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sobre Derechos Humanos en la Atención al Paciente

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Resolución 217A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas: Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Resolución 217A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas: Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Resolución 2200A [XX1] de la Asamblea General de las Naciones Unidas: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CICR).

Resolución 2200A [XX1] de la Asamblea General de la ONU: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CICR). Resolución 2106 [XX] de la Asamblea General de la ONU: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR).

DERECHOS DE LOS PACIENTES

Principios para la protección de los enfermos mentales y la mejora de la atención de la salud mental.33 Principio 9:. EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN EL CONTEXTO DE LA SALUD MENTAL. EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN EL CONTEXTO DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.

Principios para la Protección de las personas con enfermedades mentales y para la mejora de la Salud Mental72 Principio 9:. El derecho a la integridad física protege la salud mental de los pacientes contra el uso de coerción, violencia o restricción.

C. contra Perú (Comité CDEM) (2009).El Comité consideró una violación del artículo 12 del CDEM debido a que el Estado se negó a interrumpir el embarazo de la mujer que puso su vida y su salud en

DERECHOS DE LOS PROVEEDORES

El derecho al trabajo, componente del derecho a trabajar en condiciones dignas, está incluido en el artículo 250 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, artículo 7: Los Estados Partes en este Pacto reconocen el derecho de todos disfruten de un entorno y unas condiciones de trabajo justos y favorables, garantizando en particular:

El derecho de los trabajadores a formar, afiliarse y desarrollar asociaciones sin interferencias indebidas es fundamental para su capacidad de defender eficazmente sus derechos. Resolución 53/144: Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos y organizaciones sociales de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos y organizaciones sociales de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaración para la Defensa de los Derechos Humanos) 1998276.

Resolución 53/144: Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos y organizaciones sociales de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. 5(d)(ix): De conformidad con las obligaciones fundamentales establecidas en el artículo 2 de esta Convención, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar los derechos de todos, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, a la igualdad ante la ley, especialmente en el disfrute del derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. 34; La libertad de asociación, incluido el derecho a la negociación colectiva, debe garantizarse a todas las personas.

El derecho a una protección jurídica efectiva requiere que los recursos contra las violaciones de derechos humanos sean accesibles, asequibles, oportunos y eficaces. El derecho al respeto de la intimidad, la familia, el domicilio y la correspondencia y a la protección del honor y la reputación. 5(d)(viii): De conformidad con las obligaciones fundamentales establecidas en el artículo 2 de este Pacto, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de todos, sin discriminación por motivos de raza. , color u origen nacional o étnico, a la igualdad ante la ley, en particular en lo que respecta al disfrute de los siguientes derechos: Derecho a la libertad de opinión y de expresión.

MARCO REGIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ASISTENCIA

SANITARIA

INTRODUCCIÓN

FUENTES

Directiva 2011/24/UE sobre la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza317. La directiva aclara las reglas para el acceso a la atención médica en otro estado miembro de la UE, incluido el reembolso de los costos de atención médica. Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, sobre la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano respecto de los Usos de la Biología y la Medicina: Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina de 1997 (Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Biomedicina)321. El Tratado, junto con la Carta Social Europea, es un instrumento esencial y complementario para la protección de los derechos humanos en toda Europa. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano respecto de los Usos de la Biología y la Medicina: Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, redactado en Oviedo el 4 de abril de 1997.

Está supervisado por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) a través de un sistema de informes periódicos de los estados y quejas colectivas. Varios instrumentos no tienen la fuerza vinculante de las convenciones, pero han logrado un consenso regional y contribuyen al desarrollo del contenido de los derechos de los pacientes. Declaración sobre la promoción de los derechos de los pacientes en Europa: Consulta europea sobre los derechos de los pacientes, Amsterdam327.

Declaración sobre la Promoción de los Derechos de los Pacientes en Europa (DPDP), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Estas restricciones, aunque puedan estar justificadas, no pueden negar ni comprometer los derechos de los pacientes. Muchos países, como Bulgaria, han adoptado una nueva ley sanitaria, cuyo contenido y estructura están estrictamente alineados con la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes.

DERECHOS DE LOS PACIENTES

En relación con los derechos de los pacientes, el derecho a la libertad personal protege al individuo contra el confinamiento injusto y arbitrario por razones de salud física o mental, como la hospitalización involuntaria. El derecho de la persona a la seguridad garantiza su libertad frente a daños físicos o interferencias. La Corte destacó la responsabilidad del Estado de proteger a la población vulnerable (como los pacientes de salud mental) y concluyó señalando eso.

Mitkus contra Letonia (TEDH) (2013). El Tribunal concluyó que la revelación por parte del periódico de la prisión de que el demandante era un recluso VIH positivo constituía una violación de su derecho a la privacidad (causó que otros reclusos condenaran al ostracismo al demandante)388. EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA EN MATERIA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA El derecho al respeto a la vida privada ha jugado un papel importante en la promoción de la salud sexual y reproductiva en los casos analizados por la Corte de Derechos Humanos. Además, el derecho de acceso a la información requiere el consentimiento de la persona, lo cual es crucial en materia de salud sexual y reproductiva.

Las cuestiones relacionadas con el derecho a la integridad física de los pacientes de salud mental a menudo se plantean y abordan en el contexto del derecho de la persona a la libertad y la seguridad y la prohibición de todas las formas de tortura. Dado que el derecho a la vida está relacionado con los derechos de los pacientes, el TEDH ha reconocido obligaciones positivas además de la obligación del Estado de impedir que se quite la vida a una persona de forma intencional e ilegal441. 8 (Derecho al cumplimiento de estándares de calidad): Todo individuo tiene derecho a acceder a servicios de salud de alta calidad basados ​​en la especificación y el cumplimiento de estándares precisos.

EL DERECHO AL MÁS ALTO ESTÁNDAR POSIBLE DE ATENCIÓN MÉDICA EN EL CONTEXTO DE LA SALUD REPRODUCTIVA Y SEXUAL. EL DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURA U OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN EL CONTEXTO DE LA SALUD MENTAL. DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURAS Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN EL CONTEXTO DE LA SALUD REPRODUCTIVA Y SEXUAL.

En segundo lugar, la Corte debe determinar si se ha producido una violación de la "disposición material". El derecho a la igualdad y a no ser discriminado protege de la discriminación a una persona que padece una enfermedad infecciosa, como el VIH/SIDA o la tuberculosis.

B. contra Francia (TEDH) (2008).El Tribunal declaró que el trato discriminatorio sufrido por una mujer homosexual que solicitó adoptar un hijo constituyó una violación del Artículo 8 (derecho al

  • DERECHOS DE LOS PROVEEDORES
  • PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES Y REGIONALES
    • INTRODUCCIÓN
    • EL SISTEMA INTERNACIONAL

Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad de los seres humanos en relación con las aplicaciones de la biología y la medicina: Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina,571 Convenio artístico para la protección de los derechos humanos y la dignidad de los seres humanos en relación con las aplicaciones de Biología y Medicina: Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina. En el contexto de la salud sexual y reproductiva, el TEDH abordó cuestiones de recurso efectivo dentro del análisis de otros derechos, como el derecho a la privacidad, para evitar superposiciones.

Esto no significa que el derecho a un recurso efectivo, protegido por el artículo 13 del CEDH, no sea necesario para cuestiones de salud sexual y reproductiva. El derecho a la libertad de asociación y de reunión estipula que la "asociación" es un concepto autónomo y no depende de la clasificación adoptada en el derecho interno. Además, el TEDH concluyó que los miembros de entidades reguladoras oficiales no entran dentro del alcance de la garantía.

El derecho a la protección de la privacidad y la reputación protege la vida privada de las personas. El derecho a la libertad de expresión e información protege a las personas de las restricciones gubernamentales a la hora de recibir información que otros deseen transmitir. Incluye debates de veinte países en su crónica del cumplimiento de la mayoría de las decisiones del Comité de Derechos Humanos.

Los "informes paralelos" anteriores y la información a la sociedad para facilitar la presentación de dichos informes están disponibles en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estos informes deben ser enviados en su debido momento a través de la Secretaría del CDH, integrada en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Ginebra, que también mantiene un calendario para que los Estados Partes puedan comparecer ante el CDH. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CoEDM) monitorea las obligaciones de los países en relación con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDM).

Referencias

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