El derecho de las relaciones laborales es una de las áreas más afectadas y a su vez de mayor impacto en la sociedad. Luego se expone el problema jurídico relativo a la calificación de la relación, se analiza frente a los registros típicos de las relaciones laborales y se sugieren alternativas de solución a dicho problema. Finalmente, se presentarán los casos judiciales más relevantes en relación con las cuestiones de derecho de las relaciones laborales relacionadas con la economía colaborativa, con especial énfasis en el tema de la calificación de la relación laboral.
- Concepto de la economía colaborativa
- Las nuevas formas de prestación de servicios
- Agentes que intervienen en la economía colaborativa
- Los intermediarios
- Los prestadores del servicio
- Los consumidores
- Ventajas de la economía colaborativa
- Impacto de la economía colaborativa en España
34; La Compleja Adaptación de los Trabajadores de la Economía Colaborativa al Derecho Laboral: Nuevos Desafíos a los Límites del Empleo.” Ley de Relaciones Laborales, Vol. Uno de los casos más controvertidos y con el que se inició todo este debate para la calificación jurídica de la relación entre la plataforma y el proveedor de servicios, es el caso de Uber. Los intermediarios que operan en la economía colaborativa son plataformas y trabajan con herramientas tecnológicas.
La diferencia entre las plataformas que pertenecen al ámbito de la economía colaborativa y el resto de plataformas se basa en el objeto de las primeras. Los bajos precios de los servicios de los contratistas es una de las características más importantes de los modelos de negocios económicos colaborativos, por lo que existe una relación laboral entre ellos.
Como encaja la economía colaborativa en nuestro marco normativo
- Marco normativo
- Las notas principales configuradoras de las relaciones laborales para
- Regulación específica para los transportistas y posible aplicación en la
20 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET). 17 su economía en relación con la plataforma, y por otro lado, las características del COMERCIO definidas en los artículos 11.2 y 11.3 de la LETA27. Impacto de la economía de Uber en las relaciones laborales: el efecto de las plataformas virtuales en el concepto de contrato de trabajo.
Apuntes clave que configuran las relaciones laborales en el caso de los trabajadores de la economía cooperativa. Por estas dos últimas ideas, la determinación de la relación que existe entre el prestador de servicios y las plataformas virtuales debe limitarse principalmente al análisis de las notas de configuración de la relación de trabajo establecidas en el art. 20 basado principalmente en los indicios o hechos indicativos de las relaciones laborales entre ambas partes33.
Cuando hablamos de enajenación en el Derecho de las Relaciones Laborales, nos referimos a la ausencia de relevancia para el prestador del servicio, tanto de los resultados de la empresa como de su organización34. Este precio de la plataforma es una clara indicación de alienación. 23 Otro indicio de enajenación es el hecho de que el proveedor de servicios hace el trabajo en nombre de la plataforma y no por su cuenta.
A pesar de todo lo anterior, el hecho de que los proveedores de servicios asuman otros costes de la reserva que no son remunerados (gasolina, por ejemplo, materias primas en determinados casos, etc.) hace que la rentabilidad de la reserva siga siendo cuestionable, lo que provoca ciertos riesgos asumidos por el prestador de servicios, son transferidos, borrando así la nota de enajenación. Dentro de la dependencia están los signos de trabajo que dificultan trazar relaciones de manera específica como relación de trabajo, la forma en que un trabajador o prestador de servicios se inserta en la organización en cuanto a la programación de su trabajo. . 26, para preguntar si las plataformas destinadas al transporte de personas a través de licencias VTC, como Uber o Cabify, podrían incluirse en la excepción aclarada.
Necesidad de un marco normativo específico
27 al menos siete vehículos, por lo que se vio obligado a contratar trabajadores para prestar estos servicios y cerrar así la posibilidad de ejercer individualmente la actividad de conductor con uno de estos permisos. 28 Parece que, a pesar de que no está claro el contenido y las reglas a aplicar al respecto, existe un consenso mayoritario44 sobre la necesidad de una legislación especial sobre este tipo de trabajo. Parece que este tema, como veremos a continuación, es también objetivo de otros países y también dentro de la Unión Europea.
La Unión Europea, que también está preocupada por lo que significa la economía colaborativa en el desarrollo de la economía europea y mundial, ha mostrado preocupación por los posibles problemas de la legislación nacional a la hora de distinguir entre las relaciones de trabajadores por cuenta propia. otra persona y otra para ti. Su preocupación es tan grande que en los últimos años hemos visto varias propuestas de la Comisión, desde consultar a los implicados en la situación para valorar directamente las opiniones de los implicados, hasta una agenda europea para la economía. Cooperación que incluye aclaraciones de los estados miembros sobre su situación nacional y el posible desarrollo del marco regulatorio europeo. A ello contribuyen los primeros pasos internacionales para incluir este nuevo tipo de prestación de servicios y las relaciones que de ella se derivan en la legislación nacional.
Desde el punto de vista del autor, la economía colaborativa surge como solución a muchos de los problemas a los que nos enfrentamos en la actualidad y principalmente a los que tendremos que afrontar con mayor urgencia en los próximos 15 años a medida que pase el tiempo. A partir de esta idea, que no debe ser referida como una necesidad, sino como una oportunidad legislativa y económica, debemos enfrentar el hecho de que este sector se compone de una amplia gama de modalidades económicas que también se encuentran en diferentes sectores de la economía. Por tanto, debe avanzarse, en primer lugar, en la creación de un marco genérico de contratación que establezca las características necesarias para que un trabajador que presta su actividad para una plataforma virtual pueda encuadrarse dentro de una relación laboral o dentro de la legislación de trabajadores autónomos. .
Otra opción, dentro de este nuevo esquema específico, sería la creación de una nueva figura laboral diferente al trabajador ET y al trabajador LETA, de tal forma que esta figura sea propia de la economía colaborativa, con sus propias características y condiciones de trabajo. condiciones a las que tal vez habría que añadir un nuevo modelo de seguridad social.
Casos propios de la economía colaborativa en relación con el Derecho de las
- Reino Unido
- Francia
- Puntos de reflexión sobre los casos de Francia y Reino Unido
Respecto al Reino Unido49, es interesante estudiar el caso de Uber en la ciudad de Londres en relación con la economía colaborativa, ya que la principal competencia de los tradicionales taxis negros de la capital es esta plataforma. 34; Ley Uber: perspectiva jurídico-laboral de la economía colaborativa/bajo demanda.” Ley de Relaciones Laborales y Empleo 3.3, 2015. 34 sus conductores, además de la falta de verificación de los antecedentes penales de los conductores y la forma en que comprobar sus certificados médicos obtenidos, que influyeron y por lo tanto no respetaron las normas que existían en ese momento.
Además, Uber fue demandada y llevada al Juzgado del Trabajo51, por esa calificación de la relación laboral que hemos estudiado durante este trabajo. Ante esta situación, el gobierno se calmó limitando la actividad de la empresa, como sucedió en España. Un ejemplo de restricción es requerir que los clientes reserven con anticipación 15 minutos antes del servicio.
La cuestión prejudicial se refería a la consideración de una norma francesa que permite prohibir y sancionar los servicios de UberPop en caso de ejercicio ilegal de la actividad de transporte. 35 deberá informar previamente a la Comisión Europea del proyecto de ley que tipifica como delito el ejercicio ilegal de la referida actividad de transporte. Esto tendrá un impacto potencialmente negativo en el desarrollo de las plataformas digitales del sector, como Cabify, otra empresa de economía colaborativa que realiza la misma actividad.
Los casos de Reino Unido y Francia son completamente contradictorios a pesar de que las citadas recomendaciones de la Comisión de la Unión Europea se hicieron públicas años antes de las decisiones de los tribunales de ambos países.
Los casos fuera de la Unión Europea
38 A pesar de todo esto, el mayor desafío en Estados Unidos es el desafío de calificar a los proveedores de servicios de este tipo de plataformas. A pesar del coste y la complejidad que implican, los modelos de negocio de la economía colaborativa son los modelos a los que toda empresa del futuro tendrá que adaptarse. 34;La economía colaborativa: ¿una innovación disruptiva o mucho ruido y pocas nueces?". Actas de la 35.ª Conferencia Internacional sobre Sistemas de Información; ICIS 2014.
34;Derecho de Uber: perspectiva jurídico-laboral de la economía colaborativa/bajo demanda". Ley de Relaciones Laborales y Empleo, n.º 34;El estatuto de los conductores de Uber: un enfoque con propósito". Revista Española de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales (2017), número 2016. 34;Crowdfunding: una forma de financiación colectiva, colaborativa y participativa de proyectos.” Pensar y Revista Derecho, núm.
34; La economía colaborativa en la era del capitalismo digital." Revista de Estudios para el Desarrollo Social de la Comunicación, no. Uber Economy and the Frontiers of Labor Law: The (Dis) Protection of Workers in the New Digital Environment (Sharing Economy vs. La economía de Uber y los límites del derecho laboral: vulnerabilidad de los trabajadores en el nuevo entorno digital. InDret, Vol 1, 2016. 34; La problemática calificación laboral legal de la empresa de transporte. Anales de derecho: Revista de la Facultad de Derecho, núm.
34; Perspectivas europeas sobre el poder en la economía colaborativa". Creatividad y sociedad: Revista de la Sociedad para la Creatividad, n.º El impacto de la 'Economía de Uber' en las relaciones laborales: los efectos de las plataformas virtuales en el contrato laboral (Impacto de la economía de Uber sobre las Relaciones Laborales: El Efecto de las Plataformas Virtuales en el Concepto de Contrato de Trabajo), IUS Labor, núm.