Para esta visita, la Secretaría General de Pesca elaboró un informe sobre la gobernanza de la acuicultura continental y marina en España, para lo que se solicitó la colaboración de las Comunidades Autónomas. Requisitos a nivel nacional Tabla 24: Obligaciones legales en las CCAA de acuicultura marina Tabla 25: Obligaciones legales en las CCAA de acuicultura continental.
POLÍTICA BÁSICA Y MARCO LEGAL
- Marco político de la acuicultura
- Reglamentación específica para acuicultura
- Integración de la acuicultura en la reglamentación de la pesca
- Integración de la acuicultura en otras reglamentaciones
- Marco político y reglamentación a nivel nacional
A continuación se indican las normativas de las comunidades autónomas que han integrado la acuicultura marina en la regulación de la pesca marítima: ver TABLA 1 completa. A continuación se indican las normativas de las comunidades autónomas en materia de pesca continental, que incluyen algunos aspectos relacionados con la actividad de la acuicultura continental. : ver TABLA 2 completa.
COORDINACIÓN GENERAL: SECRETARÍA GENERAL DEL PESCA (SGP)
COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD: DG. DE RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA
FONDOS ESTRUCTURALES Y COMERCIALIZACIÓN: DG. DE ORDENACIÓN PESQUERA
ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES: SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO‐TERRESTRE: DG. DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR
OTROS ORGANISMOS CON COMPETENCIAS EN DOMINIO PÚBLICO y SEGURIDAD MARÍTIMA
Determina que la Administración General del Estado, con base en lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre los puertos de interés general, clasificados de conformidad con lo dispuesto en la citada ley. La ocupación del dominio público del puerto por un período no superior a tres años, incluidas sus ampliaciones, con o sin bienes muebles u objetos muebles, estará sujeta a la autorización previa de la Autoridad Portuaria.
DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
CUOTA (Comisión de Ordenación Urbanística y Territorial del Principado de Asturias) del Ministerio de Fomento e Infraestructuras.
EVALUACIÓN AMBIENTAL, ESPECIES EXÓTICAS: DG. CALIDAD, E. AMBIENTAL Y M. NATURAL
ASPECTOS SANITARIOS Y CONSUMO: SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
SANIDAD ANIMAL, REGISTROS, TRAZABILIDAD: DG. DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA 51
BIENESTAR ANIMAL Y ALIMENTACIÓN ANIMAL: DG. PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS
ESTADÍSTICAS OFICIALES: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Esta subdirección tiene como funciones la realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y de las asignadas al departamento de los mismos. La ley asigna al Instituto Nacional de Estadística un papel protagonista en la actividad estadística del INE las siguientes funciones: diseño del proyecto del plan estadístico nacional en colaboración con los departamentos ministeriales y el Banco de España; la propuesta de estándares comunes para conceptos, unidades estadísticas, clasificaciones y códigos; y las relaciones en materia estadística con organismos internacionales especializados y en particular con la Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT). Es un registro de las operaciones estadísticas realizadas por el Instituto Nacional de Estadística, los Ministerios, el Banco de España y el Consejo General del Poder Judicial.
Descargando el En este caso las consultas se realizan con el programa Microsoft EXCEL, utilizando tablas dinámicas previamente generadas por el sistema, a partir de las cuales se pueden realizar un gran número de consultas.
SEGUROS AGRARIOS: ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS (ENESA)
Marco político y reglamentación a nivel autonómico
La TABLA 1 (acuicultura marina) y la TABLA 2 (acuicultura continental) muestran los principales textos legales de las comunidades autónomas para la PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN de la acuicultura. La TABLA 7 (acuicultura marina) y la TABLA 8 (acuicultura continental) muestran las disposiciones más importantes sobre ASPECTOS AMBIENTALES de la acuicultura en las comunidades autónomas. Las autoridades responsables de la planificación y gestión de la acuicultura son las siguientes: (ver TABLA 13 completa).
Las autoridades responsables de la planificación y gestión de la acuicultura continental son las siguientes: (ver TABLA 14 completa).
Integración de la acuicultura en la gestión de los recursos marinos
Integración de la acuicultura en la gestión de los recursos de agua dulce
Integración de la acuicultura en la ordenación o gestión de otros sectores
La siguiente tabla contiene información de las Comunidades Autónomas sobre la integración de la acuicultura en los planes o estrategias de planificación y gestión de otros sectores relacionados: ver completa TABLA 16. INTEGRACIÓN DE LA ACUICULTURA CONTINENTAL EN LA ORGANIZACIÓN O PLANES DE GESTIÓN DE OTROS SECTORES (agroalimentario , recursos naturales, ANDALUCÍA) Está previsto en la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Biodiversidad, así como en un expediente de gestión pesquera.
GALICIA Sin información ISLAS BALEARES Sin información LA RIOJA Sin información MADRID Sin información MELILLA Sin información.
Integración de la acuicultura en la ordenación o gestión del litoral
Integración de la acuicultura en la ordenación o gestión del territorio
Coherencia de las políticas en las Comunidades Autónomas
Acuicultura marina
Acuicultura continental
Acuicultura marina
Región de Murcia: Forma parte del programa operativo de la FEP en el estado español. El aumento de la participación de los productos de la acuicultura en la oferta nacional de productos pesqueros. Impulsar el desarrollo de la acuicultura en el País Vasco, como fuente de alimento y actividad económica relevante, en armonía con la preservación de los espacios naturales.
Fijar las condiciones generales para el futuro desarrollo de la acuicultura sostenible en el País Vasco.
Acuicultura continental
Instrumentos de ordenación espacial
Estudios o guías sobre zonificación
Número de zonas y superficies para la acuicultura
Los estipulados en la licencia/concesión de la actividad por parte de la Comunidad Autónoma. La autorización para la actividad corresponde a la Dirección General Medi Rural i Marí (acuicultura marina). GALICIA Emisión de informes sobre: patrimonio, turismo y conservación de la naturaleza BALEARES Sin información.
Información geográfica y Herramientas para la zonificación
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA ACUICULTURA MARINA
El procedimiento administrativo para la autorización/concesión para la puesta en marcha de instalaciones acuícolas situadas en zonas de titularidad pública o destinadas a la captación y drenaje de agua sin ser de titularidad pública se rige por la normativa de las comunidades autónomas. Bajo las CCAA se han alcanzado en algunos casos plazos de tramitación para la obtención de una concesión de hasta 56 meses (ver TABLA 35). Si los resultados son favorables, la comunidad autónoma solicitará un informe preceptivo a la Demarcación de Costas.
La duración de la autorización es generalmente de 10 años, ampliable hasta un máximo de treinta o cincuenta años.
ACCESO AL ESPACIO
CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DPMT
El órgano competente de la Comunidad Autónoma ofrece al peticionario, junto con las condiciones, en su caso, en las que se encuentra la solicitud que ha formulado, las condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el otorgamiento de la concesión para la habitación del Dominio público marítimo-terrestre. Para determinar el plazo se tendrá en cuenta en primer lugar el objeto de la solicitud. El proyecto de ley para la protección y uso sostenible de las costas y la modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas establece que la duración de la concesión se otorga por un período máximo de 75 años, renovable por el mismo período. .
La modificación de la Ley de Costas prevé la transmisión de la concesión “inter vivos” y “mortis causa”.
INSTALACIONES EN TERRENOS PRIVADOS
ACCESO AL AGUA/VERTIDOS
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS ACUICULTURA CONTINENTAL
En estos objetos las autorizaciones de actividad se otorgan por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. El solicitante de la autorización presenta la solicitud a la Delegación correspondiente, indicando la ubicación exacta de la actividad, la especie a cultivar, el ciclo de cultivo y la producción máxima. En algunos casos, las autorizaciones se conceden con carácter temporal por un periodo de cinco años, transcurrido el cual se concede la autorización definitiva si existe informe de la Delegación de que transcurrido el tiempo de funcionamiento necesario, la calidad del medio acuático y pesquero . requerido en la autorización temporal.
Es el promotor quien inicia el expediente, y aunque son trámites casi paralelos, la resolución de la licencia para explotar la actividad por parte de la autoridad competente depende de la posesión de la licencia de alta y de la concesión de uso de la actividad. dominio público hidráulico por la Confederación Hidrográfica.
ACCESO AL ESPACIO. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
REQUISITOS SANITARIOS
El número de registro y los datos de autorización facilitados, en su caso, es decir, las fechas de. En caso de que el dueño de la finca sea distinto al dueño de los animales, deberá constar el nombre de este último. País de destino: Código REGA de la finca (en el caso de fincas ubicadas en el territorio nacional), nombre del propietario o razón social de la finca de destino y dirección completa.
CATALUÑA Obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de CEUTA Cumplir las condiciones de la autorización.
OTRAS AUTORIZACIONES
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS
- Acuicultura marina
- Acuicultura continental
CEUTA No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable MELILLA No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable. Sin información Sin información Sin información Sin información Sin información Sin información Sin información Sin información.
La Dirección General del Medio Natural y la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que dependen del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
DOCUMENTACIÓN PARA LA CONCESIÓN Y AUTORIZACIÓN
- Acuicultura marina
- Acuicultura continental
Estrategia para minimizar el impacto en la calidad del agua (por ejemplo, tratamiento de aguas residuales, filtración mecánica o biológica, tasa de rotación del alimento, técnicas de alimentación, limitaciones de producción). Para la concesión de Dominio Público o Vertido Hidráulico, la solicitud deberá presentarse ante el organismo de cuenca correspondiente.
DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
- Acuicultura marina
- Acuicultura continental
TARIFAS PARA LA AUTORIZACIÓN
- Acuicultura marina
- Acuicultura continental
Hay uno que está previsto en el artículo 31 de la Ley de Pesca de Canarias, pero no se ha implementado. La tasa principal es la denominada TASA DE OCUPACIÓN DE DOMINIO HIDRÁULICO PÚBLICO, a favor del organismo contable competente y que se calcula sobre la base de: . . a) en el caso de ocupación de terrenos del dominio público hidráulico, la base imponible es el valor del terreno ocupado, teniendo como referencia el valor de mercado de los terrenos adyacentes b) en el caso de uso del dominio público hidráulico, se es el valor de dicho uso o el beneficio obtenido del mismo. El tipo de gravamen anual del impuesto es del 5 por ciento en los casos a y b anteriores y del cien por cien en el caso c anterior, porcentajes que en cada caso se aplicarán sobre el valor de la base imponible resultante.
SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES 2006‐2012
- Acuicultura marina
- Acuicultura continental
VALENCIANO tan información tan información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información. CANTABRIA tan información tan información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información CASTILLA-LA. MURCIA tan información tan información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información así información.
ESPECIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES LEGALES
- Acuicultura marina
- Acuicultura continental
CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES
- Acuicultura marina
- Acuicultura continental
Paralización, aprobación final de obras, higiene de producción primaria, seguimiento del entorno y estado de instalaciones. Ministerio de Medio Ambiente y Mar Control sanitario Semestral Sin datos Ministerio de Medio Ambiente y Mar Inmersiones y salidas de organismos Según sea necesario Sin datos. Departamento de Calidad Ambiental, con el Certificado de Inicio y en las modificaciones de la DIA que se permitan.
Augas de Galicia Límites de vertido y calidad de las aguas del medio receptor De trimestral a anual Sin información Ministerio de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras Seguimiento ambiental Trimestral a anual Sin información Conservación de la naturaleza Viveros fluviales Inmersiones y excursiones organismos Cuando proceda Sin información.
TARIFAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- Acuicultura marina
- Acuicultura continental
1488/1994, de 1 de julio, por el que se establecen medidas mínimas para combatir determinadas enfermedades de los peces. Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen normas sobre la calidad de las aguas y la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Real Decreto, de 27 de noviembre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
Real Decreto, de 1 de agosto, por el que se aprueba la normativa técnico-sanitaria de las instalaciones y productos de la pesca y la acuicultura destinados al consumo humano.
DIAGRAMAS
INFORMACIÓN ADICIONAL CCAA. ACUICULTURA MARINA
INFORMACIÓN ADICIONAL ANDALUCÍA
INFORMACIÓN ADICIONAL ASTURIAS
INFORMACIÓN ADICIONAL COMUNIDAD VALENCIANA
INFORMACIÓN ADICIONAL CANTABRIA
INFORMACIÓN ADICIONAL CATALUÑA
INFORMACIÓN ADICIONAL ISLAS BALEARES
INFORMACIÓN ADICIONAL MURCIA
INFORMACIÓN ADICIONAL PAÍS VASCO
INFORMACIÓN ADICIONAL CCAA ACUICULTURA CONTINENTAL
INFORMACIÓN ADICIONAL ANDALUCÍA
INFORMACIÓN ADICIONAL EXTREMADURA
INFORMACIÓN ADICIONAL NAVARRA