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Estudios de Deusto Vol. 61/1 Enero-Junio 2013

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La raíz y el vínculo común de los derechos humanos es, como se expresa en el artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas, la dignidad humana12. La división o especificidad de los derechos humanos tal como actualmente son ordenados o sistematizados por la dogmática jurídica se debe probablemente a su propia historia.

Sin embargo, las intromisiones surgidas a raíz de la relación amistosa en la que se encauzaban las relaciones entre la Iglesia y el Imperio darían lugar a las primeras contradicciones entre ambas instituciones. Derecho de los maestros de la Iglesia a intervenir magistrado en asuntos políticos, Eset, Vitoria, 1984, p. veinte). La iniciativa imperial estaba dirigida a una cuestión que tocaba el núcleo de la formulación del credo.

Tampoco ayudó mucho en esta tarea el modelo de Estado configurado a lo largo del Renacimiento, ya que, dada su configuración política y como consecuencia de la maduración del proceso nacionalista centrífugo iniciado en Europa en la Edad Media, tras la unificación y concentración de toda jurisdicción en la persona del monarca33. Los gobernantes del Renacimiento centralizaron todos los poderes del Estado en sus personas, apoyados sobre todo en las teorías que defendían que la soberanía del rey no era más que la encarnación de la soberanía del Estado. El impacto que tuvieron las concepciones políticas renacentistas en el cambio de actitud de las monarquías europeas hacia la Iglesia se vio en cierto modo potenciado por el impacto que tuvieron en la Iglesia y la sociedad europea los postulados eclesiásticos y políticos del Renacimiento.

El Estado, concepto jurídico-político y realidad social

Por tanto, entenderemos por esto la organización de la vida colectiva de un grupo social complejo y secundario en un determinado territorio, según unos objetivos determinados para cuya consecución se dispone de la exclusividad del poder coercitivo. 37 "Una de las técnicas esenciales de la argumentación cuasilógica es la identificación de los diversos elementos que son objeto del discurso. Por tanto, se considera soberano cualquier poder que no esté sujeto a la autoridad externa del Imperio y de la Iglesia, ni está obligado a compartir su soberanía con otros centros de poder que existen en la misma sociedad, por así decirlo, por ejemplo. Por ejemplo, el caso de las corporaciones medievales39.

Desde el siglo XVI, la historia de la afirmación de la soberanía ha ido de la mano de la formación del Estado moderno, personificación de marcadas características. El proceso que, notablemente, se concreta por un lado en el distanciamiento que se produce entre Estado y sociedad, generando una progresiva y opaca separación entre lo que se ha llamado Estado-aparato y Estado-comunidad y, por otro lado, en la creciente dificultad de hacer efectiva una auténtica y armoniosa separación de poderes, determinada principalmente por la superioridad y exagerada importancia que, especialmente desde la Segunda Gran Guerra, han asumido los partidos políticos y sus intereses partidistas en detrimento de las necesidades y emergencias de los ciudadanos. La crisis que llevó al surgimiento de una nueva formulación o caracterización jurídico-política para fortalecer la dimensión social y democrática del Estado: me refiero a la categoría Estado de Derecho.

El Estado de derecho, legitimación jurídica de la estructura estatal

Esto significa que, desde su dimensión o perspectiva institucional, en el Estado de derecho todos los poderes, incluido el legislativo, están determinados, regulados y limitados por la ley, es decir, están sujetos al Estado de derecho. "Consolidar un Estado de derecho que garantice el Estado de derecho como expresión de la voluntad popular". Es decir, la contribución más distintiva del Estado de derecho no radica en la mera urgencia o proclamación de la separación de poderes, sino en su refuerzo a través del control armonioso, efectivo e independiente de unos por otros.

Un ejemplo que resulta particularmente útil como ejemplo típico del problema anterior es la complicada coexistencia en las democracias contemporáneas, especialmente a la luz de ciertas cuestiones, entre los supuestos del Estado de derecho y las demandas sustantivas de la sociedad. el llamado estado social. Como resultado de la doctrina agustiniana, el poder político parece estar siempre vinculado a la ley de la justicia, irrevocable e inviolable como expresión de la voluntad del legislador supremo. Tomás defendió que la obediencia a las autoridades seculares estaba limitada por la ley de justicia a la que estaba sujeto el propio monarca (Summa Theologica, Ia-IIae, q. 96, a. 5 y IIa-IIae, q. 42, a. 2).

El Estado social

Asimilación en la que se invierte el verdadero significado y alcance de esta realidad, transformando el Estado que debería ser controlado por el ciudadano que participa en la actividad estatal en el Estado que interviene e invade la vida personal. De esta manera, se ha desarrollado en las sociedades contemporáneas un curioso proceso a través del cual la protección ofrecida por el aparato estatal se ha vuelto tan obsesiva que, como medio para armonizar la vida en sociedad, se ha convertido en el único fin de vida y demanda social del individuo. . 45 Me refiero al proceso por el cual el centro/fundamento de los derechos de la persona se ha desplazado hacia el individuo: de una concepción personalista de los derechos hemos pasado a una concepción individualista de los mismos.

La privacidad personal reemplaza la dignidad de la persona y la no discriminación del individuo reemplaza la libertad en una nueva generación de derechos definidos por su naturaleza absoluta. Circunstancia que nos lleva por el camino de la segunda parte del título de esta reflexión y nos hace preguntarnos sobre el pluralismo y dentro del género, más específicamente, sobre la relación/. Se entiende por pluralismo, al menos en el habla española corriente, tal y como recoge el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, como el "sistema por el cual se establece la pluralidad de doctrinas o métodos en las esferas políticas, económicas, etc."

Es, por tanto, obvio que la realidad que actualmente subyace en el trasfondo del topos del Estado de derecho es mucho más compleja y sutil que la realidad del Estado surgido de la modernidad, donde las fronteras y los contenidos eran mucho más claros y frecuentes, y todo quedó vinculado bajo la categoría de Nacional un país en el que lengua, religión, costumbres, tradición y ritos sociales estaban subsumidos bajo un mismo signo y razón de identidad nacional. El pluralismo, en otro sentido, se entiende como una confirmación de la necesidad y obligación de que los poderes públicos no se concentren en un solo organismo, sino que, por el contrario, aparezcan constitucionalmente divididos entre la organización principal (el Estado) y otras. , de carácter social o político, coordinado con el primero, según la naturaleza y finalidades de ambos. Siempre es necesario ser consciente de que sólo en una sociedad basada en el pluralismo pueden existir restricciones legítimamente justificadas a la realización de los derechos humanos fundamentales, así como restricciones ordenadas a los llamados derechos sociales.

Cualquiera que sea la conceptualización que adoptemos del pluralismo, es claro que la libertad religiosa, tanto en sus raíces personales como desde su proyección social, es un elemento decisivo y contrastante en la autenticidad del Estado social y jurídico, en la medida en que se asume que el pluralismo es uno de los valores más elevados del orden de los regímenes políticos que se constituyen sobre principios democráticos y se forman en el marco de sociedades abiertas. A pesar de la dificultad que de por sí entraña el intento de definir o delimitar el pluralismo en y desde todas sus perspectivas e implicaciones, y mantener siempre en la perspectiva predominantemente operativa del concepto que acabamos de señalar, nos interesa señalar desde todas las complejo entramado de relaciones en el que se articula este concepto, especialmente como perspectiva metodológica, el hecho de que los requisitos, condiciones y supuestos que posibilitan el ejercicio del pluralismo se profundizan, maduran y enriquecen con su ejercicio e implementación. No cabe, pues, duda de que preguntarse por la naturaleza, el significado o el contenido del pluralismo equivale a abordar un problema que afecta a todas las dimensiones del hombre y de la sociedad.

El pluralismo político, principio y valor del ordenamiento

El pluralismo contemporáneo, especialmente tal como se desarrolló en Inglaterra y Estados Unidos entre los años 1900 y 1930, surgió como consecuencia de la imposibilidad estructural que se apoderó del Estado moderno a la hora de responder a importantes problemas derivados de formas de organización social, hasta entonces, desconocidas. , así como las nuevas formas de articulación de los propios estados. Las transformaciones que se han producido en la sociedad civil a raíz del aumento de la movilidad humana, especialmente por la mejora, respecto a siglos anteriores, de los medios de transporte; el abandono de zonas pobres por parte de sus habitantes en busca de un mejoramiento personal, social y económico. En cierto modo se podría decir, y no sólo ni principalmente por razones cronológicas, que el Estado pluralista no es más que el resultado de la convivencia e influencia conceptual que el contenido del Estado de bienestar ha tenido sobre determinados aspectos de la norma. de la Ley.

49 Respecto al pluralismo como metodología jurídica y como criterio para comprender el derecho y explicar la jurisprudencia, véase Moret-Bailly, J., "Ambitions et ambiüités des pluralismes juridiques", Droits pp. Bankruptcy leads to the domination and proliferation of the state aparato sobre el Estado de bienestar, con el consiguiente y necesario declive y fuerte control por parte del poder político del ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. Cuanto más abiertas son las sociedades, más fuerte se experimenta la despolitización de la democracia, que ha pasado de ser considerada un valor o actitud política a ser adherida como un principio de valor social.

Me refiero al hecho de que en la sociedad estén presentes distintas iglesias o denominaciones religiosas, como expresión del ejercicio del derecho a la libertad de religión de las personas que la integran y que son a la vez miembros civiles, desde un punto de vista legal. perspectiva del punto de vista político. del Estado. Es decir, la cuestión que interesa sobre todo resaltar es cómo el pluralismo religioso que existe en una determinada sociedad no es un hecho o condición ajena al Estado de derecho, sino por el contrario su respeto, garantía y La protección son exigencias que surgen de la esencia misma y de los supuestos del Estado de derecho. 55 ¿O es necesario recordar la frase del famoso dictador soviético "¿dónde están los cánones de la iglesia?"

Así, el reconocimiento de las libertades más íntimas de la persona exige desde el Estado de derecho la integración progresiva de la norma jurídica en el ámbito de la actividad social que está directamente relacionada y derivada de la conciencia íntima del ser humano, su ejemplo último. ser personal, que incluye notablemente su dimensión religiosa. Como democrático e integrado en una sociedad pluralista, abierta, madura y libre, donde prevalece el criterio de la justa igualdad de todos ante la ley, el Estado de derecho, además, no debe ir más allá de ser árbitro y garante, nunca guiar. , libertad y pluralismo. 57 Si no hace muchos años se hablaba, desde diferentes perspectivas, de superar las ideologías, actualmente nos encontramos con un peligroso renacimiento de las ideologías políticas y sociales.

Confusión que favorece e incluso legitima el protagonismo de estructuras políticas que se distancian cada vez más del hombre y en consecuencia condicionan, controlan y en última instancia manipulan su vida y sus derechos. Resumen: El fenómeno de la secularización en nuestras sociedades occidentales coincide con la presencia pública cada vez más fuerte del fenómeno religioso.

Referencias

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