado para prevenir las consecuencias económicas que puedan derivarse de la realización de un hecho futuro e incierto. El riesgo asegurable es, por regla general, un hecho futuro relacionado con el momento de la contratación del seguro.

ELEMENTOS PARTICULARES DEL SEGURO DE CAUCIÓN

  • LA INDEMNIZACIÓN
  • EL DERECHO DE RECOBRO O REEMBOLSO
    • Diferencia entre el derecho de reembolso y la subrogación

La cuestión de si el asegurador puede reclamar algún beneficio al asegurado o sólo el resultante de la indemnización depende del análisis de en qué consiste la provisión del asegurador en el seguro de caución una vez ocurrido el evento. Según Garrigues37, la cuantía de la indemnización con este seguro y a diferencia del seguro de crédito sólo ascenderá al importe del crédito impagado.

2.3 ¿Se vulnera con el derecho de recobro el principio de aleatoriedad?

DOCUMENTACIÓN EN EL SEGURO DE CAUCIÓN

  • La solicitud y la proposición en el seguro de caución
  • La Póliza del Seguro de Caución
  • Documento aval

El asegurado no participa en la celebración del seguro, ya que se trata de un seguro por cuenta ajena. Cabe señalar que no siempre la compañía de seguros expide estos documentos, ya que en ocasiones el contrato se articula exclusivamente a través de la póliza.

CLÁUSULAS A PRIMER REQUERIMIENTO

El contenido personal es más amplio que el de la póliza, pues incluye al asegurado términos como: garantizado (tomador del seguro), garante (asegurador) y beneficiario (asegurado). Debe tenerse en cuenta la diferencia entre el carácter causal del contrato de seguro y el carácter abstracto de la garantía.

CAPITULO CUARTO

FUNCIÓN JURIDICO – ECONÓMICA DEL SEGURO DE CAUCIÓN

FUNCIÓN CAUCIONAL O INDEMNIZATORIA

Carácter autónomo del negocio

Los autores que defienden el carácter ilícito del seguro de caución48 sugieren que la caución se constituye como un negocio independiente, cuya función compensatoria es clara, y el riesgo cubierto por el asegurador es el daño resultante del incumplimiento de las obligaciones del asegurado, y la indemnización pagado tiene como objetivo eliminar los efectos negativos causados ​​por dicho incumplimiento en el ámbito jurídico y patrimonial de la compañía de seguros. Otro argumento a favor de la función de garantía del seguro de caución es que, además de que en algunas legislaciones, como la española, se estipula que el asegurador está obligado a indemnizar el daño sufrido por el acreedor como consecuencia de la acción del deudor violaciones; En la práctica, estos daños rara vez se valoran, ya que ya se valoran cuando se redacta la póliza.

Accesoriedad

Subsidiariedad

Esto no quiere decir que el carácter contractual de la póliza de caución sea una fianza, como se analizará en el siguiente capítulo. En este sentido, que analizaremos, las posiciones doctrinales son muchas y muy diferentes, y todas admiten que en el seguro de caución se dan elementos típicos de la caución y del seguro.

CAPITULO CINCO

Podemos sostener que respecto del seguro de caución, la subsidiariedad aparece como un elemento esencial, ya que la eficacia de la garantía que de él se deriva está subordinada al éxito de la denuncia formal de incumplimiento interpuesta por el acreedor garantizado. En virtud de lo anterior, y que coincide con la doctrina mayoritaria, se entiende que la obligación que asume el asegurador en virtud del seguro de caución es de garantía o fideicomiso.

NATURALEZA JURIDICA DEL SEGURO DE CAUCIÓN

EL SEGURO DE CAUCIÓN Y LA FIANZ

  • EL SEGURO DE CAUCIÓN COMO CONTRATO PREPARATORIO
  • EL SEGURO DE CAUCIÓN COMO CONTRATO A FAVOR DE TERCEROS

Esto no se aplica y no ocurre con el seguro de comodato ya que el contrato adjunto a la póliza no caduca una vez aceptado por el acreedor. Gran parte de la Doctrina está relacionada con esta teoría, que sostiene que el seguro de caución es un acuerdo de caución a favor de un tercero, una garantía asumida en virtud del acuerdo entre el deudor y el garante.

NATURALEZA MIXTA DEL SEGURO DE CAUCIÓN

  • TEORÍA DEL NEGOCIO INDIRECTO
  • TEORÍA DEL NEGOCIO COMPLEJO O MIXTO
  • TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO ATÍPICO
  • TEORÍA DEL AVAL EN SENTIDO AMPLIO

Porque el seguro de caución tiene elementos comunes al contrato de seguro y a la fianza; La teoría empresarial compleja o mixta establece que el seguro de caución es de naturaleza mixta. Al igual que la teoría anterior, la teoría de los negocios jurídicos atípicos califica la caución como un contrato de caución personal de carácter atípico.

EL SEGURO DE CAUCIÓN Y EL CONTRATO DE SEGURO

  • PRINCIPIO INDEMNIZATORIO EN EL SEGURO DE CAUCIÓN
  • LA DELIMITACION DEL RIESGO EN EL SEGURO DE CAUCIÓN

Parte de la Doctrina entiende que el seguro de caución es un subtipo de seguro de crédito y por tanto cubre el mismo riesgo que este: la insolvencia. Otros autores afirman que ambos seguros cubren riesgos diferentes: seguro de crédito, insolvencia; y fianza, incumplimiento.

En relación a la posibilidad de asegurar el impago como riesgo en los seguros de caución, la Doctrina no es unánime. En los seguros de caución parece que se rompe el principio de indemnización, al existir dudas de que exista daño.

Gambino67 señala que el seguro de garantía no cubre la reparación del daño final, sino que lo que sí cubre es el correcto cumplimiento de la obligación principal. Por eso algunos autores, que consideran que sin daño no hay riesgo, concluyen que el seguro de garantía no es un seguro, sino un contrato de garantía.

EL SINIESTRO EN EL SEGURO DE CAUCIÓN

SINALAGMA EN EL SEGURO DE CAUCIÓN

La inclusión de tal cláusula ha servido para negar el carácter asegurador del seguro de caución, ya que rompería la estructura sinalgamática del contrato de seguro así como los principios de la tecnología aseguradora, que exigen el pago anticipado como presupuesto del seguro. En relación a la compañía aseguradora, y aunque en lo inmediato se podría pensar que le beneficia poder levantar la excepción por impago de primas, es obvio que saldrá perjudicado en el largo plazo. ya que se cuestionará la eficacia del seguro de caución como tal.

LA ACCIÓN DE REGRESO EN EL SEGURO DE CAUCIÓN

Del mismo modo, el tomador del seguro saldrá perjudicado, ya que si se pone en duda la eficacia del seguro de caución, perderá la posibilidad de utilizarlo como medio para acceder a la ejecución de determinados contratos en los que la composición del seguro La garantía es esencial. requisito. Algunos autores, como Garrigues, Olivencia, Tirado Suárez; Sostienen que sí, el tomador del seguro puede plantear la excepción de pago indebido contra el asegurador cuando no hubo incumplimiento de la obligación garantizada.

CONCLUSIONES

La doctrina está dividida sobre la cuestión de que la acción de reembolso surge de un contrato de seguro, por lo que la cuestión es si el tomador del seguro puede oponer excepciones derivadas de dicho contrato, por ejemplo la falta de incumplimiento de la obligación principal y el pago de la cantidad indebida. Otros autores, como Embid Irujo, sostienen que no, de lo contrario se corre el riesgo de que se puedan plantear excepciones derivadas del contrato subyacente y del propio contrato de seguro.

CAPITULO SEIS

MODALIDADES DEL SEGURO DE CAUCIÓN

EL SEGURO DE CAUCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES

EL SEGURO DE CAUCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES

GARANTÍAS FINANCIERAS

CAPITULO SIETE CONCLUSIONES

Del recorrido del itinerario histórico del seguro de caución, es posible concluir que éste ha estado vinculado desde sus orígenes a la idea de garantía patrimonial sumada a la del deudor. Si bien el riesgo

Finalmente, y en un orden práctico, se puede argumentar que actualmente los problemas a los que se enfrentan las empresas en el día a día se pueden resumir en: - la falta de financiación y - el coste de oportunidad de las estructuras fijas. La falta de financiamiento se refiere a la búsqueda de apoyo financiero para el desarrollo de proyectos.

ANEXOS

SEGURO DE CAUCIÓN

En caso de que el cierre del ejercicio, a la fecha de la Solicitud de Póliza, sea anterior a los 6 meses, se requerirá la entrega de los montos y saldos actualizados. El Proponente declara tener conocimiento de que en caso de emisión de la Póliza solicitada, una vez vencido el período facturado, se facturarán nuevos períodos hasta la devolución de la Póliza.

SEGURO DE FIANZA – Garantía financiera CONDICIONES GENERALES

LEY ENTRE LAS PARTES

OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

RIESGOS NO ASEGURADOS

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

MODIFICACIÓN DEL RIESGO

INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR

CONFIGURACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL SINIESTRO

Referencias

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