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Estudios de Deusto Vol. 58/2 Julio-Diciembre 2010

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O la misma Convención de Paris de 1883, que dice en su art. 2.1 que "..citizens of any country of the Union shall..have..equal remedies against any infringement of their rights..". The creation of an intellectual property right is a central issue, not a jurisdictional point..”.

El primer foro que nos interesa es el que se contiene en el artículo 2 del Reglamento 44, en cuya virtud, cualquier persona domiciliada en un Estado

It follows that an action cannot be brought solely for the purpose of defeating the jurisdiction of the Court of the State where the defendant is domiciled. It is possible to prevent incompatible judgments from being pronounced in the Contracting States." Schroeder (Caso 189/87; ECR 5565), cuando afirmó que “..the principle laid down in the Brussels Convention is that jurisdiction lies with the courts of the State where the defendant is domiciled and that the jurisdiction is provided for in Article 6(1) 1 ) is an exception to that principle.

Nos restaría, para terminar con este repaso a los foros más relevan- tes del Reglamento 44/2001, que pueden determinar la competencia judicial

Una vez que hemos estudiado las normas comunitarias más impor- tantes para determinar la competencia judicial internacional, de jueces y tri-

Puede estar limitado en espacio y tiempo y en este sentido no es inusual que se refiera a un estado o grupo de estados en particular durante un período específico. Como ya ha sucedido en la creación de derechos de autor, el Reglamento 44 no contiene normas cuyo objetivo directo sea la explotación.

Como ya sucedió con la creación de los derechos de autor, no se con- tienen normas en el Reglamento 44 cuyo objeto directo sea la explotación de

Normalmente, su objetivo principal es transferir este derecho, pero suele sufrir limitaciones de tiempo y espacio, ya que después de unos años de ejercicio por parte de un tercero, el derecho suele revertir al propietario original. Finalmente, el propósito de la distribución es asegurar el derecho a distribuir bienes o servicios relacionados con la propiedad intelectual en un territorio específico durante un período de tiempo específico25. 2. Artículo 5.1 del Reglamento 44/2001 A).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha proporcionado ya algunas directrices dirigidas a proporcionar un significado concreto al con-

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dado algunas directrices encaminadas a dar un sentido concreto a la con- .. Su aplicación a los contratos de explotación de derechos de autor a) Contratos de licencia.

Comenzando con aquellas situaciones en las que el que otorga el contrato demanda a su contraparte por incumplimiento de una de sus obliga-

En relación directa con la anterior, el licenciatario también puede tener la obligación de permitir que el otorgante compruebe su estado de

Empezando por las situaciones en las que quien emite el contrato demanda a su contraparte por incumplimiento de una de sus obligaciones.

Si ahora intercambiamos los papeles, nos encontramos con que una de las obligaciones más importantes del otorgante radica en la posibilidad de

Por lo tanto, el lugar donde debía cumplirse la obligación era, por un lado, el Estado en el que está situada la residencia del concedente y, por otro, el Estado abarcado por la residencia del concedente, distribución exclusiva en el que el distribuidor tenía su residencia. Sin embargo, este extremo nos parece excesivo, por lo que consideramos más razonable defender que la obligación negativa de no otorgar la licencia de explotación a un tercero debe cumplirse en el lugar donde reside el otorgante (licenciante) y la licencia de exportación. que otorga ese derecho al licenciatario (licenciatario)33. En definitiva, dado que el demandado incumplió la primera de sus obligaciones, y ésta no debía cumplirse en territorio irlandés, los tribunales de allí no pudieron conocer en los términos del artículo 5.1 del Reglamento 4435.

Si ahora centramos nuestra atención en las obligaciones del otorgan- te, la situación más habitual es aquella en la que es demandado por el distri-

Finalmente, el concesionario podrá quedar protegido contra demanda en un Estado contratante distinto del de su residencia por incumplimiento de la obligación de suministrar a su distribuidor, si garantiza en el contrato que el lugar de cumplimiento de esta obligación es el suyo. en el hogar. No es razonable que los tribunales británicos conozcan de un caso que involucra a una empresa francesa que distribuye un producto en ese país. Consideremos, por ejemplo, un caso en el que se interpone una acción por incumplimiento de contrato en un acuerdo de distribución.

La tercera obligación consiste en proporcionar al distribuidor un avi- so con tiempo suficiente antes de que concluya el acuerdo (give the grantee

La última de las obligaciones del otorgante es el ofrecer un marco adecuado para que se cumpla el contrato de distribución (to continue the

La última de las obligaciones del concedente es ofrecer un marco adecuado para que se cumpla el contrato de distribución (para continuar con el... En este sentido, se afirmó que la obligación principal debía realizarse en Holanda, ya que la sede del concedente allí se encontraban las actividades del concesionario y el lugar de ejecución de la concesión.49 e) El contrato de cesión. La más básica de las obligaciones del cesionario es el pago de una determinada cantidad de dinero al transmitente y normalmente esto es obligatorio.

La más elemental de las obligaciones del asigantario es el pago de una determinada cantidad de dinero al asignante y, lo habitual, es que esta obliga-

Olimpia, el lugar de cumplimiento de esta obligación es el lugar donde el cedente debe firmar el documento de transferencia de ese derecho, es decir, en el lugar donde tiene su domicilio. Por tanto, si el cesionario desea emprender acciones procesales por incumplimiento de esta obligación, no podrá utilizar el artículo 5.1 para ejercitar la acción en un Estado distinto de aquel en el que tenga su domicilio. También podrá obligarse al cedente a modificar la inscripción registral en la que figura como titular del derecho que transmite.

El concurso de los acuerdos de elección de foro en los contratos internacionales sobre la propiedad intelectual, y por lo tanto en los que afec-

La competencia de los acuerdos de elección de foro en los contratos internacionales sobre propiedad intelectual, y por tanto en los que afecten. Como se habrá observado, la mayoría de los comentarios versan sobre las reglas sobre competencia internacional en los contratos.

Como se habrá observado, la mayor parte de los comentarios acerca de las normas sobre competencia judicial internacional en los contratos de

Desde un punto de vista general, sin atender en concreto a los con- tratos de explotación de la propiedad intelectual, se podrían enunciar algu-

Se trata de la necesidad de buscar un significado autónomo para la expresión "lugar de cumplimiento de la obligación" y no, como en el caso anterior, una definición directamente relacionada con las cuestiones de la ley vigente. Es decir, sería un "tándem" perfecto para determinar las cuestiones de competencia judicial y competencia legislativa en el territorio de la Unión Europea, en esos respectivos ámbitos de aplicación. Respecto al segundo de estos principios, que se basa en la imposibilidad de identificar un beneficio.

Como ya conocemos, la propiedad intelectual ha sido objeto, en diversas ocasiones, de regulación por parte de algunos textos internaciona-

Finalmente, la búsqueda de un significado autónomo del concepto de “lugar de cumplimiento de la obligación” es, sin duda, útil cuando las partes no han pactado expresa o implícitamente dicho lugar. Sin embargo, donde estas diferencias se mostrarían con toda su intensidad a la hora de determinar el lugar de cumplimiento de la obligación, sería en aquellas situaciones en las que fuera necesario identificar cuál de las obligaciones surgió primero. Además, siguiendo este razonamiento, y en particular en lo que respecta a la incertidumbre, ciertamente habría un período de esa incertidumbre hasta que el Tribunal Superior de la Unión Europea identificara un concepto autónomo de lugar de cumplimiento para cada obligación.

El Convenio de Berna tiene como objeto proporcionar protección en el ámbito de los derechos de autor, sin que el registro o cualquier otra forma-

Luego, finalmente y en directa relación con la primera idea, los textos internacionales no proporcionan una solución clara y concisa a las cuestiones jurídicas aplicables, sino parcial57. Esto se refleja en el cuidadoso respeto por el principio de trato nacional que se encuentra en la mayoría de estas convenciones. Las normas que defiende no son, estrictamente hablando, normas completamente conflictivas, pero la obligación que expresa de tratar a extranjeros y nacionales de la misma manera demuestra el marco dentro del cual el derecho nacional está llamado a funcionar.

El artículo 3 del Convenio de Berna habla de la nacionalidad del autor como punto de conexión válido para conseguir la protección. Esta se garanti-

El objetivo del Convenio de Berna es garantizar la protección en materia de derechos de autor, sin registro ni ninguna otra formalidad, se equipara la residencia habitual en cualquier estado miembro60. b) La primera publicación del autor en un Estado miembro. La primera publicación del autor en un Estado miembro es otra circunstancia que determina la protección otorgada por el Convenio.

La primera publicación del autor en un Estado mimebro es la segun- da circunstancia que determina la protección que garantiza el Convenio de

El artículo 4 del Convenio añade dos concretísimos criterios de pro- tección, plenamente vigentes, incluso si no se cumplen las condiciones anun-

Como se habrá comprobado, en los parágrafos anteriores se han enunciado un conjunto de circusbtancias que determinan la protecciónque

Una vez que una determinada obra cae dentro del ámbito protector del Convenio de Berna, el siguiente paso consiste en determinar cuál será la

Una vez que una obra determinada cae dentro del ámbito de protección del Convenio de Berna, el siguiente paso es determinar cuál será. La calificación, según los criterios contenidos en los artículos 3 y 4 del Convenio de Berna, nos ha dejado en un punto muerto, en el que nos encontramos.

La calificación, de acuerdo a los criterios contenidos en los artículos 3 y 4 del Convenio de Berna, nos dejo en un punto muerto situándonos el

Llegados a este punto, ¿Cómo se determina el derecho o los derechos aplicables a las obras protegidas? El artículo 5.2 del Convenio, que nos da la

Como recordaremos, los artículos 5.1 y 5.3 del Convenio de Berna vienen a establecer una garantía protectora, respecto a lo establecido en la lex

Por otra parte, en relación con el principio del tratamiento nacional, aunque el artículo 5, en su conjunto, defiende su plena vigencia al garantizar

Y esta realidad es una realidad con la que normalmente deben vivir los autores que desean explotar comercialmente sus obras en el mercado. Por otra parte, puede parecer que la disposición excluye la posibilidad del tráfico jurídico exterior, en el sentido más adecuado que acompaña a la expresión Derecho Internacional Privado, y de la reenvío. En este ámbito, el seguimiento puede desempeñar un papel importante en la solución de problemas relacionados con la explotación de los derechos de autor a nivel internacional.

La ley del Estado protector, a cuya aplicación nos lleva el artículo 5.2 del Convenio de Berna, aparece modelada en la práctica por dos realidades

El derecho del Estado protector, a cuya aplicación nos lleva el artículo 5.2 del Convenio de Berna, parece estar moldeado en la práctica por dos realidades. po a lo garantizado en el país de origen71. La primera se refiere a que esta regla contenida en el artículo 7.8 del Convenio de Berna no se aplica cuando el período de protección aplicable en el Estado protector es inferior al garantizado por la norma del Estado de origen. Es decir, el artículo 7.8 no podría utilizarse como argumento para reducir el plazo de protección a ningún día en aquellas situaciones en las que no existe una disposición idéntica en las normas del país de origen. . 73 ingenio. arte. 14, in fine, del Convenio de Berna. . 74 libras.

Ante las peculiaridades que presentan las soluciones del Convenio de Berna, se ha sugerido por parte de algunos autores la posibilidad de cambiar

Entonces, si la regla original dice que cualquier obra producida en un país estará protegida por las reglas de ese lugar, y es recíproca, se deduce que su nuevo contenido servirá al país en el que se produce la obra. Se ha determinado la ley aplicable. De esta manera, el país de origen (o producción) de la obra se convierte en el principal punto de conexión, ya que se aplicará su normativa. Por lo general, se limitan a determinar el alcance de la ley del país cuyos tribunales conocen del caso.

Respecto a la posible interpretación restrictiva del artículo 5.2 del Convenio de Berna como vía de salida a los inconvenientes que presenta

La lex loci proteccionisse se aplica a dos cuestiones: el alcance de la protección y el alcance o posibilidad de compensación. 86Esta conclusión podría incluso defenderse teniendo en cuenta las muy importantes excepciones encontradas en el Convenio de Berna al principio de aplicación de la lex loci originis. Esto significa que a los extranjeros y nacionales en el foro se les deben garantizar los mismos derechos esenciales, y esto sólo puede lograrse mediante la aplicación de la lex loci proteccionis.

Referencias

Documento similar

 La presentación de artículos y ponencias para la Revista Médico Científica y las Jornadas Médicas del Hospital Pablo Arturo Suárez se ampara en las normas