Según el artículo primero de la ley, el tribunal del jurado debe estar compuesto por doce jurados y tres jueces o magistrados. Cuál será la opinión de los presidentes y fiscales de la Audiencia de Albacete respecto de la institución del jurado.
Constitución del Tribunal del jurado
Juicio por jurados
4.- El criterio de importancia o bondad, según la decisión por delitos contra las personas, la propiedad o la política.
Juicio de la institución y reformas que se deducen de la práctica y del estudio de la Ley
Los delitos cometidos con imprenta y las negligencias criminales también fueron objeto de simpatía. En este sentido, los fiscales del Tribunal Supremo en los informes anuales que elaboraban habían descubierto los defectos de la ley y los vicios del jurado 41.
JUICIOS POR JURADOS
PERIODO 1889-1899
Se convocará un jurado para juzgar estos delitos de calumnia cometidos a través de la prensa. La defensa de Felipe Sánchez y Cristina Díaz argumentó que no participaron en la muerte de la niña Santa. Luego de las declaraciones de los testigos y la prueba documental, se levantó la sesión.
PERÍODO 1.900-1.909
4.- El acto mencionado en la primera pregunta fue realizado por Andrés alrededor de las dos de la madrugada del citado día. 2.- De ser afirmativa la pregunta anterior, ¿José Morales Morcillo espió a D durante varios días para realizar el hecho allí relatado? 7.- Si la pregunta sexta es afirmativa, ¿fue el propio Pío Lorente Cebrián o por segunda persona el albacea de la muerte de D.
9.- Siempre que los hechos de la sexta pregunta sean afirmativos, ¿el propio Pío Lorente Cebrián u otra persona ordenó al verdugo matar a D? 10.- Con respuesta afirmativa a los hechos de la sexta pregunta, ¿Pío Lorente Cebrián mismo o por medio de otras personas informaron al albacea de la muerte de D. 12.- Si la pregunta undécima es afirmativa, ¿Pedro Antonio Lorente García informó al albacea de la muerte de D.
14.- Siempre que los hechos contenidos en la pregunta undécima fueron afirmativos, Pedro Antonio Lorente García informó directamente al albacea de la muerte de D. 15.- Con respuesta afirmativa a los hechos contenidos en la pregunta undécima, Pedro Antonio Lorente García le dice al albacea de la muerte de D.
PERIODO 1910-1919
Hace unos días en Elche de la Sierra se decía que se había cometido un delito de verdadera importancia en el pueblo denominado "Tubillas", que está dentro del término municipal de la ciudad. Cuando Tiburcia Amores Martínez, la madre del infanticida, había ayudado a su hija a cometer tal delito, también fue detenida y las dos puestas a disposición del juez de Yeste a quien corresponde la práctica de la causa. Ambos son naturales y habitantes de Elche de la Sierra, casados, dedicados a las tareas domésticas y de comportamiento regular.
1.- Manuela López Amores, ¿es culpable de unión y concierto con otro y con el fin y fin de que el marido de dicha Manuela no se enterara de que ella tuvo acceso carnal con otro hombre antes de su boda, después de que ella por complexión La asfixia y posterior muerte de un feto suyo, al que dio a luz el 19 de junio de 1909, se produjo en la aldea de Habillas del Terunico, en Elche de la Sierra. Uno de los crímenes que más conmocionó a la sociedad del partido judicial de Chinchilla y al que los periódicos de la época dedicaron grandes titulares y páginas, sería el conocido como el "Crimen de Villar". La ropa del muerto fue encontrada a dos kilómetros de dicha cueva.
6.- Andrés García, ¿le disparó entonces tres veces rápida y seguidamente con la misma arma a Juan González Sáez, sin darle tiempo a advertir el ataque ni a prepararse para la defensa, provocándole las heridas antes descritas y con resultado de muerte? Dado el veredicto de sentencia anterior, la decisión del Departamento Judicial sería una condena por el delito de asesinato de Juan González Zornoza a la pena de 14 años, 8 meses y un día de prisión temporal y por el delito de asesinato de Juan González Sáez. al tiro penal por.
II REPUBLICA' 23
6.- León Sáchez Gascón, ¿estaba usted en estado de ebriedad cuando realizó el acto mencionado en la primera pregunta? 8.- Gregorio Valero Contreras, ¿estaba usted en estado de ebriedad cuando realizó el acto mencionado en la segunda pregunta? 10.- Momentos antes de que ocurriera el hecho mencionado en la primera pregunta, José María Grimaldos le arrojó una silla a León Sánchez Gascón, lo que motivó este arrebato y terquedad para ejecutarlo.
12.- Gregorio Valero Contreras, ¿realizó usted el acto expresado en la segunda pregunta, emocionado y obsesionado por el golpe de silla que le propinó José María Grimaldos? Lo antes mencionado en el decreto de 27 de abril de 1931 apareció en la Gaceta de Madrid al día siguiente. Ya hemos visto la indulgencia del jurado en Albacete para este tipo de delitos: en cuatro casos de rebelión ocurridos entre 1931 y 1933 se dictó veredicto de no culpabilidad.
Una de las dos causas en las que el jurado dictaminaría sentencia condenatoria procedía del juzgado de primera instancia de Albacete y se seguía, por los delitos de asesinato y uso de armas sin licencia, contra José Jiménez Hidalgo, 28 años, casado, comerciante , natural y residente en La Gineta, instruida y de conducta regular. 2.- El hecho a que se refiere la pregunta anterior fue realizado por el demandado luego de intercambiar unas palabras con Francisco Lerma Hidalgo en la calle Comandante Franco de la localidad de La Gineta sobre unas cuentas pendientes entre ambos.
EL JURADO EN LA PRENSA ALBACETENSE 1. Artículo defendiendo la institucion del jurado
EL JURADO EN LA PRENSA ALBACECIA 1. Artículo defendiendo la institución del jurado. donde se cometió el delito o ocurrió el accidente, conociendo los hechos y antecedentes de las personas y cosas, juzgará según ellos y su conciencia, sin sujetarse a los documentos y pruebas escritas, ni a los testigos, en los que por ignorancia, malicia u otras causas, la verdad a menudo parece distorsionada. Te consideras un criminal si, en lugar de matar o ser asesinado, o en caso de otro ataque, matas. Además, fue uno de los empresarios de las corridas de toros que se celebraron en la feria el año pasado y este tipo de cosas son muy populares.
Así, se reunieron la tarde del 14 de octubre del año pasado cerca de la estación de tren de la vecina localidad de Chinchilla, Aragonés y Valero y volvieron a discutir el precio de las citadas traviesas. En la sesión de la tarde y tras el resumen del Presidente de la Sección de Derecho, Sr. Lloret, el jurado dictó veredicto de no culpabilidad, ponderando a favor del acusado las defensas de legítima defensa y miedo insuperable. El jurado respondió afirmativamente a esta pregunta, reconociendo también en otras la existencia de agresión y la falta de provocación.
Sin embargo, el tribunal consideró que la racionalidad de los medios utilizados para la defensa no se desprende de la respuesta del jurado y condenó al acusado a tres años de prisión. Estamos en el camino de un pastor; en el ático, no lejos de donde se ve la cima de la torre.
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DEL JURADO (1889-1920)
Vistos los artículos noventa y seis y siguientes de la Ley del Jurado y ciento treinta y nueve y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tercera consideración: Dadas las respuestas a las cuestiones tercera y cuarta, no procede apreciar circunstancia alguna que modifique la pena. Vistos los artículos ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y cuatro, doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta y setecientos cuarenta y dos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y noventa y seis y siguientes de la misma del jurado.
Teniendo en cuenta las Leyes ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y cuatro, doscientas treinta y nueve, doscientas cuarenta y setecientas cuarenta y dos de Enjuiciamiento Criminal y la Ley nonagésima sexta y siguientes de Jurados. Octavo, ¿el hecho o hechos en cuestión tuvieron lugar en alguna de las habitaciones de la casa donde vivía Manuela Ibáñez? Teniendo en cuenta los artículos ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y cuatro, doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta y setecientos cuarenta y dos de la Ley de Procedimiento Penal y el artículo noventa y seis de la Ley sobre Procedimiento Penal.
En segundo lugar, ¿el hecho a que se refiere la pregunta anterior tuvo lugar en el dormitorio de Ana Tobarra García sin que se indique el motivo? Teniendo en cuenta los artículos ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y cuatro, doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta y setecientos cuarenta y dos de la ley de procedimiento penal y los artículos noventa y seis y siguientes del jurado.
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DEL JURADO BAJO LA II REPUBLICA II REPUBLICA
VÉASE los artículos antes mencionados del Código Penal, 741 y 742 de la Ley de Procedimiento Penal, 93 y otros que desarrollan la Ley del Jurado según enmendada. VÉASE los artículos antes citados del Código Penal, y 741 y 742 de la Ley de Procedimiento Penal, así como los artículos correspondientes de la Ley de Jurados. En la frontera: Audiencia Provincial, Sra. Manuel Ruíz Gómez, Presidente; Rafael Luque Ayllón, José María de la Llave y Corral, magistrados).
SEGUNDO RESULTADO que la Fiscalía, en sus conclusiones previas a la sentencia, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de secuestro del artículo 442 del vigente Código Penal, del responsable del mismo en concepto de autor, el imputado Sebastián Ballesteros Hernández y sin conexión para cambiar las circunstancias de la responsabilidad penal. TERCERA CONCLUSIÓN que la defensa del imputado en las mismas conclusiones sostuvo que los actos realizados por su imputado no constituyeron delito y por lo tanto no existe responsable ni circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal. Por lo tanto, nuestra sentencia, que con la sentencia original unirá la explicación del tribunal, la da, la envía y la firma.- Manuel Ruíz Gómez.- Rafael Luque Ayllón.- José W de la Llave.- Rubricada.
SEGUNDO RESULTADO que el Ministerio Público en sus conclusiones preliminares previas a la sentencia calificó los hechos procesales como un delito de corrupción de menores de edad. sancionado en el artículo 44 número 1 2 del Código Penal y responsabilizando penalmente al imputado como autor sin que concurran circunstancias de responsabilidad penal, solicitó que el imputado sea condenado a un año, ocho meses y veintiún días de prisión. prisión menor y multa de dos mil pesetas, accesorios y costas. TERCERO RESULTA que la defensa de la demandada en el mismo juicio negó que la actuación de su defendida constituya un delito y solicitó su absolución, declarando las costas de oficio. José María de la Llave.- Rafael Luque Ayllón.- Nicolás S. Motivo del asesinato.
El hecho a que se refiere la primera pregunta fue cometido por el imputado José Marín.