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Academic year: 2023

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En particular: las garantías del control público en relación con el cumplimiento por parte de los directivos de la empresa de los requisitos aplicables del Reglamento (CE) nº 882/2004, si el control público se lleva a cabo de conformidad con los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) nº 882/2004 y son adecuados para garantizar una aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº y el cumplimiento por parte de los Estados miembros y de las autoridades competentes de requisitos tales como la eficacia de la aplicación de estos requisitos. El control de la autoridad competente en el matadero de aves de corral visitado fue insuficiente para garantizar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 por parte del operador y un bienestar aceptable de las aves en el momento del aturdimiento y el sacrificio. La legislación de la UE citada en este informe figura en el Anexo I y se refiere, cuando procede, a la versión modificada más recientemente.

M ARCO PARA LOS CONTROLES

  • A UTORIDADES COMPETENTES IMPLICADAS
  • A POYO CIENTÍFICO
  • G UÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS
  • E XPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE COMPETENCIA

La web de la AECOSAN contiene un listado de proveedores de formación delegados autorizados por las CCAA. Uno de los dos organismos de formación de Asturias imparte un curso práctico, y las dos CCAA. No hay entrenamiento para hacer sacrificios rituales. Este no estaba incluido específicamente en el curso para obtener certificados de competencia en ninguna de las dos comunidades autónomas, pero en Galicia se esperaba que lo impartiera un responsable de bienestar animal.

P LANIFICACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES

Los sistemas de categorización de riesgos de los establecimientos se están modificando para incluir el bienestar animal como uno de sus criterios. Estas actualizaciones se han introducido recientemente y, por lo tanto, los sistemas aún no proporcionan clasificaciones de riesgo precisas, ni la frecuencia basada en el riesgo ni la intensidad de los controles planificados del bienestar animal. Los sistemas actuales de clasificación de riesgos no detectaron el riesgo significativo para el bienestar animal que supone el hecho de que el ganado no sea apto para su transporte al matadero.

C ONTROLES OFICIALES DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EXPLOTADORES DE EMPRESAS

L A MATANZA DE LOS ANIMALES EN LOS MATADEROS

Esto provocó largas esperas en la caja de aturdimiento y disparos perdidos en el lugar equivocado de la cabeza de los animales (fuera de la línea central), como se pudo comprobar en la autopsia en uno de los mataderos. Los equipos paralizantes estaban generalmente sujetos a un programa de mantenimiento establecido de conformidad con las instrucciones del fabricante (que estaban disponibles y escritas en un lenguaje comprensible), como exige el artículo 9 del Reglamento. Sin embargo, no estaba funcionando muy eficazmente en el momento de la visita y los animales fueron sometidos a breves inmovilizaciones en la caja de aturdimiento.

En todos los mataderos visitados se mantuvieron registros satisfactorios del mantenimiento de los equipos, como exige el artículo 9, inciso del reglamento. En todos los mataderos de carnes rojas visitados se observó que existían registros del seguimiento de la eficacia del aturdimiento, tal como exige el artículo 16 del Reglamento. En todos los mataderos excepto uno, se disponía inmediatamente in situ de equipos auxiliares de aturdimiento, tal y como se requería. en el artículo 9, inciso del reglamento

Sin embargo, en el matadero de aves, el equipo auxiliar no proporcionaba una indicación de la corriente aplicada, por lo que el operador de la empresa o el VO no pueden determinar si los parámetros eléctricos aplicados cumplen con los requisitos del Anexo I del reglamento. España tiene intención de abordar la cuestión de permitir excepciones para el sacrificio sin aturdimiento en el comité responsable de coordinar el bienestar animal. Este método de aturdimiento no figura en el anexo I del Reglamento y ni la ACC ni el órgano competente de la Comunidad Autónoma han establecido excepción alguna para permitir su uso durante el sacrificio ritual, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4. Artículo 4 del reglamento.

El control de la autoridad competente en el matadero de aves de corral visitado fue insuficiente para garantizar que el operador cumpliera los requisitos del Reglamento (por ejemplo, parámetros utilizados para el uso del aturdimiento en tanques de agua) y un bienestar aceptable de las aves en el momento del aturdimiento y el sacrificio.

M ATANZA DE ANIMALES FUERA DE LOS MATADEROS

El diseño de los boxes para aturdimiento de bovinos se puede observar en ambas comunidades autónomas.La ACC no ha desarrollado ninguna guía para las comunidades autónomas, colegios veterinarios, transportistas o ganaderos sobre las disposiciones que regulan la idoneidad de los animales para el transporte y para su envío a la matadero los cadáveres de animales que han sufrido un accidente y que son sacrificados urgentemente por razones de bienestar. Estas directrices están a disposición de los agricultores en las delegaciones locales de las CC.AA.

Los informes de VO se envían a los servicios centrales de la Comunidad Autónoma, donde quedan registrados antes de ser tramitados por los servicios responsables de la agricultura (granjas y transportes) y los servicios administrativos y jurídicos. La comunicación entre los servicios de salud pública que notifican los casos y los servicios de sanidad animal que los procesan no parece ser óptima en ninguna de las CC.AA., ya que existen estrictas barreras de competencia que impiden el debate abierto y el progreso. no conocían los resultados de sus controles. Muchos de estos animales no aptos iban acompañados de certificados veterinarios emitidos por veterinarios privados que acreditaban que los animales eran aptos para el transporte.

Los OV utilizan una lista de control detallada que cubre los requisitos del Reglamento, con excepción de la temperatura de los gases de escape y la concentración de monóxido de carbono en el matadero. En enero de 2013, tras una campaña de formación, la mayoría de los empresarios obtuvieron certificados de competencia. Se llevan a cabo controles oficiales en las granjas peleteras, pero su eficacia es cuestionable ya que no se han registrado observaciones ni mediciones en dos de los puntos de control críticos del Reglamento cuando se sacrifican los animales.

Como resultado, muchas reses no aptas para el transporte son enviadas al matadero acompañadas de certificados que demuestran que son aptas para el transporte, lo que es engañoso en el mejor de los casos y engañoso en el peor.

C ONTROL DEL BIENESTAR DE LOS POLLOS DE ENGORDE EN EL MATADERO Y SEGUIMIENTO

M EDIDAS TOMADAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En ambas Comunidades Autónomas se impusieron sanciones (multas) en aplicación de la Ley de Sanciones de 2007, tal y como exige el artículo 23 del Reglamento, en relación con los incumplimientos observados en los mataderos (en materia de formación, manipulación de animales, equipos e instalaciones) y el transporte de ganado que no fuera el adecuado. Cuando se trata de incumplimientos detectados en los mataderos, son eficaces para garantizar el cumplimiento normativo, pero no cuando se trata del transporte de animales no aptos. Las sanciones impuestas a los transportistas y ganaderos por el transporte de animales no aptos no son plenamente eficaces ni disuasorias, como exige el artículo 23 del citado Reglamento.

En general, las autoridades competentes han adoptado medidas correctoras eficaces para mejorar el nivel de cumplimiento del Reglamento en los mataderos, con la excepción del problema recurrente del transporte de ganado inadecuado.

E VALUACIÓN Y REVISIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES

Garantizar que se cumplan los parámetros de aturdimiento establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº. 1099/2009 para equipos eléctricos para aturdimiento en un baño de agua, utilizados de conformidad con el artículo 4(1) del Reglamento (CE) no. 1099/2009. Artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº. 882/2004 estipula que los Estados miembros deben designar autoridades competentes responsables del control oficial. El artículo 21 del Reglamento (CE) no. examen final independiente yc) aprueba los programas de formación de la asignatura.

El artículo 21 contiene disposiciones relativas a la expedición de los certificados de competencia exigidos por el artículo 7 del Reglamento (CE) nº. 1099/2009. El artículo 3 del Reglamento (CE) no. 882/2004 exige que el control oficial se lleve a cabo periódicamente, en función de los riesgos y con la frecuencia adecuada, teniendo en cuenta: a) riesgos identificados que pueden afectar el bienestar de los animales, b) historial de los operadores, c) confiabilidad de los autocontroles. control y d) todos los datos que puedan indicar un incumplimiento. Artículo 10, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº. 882/2004 exige que el control oficial incluya una revisión de todos los sistemas de control establecidos por los operadores y de los resultados obtenidos.

El artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1099/2009 exige que los operadores empresariales planifiquen con antelación el sacrificio de animales y las actividades relacionadas y las lleven a cabo utilizando procedimientos operativos estándar (POE). El artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1099/2009 exige que los operadores de empresas garanticen que el diseño, la construcción y el equipamiento de los mataderos cumplen las normas establecidas en el anexo II de dicho Reglamento. Los métodos de aturdimiento y los requisitos asociados se especifican en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1099/2009.

El artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1099/2009 exige que los operadores empresariales garanticen que todo el equipo utilizado para aturdir a los animales se mantenga y verifique de acuerdo con las instrucciones del fabricante. El artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1099/2009 establece que la autoridad competente podrá: a) exigir a los empresarios que modifiquen sus procedimientos operativos estándar y, en particular, que ralenticen o detengan la producción, b) exigir a los operadores comerciales que aumenten la frecuencia aumentar los controles y cambiar los procedimientos de supervisión, c) suspender y retirar los certificados de competencia, d) suspender y retirar la delegación de autoridad en relación con los certificados, e) exigir la modificación de las instrucciones del fabricante. El artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 882/2004 exige que las autoridades competentes realicen auditorías.

Referencias

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