El derecho de familia no puede extraerse ni separarse de la familia misma y no puede entenderse excepto en su contexto. Estos cambios no fueron adoptados o introducidos por todos los países de la Unión Europea al mismo tiempo, lo que aumenta la distancia o diferenciación del derecho de familia en cada estado miembro. 3 y 4 (que no incluyen el Derecho de familia) un desarrollo coherente, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en toda la Comunidad.
Por tanto, la unificación del derecho de familia es ajena al objetivo mismo de la Unión. 477, que afirma que la verdadera dificultad para crear un derecho de familia europeo es la falta de competencia legislativa de la UE en este ámbito. Boele Woelki7 describe el inicio del interés de la doctrina por la investigación de la convergencia del Derecho de familia europeo.
Precisamente en este tercer pilar de la Unión Europea se fraguará el origen del Derecho de familia europeo, ya que la cooperación judicial también es necesaria en asuntos civiles transfronterizos y específicamente de familia, lo que trae consigo la necesidad de la homo-. El objetivo es dar a los ciudadanos una percepción común de la justicia en toda la Unión. Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia" (COM final).
Por tanto, ha llegado el momento de analizar la actual armonización del Derecho de familia europeo.
HACIA LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA FORMAL Y MATERIAL EN DERECHO DE FAMILIA: ESTADO
Los cónyuges podrán acordar determinar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, siempre que sea una de las siguientes la ley: .. a) la ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual al momento de la celebración del el acuerdo;. 9 disposición sobre la aplicación de la ley del tribunal, cuando la aplicación del art. La gran mayoría de los Estados miembros están obligados por el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.
Incluso si la resolución es emitida por un Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007, su reconocimiento no puede ser impugnado. El contenido de la resolución dictada en un Estado miembro no puede ser revisado en el Estado miembro donde se solicita el reconocimiento, la ejecutoriedad o la ejecución. 3, como norma general de derecho aplicable al cobro de las obligaciones alimenticias, la del Estado donde tenga su residencia habitual el acreedor, salvo disposición en contrario del presente protocolo.
El pago de la pensión alimenticia se realizará por adelantado en los plazos o cuotas señalados. La cuestión de la responsabilidad parental y la responsabilidad parental compartida ha sido una gran preocupación en los últimos años. Está claro que los dictados del Convenio de La Haya firmado por la Unión Europea deben ser de aplicación general en los Estados miembros.
Los titulares de la responsabilidad parental son los padres o terceros que no sean padres y tengan relación con ellos (familiares). La responsabilidad parental no se ve afectada por el divorcio o la separación legal o de hecho de los padres que la soportan. Avances en la armonización de los aspectos procesales relativos a los efectos patrimoniales de la comunidad de derecho y de hecho.
No trataban de jurisdicción, reconocimiento, ejecución ni de la ley aplicable a los efectos patrimoniales derivados de la disolución del matrimonio. Por esta razón, el Libro Verde de la Comisión (COM final) de 17 de julio de 2006 se redactó sobre los conflictos de leyes en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges y relaciones patrimoniales entre uniones de hecho, con especial referencia a las cuestiones de competencia y reconocimiento mutuo. . A la Comisión Europea le gustaría establecer normas universales que funcionen independientemente de la aplicación de la ley en un Estado miembro o en un tercer país.
Esto incluye la determinación de los factores de conexión y la cuestión de la elección por parte de los cónyuges de su régimen matrimonial y de las normas de competencia. El Derecho nacional de la mayoría de los Estados miembros reconoce la elección por parte de los cónyuges de la ley aplicable en el ámbito de los sistemas matrimoniales. La Comisión plantea la cuestión de la competencia de las autoridades judiciales a este respecto, pero también del reconocimiento y la ejecución de decisiones sobre asociaciones registradas.
Estas dos propuestas de reglamento fueron aprobadas mediante comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, COM final de Bruselas, y se decidió separar el régimen de efectos patrimoniales del matrimonio y de la comunidad de hecho.
CONCLUSIONES
Se trataría, por tanto, de uno de los regímenes jurídicos existentes, que pueden ser elegidos voluntariamente por los cónyuges, y pasaría a formar parte del Código Civil francés y alemán, junto con los regímenes que ya regulan ambos organismos reguladores. Si se iniciara esta tendencia, encontraríamos un camino que facilitaría la determinación de la ley aplicable a los llamados matrimonios mixtos, cada vez más comunes en Europa. Hay muchos problemas transfronterizos en el ámbito del Derecho de familia que es necesario resolver, y son graves porque afectan al ámbito más privado de los seres humanos y de los menores, que merecen especialmente protección (divorcio, pensión alimenticia, tutela de hijos menores , etcétera). ).
La armonización procesal está bastante avanzada y hoy existe normativa comunitaria que regula las cuestiones de competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias, así como la ley aplicable a distintos casos de conflictos familiares: divorcio y separación, obligación de alimentos, efectos patrimoniales. derivados de la separación o divorcio, y la responsabilidad parental en materia de custodia y protección de los menores. Las distintas normativas europeas han indicado en cada caso, cuál es la ley aplicable, el tribunal competente para juzgar esos casos y, en general, para anunciar el reconocimiento y ejecución de sentencias en los casos indicados, de cada Estado miembro de la Unión en otro. . El divorcio contencioso (sin consentimiento de uno de los cónyuges) requiere siempre la separación previa de los cónyuges durante al menos 1 año, así como la firma del convenio regulador, o su imposición por parte del juez.
Al calcular la pensión alimenticia se deben tener en cuenta las siguientes circunstancias: cuidado de los hijos; la división de tareas durante el matrimonio; la duración del matrimonio; el nivel de vida durante el matrimonio y cualquier nuevo matrimonio o pareja a largo plazo. La pensión alimenticia tendrá siempre una duración limitada y no podrá ser indefinida, y se extinguirá por la muerte de cualquier cónyuge, nuevo matrimonio o relación de hecho duradera del acreedor. Se establecen como titulares de la responsabilidad parental los padres o terceros distintos de los padres que tengan relación con ellos (familiares).
La responsabilidad parental no se ve afectada por la disolución del matrimonio o la separación legal o de hecho de los padres que lo poseen. Por regla general, surge el ejercicio conjunto de los padres titulares, si bien sólo puede ser ejercido por uno de ellos si existe acuerdo entre los padres o decisión de la autoridad al respecto. Ambos cónyuges están obligados a contribuir a las necesidades de la familia, que son de carácter amplio (vivienda, educación, alimentación, etc.).
Se declara la libertad de los cónyuges para celebrar acuerdos matrimoniales sobre sus relaciones patrimoniales, eligiendo el régimen económico que prefieran. Aún queda mucho camino por recorrer y aún quedan muchas metas por alcanzar; debemos seguir avanzando en la armonización de las grandes líneas del Derecho de familia europeo. Pero lo que sí se puede constatar sin duda es que esta armonización ya no es una quimera y se ha iniciado un camino importante para lograrla, con notables esfuerzos por parte de la comunidad europea, que debería conducir a una total armonización procesal con plenos efectos y reconocimiento. de decisiones judiciales en materia de familia en Europa y un esfuerzo aún mayor para buscar -y encontrar- el núcleo común del Derecho de Familia Europeo (LEF) en cuestiones sustantivas relativas a la disolución matrimonial o de hecho, la responsabilidad parental, los menores y la alimentación.
BIBLIOGRAFÍA