Elemento subjetivo de lo injusto: la intención de inducir al residente a salir de la casa. Esta disposición del derecho administrativo encaja perfectamente con la función social de la vivienda, que es el objetivo final del plan.
CONFIGURACIÓN DEL TIPO PENAL DE ACOSO INMOBILIARIO
Perspectiva constitucional y administrativa
En cuanto a la perspectiva constitucional, partimos del siguiente enfoque: la víctima de acoso patrimonial suele ceder ante la agresión, lo que requiere una acción legislativa constitucional para preservar los derechos de la víctima en relación con la vivienda. En cuanto a la protección o regulación del derecho administrativo frente a este tipo de ataques, afirmamos la ineficacia de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, que luego fue declarada constitucional por el TC.
Perspectiva penal
- Bien jurídico protegido
- Elemento subjetivo del injusto: el ánimo de provocar el abandono de la vivienda por parte del morador
- Análisis de los dos tipos delictivos
172 CPE, el bien jurídico protegido de la vivienda conviviría intensamente con el de la libertad de la persona. El bien jurídico tutelado es la integridad moral, frente a actos reiterados hostiles o degradantes que impidan el legítimo disfrute del domicilio, según lo dispuesto en el s. Por tanto, el delito de coacción agravado, como lo es en este caso, puede considerarse un delito multiofensivo, ya que protege no sólo la libertad de obrar del sujeto, sino también el derecho al "goce legítimo de la vivienda" tutelada. 26.
26 Respecto a la protección del bien jurídico considerado como “satisfacción en la vivienda”, cabe mencionar a LAFONT NICUESA, L. Además, para completar lo ya dicho, la jurisprudencia dice que el concepto de integridad moral se fundamenta en la dignidad. de la persona. Como consecuencia, el bien jurídico protegido quedó ubicado en el espacio de la libertad de acción.
Siempre es recomendable que el inquilino cambie la cerradura de la puerta del apartamento en estos casos. Que el agresor pretende limitar la libertad de otros, y en este caso la obligación consistiría en impedir el disfrute del domicilio. 172 CPE de un elemento inherente al concepto de acoso escolar, como es la repetición.
Debe entenderse que la reincidencia será parte de la gravedad de la conducta que la forma penal de coacción establece para determinar la pena.
Conductas de acoso inmobiliario tipificadas como delito contra la integridad moral en el art. 173.1 párrafo tercero CPE
- Acoso inmobiliario mediante actos hostiles o humillantes que constituyan trato degradante
- Acoso inmobiliario mediante actos hostiles o humillantes que no constituyan trato degradante
- Análisis conjunto de conductas relacionadas con el acoso inmobiliario subsumibles en el art. 173.1 párrafo tercero CPE
- Delimitación de las conductas delictivas
- Problemática concursal
- Medidas cautelares
- Críticas a la regulación actual
Cabe destacar la falta de publicidad del art. 172 CPE de un elemento inherente al concepto de acoso, como es la repetición. Esta descripción de los requisitos que constituyen delitos contra la integridad moral debe considerarse, con la LO 5/2010, en el sentido de que existen elementos específicos que se requieren para decidir sobre el tipo de delito. La interpretación propuesta tiene límites en cuanto al ámbito de aplicación de la nueva figura de coacción agravada en relación con posibles casos de acoso inmobiliario.
Conducta que resulte degradante o humillante y afecte el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito. 8 CPE, ya que son bienes jurídicos los de honor y herencia que son absorbidos por la libertad y el goce pacífico de las viviendas. 54 POMARES CINTAS Y OTERO GONZÁLEZ demuestran que respecto de la inclusión de la nueva agravante en el delito de coacción, el escrito “no añade ni soluciona nada”.
Por otra parte, la relación que pueda surgir entre el delito de obligación grave de afectar el disfrute legítimo de la residencia y el nuevo tipo específico de acoso inmobiliario será una combinación de delitos. Se señala que si bien el tipo de obligación se centra en la protección de la libertad, el art. Además del fin del problema concursal, y en resumen, se puede decir que el acoso inmobiliario como obligación del art.
El problema no se plantea respecto del acoso patrimonial, que sí implica tratos degradantes, ya que el derecho tutelado en este caso es el de la integridad moral.
MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
Planteamiento
Si parece que se están iniciando obras y no se ha avisado al inquilino, ya sea en las zonas comunes o en las viviendas vacías, deberás acudir al ayuntamiento para comprobar que dispone de la correspondiente licencia de obras. Respecto a los actos mediante los cuales el arrendador informa al inquilino que debe pagar el alquiler en una determinada ley o agencia inmobiliaria, existe un problema, ya que la obligación de pagar el alquiler según el art. También es común que el inquilino experimente inconvenientes durante las llamadas obras de mejora, que se realizan en el tiempo para despertar la indignación del inquilino y obligarlo a abandonar la casa.
Además, si las obras causan daños al inquilino, éste tiene derecho a una reducción del alquiler en proporción a la parte de la casa que haya sido retirada, que puede combinarse con una indemnización por los gastos que requieran las obras. . . Véase SAP Barcelona 192/2013, de 14 de marzo, que afirma que el imputado, además de ofender a los denunciantes, no cumplió con su obligación de mantener la casa y su acceso aptos para su uso como vivienda: "admitió que había llamado en ocasiones los recurrentes "gorrones", descuidando su obligación como arrendadores de mantener las escaleras y el piso de arriba y admitiendo que las lámparas rotas de las escaleras no fueron reemplazadas y que cambiaron el sistema de apertura de la puerta de calle para su comodidad. , obligándose a los recurrentes a bajar las escaleras para abrir la puerta de calle”. El artículo 65 dispone: "El arrendador que se proponga realizar dichas obras deberá notificar por escrito al arrendatario, con una antelación mínima de tres meses, la naturaleza, inicio, duración y coste estimado.
El contrato de arrendamiento expira en el plazo de dos meses desde la notificación de la rescisión, plazo durante el cual no se pueden iniciar los trabajos.” De esta forma, si el uso de toda la vivienda resulta inutilizable, el.
Derechos y acciones accesorias del arrendatario ante el acoso del arrendador
Ante estas situaciones, cabe considerar si, con independencia de estas decisiones judiciales, la renuencia a aceptar procesos penales en casos de acoso inmobiliario, por conductas irrespetuosas relacionadas con el incumplimiento de deberes legales, dado el principio de mínima intervención del Derecho Penal. , e. Si sospechas que el piso en el que eres inquilino será vendido, es necesario comprobar la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad. Si el propietario no realiza los trabajos de mantenimiento necesarios, es imprescindible solicitar que se realicen a través de un medio fehaciente, como un burofax o la vía notarial.
CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES DE LEGE FERENDA
Que exista esta posibilidad, más acorde con la compatibilidad con el resto de disposiciones de nuestra regulación, podría ser un argumento en contra, sobre todo, de la posibilidad de una doble calificación del acoso en el sector inmobiliario. Por tanto, no se discute la posibilidad de sobreprotección, sino la duplicidad de la clasificación por una insuficiente técnica legislativa, así como una ubicación que genera dudas sobre el propósito del legislador con la clasificación, debido a la ya explicada entidad separada e independiente que debe tener acoso en el sector inmobiliario. El quid de la cuestión reside en determinar si era necesario implementar las reformas implementadas para dar respuesta al fenómeno del acoso en el sector inmobiliario, es decir, si no existían absolutamente instrumentos para dar una respuesta efectiva -cuando el comportamiento ya hacía referencia a la coerción-. y tratos degradantes- y por otro lado, las reformas implementadas cumplen con el objetivo de brindar mayor protección a las víctimas de acoso en el sector inmobiliario.
Debido a la actual falta de legislación administrativa y civil sobre acoso patrimonial, también se puede decir que el acoso patrimonial ha ido en la dirección equivocada, de nuevo como en otras ocasiones frente a un aumento de las penas, reforma tras reforma, pierde el ritmo de lo que hay que hacer. Sin embargo, dado que el legislador está convencido de que es necesario dar una respuesta más completa a esta conducta, sanciona penalmente toda conducta que tenga por objeto impedir o dificultar el legítimo disfrute de la vivienda, incluidas aquellas en las que no se haya utilizado la violencia o en qué trato degradante se ha vulnerado, entonces podría ser útil la calificación expresa de acoso inmobiliario, pero insistir en el error de doble clasificación cuando el acoso intangible tiene suficiente importancia. Hay una parte de la doctrina que considera que el acoso en el ámbito inmobiliario puede tipificarse de forma autónoma junto con los delitos contra la propiedad, especialmente junto con la práctica de usurpación de bienes inmuebles, de manera similar.
Además, cabe considerar o recordar que el delito de usurpación protege el disfrute de diversas facultades derivadas de la propiedad, por ejemplo, de un derecho real como el usufructo, mientras que la nueva figura del delito de obligación grave en el caso de bienes inmuebles acoso, protege el derecho al goce del hogar que pueda surgir. Para comprobarlo basta tomar como ejemplo el caso en el que a un usufructuario se le impide el uso y goce legítimo de la vivienda mediante el uso de la violencia, que es función de la norma vigente.
BIBLIOGRAFÍA
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