DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA
RESOLUCIÓN TSF/2186/2017, de 28 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2017 en relación con las actuaciones del programa de acciones de intermediación laboral para la inserción en el mercado de trabajo de personas desempleadas en colaboración con agencias de colocación (ref. BDNS 362137).
En fecha 17 de noviembre se publicó la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de intermediación laboral para la inserción en el mercado de trabajo de personas desempleadas en colaboración con agencias de colocación. Esta orden prevé dos líneas de subvenciones a las agencias de colocación: la línea 1, destinada a los colectivos indicados en la base 11.1 del anexo 1 de la orden, y la línea 2, destinada a los colectivos de personas con discapacidad y/o enfermedad mental previstos en la base 11.2 del anexo 1 de la misma orden.
Mediante esta Resolución, se abre el periodo de presentación de solicitudes de subvenciones, para el año 2017, destinadas a la realización de acciones de intermediación laboral de la línea 2 para la inserción en el mercado de trabajo de personas desempleadas con discapacidad y/o enfermedad mental, en colaboración con agencias de colocación.
Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Vistas la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, y la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono;
Vista la decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general;
Considerando los informes previos del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y con el artículo 27 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, Por todo eso,
Resuelvo:
Artículo 1 Objeto
1.1 Abrir la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones de la línea 2 previstas en la base 1.2 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de intermediación laboral para la inserción en el mercado de trabajo de personas desempleadas en colaboración con agencias de colocación (DOGC Nº 7252- 22.11.2016).
1.2 El procedimiento para la concesión de las actuaciones subvencionadas es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con la base 19 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre.
Artículo 2 Beneficiarios
De acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que tengan la condición de agencias de colocación a fecha 22 de junio de 2017 y que dispongan, en esta misma fecha, de centros de trabajo en Cataluña publicados en el espacio telemático común y que cumplan los requisitos generales y específicos indicados en las bases 3 y 4 del anexo 1 de la misma orden.
Artículo 3
Requisitos para obtener la condición de agencia beneficiaria
Los requisitos para obtener la condición de agencia beneficiaria de las subvenciones convocadas en esta Resolución están recogidos en las bases 3 y 4 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre.
Artículo 4
Aplicación presupuestaria e importe convocado
4.1. El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones de la Línea 2 convocadas en esta Resolución es de 500.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias
D/460000128/331C/0000, D/461000128/331C/0000, D/469000128/331C/0000, D/470000128/331C/0000, D/480000128/331C/0000, D/481000128/331C/0000, D/482000128/331C/0000, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2017.
4.2 Una vez se resuelva la concurrencia competitiva de esta convocatoria se harán los trámites
correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias para imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, según su naturaleza económica, a la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2017.
4.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen la consideración de ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
4.4 La concesión de las subvenciones previstas en la convocatoria del 2017 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4.5 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
4.6 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, dado que corresponde a programas acordados en la reunión de la LXIV
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que tuvo lugar el día 11 de abril de 2017 mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado. Todo esto de conformidad a lo que dispone la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión para las
comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunta para la Mejora de la Atención a las Personas Desempleadas de Larga Duración.
4.7 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 5
Cuantía de las subvenciones
5.1 La cuantía de la subvención viene determinada por las características de las personas de la bolsa propia de las agencias y asignadas por las oficinas, de acuerdo con lo que se establece en la base 7 y en la base 23 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre:
a) Personas entre 30 y 44 años, inscritas y desempleadas ininterrumpidamente entre tres y seis meses.
Por adscripción: 120,00 euros.
Por inserción laboral: 400,00 euros.
b) Personas entre 30 y 44 años, inscritas y desempleadas ininterrumpidamente entre seis y doce meses.
Por adscripción: 240,00 euros.
Por inserción laboral: 800,00 euros.
c) Personas entre 30 y 44 años, inscritas y desempleadas ininterrumpidamente entre doce y veinticuatro meses.
Por adscripción: 330,00 euros.
Por inserción laboral: 1.200,00 euros.
d) Personas entre 30 y 44 años, inscritas y desempleadas ininterrumpidamente más de veinticuatro meses.
Por adscripción: 330,00 euros.
Por inserción laboral: 1.800,00 euros.
e) Personas entre 45 y 54 años, inscritas y desempleadas ininterrumpidamente entre tres y seis meses Por adscripción: 120,00 euros.
Por inserción laboral: 400,00 euros.
f) Personas entre 45 y 54 años, inscritas y desempleadas ininterrumpidamente entre seis y doce meses.
Por adscripción: 240,00 euros.
Por inserción laboral: 800,00 euros.
g) Personas entre 45 y 54 años, inscritas y desempleadas ininterrumpidamente entre doce y veinticuatro meses.
Por adscripción: 330,00 euros.
Por inserción laboral: 1.200,00 euros.
h) Personas entre 45 y 54 años, inscritas y desempleadas ininterrumpidamente más de veinticuatro meses.
Por adscripción: 330 euros Por inserción laboral: 1.800 euros
i) Personas de 55 o más años, inscritas y desempleadas ininterrumpidamente entre tres y seis meses.
Por adscripción: 240,00 euros.
Por inserción laboral: 800,00 euros.
j) Personas de 55 o más años, inscritas y desempleadas ininterrumpidamente entre seis y doce meses.
Por adscripción: 330,00 euros.
Por inserción laboral: 1.200,00 euros.
k) Personas de 55 o más años, inscritas y desempleadas ininterrumpidamente entre doce y veinticuatro meses.
Por adscripción: 330,00 euros.
Por inserción laboral: 1.800,00 euros.
l) Personas de 55 o más años, inscritas y desempleadas ininterrumpidamente más de veinticuatro meses.
Por adscripción: 330,00 euros, Por inserción laboral: 1.800,00 euros,
Artículo 6
Solicitudes y plazo de presentación
6.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
6.2 Las solicitudes se tienen que presentar de acuerdo con lo que se establece en la base 16 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre. Las solicitudes se tienen que presentar según modelo normalizado y siguiendo las indicaciones disponibles en el espacio trámite de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña http://web.gencat.cat/ca/tràmits, concretamente buscando el trámite ?ayudas agencias de colocación
” en el buscador de trámites gencat.
6.3 Los requisitos para presentar solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en la base 16 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre.
Artículo 7
Determinación de las cuantías y previsión de inserción
La determinación de las cuantías a otorgar se realizará atendiendo a lo que dispone la base 23 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre.
Artículo 8
Criterios de Concesión
Los criterios de concesión correspondientes están recogidos en la base 21 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre.
Artículo 9
Plazo de ejecución
Las acciones subvencionables previstas en la presente convocatoria se tienen que iniciar a partir del 1 de diciembre de 2017 y tienen que finalizar como máximo el 15 de marzo de 2019.
Artículo 10
Órgano competente para instruir, resolución de las ayudas y recursos
El órgano competente para instruir la concesión de las ayudas, el órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 19 y en la base 24 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre.
Artículo 11 Publicidad
De acuerdo con la base 25 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, al final del ejercicio se tiene que dar publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante la exposición de su relación en el Tablón electrónico de la Generalidad y en el portal de la transparencia. Cuando los importes de las
subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de una cuantía igual o superior a 3.000 euros, también se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, indicando la convocatoria, el programa y el crédito
presupuestario al que se ha imputado, las personas/entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.
Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 28 de julio de 2017
Mercè Garau i Blanes Directora
(17.258.048)