This study aims to analyze the treatment of dynamic identity in filiation processes in Peru and how the said treatment protects the principle of the best interest of the child. The position that some countries take in their respective legal and jurisprudential frameworks has also been analyzed and concluded that the defense of dynamic identity prevails when it comes to protecting the best interests of the child, culminating in a legislative proposal to amend section 363 of the Act. Civil Code.
- Planteamiento del problema
- Formulación del problema
- Problema general
- Problemas específicos
- Objetivos de la investigación
- Objetivo General
- Objetivos Específicos
- Justificación de la investigación
- Metodología aplicada al estudio
- Enfoque de la investigación
- Tipo de investigación jurídica
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- Categorías de estudio
¿Qué atención se le da a la identidad dinámica en los procesos de filiación en el Perú en relación con la protección del principio del interés superior del niño? Analizar la consideración de la identidad dinámica en los procesos de filiación en el Perú en relación con la protección del principio del interés superior del niño.
EL PROCESO DE FILIACIÓN Y SU TRATAMIENTO JURÍDICO
- Concepto Filiación
- Procreación y Filiación
- Orientaciones básicas de la Reforma
- Determinación de la Filiación
- Filiación Matrimonial
- La Filiación y el Derecho a la Identidad
La presunción de paternidad se reconoce como un imperativo ético para todos los hijos. De esta forma protege los derechos morales de los menores a favor del menor, diciendo que el menor no es hijo del marido de la madre, sino de un tercero.
LA IDENTIDAD DINÁMICA
- Antecedentes
- Un principio en tensión
- Identidad Dinámica y Estática
- Relación entre filiación e identidad
- La determinación de la filiación y la identidad personal
- Estado de familia
El principio al que nos referimos está previsto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN): "En todas las medidas relativas a los niños, adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas o legislativas órganos, la consideración primordial será el interés superior del niño." Por otro lado, determinar qué significa "en el interés superior del niño" en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño es complejo y también es importante saber cuál es el interés superior en una situación determinada. El interés superior del niño es el pleno cumplimiento de sus derechos y estos son los específicamente previstos en el texto de la Convención.
Al determinar la tutela o en el proceso de adopción, presumiblemente, en el sistema de convenciones, la participación directa de los niños. Este conjunto de atributos de la personalidad constituye, por tanto, un elemento dinámico de identidad.
EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
- Concepto del Principio del Interés Superior del Niño
- Relación de la identidad dinámica con el Interés Superior del Niño
- El principio de protección especial del Niño
- La Función Tuitiva del Juez de Familia en los procesos de familia en el
Su propósito se establece a continuación para garantizar que los Estados Partes aborden y respeten el interés superior del niño. CRC, 1989), el artículo 19 de la Convención de los Estados Unidos sobre los Derechos del Niño, Los Derechos del Niño, enfatiza que todo niño o niña tiene derecho a la protección que requiere su condición de menor de edad. La Convención sobre los Derechos del Niño toma como principio rector el interés superior del niño, por lo que el Estado debe garantizar una protección y cuidado adecuados cuando un padre u otra persona responsable no pueda hacerlo.
El interés superior del niño es el principio rector del derecho de familia, y eso es lo que importa. De manera similar, el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 reconoce que “los Estados Partes se comprometen a garantizar a los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar”.
Principios y normas que rigen el proceso de filiación en el Perú
- Concepto de acciones o pretensiones de filiación
- Principios y características
- Eficacia de las acciones de filiación en su realización
- Clases de acciones de estado filial
Las acciones antes mencionadas apuntan a una situación familiar de carácter especial, concreto y especial, es decir, aquella situación que se limita al vínculo entre padres e hijos por el hecho biológico de la reproducción y la institución jurídica de la filiación. La caducidad tiene particular importancia en cuanto se refiere a actos de filiación. Según esto, los efectos de las acciones son de carácter general en relación con las personas que están vinculadas por afiliación.
La finalidad de los actos de filiación es lograr la realización y realización de un estatus familiar, por lo que es comprensible que se acepte el ejercicio de medidas de seguridad como la alimentación y el derecho de herencia. Por tanto, se puede afirmar que esta acción tiene como objetivo dotar de filiación a quienes no la poseen.
Tratamiento de la identidad dinámica en la doctrina jurídica nacional y los
Así como en la libertad cada persona construye su propio proyecto de vida, es ella quien establece su propia identidad, su propia esencia, es decir, la identidad también encuentra su fundamento en la libertad humana y parte de la vida. Se ha tenido en cuenta el problema de la jurisprudencia italiana sobre la materia, pero se considera que la identidad biológica también merece ser incluida en la identidad personal. Por tanto, distingue dos tipos de identidad personal, la identidad estática, que permanece y no cambia en el tiempo, y la identidad dinámica, que se basa en la libertad y la dignidad humana, que presta atención a la naturaleza.
Cabe señalar que muchas veces se confunde identidad estática con identidad, término que se ha utilizado erróneamente en el Perú para referirse a la identidad general sin distinguir entre sus aspectos. En relación con lo anterior, cabe señalar que la Corte Suprema, a través de su jurisprudencia, ha afirmado en diversas ocasiones que el derecho a la identidad de la persona no cesa en el sentido restringido de la dimensión estática, que e.g. su origen genético - biológico, en su identificación, lugar y fecha.
La identidad dinámica y su tratamiento en la jurisprudencia y derecho
En primera instancia, el Juez no acepta el reclamo de inconstitucionalidad del artículo 259 del Código Civil y en consecuencia rechaza el reclamo formulado por E.R.D.M. La Segunda Sala de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributaria de Mendoza, decidió confirmar la sentencia de primera instancia que la acción de impugnación del matrimonio, interpuesta por el padre biológico, la cual solicita no en el artículo 259 de la Ley Civil. Código- sino en el Alto Interés del Niño, que es un principio constitucional, que está en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Mendoza. Estos elementos no sólo forman el origen de la persona, sino también elementos que se consideran claves en la identificación.
La reforma constitucional al artículo 4, párrafo octavo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014, supuso un punto de inflexión en el reconocimiento del derecho a la identidad en México como un derecho fundamental, para que las personas puedan tener la seguridad de que el país tiene que reconocer y buscar mecanismos legales para su eficiencia." Tener el nombre y apellido adecuados y ser inscrito de forma inmediata y gratuita en el registro correspondiente y tener la primera copia certificada del documento respectivo expedido de manera rápida y gratuita bajo condiciones válidas;
El derecho a la identidad en los casos de impugnación de la filiación matrimonial
En esta secuencia de ideas, si bien esta categoría clásica de filiación observa una interacción entre la realidad biológica y la ubicación filial, entender que el respeto a la identidad se refiere exclusivamente al elemento biológico es caer en una posición extrema y peligrosa. De lo dicho no debe entenderse que el origen biológico no sea un elemento necesario del derecho a la identidad, por el contrario "la verdad histórica, en su manifestación biológica, debe construir el pilar central del enclave normativo de la filialidad". vínculo infantil” (Llovera y Salomón, 2015, p.115). Kemelmajer y Herrera (2010) señalan que—en relación con el acto de impugnación de la filiación conyugal—“no se niega el derecho a saber.
En esta línea, si tanto el derecho a conocer los propios orígenes como el derecho a la ubicación filial surgen del derecho a la identidad, se distinguen por valorar conflictos específicos que apuntan a la necesidad de considerar su autonomía. Como señala Famá (2009, p. 2): “El problema puede surgir en diversas situaciones en las que la voluntad del solicitante puede limitarse a averiguar quiénes son sus padres biológicos, sin deseo alguno de establecer vínculos jurídicos con ellos”.
Jurisprudencia Constitucional en favor del interés superior del niño
La Corte Constitucional señala que “El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 27337) implementa sus derechos y libertades, regula el Sistema Nacional de Adopciones y las funciones de las instituciones familiares y crea el sistema de justicia especializado. Estas disposiciones expresan el respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia y ordenan que "en todas las medidas relacionadas con la niñez y la adolescencia, aprobadas por el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los Gobiernos Regionales y Locales y las instituciones de sus otros. 1 Se divide en cuatro libros o secciones: la primera desarrolla los derechos, deberes y libertades de niños, niñas y adolescentes.
El tercero se centra en los derechos y deberes de los padres cuando no viven juntos. 2° En segundo lugar, que "el principio del interés superior del niño incluye, entre otras cosas, una medida protectora por parte de los ejercientes de la competencia judicial, a quienes corresponde la adecuación y flexibilidad de las normas y su interpretación. , con el fin de lograr la aplicación más favorable."
Consideración que debe tenerse respecto a la identidad dinámica en los procesos
Algunos críticos de esta teoría afirman que los niños y adolescentes pueden ser manipulados para que cuenten o expresen una historia que en realidad no sucede, pero para ello existe un grupo interdisciplinario que puede determinar lo que dice el niño. Asimismo, se pueden combinar declaraciones sobresalientes o consistentes sobre su entorno familiar y social para demostrar identidades dinámicas. De la misma manera, siempre habrá casos complejos en los que niños, niñas y adolescentes hayan desarrollado identidades dinámicas propias, como los niños que son reconocidos y formados en el matrimonio en la familia conyugal arraigada en la familia del padre legal, y que luego de una pocos años en algunas circunstancias se les dice que su identidad biológica es diferente para que el niño no pueda borrar todo lo que es y ha sido parte de su posesión experiencial del estatus de padre, hijo y familia.
Asimismo, hay que tener en cuenta que habrá casos en los que las controversias podrán resolverse sin mayores problemas probatorios al prevalecer la realidad biológica, como por ejemplo en aquellos casos en los que el menor no la tenga. El derecho a la identidad debe ser entendido desde sus dos vertientes, y no sólo conceptualizado en referencia al elemento biológico (identidad estática), ya que es la cara dinámica de la persona, que es más compleja y contiene múltiples aspectos conectados, dejando de lado . entre sí.
Tratamiento de la identidad dinámica en los procesos de filiación para
La Carta Magna en su artículo 2, párrafo 1, define el derecho del niño a la identidad, derecho constitucional de conformidad con lo definido en la Convención sobre los Derechos del Niño, donde los artículos 8, párrafo 1 y 2; Los derechos están reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico también en el artículo 6 del Código de la Niñez y la Adolescencia. En este caso se verificó la identidad de la sangre de la niña, en su lado dinámico. Agregó que, en el presente caso, prevalecerá el interés patrimonial o solidario del reclamante en relación con la identidad dinámica específica del menor, de conformidad con el interés superior del menor.
Fue posible determinar el concepto de identidad desde la perspectiva de la jurisprudencia nacional. Finalmente, respecto de la consideración que se da a la identidad dinámica en los procesos de filiación en el Perú, se concluye, con base en el análisis de la jurisprudencia, que para determinar la identidad de un menor en los procesos judiciales que le siguen se refiere, es necesario tener en cuenta que este asunto está directamente vinculado con el derecho a la identidad y el interés superior del niño. Se recomienda a los magistrados que en los procesos de filiación extramatrimonial por impugnación de paternidad se evalúe la pericia psicológica en tiempo y forma necesaria, para garantizar el derecho a respetar el desarrollo de la identidad dinámica del menor.
El Interés Superior del Niño en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.