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Un desarrollo preocupante: sobre una tendencia reciente en el control constitucional de leyes penales

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Academic year: 2023

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Este fue el origen de la extensa actividad del TC en el control de las reglas para el otorgamiento de penas sustitutivas. Sin embargo, los artículos 2 y 3 critican el argumento del TC respecto del test de proporcionalidad de la norma (2) y los fines que puede perseguir el legislador en materia penal (3). Finalmente, el artículo 4 extiende la crítica a toda la línea jurisprudencial al considerar brevemente las sentencias que recaen en el artículo 1, segundo párrafo del Código Penal Sustitutivo.

Por lo que a nosotros respecta, la STC 2983 declaró inaplicable por inconstitucional el artículo 196 ter de la Ley de Tráfico. En lo que nos interesa, el TC debió examinar si la aplicabilidad del artículo 196 ter de la Ley de Tráfico era conforme a la Constitución en el supuesto que dio lugar al requisito de inaplicabilidad. Como hemos visto, la votación mayoritaria de la STC 2983 declara en su considerando vigésimo sexto que la norma del artículo 196 ter de la Ley de Tráfico es contraria al principio de proporcionalidad.

¿Por qué sería esto relevante para aclarar su aplicación en el contexto del afecto? En esta medida, la ley es expresión de la idea de autogobierno colectivo y de su consolidación. Un ejemplo elocuente del mismo problema lo encontramos en el voto negativo a la decisión sobre la constitucionalidad de la ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo (Tribunal Constitucional, 28 de agosto de 2017).

La argumentación del voto de mayoría en la STC 2983

Esto significa, por un lado, que la aplicación del criterio de necesidad presupone que el acto limitante del derecho ha superado el criterio de idoneidad, y la aplicación del criterio de proporcionalidad en sentido estricto presupone que el acto cumplió tanto el criterio de idoneidad como el criterio de idoneidad. prueba de necesidad. . Así, la sola constatación de la insuficiencia del acto restrictivo de derechos fundamentales resulta en la inconstitucionalidad de la norma y hace realmente absurdo (y también lógicamente imposible) preguntarse sobre el cumplimiento del paso posterior. Una vez aclarados estos aspectos básicos del principio, procede ahora revisar la aplicación particular de los distintos test de proporcionalidad en el caso concreto de la votación por mayoría. Se reemplazó el título de la ley sobre sanciones compensatorias del antiguo nombre "beneficios" o "medidas alternativas" a "sanciones compensatorias".

Aunque la atribución de esta función argumentativa a las consideraciones en cuestión no está particularmente clara, el argumento, si ese es su significado, es enteramente plausible hasta este punto. ii) Resuelto lo anterior, la mayoría parece avanzar hacia la aplicación del test de proporcionalidad respecto del artículo 196 ter de la Ley de Tráfico. Se parte de la prueba de idoneidad, es decir, de determinar si los medios legislativos utilizados (regla del artículo 196ter de la Ley de Tráfico) permiten alcanzar el objetivo perseguido por el legislador. En este sentido, la mayoría de los votos considera que el objetivo de la pena alternativa (o de la pena en general) es “la reintegración social de los condenados, el uso racional de la privación de libertad y una mejor protección de las víctimas” (considerado el día 24, segundo párrafo).

Luego pasa a analizar la conexión racional entre los medios y el fin, asumiendo que el fin de la medida en cuestión debe ser el atribuido a las penas sustitutivas. Su conclusión, recogida en los considerandos vigésimo sexto y vigésimo séptimo, es que la suspensión de la aplicación de las "penas sustitutivas" es insuficiente para alcanzar el objetivo de la resocialización. Dado que el objeto del control es la norma del artículo 196 ter de la Ley de Tráfico, atribuir un fin exactamente a lo que anula (la aplicación de sanciones sustitutivas) es discutiblemente injustificable y una manera paradigmática de razonar sin ningún respeto hacia el legislador. .

El voto mayoritario confundió así la evaluación de la legitimidad del objetivo perseguido por el legislador con la prueba de la razonabilidad de los medios utilizados. Sin embargo, la mayoría considera que la cuestión del uso de la prueba de proporcionalidad es una prueba de idoneidad y argumenta que la medida no es apropiada para lograr el propósito previsto. iii). Por supuesto, según la interpretación canónica del principio de proporcionalidad, el fracaso de la prueba de idoneidad es razón suficiente para declarar inconstitucional una norma.

De todos modos, el voto mayoritario continuó el análisis con el siguiente paso de la prueba de proporcionalidad. La mayoría de las voces cree que existen medios menos dañinos para lograr el mismo objetivo perseguido, es decir, manteniendo el uso de penas alternativas.

Falta de progresión lógica y errores en la aplicación del principio de proporcionalidad

Por este motivo, el considerando 26 concluye que la norma del artículo 196 ter de la Ley de Tráfico es innecesaria. El voto mayoritario defiende a su vez una concepción estricta de subsidiariedad en relación con las decisiones relativas a la aplicación de la pena privativa de libertad (y al uso general del sistema penal) cuyo respeto exigirá el control constitucional de la legislación. A la hora de valorar la proporcionalidad de los delitos previstos en los artículos 195 y 195 bis de la Ley de Tráfico, ésta se respeta.

18 Además, la mayoría de las voces ignoran por completo las dificultades para evaluar la necesidad de una medida legislativa y la forma en que esta complejidad de juicio aumenta a medida que la atribución de un objetivo se vuelve más genérica y alcanza los sistemas institucionales. en general). Esto se debe a que no tiene responsabilidad por el funcionamiento institucionalmente aceptable de la justicia constitucional. La prueba de necesidad era incomprensible si el artículo 196ter de la Ley de circulación había sido declarado previamente inadecuado para alcanzar el fin previsto.

Dado que, según la mayoría, la insuficiencia se produce sólo respecto del primero - la medida no es adecuada sólo para la "resocialización del condenado", pero no para la "protección de la víctima" -, el test de necesidad puede ser (¡sorprendentemente!), pero esto no es más que una consecuencia de la inconsistencia del argumento. En su peculiar versión del test de necesidad, la mayoría cita tres argumentos para justificar la innecesidad del artículo 196 de la Ley de Tráfico. Resulta extraño que la mayoría escrita por el Ministro Pozo sobre el control de constitucionalidad de los artículos 195 y 195 bis de la Ley de Tránsito sea un buen ejemplo de esta práctica en Chile.

20 Creemos que aquí el voto mayoritario significó "protección general de la vida y la integridad física". Para esta mayoría, por ejemplo, sólo la suspensión temporal del permiso de conducir se considera medida suficiente. La referencia a la suspensión temporal de la licencia de conducir es un argumento relacionado con la posible (aunque improbable) atribución de intenciones a la Norma 196 y al artículo de la Ley de Tráfico.

Sin embargo, en otras ocasiones la mayoría examina la idoneidad y necesidad de la medida a la luz del objetivo rehabilitador que, con cierta confusión, atribuye al sistema penal en general y a las penas alternativas en particular. Por tanto, la mención de “revocación del permiso de conducir” pierde toda relevancia en el desarrollo del argumento.

Control de finalidades políticas constitucionalmente legítimas 1. La STC 2983 como control de finalidades constitucionalmente lícitas

La debilidad de la argumentación del voto de mayoría

Sin embargo, más allá del carácter inaceptable del tipo de argumento desarrollado por TC, éste resulta, en su lógica, particularmente poco convincente. En primer lugar, considerado de cerca, el argumento es extremadamente general y, por lo tanto, a menudo difícil de entender. La finalidad atribuida a los castigos por mayoría de votos es francamente unilateral (los "castigos" requieren resocialización), y la misma finalidad se juzga de manera francamente única en relación con todos los tipos de delitos.

Aunque cumple la misma función (restringir el uso de sanciones alternativas), parece que no es el mismo el objetivo de una medida como el artículo 196 de la Ley de Tráfico que el de las normas que impiden el uso de este tipo de sanciones. . en casos de recurrencia. Además, resulta difícil entender que en todos los casos se trata de "reintegración" o "resocialización". La resocialización significa lo mismo en el caso de delitos típicamente asociados a la marginalidad que en los delitos de tránsito.

Pero más allá de lo anterior, el argumento es completamente inverosímil e inconsistente con las conclusiones a las que llega. La adición al sistema penal de un objetivo general de búsqueda de la "resocialización" de los condenados no resiste ningún análisis. Más bien, el castigo general nominal del sistema (prisión) tiende a reproducir estructuras y comportamientos criminales.

Del simple hecho de que las penas alternativas eviten la aplicación de una medida que pueda tener efectos criminógenos, no se sigue en ningún caso que sean medidas encaminadas a la "resocialización". Lo que los castigos alternativos muestran arriba es que la orientación general del sistema no es buscar la resocialización del delincuente hasta el punto de que el propio sistema, más allá del déficit estructural, debe buscar rutas de escape para no producir efectos criminales. mientras realiza frases cortas. Por supuesto, uno puede lamentar esta realidad político-criminal, pero la afirmación de que cualquier orientación no resocializadora del sistema es inconstitucional sólo puede conducir a la declaración general de la total inconstitucionalidad del sistema penal chileno.

En otras palabras, si tomamos en serio el voto mayoritario, la ley penal chilena debería ser derogada por la declaración de KT. Ésta es la única conclusión coherente que se puede extraer del argumento del voto mayoritario.

La STC 2983 convertida en línea jurisprudencial

En cuanto a las intenciones de la huelga, el voto mayoritario vuelve a crear contradicciones. El recurso de inutilizabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por Eladio Primitivo Carvajal respecto del segundo párrafo del artículo 1 de la Ley núm. 18.216 y subsecs.

Referencias

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