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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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Academic year: 2023

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Los demás.-.Publicados en el Diario Oficial del Distrito Federal y para mayor circulación en el Diario Oficial del Distrito Federal. Que estos criterios determinan los procedimientos a seguir para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del Título XI del artículo 6 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y que, en el caso de bolsas plásticas, los procesos productivos garanticen ciclos de vida. establecido por la citada ley Para la cuarta.- Estos criterios se aplican en el Distrito Federal a la producción, distribución y consumo de productos plásticos en general independientemente del cumplimiento de las normas federales o locales que les sean aplicables.

Una mayor eficiencia en el consumo de combustibles y lubricantes reduce la cantidad de emisiones contaminantes al medio ambiente derivadas de la extracción de los materiales utilizados para fabricarlos, y reduce el uso de productos elaborados a partir de materiales no renovables. Indicador variable Resistencia a cargas dinámicas Garantía de la calidad y rendimiento de las bolsas. plástico según normas reconocidas. Asegurar la calidad y desempeño de las bolsas plásticas según normas reconocidas (entre ellas: NMX-E-112 Kunststofindustrie.

Sensibilizar al público sobre el impacto del ciclo de vida de las bolsas en el medio ambiente facilitará su reutilización y reciclaje. Séptimo.- Estos criterios se aplican en el Distrito Federal a la producción, distribución y consumo de bolsas de plástico independientemente del cumplimiento de las normas federales o locales que les sean aplicables. DE NORMAS DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES APLICABLES A LAS BOLSAS DE PLÁSTICO DE LOS ARTÍCULOS 25 FRACCIÓN XI BIS Y 26 BIS DE LA LEY.

Quinto. Los establecimientos comerciales deberán integrar e implementar una estrategia de difusión a sus clientes sobre la importancia de separar las bolsas de plástico para su posterior reciclaje, así como su reutilización.

AVISO POR EL QUE SE DA CONOCIMIENTO DE LA CONVOCATORIA A LOS SOLICITANTES DEL EJERCICIO DE NOTARIO.

De conformidad con el artículo 56, fracción IV, de la Ley de la materia, los aspirantes deberán pagar previamente los derechos previstos en el artículo 210 fracción II del Código Fiscal del Distrito Federal y entregar el recibo correspondiente

La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos informará mediante oficio, a los aspirantes que se hayan inscrito a esta Convocatoria, la fecha y la hora en la que se llevará a cabo cada una de las diligencias de notificación en las

Los exámenes en su parte práctica y teórica se sujetarán al horario establecido en el numeral III de esta convocatoria

Una vez concluido el examen teórico, el jurado dará a conocer el nombre de quien haya resultado triunfador en cada oposición para cubrir la notaría respectiva, que será quien haya obtenido la calificación aprobatoria más alta, levantando el

La solicitud de examen que no sea presentada en los formatos a que se hace referencia en el numeral I de esta convocatoria debidamente requisitada, o se presente fuera del período de inscripción, será considerada improcedente por la

Los sustentantes deberán sujetarse en todo momento a los Lineamientos Generales para la Realización de Exámenes de Aspirante al Ejercicio del Notariado en el Distrito Federal y de Oposición a Notario, publicados en la Gaceta Oficial del

Rodrigo Iván Atilano Carsi Director General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos inciso A, 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Contrataciones para el Distrito Federal y su Reglamento, invitan a participar en el Concurso Público Nacional a los interesados, con excepción de quienes se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Contrataciones para el Distrito Federal. . Esta convocatoria fue autorizada por el Director General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal. Única Para la contratación de servicios de supervisión, control técnico y seguimiento de la “Prestación de Servicios de Largo Plazo (PPS) de Alumbrado Público del Distrito Federal”.

Informamos a los participantes de este proceso licitatorio que el servidor público designado para gestionar los actos administrativos del proceso de licitación pública estatal será el D.I. Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o en la Unidad Departamental de Alquiler y Prestación de Servicios ubicada en la Avenida Río Churubusco no. 1155, Primer Piso, Colonia Lic. La forma de pago es: Al domicilio del convocante: mediante cheque o recibo de caja a nombre de la Secretaría de Hacienda del Distrito Federal y emitido por una institución bancaria con sede en el DF.

En Compra-NET a través de recibos generados por el sistema a nombre del gobierno del Distrito Federal, los días hábiles de 9:00 a 15:00 horas. Lugar de realización del servicio: En diversos puntos de atención de acuerdo con lo requerido en el Anexo I “Alcance y condiciones de trabajo”. Las condiciones de pago serán: Respaldo por avance en la prestación de servicios por el servicio prestado, 30 días hábiles después de la fecha de recepción de la(s) factura(s) debidamente solicitada(s) y por el servicio efectivamente prestado. completa satisfacción del convocante.

Todos los eventos de licitación se llevarán a cabo en la Sala de Directorios de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en la Avenida Río Churubusco N°. Para consultar los motivos de la cesión o rechazo, deberá comunicarse con el Jefe de Unidad del Departamento de Licitaciones y Contrataciones, en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en Río Blanco Nr.

SECCIÓN DE AVISOS

El acuerdo de fusión entre ambas empresas se firmará el 1 de junio de 2011, misma fecha de esta junta. Respecto a terceros, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades, se ha pactado el pago de todas las deudas de las sociedades fusionantes, salvo aquellas para las que los acreedores hayan dado previamente su consentimiento a la fusión. , por lo que entrará en plena vigencia con la inscripción de los acuerdos del presente contrato en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal. OCTAVO.- Los acuerdos de fusión contenidos en los términos del presente acuerdo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en el Diario Oficial del Distrito Federal e inscribirse en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal.

En lo no previsto, el presente Acuerdo se sujeta a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables a la materia, sometiéndose las partes, para su interpretación y cumplimiento, a los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles. SEGUNDO.- La fusión se realizará sobre la base de las cifras que aparecen en los Balances Generales de la FUSIÓN y de la FUSIÓN, correspondientes al 30 de junio de 2011. TERCERO.- Dado que la FUSIÓN será la Sociedad superviviente, dicha Sociedad se convierte en propietario universal de los activos de la COMBINACIÓN, por lo que la COMBINACIÓN adquirirá todos los activos y asumirá todos los pasivos de la COMBINACIÓN, sin reserva ni limitación alguna.

CUARTO.- Las pérdidas contables reportadas por la ESCRITURA se amortizarán contra las ganancias acumuladas de la ESCRITURA de años anteriores. QUINTO.- Como consecuencia de la fusión, el capital fijo mínimo de la FUSIÓN aumenta en la cantidad de. SEXTO.- La fusión entrará en vigor entre las partes, a partir del 1 de julio de 2011, y entrará en vigor frente a terceros, a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio del lugar de residencia de la FUSIÓN de los acuerdos de fusión entre las compañías. sobre la base del consentimiento previo para la fusión de sociedades por parte de todos los acreedores, en los términos del artículo 225 de la ley general de sociedades mercantiles.

En virtud de estos acuerdos, las partes declaran que conocen todas las deudas de las empresas a fusionar y que han acordado la forma en que se liquidarán las deudas de la empresa fusionada, ya sea mediante el consentimiento de sus acreedores, ya sea mediante el acuerdo para pagar deudas. Como consecuencia de lo anterior, la extinción de las obligaciones de la FUSIÓN se producirá de tal manera que la FUSIÓN asume todas las obligaciones que la FUSIÓN tiene a la fecha en que la fusión se haga efectiva, y estas serán pagadas incondicionalmente en el momento en que se produzcan. convertirse en la FUSIÓN son asequibles. SÉPTIMO.- Las obligaciones existentes entre la FUSIÓN y la FUSIÓN se extinguirán por causa de confusión, en el momento en que la fusión entre las partes se haga efectiva.

OCTAVA.- En lo no previsto, la fusión se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Anónimas y demás leyes aplicables a la materia, sometiéndose las partes a los tribunales competentes de la Ciudad de México para su interpretación y cumplimiento. Circuito Federal con renuncia expresa a cualquier fuero que de otro modo les correspondería. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades, se hace constar que, a través de la asamblea general extraordinaria de accionistas, Operadora de Comunicaciones, S.A. La transformación surtirá efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley General de Sociedades.

DE MAYO DE 2011 CIFRAS EN PESOS

AVISO

Para adquirir ejemplares dirigirse a la Unidad de Publicaciones, ubicada en la calle Candelaria de los Patos s/n, Col.

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,

Referencias

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11.- Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, así como de la Ley del