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Fichas temáticas sobre la Unión Europea

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(1)

M A R Z O

D E 2 0 1 9

FICHAS

TEMÁTICAS

SOBRE LA

U N I Ó N

EUROPEA

(2)

Las fichas temáticas se actualizan periódicamente y se publican en

el sitio web del Parlamento Europeo:

(3)

MARZO DE 2019

FICHAS

TEMÁTICAS

SOBRE LA

U N I Ó N

EUROPEA

(4)

Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de internet (http://europa.eu). Al final de la obra figura una ficha catalográfica.

Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019 © Unión Europea, 2019

Printed in Luxembourg

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Europe Direct es un servicio que le ayudará a encontrar respuestas a sus preguntas sobre la Unión Europea.

Número de teléfono gratuito (*): 00 800 6 7 8 9 10 11

(*) Algunos operadores de telefonía móvil no autorizan el acceso a los números 00 800 o cobran por ello.

Esta publicación está disponible en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco.

SOBRE EL EDITOR

Autor de la publicación: Parlamento Europeo.

Departamento responsable: Unidad de Coordinación de Actividades Editoriales y de Comunicación. — Richard Wester (jefe de unidad)

— Andrzej Sanderski, Marleen Lemmens (coordinadores) — correo electrónico: [email protected] Manuscrito terminado en octubre de 2018.

Autores: Georgios Amanatidis, Jost Angerer, Filipa Azevedo, Krzysztof Bartczak, Marcus Ernst Gerhard Breuer, Udo Bux, Rita Calatozzolo, Mario Damen, André De Munter, Alix Delasnerie, Denitza Dessimirova, Cristina Dias, Michaela Franke, Fernando Garcés de los Fayos, Jean-Jacques Gay, Frédéric Gouardères, Diána Haase, Pierre Hériard, Stephanie Honnefelder, Katarzyna Anna Iskra, Kirsten Jongberg, Aoife Kennedy, Marek Kołodziejski, Susanne Kraatz, Jacques Lecarte, Jérôme Legrand, Marika Lerch, Mariusz Maciejewski, Marcel Magnus, Carmen-Paz Martí, Ottavio Marzocchi, Albert Massot, Alexandre Mathis, Balazs Mellar, Susana Mendonça, Vera Milićević, Kristiina Milt, Giorgio Mussa, François Nègre, Petr Novak, Tina Ohliger, Priit Ojamaa, Minna Ollikainen, Roberta Panizza, Dario Paternoster, Eeva Pavy, Jakub Przetacznik, Dražen Rakić, Christina Ratcliff, Niccolo Rinaldi, Anna Saarela, Marion Schmid-Drüner, Martina Schonard, Ina Sokolska, Marcelo Sosa Iudicissa, Jorge Soutullo, Purificación Tejedor del Real, Marc Thomas, Tuula Turunen, Beata Tuszyńska, Jesper Tvevad, Gonzalo Urbina Treviño, Dirk Verbeken, Rudolfs Verdins, Alice Zoppè.

CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

El contenido de este documento es exclusivamente responsabilidad de los autores y no debe considerarse que representa una posición oficial del Parlamento Europeo.

Se autoriza la reproducción y traducción con fines no comerciales, a condición de que se indique la fuente. Para la reutilización con fines comerciales es necesaria la autorización previa del Parlamento.

(5)

ESTIMADO LECTOR / ESTIMADA LECTORA:

Desde su aparición en 1979, las fichas temáticas del Parlamento Europeo han demostrado ser de gran utilidad para el público como fuente de información sobre la Unión Europea, centrándose particularmente en la contribución del Parlamento a la integración y la elaboración de políticas europeas. Estas fichas están destinadas a profanos en la materia que desean saber más sobre el proceso de toma de decisiones en la Unión, pero también se utilizan con mucha frecuencia como documentos de información general para diputados al Parlamento Europeo, profesionales y docentes, y se han convertido en una referencia para los estudiantes.

En las fichas temáticas se destaca el papel del Parlamento Europeo, institución que ahora decide sobre la mayor parte de la legislación de la Unión. Desde el 1 de diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, más de cuarenta nuevos ámbitos políticos, incluidos los relativos a la agricultura, la pesca y la energía, se rigen por el procedimiento legislativo ordinario en el que participan el Parlamento y el Consejo, que son las dos ramas del poder legislativo. El Parlamento también tiene competencias presupuestarias que abarcan la totalidad del gasto de la Unión y tiene, junto con el Consejo, la última palabra sobre el presupuesto de la UE. Además, ahora disfruta del derecho a emprender modificaciones del Tratado y elige al presidente de la Comisión Europea. Y eso no es todo, ya que el Parlamento desempeña un destacado papel en las demás fases del ciclo legislativo: definición de la agenda política, modificación de la legislación y evaluación de los resultados de la aplicación de las políticas. Sus funciones de control tradicionales, a través, por ejemplo, de un mayor recurso a las comisiones especiales y de investigación y del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria, completan el perfil del Parlamento dentro del marco institucional de la Unión.

Los correspondientes departamentos temáticos de la Dirección General de Políticas Interiores y de la Dirección General de Políticas Exteriores del Parlamento Europeo son los encargados de elaborar y actualizar las fichas temáticas, y se esfuerzan por que sigan siendo sencillas, claras y concisas, así como por que cada vez resulten más útiles y fáciles de leer. Por su parte, la Dirección General de Traducción y la Dirección General de Innovación y Asistencia Tecnológica han aunado sus esfuerzos para que las fichas temáticas actualizadas estén disponibles en veintitrés lenguas.

Las fichas temáticas se actualizan periódicamente y se publican en el sitio web del Parlamento Europeo: www.europarl.europa.eu/factsheets/es

Si desea obtener información detallada, consulte los documentos más especializados elaborados por el Parlamento Europeo. Los servicios del Parlamento elaboran documentación, notas e informes, de forma independiente o en colaboración con expertos, grupos de reflexión e instituciones científicas y académicas de todo el mundo, para realizar estudios de la máxima calidad que cubren todo el abanico de políticas de la Unión. Para facilitar el acceso de los ciudadanos a esta valiosa recopilación de conocimientos, la Dirección General de Comunicación y la Dirección General de Innovación y Asistencia Tecnológica han desarrollado conjuntamente las páginas «Think Tank» del Parlamento, una plataforma en línea que reúne una amplia gama de conocimientos especializados, así como información y análisis de gran calidad de los servicios del Parlamento Europeo: http://www.europarl.europa.eu/thinktank/es

Si desea consultar la información más reciente sobre las iniciativas políticas de la Comisión Europea a lo largo de todo el proceso legislativo, consulte el «tren legislativo», elaborado y actualizado periódicamente por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo en colaboración con las Direcciones Generales de Políticas Interiores y de Políticas Exteriores. Esta herramienta digital ofrece una presentación visual de fácil lectura del contenido y la evolución de las diferentes propuestas legislativas en los principales ámbitos políticos: http://www.europarl. europa.eu/legislative-train.

Confío en que estas fichas temáticas serán para usted una valiosa fuente de información. Klaus WELLE

Secretario general del Parlamento Europeo Estrasburgo, marzo de 2019.

(6)
(7)

FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

«Funcionamiento de la Unión Europea» trata la evolución histórica de la Unión, los sucesivos Tratados, su sistema jurídico, los procedimientos de adopción de decisiones, sus instituciones y órganos, y su financiación.

1

ECONOMÍA, CIENCIA Y CALIDAD DE VIDA

«Economía, ciencia y calidad de vida» enuncia los principios del mercado interior y la protección de los consumidores y la salud pública, describe una serie de políticas de la Unión, tales como la política social, de empleo, de industria, de investigación, de energía y de medio ambiente, así como el contexto de la unión económica y monetaria (UEM), y explica cómo las políticas económica, de competencia y de fiscalidad se coordinan y controlan.

2

COHESIÓN, CRECIMIENTO Y EMPLEO

«Cohesión, crecimiento y empleo» explica cómo aborda la Unión sus distintas políticas interiores: la política regional y de cohesión, la agricultura y la pesca, el transporte y el turismo, y la cultura, la educación y el deporte.

3

CIUDADANOS: DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGURIDAD Y JUSTICIA

«Ciudadanos: derechos fundamentales, seguridad y justicia» describe los derechos individuales y colectivos, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales, así como la libertad, la seguridad y la justicia, incluyendo la inmigración y el asilo, y la cooperación judicial.

4

RELACIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN

«Relaciones exteriores de la Unión» abarca la política exterior, las políticas de seguridad y de defensa, las relaciones comerciales exteriores y la política de desarrollo; la promoción de los derechos humanos y la democracia; y la ampliación y las relaciones más allá de la vecindad de la Unión.

(8)
(9)

1.1. La evolución histórica

de la integración europea — 13 1.1.1. Los primeros Tratados — 14 1.1.2. La evolución hacia el Acta

Única Europea — 16 1.1.3. Los Tratados de Maastricht

y Ámsterdam — 19 1.1.4. El Tratado de Niza y la

Convención sobre el futuro de Europa — 22 1.1.5. El Tratado de Lisboa — 25 1.2. El sistema jurídico de la Unión

Europea y los procedimientos de adopción de decisiones — 29 1.2.1. Las fuentes y el ámbito de

aplicación del Derecho de la Unión Europea — 30 1.2.2. El principio de

subsidiariedad — 33 1.2.3. Los procedimientos

supra-nacionales de adopción de decisiones — 37 1.2.4. Los procedimientos

inter-gubernamentales de adop-ción de decisiones — 41 1.2.5. El procedimiento

presupuestario — 45 1.3. Las instituciones y los órganos

de la Unión Europea — 49 1.3.1. El Parlamento Europeo:

evolución histórica — 50 1.3.2. El Parlamento Europeo:

competencias — 52

1.3.3. El Parlamento Europeo: organi-zación y funcionamiento — 55 1.3.4. El Parlamento Europeo:

modalidades de elección — 59

1.3.5. El Parlamento Europeo: relaciones con los Parla-mentos nacionales — 64 1.3.6. El Consejo Europeo — 67 1.3.7. Consejo de la Unión Europea — 71 1.3.8. La Comisión Europea — 74 1.3.9. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea — 78 1.3.10. Las competencias del

Tribunal de Justicia de la Unión Europea — 81

1.3.11. El Banco Central Europeo — 85 1.3.12. El Tribunal de Cuentas — 89 1.3.13. El Comité Económico y

Social Europeo — 92

1.3.14. El Comité de las Regiones — 94 1.3.15. El Banco Europeo de

Inversiones — 97 1.3.16. El Defensor del Pueblo

Europeo — 101

1.4. La financiación de la Unión — 104 1.4.1. Los ingresos de la Unión

Europea — 105 1.4.2. Los gastos de la Unión

Europea — 108 1.4.3. El marco financiero plurianual — 111 1.4.4. La ejecución del presupuesto — 114 1.4.5. El control presupuestario — 117 1.4.6. La lucha contra el fraude

y la protección de los inte-reses financieros de la Unión Europea — 120

2.1. El mercado interior — 129 2.1.1. El mercado interior:

prin-cipios generales — 130 2.1.2. La libre circulación de mercancías — 135 2.1.3. Libre circulación de capitales — 139 2.1.4. La libertad de estableci-miento y la libre prestación de servicios — 142 2.1.5. La libre circulación de

trabajadores — 145 2.1.6. El reconocimiento mutuo

de diplomas — 149 2.1.7. El mercado único digital

omnipresente — 152

SUMARIO

2

1

FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

(10)

asequibles para las empresas y los consumidores — 157 2.1.9. El mercado interior de

la energía — 161

2.1.10. Los contratos públicos — 165 2.1.11. El Derecho de sociedades — 169 2.1.12. La propiedad intelectual,

industrial y comercial — 174 2.1.13. El desplazamiento de

trabajadores — 178

2.2. La protección de los consumidores y la salud pública — 181

2.2.1. La política de los consumidores: principios e instrumentos — 182 2.2.2. Las medidas de protección

de los consumidores — 186 2.2.3. Los derechos de los

pasajeros — 190 2.2.4. La salud pública — 194 2.2.5. Los medicamentos y productos sanitarios — 198 2.2.6. La seguridad de los alimentos — 202 2.3. Las políticas sociales y

de empleo — 206

2.3.1. Las políticas sociales y de empleo: principios generales — 207

2.3.2. El Fondo Social Europeo — 211 2.3.3. La política de empleo — 214 2.3.4. La cobertura de seguridad

social en otros Estados miembros de la Unión — 217 2.3.5. La salud y la seguridad

en el trabajo — 221

2.3.6. Los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores — 225 2.3.7. El diálogo social — 229 2.3.8. La igualdad entre hombres

y mujeres — 232

2.3.9. La lucha contra la pobreza, la exclusión social y la discriminación — 237 2.4. La política industrial, energética

y de investigación — 240 2.4.1. Los principios generales

de la política industrial de la Unión — 241 2.4.2. Las pequeñas y medianas

empresas — 244 2.4.3. Una Agenda Digital

para Europa — 247

2.4.4. La industria de defensa — 251 2.4.5. La política de investigación y

desarrollo tecnológico — 254

2.4.7. La política energética: prin-cipios generales — 261 2.4.8. La eficiencia energética — 265 2.4.9. La energía renovable — 268 2.4.10. La energía nuclear — 272 2.5. La política de medio ambiente — 275 2.5.1. La política de medio

ambiente: principios gene-rales y marco básico — 276 2.5.2. El cambio climático y el medio ambiente — 279 2.5.3. La biodiversidad, el uso de la tierra y la silvicultura — 283 2.5.4. La protección y la gestión de las aguas — 287 2.5.5. La contaminación atmos-férica y acústica — 290 2.5.6. La eficiencia en el uso de

los recursos y la economía circular — 294

2.5.7. El consumo y la produc-ción sostenibles — 298 2.5.8. Los productos químicos y

los plaguicidas — 302 2.6. La unión económica y monetaria,

la política fiscal y la política de competencia — 306 2.6.1. Historia de la Unión

Econó-mica y Monetaria — 307 2.6.2. Las instituciones de la unión

económica y monetaria — 310 2.6.3. La política monetaria europea — 314 2.6.4. La gobernanza económica — 318 2.6.5. La unión bancaria — 322 2.6.6. El marco de la Unión para las

políticas presupuestarias — 325 2.6.7. La supervisión

macroeconómica — 329 2.6.8. La asistencia financiera

a los Estados miembros de la Unión — 331

2.6.9. La política fiscal general — 333 2.6.10. Los impuestos directos: la

fiscalidad de las personas físicas y de las sociedades — 337 2.6.11. Los impuestos indirectos — 340 2.6.12. La política de

competencia — 343 2.6.13. La política de servicios

financieros — 347

2.6.14. El Sistema Europeo de Supervi-sión Financiera (SESF) — 351

(11)

3.1. La política regional y de cohesión — 359

3.1.1. La cohesión económica, social y territorial — 360 3.1.2. El Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER) — 362 3.1.3. El Fondo de Cohesión — 364 3.1.4. El Fondo de Solidaridad — 366 3.1.5. La cooperación territo-rial europea — 369 3.1.6. La nomenclatura común de

unidades territoriales esta-dísticas (NUTS) — 372 3.1.7. Las regiones

ultraperi-féricas (RUP) — 374 3.1.8. Las ayudas estatales de

finalidad regional — 377 3.1.9. El programa PEACE para Irlanda del Norte — 381 3.1.10. Las Agrupaciones Euro-peas de Cooperación Territorial (AECT) — 383 3.2. La política agrícola

común (PAC) — 385

3.2.1. La política agrícola común (PAC) y el Tratado — 386 3.2.2. La financiación de la PAC — 390 3.2.3. Los instrumentos de la PAC

y sus reformas — 393 3.2.4. El primer pilar de la PAC:

I — la organización común de mercados (OCM) de los productos agrarios — 396 3.2.5. El primer pilar de la

polí-tica agrícola común (PAC): II — los pagos directos a las explotaciones — 400 3.2.6. El segundo pilar de la

PAC: la política de desar-rollo rural — 403 3.2.7. El Acuerdo sobre la

Agri-cultura de la OMC — 406 3.2.8. La Ronda de Doha y la

agricultura — 409 3.2.9. Hacia una política agrícola

común posterior a 2020 — 413 3.2.10. La política agrícola común

en cifras — 417 3.2.11. La Unión Europea y los

bosques — 423

3.3. La política pesquera común — 427 3.3.1. La política pesquera común:

orígenes y evolución — 428 3.3.2. La conservación de los

recursos pesqueros — 431

3.3.3. El control de la actividad pesquera — 434 3.3.4. Las ayudas estructurales

a la pesca — 438 3.3.5. Las organizaciones de

productores y la organización común de mercados de los productos de la pesca — 442 3.3.6. Las relaciones internacionales

en materia de pesca — 445 3.3.7. La acuicultura europea — 448 3.3.8. La Política Marítima Integrada — 451 3.3.9. La pesca europea en cifras — 455 3.4. La política de transportes y turismo — 459 3.4.1. La política común de transportes: principios generales — 460

3.4.2. El transporte por carretera: inter-nacional y de cabotaje — 464 3.4.3. Transporte por carretera:

armonización legislativa — 467 3.4.4. El transporte por

carre-tera: normas de tráfico y de seguridad — 471

3.4.5. El transporte ferroviario — 475 3.4.6. El transporte aéreo: normas

del mercado — 478

3.4.7. El transporte aéreo: seguridad de la aviación civil — 482 3.4.8. El transporte aéreo: el cielo

único europeo — 485 3.4.9. El transporte aéreo:

segu-ridad aeronáutica — 488 3.4.10. El transporte marítimo:

orien-taciones estratégicas — 492 3.4.11. El transporte marítimo: normas

de tráfico y de seguridad — 496 3.4.12. El turismo — 500

3.5. Las redes transeuropeas en los sectores del transporte, la energía y las

telecomunicaciones — 504 3.5.1. Las redes transeuropeas:

orientaciones — 505 3.5.2. La financiación de las redes

transeuropeas — 509 3.6. La cultura, la educación

y el deporte — 513 3.6.1. La cultura — 514

3.6.2. La política audiovisual y de los medios de comunicación — 518 3.6.3. La educación y la

forma-ción profesional — 522

3

(12)

4.1. Los derechos individuales y colectivos — 543

4.1.1. Los ciudadanos de la Unión Europea y sus derechos — 544 4.1.2. La protección de los

dere-chos fundamentales en la Unión Europea — 548 4.1.3. La libre circulación de personas — 552 4.1.4. El derecho de petición — 555 4.1.5. La iniciativa ciudadana europea — 557 4.2. Un espacio de libertad, seguridad y justicia — 561 4.2.1. Un espacio de libertad,

seguridad y justicia: aspectos generales — 562

4.2.2. La política de asilo — 565 4.2.3. La política de inmigración — 570 4.2.4. La gestión de las

fron-teras exteriores — 574 4.2.5. La cooperación judicial en materia civil — 578 4.2.6. La cooperación judicial en materia penal — 582 4.2.7. La cooperación policial — 586 4.2.8. La protección de los datos

personales — 590 3.6.5. La juventud — 528

3.6.6. La política lingüística — 531

3.6.8. La política de comunicación — 538

5.1. Las políticas de relaciones exteriores — 597

5.1.1. La política exterior: objetivos, mecanismos y resultados — 598 5.1.2. La política común de

segu-ridad y defensa — 602 5.2. Las relaciones comerciales

exteriores — 605

5.2.1. La Unión Europea y sus socios comerciales — 606 5.2.2. La Unión Europea y la

Organización Mundial del Comercio — 609 5.2.3. Los regímenes comerciales

aplicables a los países en desarrollo — 612 5.3. La política de desarrollo — 615

5.3.1. La política de desarrollo: resumen general — 616 5.3.2. La ayuda humanitaria — 620 5.4. Los derechos humanos

y la democracia — 623

5.4.1. Los derechos humanos — 624 5.4.2. La promoción de la

demo-cracia y la observación de elecciones — 628 5.5. Las políticas de ampliación

y de vecindad — 630

5.5.1. La ampliación de la Unión — 631

5.5.2. Los Balcanes Occidentales — 634

5.5.3. El Espacio Económico Europeo, Suiza y el Norte — 637 5.5.4. La política europea de

vecindad — 641

5.5.5. Tres vecinos de la Asociación Oriental: Ucrania, Moldavia y Bielorrusia — 644 5.5.6. Tres vecinos de la

Asocia-ción Oriental en el Cáucaso Meridional — 649

5.5.7. Los socios meridionales — 653 5.6. Las relaciones más allá

de la vecindad — 657 5.6.1. Las relaciones

transatlán-ticas: los Estados Unidos y Canadá — 658

5.6.2. América Latina y el Caribe — 662 5.6.3. Rusia — 665

5.6.4. Asia Central — 668 5.6.5. Países del Golfo, Irán,

Irak y Yemen — 671 5.6.6. África — 675 5.6.7. Asia Meridional — 678 5.6.8. Asia Oriental — 683 5.6.9. Asia Sudoriental — 687 5.6.10. El Pacífico — 692

5

4

CIUDADANOS: DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGURIDAD Y JUSTICIA

(13)

1

FUNCIONAMIENTO DE

LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea dispone de un poder legislativo y ejecutivo

propio, así como de un sistema judicial independiente y de

un banco central, que son apoyados y complementados por

otras instituciones y órganos, cuyas atribuciones se derivan

de los Tratados fundacionales. Con el paso del tiempo y de

los sucesivos Tratados, las competencias de la Unión han

evolucionado notablemente, al igual que los procedimientos

de toma de decisiones aplicados por el Parlamento y

el Consejo cuando legislan acerca de la mayoría de las

políticas de la Unión. La Unión también cuenta con su propio

presupuesto para poder cumplir sus objetivos. El Tratado de

Lisboa situó al Parlamento en pie de igualdad con el Consejo

a la hora de decidir sobre la totalidad del presupuesto de la

Unión y el marco financiero plurianual.

(14)

FUNCIONAMIENTO

DE LA UNIÓN EUROPEA

1

1.1. La evolución histórica

de la integración europea — 13 1.1.1. Los primeros Tratados — 14 1.1.2. La evolución hacia el Acta

Única Europea — 16 1.1.3. Los Tratados de Maastricht

y Ámsterdam — 19

1.1.4. El Tratado de Niza y la Convención sobre el futuro de Europa — 22 1.1.5. El Tratado de Lisboa — 25

1.2. El sistema jurídico de la Unión Europea y los procedimientos de adopción de decisiones — 29

1.2.1. Las fuentes y el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea — 30 1.2.2. El principio de subsidiariedad — 33 1.2.3. Los procedimientos supranacionales

de adopción de decisiones — 37 1.2.4. Los procedimientos

intergubernamen-tales de adopción de decisiones — 41 1.2.5. El procedimiento presupuestario — 45

1.3. Las instituciones y los órganos de la Unión Europea — 49 1.3.1. El Parlamento Europeo:

evolu-ción histórica — 50 1.3.2. El Parlamento Europeo:

competencias — 52

1.3.3. El Parlamento Europeo: organiza-ción y funcionamiento — 55

1.3.4. El Parlamento Europeo: moda-lidades de elección — 59

1.3.5. El Parlamento Europeo: relaciones con los Parlamentos nacionales — 64 1.3.6. El Consejo Europeo — 67 1.3.7. Consejo de la Unión Europea — 71 1.3.8. La Comisión Europea — 74 1.3.9. El Tribunal de Justicia de la

Unión Europea — 78

1.3.10. Las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — 81 1.3.11. El Banco Central Europeo — 85 1.3.12. El Tribunal de Cuentas — 89 1.3.13. El Comité Económico y

Social Europeo — 92

1.3.14. El Comité de las Regiones — 94 1.3.15. El Banco Europeo de Inversiones — 97 1.3.16. El Defensor del Pueblo Europeo — 101

1.4. La financiación de la Unión — 104 1.4.1. Los ingresos de la Unión Europea — 105 1.4.2. Los gastos de la Unión Europea — 108 1.4.3. El marco financiero plurianual — 111 1.4.4. La ejecución del presupuesto — 114 1.4.5. El control presupuestario — 117 1.4.6. La lucha contra el fraude

y la protec-ción de los intereses financieros de la Unión Europea — 120

(15)

1.1.

LA EVOLUCIÓN

HISTÓRICA

DE LA INTEGRACIÓN

EUROPEA

(16)

1.1.1.

Los primeros Tratados

Los efectos desastrosos de la Segunda Guerra Mundial y la amenaza constante del enfrentamiento Este-Oeste hicieron de la reconciliación franco-alemana una prioridad fundamental. La puesta en común de la industria del carbón y del acero entre seis países europeos en 1951 mediante el Tratado de París, representó el primer paso hacia la integración europea. Los Tratados de Roma de 1957 reforzaron los pilares de esta integración y la idea de un futuro común para los seis países europeos.

Base jurídica

• El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) o Tratado de Pa-rís, firmado el 18 de abril de 1951, entró en vi-gor el 25 de julio de 1952. Por primera vez, seis Estados europeos aceptaban seguir la vía de la integración. El Tratado permitió establecer las bases de la arquitectura comunitaria al crear un organismo ejecutivo conocido como «Alta Auto-ridad», una Asamblea Parlamentaria, un Consejo de Ministros, un Tribunal de Justicia y un Comité Consultivo. Celebrado con una duración prevista de 50 años con arreglo a su artículo 97, el Tratado CECA expiró el 23 de julio de 2002. De conformi-dad con el Protocolo (n.º 37) anejo a los Tratados (Tratado de la Unión Europea y Tratado de Fun-cionamiento de la Unión Europea), el valor neto del patrimonio de la CECA en el momento de su disolución se destinó a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero a través de un fondo y de un progra-ma de investigación en estos ámbitos.

• Los Tratados constitutivos de la Comunidad Eco-nómica Europea (CEE) y de la Comunidad Euro-pea de la Energía Atómica (CEEA, llamada «Eu-ratom») o Tratados de Roma, firmados el 25 de marzo de 1957, entraron en vigor el 1 de enero de 1958. A diferencia del Tratado CECA, los Tra-tados de Roma se celebraron «por un período de tiempo ilimitado» (artículo 240 del Tratado CEE y artículo 208 del Tratado CEEA), lo que les confirió un carácter cuasiconstitucional.

• Los seis países fundadores fueron Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.

Objetivos

• La creación de la CECA no era, según las inten-ciones declaradas por sus promotores, más que una primera etapa en la vía que conduciría a una «federación europea». El mercado común del carbón y del acero debía permitir experimentar una fórmula que pudiera extenderse progresiva-mente a otros ámbitos económicos y que llevara en último término a la construcción de una Eu-ropa política.

• El objetivo de la Comunidad Económica Europea era establecer un mercado común basado en las

cuatro libertades de circulación de mercancías, personas, capitales y servicios.

• El objetivo de Euratom era coordinar el suminis-tro de materiales fisionables y los programas de investigación ya iniciados por los distintos Esta-dos o que estos se disponían a lanzar con miras a la utilización pacífica de la energía nuclear. • Los preámbulos de los tres Tratados revelan la

unidad de inspiración de la que procede la crea-ción de las Comunidades, es decir, el convenci-miento de la necesidad de implicar a los Estados europeos en la construcción de un destino co-mún, única vía que podía permitirles determinar su futuro.

Principios fundamentales

Las Comunidades Europeas (CECA, CEE y Euratom) nacieron de la lenta progresión de la idea europea, inseparable de los sucesos que sacudieron el conti-nente. Después de la Segunda Guerra Mundial, las industrias de base, en particular la siderurgia, necesi-taban una reorganización. El futuro de Europa, ame-nazado por el enfrentamiento Este-Oeste, pasaba por una reconciliación franco-alemana.

1. El llamamiento que lanzó el 9 de mayo de 1950 el ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman, puede considerarse el punto de partida de la Europa comunitaria. La elección del carbón y del acero era, en esa época, altamente simbólica. En efecto, a principios de los años 1950, el carbón y la siderurgia eran industrias fundamentales, base de la potencia de un país. Además del evidente interés económico, la puesta en común de los recursos franceses y alemanes complementarios debía señalar el final del antagonismo entre estos dos países. El 9 de mayo de 1950, Robert Schuman declaraba: «Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto. Se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho». Sobre la base de este principio firmaron Francia, Italia, Alemania y los países del Benelux (Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo) el Tratado de París, que aseguraba esencialmente:

• la libre circulación de los productos y el libre ac-ceso a las fuentes de producción;

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FUNCIONAMIENT O DE L A UNIÓN EUR OPEA

• la vigilancia permanente del mercado para evi-tar disfunciones que hicieran necesaria la instau-ración de cuotas de producción;

• el respeto de las reglas de competencia y de transparencia de los precios;

• el apoyo a la modernización del sector y a la re-conversión.

2. Después de la firma del Tratado, en un momento en que Francia se oponía a la reconstitución de una fuerza militar alemana en un marco nacional, René Pleven imaginó un proyecto de ejército europeo. La Comunidad Europea de Defensa (CED), negociada en 1952, debía ir acompañada de una Comunidad Política Europea (CPE). Ambos proyectos fueron abandonados como consecuencia de la negativa de la Asamblea Nacional francesa a autorizar la ratificación del Tratado el 30 de agosto de 1954. 3. Los esfuerzos de reactivación de la

construcción europea tras el fracaso de la CED se concretaron con ocasión de la Conferencia de Mesina (junio de 1955) en el doble ámbito de la unión aduanera y de la energía atómica. Condujeron a la firma del Tratado CEE y del Tratado CEEA.

a. El Tratado CEE preveía, entre otros elementos:

• la supresión de los derechos de aduana entre los Estados miembros;

• el establecimiento de un arancel aduanero exte-rior común;

• la instauración de una política común en los ám-bitos de la agricultura y de los transportes; • la creación de un Fondo Social Europeo; • la constitución de un Banco Europeo de

Inver-siones;

• el desarrollo de unas relaciones más estrechas entre los Estados miembros.

Para realizar estos objetivos, el Tratado CEE estable-ció unos principios directores y delimitó el marco de la acción legislativa de las instituciones comuni-tarias. Se trataba de las políticas comunes: política agrícola común (artículos 38 a 43), política de trans-portes (artículos 74 y 75) y política comercial común (artículos 110 a 113).

El mercado común debía permitir la libre circulación de las mercancías y la movilidad de los factores de producción (libre circulación de los trabajadores y de las empresas, libre prestación de servicios, liberación de los movimientos de capitales).

b. El Tratado Euratom contemplaba unos objetivos muy ambiciosos y, en particular, «la creación y el crecimiento rápido de industrias nucleares». Sin embargo, debido al carácter complejo y delicado del sector nuclear, que afecta a intereses vitales de los Estados miembros (defensa e independencia nacional), el Tratado Euratom tuvo que limitar sus ambiciones.

4. En el Convenio sobre determinadas instituciones comunes, que se firmó y entró en vigor al mismo tiempo que los Tratados de Roma, se estableció que la Asamblea Parlamentaria y el Tribunal de Justicia serían comunes. Quedaban por fusionar los «ejecutivos», que es lo que hicieron el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, conocido como «Tratado de Fusión», y el Convenio de 9 de abril de 1965, que permitió completar la unificación de las instituciones.

A partir de ese momento, cabe destacar la preemi-nencia de la CEE sobre las comunidades sectoriales CECA y Euratom. Se trata del triunfo del carácter ge-neral de la CEE frente a la coexistencia de dos organi-zaciones con competencias sectoriales, y del triunfo de sus instituciones.

J Ina Sokolska

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1.1.2.

La evolución hacia el Acta Única Europea

Los principales avances tras los primeros Tratados están relacionados con la creación de los recursos propios de la Comunidad, el refuerzo de las competencias presupuestarias del Parlamento, la elección por sufragio universal directo y la creación del Sistema Monetario Europeo. En 1986, la entrada en vigor del Acta Única Europea, que modificó sustancialmente el Tratado de Roma, reforzó la integración europea mediante la constitución de un gran mercado interior.

Principales resultados en la fase

inicial de la integración

El artículo 8 del Tratado de Roma preveía la conse-cución de un mercado común a lo largo de un pe-ríodo transitorio de doce años, dividido en tres eta-pas y cuya conclusión estaba prevista para el 31 de diciembre de 1969. La primera ambición, la unión aduanera, se realizó con mayor rapidez de la previs-ta. El período transitorio dedicado a la ampliación de los contingentes y a la desaparición progresiva de las barreras aduaneras interiores concluyó ya el 1 de ju-lio de 1968. Sin embargo, a la conclusión del período transitorio aún subsistían importantes obstáculos a la libre circulación. En la misma época, Europa adop-tó un arancel aduanero común aplicable a las tran-sacciones comerciales con terceros países.

La creación de una «Europa verde» constituyó otro gran proyecto de la integración europea. En 1962, se adoptaron los primeros reglamentos sobre la políti-ca agrícola común (PAC) y se creó el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Primeras modificaciones de los Tratados

A. Mejoras institucionales

La primera modificación institucional fue la realiza-da por el Tratado de Fusión, de 8 de abril de 1965, que entró en vigor en 1967 y en virtud del cual se establecieron un Consejo y una Comisión únicos de las Comunidades Europeas (CECA, CEE y CEEA) y se impuso el principio de unidad presupuestaria.

B. Recursos propios y competencias presupuestarias

La Decisión del Consejo de 21 de abril de 1970 creó un sistema de recursos propios de la Comunidad, que sustituyó las contribuciones financieras de los Estados miembros (véase la ficha 1.4.1).

• El Tratado de Luxemburgo de 22 de abril de 1970 concedió al Parlamento Europeo determinadas competencias presupuestarias (véase la ficha 1.3.1).

• Mediante el Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975, el Parlamento obtuvo el derecho de rechazar el presupuesto y de aprobar la gestión de la Comisión en la ejecución del mismo. Este Tratado creó asimismo el Tribunal de Cuentas,

organismo de control contable y de gestión fi-nanciera de la Comunidad (véase la ficha 1.3.12).

C. Elecciones

El Acto de 20 de septiembre de 1976 confirió al Par-lamento una legitimidad y una autoridad nuevas, al introducir la elección de los diputados por sufragio universal directo (véase la ficha 1.3.4). El Acto se re-visó en 2002 para introducir el principio general de representación proporcional y otras disposiciones marco para la legislación nacional en materia de elecciones europeas.

D. Ampliaciones

El 1 de enero de 1973 la CEE se amplió con la adhe-sión del Reino Unido, Dinamarca e Irlanda, mientras que el pueblo noruego rechazó la adhesión por refe-réndum. Grecia pasó a ser miembro en 1981; y Espa-ña y Portugal se adhirieron en 1986.

E. El presupuesto comunitario

Tras esta primera ronda de ampliación, se exigió un mayor rigor presupuestario y la reforma de la PAC. En 1979, el Consejo Europeo llegó a un acuerdo sobre una serie de medidas complementarias. Los acuer-dos de Fontainebleau de 1984 supusieron una solu-ción duradera, fundada en el principio de que todo Estado miembro que soportara una carga financiera excesiva en relación con su prosperidad relativa po-día beneficiarse de una corrección.

Avances en los planes de integración

Aprovechando el impulso de los primeros éxitos de la comunidad económica, el objetivo de crea-ción también de una unidad política de los Estados miembros volvió a ocupar el primer plano a inicios de la década de 1960, a pesar del fracaso de la Co-munidad Europea de Defensa (CED) en agosto de 1954.

A. Fracaso del intento de conseguir una unidad política

En la Cumbre de Bonn de 1961, los jefes de Estado y de Gobierno de los seis Estados miembros fundado-res de la Comunidad Europea encargaron a una co-misión intergubernamental, presidida por el emba-jador francés Christian Fouchet, que presentara

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FUNCIONAMIENT O DE L A UNIÓN EUR OPEA

puestas relativas al estatuto político de una unión de los pueblos europeos. Esta comisión de estudio intentó en dos ocasiones (entre 1960 y 1962) presen-tar a los Estados miembros un proyecto de Tratado aceptable para todos. Los intentos fueron en vano, pese a que el plan Fouchet se fundaba en el estricto respeto de la personalidad de los Estados miembros, por lo que rechazaba la opción federal.

Ante la ausencia de una comunidad política, se recurrió en su lugar a la cooperación política euro-pea (CPE). En la Cumbre de La Haya de diciembre de 1969, los jefes de Estado y de Gobierno decidie-ron estudiar el mejor modo de avanzar en el ámbi-to de la unificación política. El informe Davignon, aprobado por los ministros de Asuntos Exteriores en octubre de 1970 y completado más adelante por otros informes, constituyó la base de la CPE hasta la entrada en vigor del Acta Única Europea.

B. La crisis de 1966

En la tercera etapa del período transitorio se produjo una crisis importante, ya que debían cambiar las mo-dalidades de votación en el Consejo, sustituyéndose la unanimidad por la mayoría cualificada en deter-minados ámbitos. Por su oposición a un conjunto de propuestas de la Comisión dedicadas, entre otros temas, a la financiación de la PAC, Francia dejó de participar en las principales reuniones comunitarias («política de silla vacía»). Finalmente, la crisis se re-solvió con el Compromiso de Luxemburgo (véase la ficha 1.3.7), según el cual, cuando estén en juego in-tereses vitales de uno o varios países, los miembros del Consejo se esforzarán por llegar a soluciones que puedan ser adoptadas por todos en el respeto de sus intereses comunes.

C. La importancia creciente de las «cumbres» europeas

Aunque externas al marco institucional de las Co-munidades, las conferencias de los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros comenza-ron a desempeñar una función de impulso político y a resolver problemas insuperables para el Consejo de Ministros. Tras las primeras reuniones de 1961 y 1967, las conferencias fueron adquiriendo impor-tancia con la cumbre de La Haya de los días 1 y 2 de diciembre de 1969, que permitió la apertura de ne-gociaciones sobre la ampliación de la Comunidad y la conclusión de un acuerdo sobre el régimen de la financiación comunitaria. En la cumbre de Fontai-nebleau de diciembre de 1974 se adoptaron impor-tantes decisiones políticas en relación con las elec-ciones directas al Parlamento Europeo y el procedi-miento decisorio en el Consejo. Se decidió asimismo que los jefes de Estado y de Gobierno se reuniesen tres veces al año como «Consejo Europeo» para tra-tar asuntos comunitra-tarios y de cooperación política (véase la ficha 1.3.6).

D. Reforma institucional y política monetaria

A finales de la década de 1970 hubo diversas iniciati-vas de los Estados miembros para restablecer la con-vergencia de las políticas económicas y fiscales. Para resolver el problema de la inestabilidad monetaria y sus efectos perversos para la PAC y la cohesión entre los Estados miembros, en los Consejos Europeos de Bremen y Bruselas de 1978 se creó el Sistema Mone-tario Europeo (SME). Establecido con carácter volun-tario y diferenciado (el Reino Unido decidió no par-ticipar en el mecanismo de tipos de cambio), el SME se basaba en la existencia de una unidad de cuenta común, el ECU (European Currency Unit).

En el Consejo Europeo de Londres de 1981, los en-tonces ministros de Asuntos Exteriores de Alemania e Italia, Hans-Dietrich Genscher y Emilio Colombo, presentaron un proyecto de «Acta Europea» que abordaba diversas cuestiones: cooperación política, cultura, derechos fundamentales, armonización de las legislaciones fuera de los ámbitos regulados por los Tratados comunitarios, y lucha contra la violen-cia, el terrorismo y la delincuencia. Nunca se adoptó en su forma original, pero algunos de sus elementos se incorporaron a la «Declaración solemne sobre la Unión Europea», aprobada en Stuttgart el 19 de ju-nio de 1983.

E. El proyecto Spinelli

Algunos meses después de las primeras elecciones por sufragio universal, en 1979, el Parlamento Euro-peo experimentó una grave crisis en sus relaciones con el Consejo, a propósito del presupuesto de 1980. A instancias del diputado Altiero Spinelli, funda-dor del Movimiento Federalista Europeo y antiguo miembro de la Comisión, un grupo de nueve dipu-tados se reunió en julio de 1980 para debatir cómo reactivar el funcionamiento de las instituciones. En julio de 1981, el Parlamento creó una Comisión de Asuntos Institucionales, de la que Spinelli fue ponen-te coordinador, para la elaboración de un proyecto de modificación de los Tratados vigentes. La comi-sión decidió formular un esquema de lo que debería ser la constitución de la Unión Europea. El proyecto de Tratado fue aprobado por amplia mayoría el 14 de febrero de 1984. El poder legislativo debía ejercerse en un sistema bicameral muy próximo al de un Esta-do federal. Este sistema pretendía instaurar un equi-librio entre el Parlamento Europeo y el Consejo, pero no resultó aceptable para los Estados miembros.

El Acta Única Europea

Tras poner fin al contencioso sobre el presupuesto comunitario de la década de 1980, el Consejo Euro-peo de Fontainebleau de junio de 1984 decidió la creación de un comité ad hoc compuesto por repre-sentantes personales de los jefes de Estado y de Go-bierno (denominado Comité Dooge por su presiden-te), que se encargaría de presentar sugerencias para

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la mejora del funcionamiento tanto del sistema co-munitario como de la cooperación política. No obs-tante, el Consejo Europeo de Milán de junio de 1985 decidió por mayoría (siete votos a favor y tres en contra), procedimiento excepcional en este órgano, convocar una conferencia intergubernamental que se ocupara de estudiar las competencias de las insti-tuciones, la extensión de las competencias de la Co-munidad a nuevas esferas de actividad y la creación de un «verdadero» mercado interior.

El 17 de febrero de 1986, procedieron a la firma del Acta Única Europea nueve Estados miembros, a los que siguieron, el 28 de febrero de 1986, Dinamarca (tras celebrar un referéndum), Italia y Grecia. Ratifi-cada por los respectivos Parlamentos de los Estados miembros a lo largo de 1986, el Acta entró en vigor el 1 de julio de 1987, con seis meses de retraso debi-do a un recurso interpuesto ante los tribunales irlan-deses por un particular. El Acta constituye la primera modificación sustancial del Tratado de Roma. A con-tinuación se presentan sus principales disposiciones.

A. Ampliación de las competencias de la Unión

1. Mediante la creación de un gran mercado interior

La culminación de un mercado único plenamente operativo fue prevista para el 1 de enero de 1993, lo que suponía la reactivación y ampliación del objeti-vo del mercado común ya introducido en 1958 (véa-se la ficha 2.1.1);

2. Mediante el reconocimiento de nuevas competencias en los ámbitos siguientes:

• política monetaria; • política social;

• cohesión económica y social;

• investigación y desarrollo tecnológico; • medio ambiente;

• cooperación en materia de política exterior.

B. Mejora de la capacidad de decisión del Consejo de Ministros

La votación por mayoría cualificada sustituyó a la unanimidad en cuatro competencias comunitarias: la modificación del arancel aduanero común, la libre prestación de servicios, la libre circulación de capi-tales y la política común de transportes marítimos y aéreos. La votación por mayoría cualificada también se introdujo para ámbitos de responsabilidad nue-vos como el mercado interior, la política social, la co-hesión económica y social, la investigación y el desa-rrollo tecnológico y el medio ambiente. El estableci-miento de este sistema dio lugar, por último, a una modificación del Reglamento interno del Consejo, a fin de adaptarlo tras una declaración de la presiden-cia, que establecía que, desde ese momento, podía tener lugar una votación en el seno del Consejo no solo por iniciativa de su presidente, sino también a petición de la Comisión o de un Estado miembro, si se mostraba favorable una mayoría simple de los miembros del Consejo.

C. Fortalecimiento del papel del Parlamento Europeo

El Acta Única Europea reforzó las competencias del Parlamento:

• al someter a su dictamen conforme la celebra-ción de los acuerdos de ampliacelebra-ción y de los acuerdos de asociación;

• al introducir un procedimiento de cooperación con el Consejo (véase la ficha 1.2.3) que dio al Parlamento auténticas, aunque limitadas, com-petencias legislativas. Este procedimiento, apli-cable en su momento a una decena de bases ju-rídicas, supuso entonces un giro decisivo para la transformación del Parlamento en un auténtico colegislador.

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FUNCIONAMIENT O DE L A UNIÓN EUR OPEA

1.1.3.

Los Tratados de Maastricht y Ámsterdam

El Tratado de Maastricht modificó los anteriores tratados europeos y creó una Unión Europea basada en tres pilares: las Comunidades Europeas, la política exterior y de seguridad común (PESC) y la cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior (JAI). En vista de la ampliación de la Unión, el Tratado de Ámsterdam introdujo las adaptaciones necesarias para garantizar un funcionamiento más eficaz y democrático de la misma.

I. El Tratado de Maastricht

El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastri-cht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.

A. Estructura de la Unión

Al instaurar una Unión Europea, el Tratado de Maas-tricht supuso una nueva etapa en el proceso de creación de «una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa». La Unión Europea se fundó sobre la base de las Comunidades Europeas (1.1.1 y 1.1.2), completadas con las políticas y formas de cooperación establecidas por el Tratado de la Unión Europea (TUE). La Unión disponía de un marco insti-tucional único, compuesto por el Consejo, el Parla-mento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas, que, al ser en aquel entonces las únicas instituciones de la Unión en sentido estricto, ejercían sus competencias de con-formidad con lo dispuesto en los Tratados. El Tratado estableció asimismo un Comité Económico y Social y un Comité de las Regiones, ambos con funciones consultivas. De conformidad con el procedimiento dispuesto en el Tratado, se crearon un Sistema Eu-ropeo de Bancos Centrales y un Banco Central Euro-peo, que completaron la lista de instituciones finan-cieras, sumándose a las ya existentes del grupo BEI, a saber, el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones.

B. Competencias de la Unión

El Tratado de Maastricht confirió ciertas competen-cias a la Unión creada por el mismo, las cuales se clasifican en tres grandes grupos conocidos común-mente como «pilares»: el primer pilar estaba forma-do por las Comunidades Europeas, en el marco de las que las instituciones comunitarias ejercían, en los ámbitos regulados por el Tratado, las compe-tencias que habían sido objeto de una transferencia de soberanía por parte de los Estados miembros; el segundo pilar estaba formado por la política ex-terior y de seguridad común prevista en el título V del Tratado; el tercer pilar estaba constituido por la cooperación en los ámbitos de la justicia y los asun-tos de interior prevista en el título VI del Tratado. Las disposiciones de los títulos V y VI establecían una cooperación de carácter intergubernamental que se servía de las instituciones comunes y estaba dotada

de algunos elementos supranacionales, en particu-lar la asociación de la Comisión Europea y la consulta del Parlamento Europeo.

1. La Comunidad Europea (primer pilar)

La Comunidad tenía como misión asegurar el buen funcionamiento del mercado único, así como, entre otras cosas, un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas, un alto ni-vel de empleo y de protección social y la igualdad entre hombres y mujeres. La Comunidad perseguía estos objetivos, dentro de los límites de las compe-tencias que le habían sido confiadas, mediante el establecimiento de un mercado común y de las me-didas conexas contempladas en el artículo 3 del Tra-tado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), así como mediante el establecimiento de la política económica y de la moneda única previstas en el artí-culo 4. La acción de la Comunidad debía respetar el principio de proporcionalidad y, en los ámbitos que no fueran de su competencia exclusiva, el principio de subsidiariedad (artículo 5 del TCE).

2. La política exterior y de seguridad común (PESC) (segundo pilar)

La Unión tenía la misión de definir y ejecutar una política exterior y de seguridad, según un método de carácter intergubernamental (5.1.1). Los Estados miembros estaban obligados a apoyar activamente y sin reservas esta política, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua. Tenía, entre otros, los siguientes objetivos: la defensa de los valores comunes, los in-tereses fundamentales, la independencia y la integri-dad de la Unión, de conformiintegri-dad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas; el fortalecimiento de la seguridad de la Unión en todas sus formas; el fomento de la cooperación internacional; el desarro-llo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos hu-manos y de las libertades fundamentales.

3. La cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior (tercer pilar)

La Unión tenía el cometido de elaborar una acción común en estos ámbitos según un método de carác-ter incarác-tergubernamental (4.2.1) con objeto de ofrecer a los ciudadanos un nivel elevado de protección en un espacio de libertad, seguridad y justicia. Abarca-ba los siguientes ámbitos:

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• normas para el cruce de las fronteras exteriores de la Comunidad y refuerzo de los controles; • lucha contra el terrorismo, la delincuencia, el

trá-fico de drogas y el fraude internacional; • cooperación judicial en materia civil y penal; • creación de una Oficina Europea de Policía

(Eu-ropol) dotada de un sistema de intercambio de información entre las policías nacionales; • lucha contra la inmigración irregular; • política común de asilo.

II. El Tratado de Ámsterdam

El Tratado de Ámsterdam, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitu-tivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Ámsterdam el 2 de octu-bre de 1997, entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

A. Ampliación de las competencias de la Unión

1. La Comunidad Europea

En cuanto a los objetivos, se consideró especialmen-te importanespecialmen-te alcanzar un desarrollo equilibrado y sostenible y un elevado nivel de empleo. Se esta-bleció un mecanismo de coordinación de las políti-cas de empleo de los Estados miembros, así como la posibilidad de introducir determinadas medidas comunitarias en este ámbito. Se incorporó al TCE el acuerdo sobre política social, con algunas mejoras (se suprime la posibilidad de exclusión voluntaria, conocida como «opt-out»). Desde entonces, la políti-ca comunitaria se aplicó a importantes ámbitos que hasta ese momento dependían del «tercer pilar», ta-les como el asilo, la inmigración, el cruce de las fron-teras exteriores, la lucha contra el fraude, la coope-ración aduanera y la coopecoope-ración judicial en materia civil, así como a una parte de la cooperación resul-tante de los Acuerdos de Schengen, que la Unión y las Comunidades habían integrado en su totalidad.

2. La Unión Europea

Se reforzó la cooperación intergubernamental en los ámbitos de la cooperación judicial en materia penal y policial, mediante la definición de objetivos y ta-reas precisas, así como mediante la creación de un nuevo instrumento jurídico análogo a una directiva. Posteriormente, se desarrollaron los instrumentos de la política exterior y de seguridad común, en par-ticular mediante la creación de un nuevo instrumen-to (la estrategia común), de un nuevo cargo (el secre-tario general del Consejo responsable de la PESC) y de una nueva estructura (la Unidad de Planificación de Políticas y de Alerta Rápida).

B. Fortalecimiento del Parlamento Europeo

1. Competencias legislativas

En el marco del procedimiento de codecisión, que se amplió a 15 bases jurídicas existentes en el TCE, el Parlamento Europeo y el Consejo se convirtieron en colegisladores prácticamente en pie de igualdad. A excepción de la política agrícola y de la política de competencia, el procedimiento de codecisión se aplicaba a todos los ámbitos en los que el Consejo estaba facultado para tomar decisiones por mayoría cualificada. Existían cuatro casos en los que el proce-dimiento de codecisión iba unido a la exigencia de unanimidad en el Consejo (los artículos 18, 42 y 47, y el artículo 151 sobre la política cultural, que no se había modificado). El procedimiento de codecisión no se aplicaba a los demás ámbitos legislativos suje-tos a unanimidad.

2. Competencias de control

Además del voto de aprobación al que se sometía colegiadamente la Comisión, el Parlamento Europeo también procedía, previamente, al voto de aproba-ción de la personalidad propuesta para ocupar la presidencia de la futura Comisión (artículo 214).

3. Elección y estatuto de los diputados

En lo referente al procedimiento de elección del Parlamento Europeo por sufragio universal directo (artículo 190 del TCE), la Comunidad estaba facul-tada para establecer principios comunes, lo que se sumó a su poder, ya existente, para adoptar un pro-cedimiento uniforme. En el mismo artículo se insertó una base jurídica que permitía adoptar un estatuto único para los diputados al Parlamento Europeo. No obstante, seguía faltando una disposición que per-mitiera adoptar medidas destinadas al desarrollo de los partidos políticos a escala europea (véase el artí-culo 191 del TCE).

C. Cooperación reforzada

Por primera vez, los Tratados contenían disposicio-nes generales que permitían a un determinado nú-mero de Estados miembros recurrir, en ciertas con-diciones, a las instituciones comunes para organizar una cooperación reforzada entre ellos. Esta facultad se añadió a los casos de cooperación reforzada re-gulada por disposiciones específicas, como la Unión Económica y Monetaria, la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, y la integración del acervo de Schengen. Los ámbitos que podían ser objeto de una cooperación reforzada eran el tercer pilar y, en condiciones particularmente restrictivas, los ámbitos que no eran competencia exclusiva de la Comunidad. Las condiciones que toda cooperación reforzada debía cumplir, así como los mecanismos de decisión previstos, se establecieron de manera que garantizaran que esta nueva modalidad del pro-ceso de integración continuara siendo una solución excepcional y que solo pudiera aplicarse con el fin

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FUNCIONAMIENT O DE L A UNIÓN EUR OPEA

de avanzar, y no de retroceder, en el proceso de in-tegración.

D. Simplificación

El Tratado de Ámsterdam suprimió de los Tratados europeos toda disposición que hubiera quedado caduca u obsoleta con el paso del tiempo, evitando que esta supresión afectara a los efectos jurídicos que se derivaron, en el pasado, de dichas disposicio-nes. Asimismo, preveía una nueva numeración de los Tratados. Por motivos de orden jurídico y político, el Tratado se firmó y ratificó en forma de enmiendas a los Tratados en vigor.

E. Reformas institucionales en previsión de la ampliación

a. El Tratado de Ámsterdam fijó en 700 el número máximo de diputados al Parlamento Europeo, conforme a la petición de esta institución (artículo 189 del TCE).

b. La composición de la Comisión y la cuestión de la ponderación de los votos figuraban en un «Protocolo sobre las instituciones» anejo al Tratado. Según las disposiciones de este, en una Unión ampliada a un máximo de veinte Estados miembros, la Comisión estaría compuesta por un nacional de cada uno de los Estados miembros, siempre y cuando en esa fecha se hubiera modificado la ponderación de votos en el Consejo. Aun así, al menos un año antes de la adhesión del vigesimoprimer Estado miembro, una nueva CIG debería

llevar a cabo una revisión completa de las disposiciones institucionales de los Tratados. c. Eran muchas las bases jurídicas creadas por

el Tratado de Ámsterdam que preveían el voto por mayoría cualificada en el Consejo. No obstante, entre las políticas comunitarias existentes, solo en el ámbito de la política de investigación se contemplaban nuevos casos de voto por mayoría cualificada, ya que las demás políticas todavía requerían la unanimidad.

F. Otros asuntos

El acervo de la práctica comunitaria en la aplicación del principio de subsidiariedad quedó recogido en un protocolo al respecto. Se mejoró la transparencia mediante la inclusión de nuevas disposiciones sobre el acceso a los documentos (artículo 255 del TCE) y sobre un mayor acceso a los trabajos del Consejo en el ámbito legislativo (artículo 207, apartado 3, del TCE).

Papel del Parlamento Europeo

La convocatoria de una conferencia interguberna-mental requería la consulta previa del Parlamento. Además, el Parlamento intervenía en dichas confe-rencias mediante fórmulas ad hoc; en las tres últimas estuvo representado, dependiendo del caso, por su presidente o por dos de sus miembros.

J Ina Sokolska

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1.1.4.

El Tratado de Niza y la Convención

sobre el futuro de Europa

El Tratado de Niza solo pudo preparar de manera parcial a la Unión Europea para las importantes ampliaciones al este y al sur que tuvieron lugar en 2004 y en 2007. Así pues, a raíz de las preguntas planteadas en la Declaración de Laeken, la Convención sobre el futuro de Europa se esforzó por crear una nueva base jurídica para la Unión mediante el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que no fue ratificado a causa del resultado negativo de los referendos celebrados en dos Estados miembros.

El Tratado de Niza

Este Tratado, firmado el 26 de febrero de 2001, entró en vigor el 1 de febrero de 2003.

A. Objetivos

De conformidad con las conclusiones del Conse-jo Europeo de Helsinki de 1999, la Unión debía ser capaz, a partir de finales de 2002, de acoger como nuevos Estados miembros a los países candidatos que estuvieran preparados para la adhesión. Pues-to que únicamente dos de los países candidaPues-tos a la adhesión superaban la media de población de los Estados miembros existentes en aquel entonces, el peso político de los Estados menos poblados se incrementaría en gran medida. El Tratado de Niza tenía, por consiguiente, el objetivo de hacer que las instituciones de la Unión fueran más eficaces y legí-timas, y de preparar la Unión para la gran ampliación que se avecinaba.

B. Contexto

Ciertos problemas institucionales ya se habían abor-dado en las conferencias intergubernamentales (CIG) de Maastricht y de Ámsterdam (véase la ficha 1.1.3), pero no habían podido resolverse de forma satisfactoria («los restos de Ámsterdam»): el tamaño y la composición de la Comisión, la ponderación de los votos en el Consejo y la ampliación de la votación por mayoría cualificada. Sobre la base de un informe de la Presidencia finlandesa, el Consejo Europeo de Helsinki decidió a finales de 1999 que debía convo-carse una CIG para abordar los «restos de Ámster-dam», así como todos los demás cambios necesarios para preparar la ampliación.

C. Contenido

La CIG se inauguró el 14 de febrero de 2000 y termi-nó en Niza el 10 de diciembre de 2000 con un acuer-do sobre las cuestiones institucionales mencionadas anteriormente y sobre otros puntos, a saber: una nueva distribución de los escaños del Parlamento Europeo, una cooperación reforzada más flexible, el control de los derechos y valores fundamentales en la Unión y el refuerzo del sistema judicial de la Unión.

1. Ponderación de los votos en el Consejo

Al considerar de forma conjunta el sistema de vota-ción en el Consejo y la composivota-ción de la Comisión, así como, en parte, el reparto de los escaños en el Parlamento Europeo, en la CIG se estimó que el prin-cipal imperativo era modificar el peso relativo de los Estados miembros, asunto que ninguna otra CIG ha-bía abordado desde el Tratado de Roma.

Se plantearon dos posibles métodos de votación por mayoría cualificada: un nuevo sistema de pondera-ción de los votos (adaptapondera-ción del sistema en vigor) o la aplicación de una doble mayoría (de votos y de población), solución —esta última— propuesta por la Comisión y apoyada por el Parlamento. La CIG es-cogió la primera opción. Aunque el número de votos aumentó para todos los Estados miembros, el peso de los Estados miembros más poblados disminuyó: antes suponía el 55 % de los votos y quedó reduci-do al 45 % a partir de la adhesión de los diez nuevos miembros, y al 44,5 % desde el 1 de enero de 2007. Por este motivo se introdujo la «red de seguridad» demográfica: un Estado miembro puede solicitar que se compruebe que la mayoría cualificada repre-senta como mínimo al 62 % de la población total de la Unión; de lo contrario, la decisión no se adopta.

2. Comisión Europea

a. Composición

Desde 2005, la Comisión tiene un comisario por Es-tado miembro. El Consejo está faculEs-tado para decidir por unanimidad el número de comisarios y las dis-posiciones necesarias para implantar un sistema de rotación; la Comisión resultante debe reflejar el peso demográfico y la especificidad geográfica de los Es-tados miembros.

b. Organización interna

El Tratado de Niza faculta al presidente de la Comi-sión para distribuir las carteras entre los comisarios y redistribuirlas a lo largo de su mandato, así como para escoger a los vicepresidentes y fijar su número.

3. Parlamento Europeo

a. Composición

El Tratado de Ámsterdam había fijado el número máximo de diputados al Parlamento Europeo en

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