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FOROS DE GALICIA - Fundación Ignacio Larramendi

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Academic year: 2024

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La gravedad de la situación se puede deducir fácilmente de la información contenida en los documentos publicados en aquel momento. Respecto al botín, dice que “en el siglo XVI, el monstruo infernal de la codicia interrumpió esta plaga”; y condena finalmente el hecho de que "los priores y los agricultores suelen ser creados por un pernicioso pacto oculto para obtener sus propios ingresos durante su vida, que aumentan en los foros de sus clientes, siempre que ellos mismos paguen los pleitos que se llevan a cabo".

ARTICULO SEGUNDO

El resumen del examen de los estatutos que entendemos en el segundo grupo, lo podemos reducir diciendo: que el famoso de Sahagún era el que habitualmente se daba a las ciudades monásticas, así como el desconocido de Benavente que era . se dan a las poblaciones costeras. El mismo carácter del fuero de la ciudad parece perfectamente definido en unos foros muy curiosos, dados por los abades del monasterio de Villanueva de Lorenzana, y allí existentes. Y en Buz do Hoy se muestran cuatro salarios pro forum y vnum solidxtm pro vita, la mitad a cargo de S.

Tal privilegio se extendió en el foro de Formariz a todo homenaje (quiti aforo communi). En el siglo XIV se concedieron muy pocos arrendamientos urbanos, porque en el siglo anterior se habrían poblado los terrenos baldíos que ofrecían las condiciones más favorables para el cultivo. Después de mediados del siglo XV, los foros todavía se concedían en condiciones idénticas a las contenidas en las concedidas en el siglo XIX.

Desde la inseguridad, el apego, los préstamos y las recomendaciones de siglos anteriores hasta las carias-pueblas tan prevalentes en el siglo XII, hay una distancia enorme; y del estado servil del señorío a la posición independiente del farista.

ARTICULO TERCERO

Que debe hacerse con la voluntad del dueño de la cosa y de quien la recibe. 3. 4; Que los bienes de la iglesia, por no pagar lo prometido durante dos años, pueden ser confiscados por el prelado sin otro proceso. Que no puede aceptar más de cincuenta de sus estimaciones para su aprobación.

Esta cláusula deroga aquellas tres en las que el arrendador contrae obligación similar y la de desalojo, prometiendo al mismo tiempo no quitarle los frutos del inmueble al arrendatario. Las modificaciones más importantes que encontramos en los foros desde el siglo XVI se refieren pues a la supresión de la palabra vasallo en la cláusula en la que el miembro del foro promete obediencia y sumisión al aforante, y a la mayor expansión que se le dé. durante la duración del foro. Como resumen de lo que hemos denunciado, quizá con excesiva y escabrosa prolijidad, enumeraremos una clasificación de las diversas cláusulas que encontramos en los foros concedidos en la última parte de la Edad Media.

Las de otro tipo contienen, además de estas cinco frases, otras cuatro propias de las letras de ciudad.

ARTICULO CUARTO

Y en los foros de los últimos tres años del siglo XIV, concedidos por los monjes de Peñamayor, ya se da al aceptante la facultad de nombrar una tercera persona que le suceda en el foro. La complejidad que se observa en la señalización de los productos de alquiler es en ocasiones muy elevada. Especialmente lo escrito en el documento por el que el abad Villanueva en 1281 prestó la herencia del fagoo o chamán opereyro a Casal D.

Ya en el insólito foro de vida realizado por los monjes de Villanueva de Lorenzana en 1 2 8 1 al héroe D. A favor del otorgante parece escrito en el foro concedido por el obispo Mondoñeda D. Un ejemplo de lo que acabamos de decir. Se encuentra en el foro de la viña, concedido en 1427 por el P.

No es raro encontrar publicaciones en el foro otorgadas para beneficiar o recompensar al miembro del foro. A diferencia de la tolerancia, indulgencia total, que se manifiesta en algunos foros debido al egoísmo del clero, en otros se exige que quien triunfe en el foro sea hijo legítimo, es decir, de un muller de fianças, como Se pueden leer en muchos del monasterio de Peñamayor asignado en el siglo XV. Y todo el Cabildo dijo, en 1309, declaramos todo patrimonio; poco antes los monjes de Peñamayor pusieron como condición en el foro de una finca, concedida en 1312, no vender.

ARTÍCULO QUINTO

A continuación se muestra un ejemplo de cómo se han realizado renovaciones de contratos de fletamento mediante este procedimiento, tomado de Tumbo de Meyra (2): Cuya duda surge del hecho de que, en el mismo año 1404, el obispo del concejal de Mondoñedo, D. Álvaro de Isorna, "hizo un informe sobre los foros del pueblo". permitir que los miembros del foro Dignity se presenten para realizar foros. No hay nada en la normativa publicada por la Real Academia de la Historia que se refiera directamente a esto.

Tampoco se debe suponer que la decisión del Papa Eugenio IV, en 1440, de abolir los foros del monasterio de Osera, se refiera a los propios foros, según el historiador de esta casa, P. Julij), con los que se construyeron los foros de el monasterio de Osera fueron anulados. foros y arrendamientos vitalicios de los bienes de la Iglesia de Mondoñedo, que el Deán y el Capítulo habían celebrado en su perjuicio, transfiriéndose el conocimiento, para la ejecución de las disposiciones, a los jueces in partibus. La oposición al foro adquirió con el tiempo un carácter abierto en el derecho eclesiástico, y comenzó a introducir en la legislación específica de cada iglesia de Galicia disposiciones coercitivas para la cesión de tierras mediante el contrato de agrimensura. Don Pedro Varona y Gamarra, o sea el obispo Navarrete, escribió en su citado Tlieatro eclesiástico de la Santa Iglesia de Mondoñedo que.

Hemos terminado nuestro trabajo y nos parece que hemos dejado algo claro que los foros de Galicia no representan más que una plaza de aparcamiento en el sistema de contratos de uso de fincas rústicas, similar a lo que se muestra. notorio en el dialecto y en la arquitectura más utilizados en esta región (donde la lengua habitual todavía se hablaba casi en el siglo XIII, y donde el estilo románico se mantuvo, con pequeñas modificaciones sin importancia, durante la Edad Media y hasta los tiempos modernos) ; y también de forma análoga al aparcamiento indicado.

ÂPÍIICE BE BOCIEIOS BilDUOS

PlacUinn concessum anno 1099 a comitissa Elvira Suarez, villas et haereditates quas episcopus Lugo, D. In era i.8 c.a xxxvr j.a et quot x.0 kls raaij auxilium tuum post singulas sedes eodem modo facio. et confirmat ianuam illam cochleis perdurantibus. Pelagius ts.—Veremundo ts.—Muido ts.—Gundemaro ts.

Plaeitum fue concedido en 1100 por Alfonso Toolflz, su esposa e hijos, a favor del abad del monasterio de Villanueva de Lorenzana, dándole un terreno para plantar, la mitad.

Ooncedimus et laudamus et promittimus totum fideliter obseruare. and here we must never enter butler or sagion. That we grant Munio by the grace of the bishop of Mendonedo with the advice and with the permission of good men of our church, we do forum with the hornees of the church of St. Mary of Sezeriz. first curse the terms at . these places named, conuen asaber of contra afijgregia of sancta valla dc Mirille jielo peago de mcytusc as so uay a ã pena da rock, ct so so uay ao himbo denfesto fui cabeza de centaes et des y as se uay aa cape- lía de monte raso, et des y como uay adereyto ao seyxo de fremicay. and at the top of the forks of the carraes. and the candoosa skin over the uillar eye. et des and straight to the port of lageoso. as this water of viueyro ferir in peago meytuse, by these terms we give them ot outorgamus uoz of caritel with the inheritance of our uillar dameriz enteyro and with half of the village of raguilfe and with all the other inheritances that the church of Mendonedo one and shall have in these conditions for such condition conuen to know that how many will die within these conditions shall be fiees uasallos of the bishop of Mendonedo on behalf of the church of Mendonedo and may not have another earthly lord if not bishop. And for this forum of these five in salary shall sit quitas of uoz of nuzo of maniadigo of martinega and of the other uoçes foramte of homiçio, of which shall have bishop for meadade. and the council to another meadade. one steals, one makes rouso. et da aleyusia.

Dos fiadores e coutos, os instituídos pelo bispo e pelos alcaides. Ele deu metade ao bispo e a outra metade ao conselho. um desta metade do conselho. deuen os Alcaydes et o Juyz aleuar a meadade per teres, et al. A carta foi feita no documento de doutorado de Seseriz por Nos Bishop et Concello nos xvij dias do mês de março da era mili et trecentos et diez annos - Et de esto son testemoyas D. Et Jolian Vidad Coygos - Jacome Martinez Razoeiro - Et Pedro Jobanes Capellán do bispo—Pay Jobanes Clérigo de Santa Oaya de Debesa—Et Pedro Muñiz Clérigo de Villameaa—Ruiz Martínez Dito Carneiro—Pedro Aras de Viveiro Juiz de esa Terra—Fernán Basanta—Et Johan Basanta etros Martin—Martin Martinez caualey vermuyz clero de a Igreja de Seseriz – Et Nos bispo disse que enfrentamos esta carta do conselho se-llar em nosso seelo pendente.

They knew how many of them saw this letter as coffers affonso abbot of jiena .. greater than the monastery of the last place Damos anos Ruy et auossa. wife marina lopez and auossas three daughters to mayor Rodriguez and tressa r r o - . driguez ct a M a r i a rrodriguez. for where all our days of all, v. the mcatade of all the inheritance douteyro ssacado and the loan that has but, . Perez. and we {damos) uolla with all sscus jures and possessions for utque quea.

INDICE

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