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Institucions de l'Estat

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Finalmente, la disposición final primera señala que la ley se dicta de conformidad con el artículo 30 de la Constitución. Entre los aspectos cubiertos por la ley, nos centraremos aquí únicamente en los de carácter regional. En cuanto al conocimiento de la lengua de las comunidades autónomas, se establece en el art.

Al final hay que decir que se da al Estado la oportunidad de controlar la aplicación de la ley en las comunidades autónomas, una vez establecidas, en el art. Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia (BOE núm. 46, de 22 de febrero). El artículo 4 regula algunos aspectos institucionales relacionados con el ejercicio de las competencias de las comunidades autónomas y determina qué normas procesales se aplican a las actuaciones realizadas por los órganos autónomos competentes en materia de defensa de la competencia.

149.1.9 de la Constitución, que reserva la legislación exclusivamente al Estado, dejando su ejecución a las comunidades autónomas. El argumento central de la demanda es la violación de competencias autónomas en el derecho civil. En todo caso, la disposición adicional primera atribuye a todas las normas de la ley la consideración de básicas, que se basan en el art.

149.1.14 CE y sin perjuicio de los regímenes fiscales autonómicos y de los tratados o convenios suscritos por España.

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A cargo de Joan Manuel Trayter

Por otra parte, este Real Decreto regula el régimen jurídico para la realización de declaraciones de ingresos indebidos. Por otro lado, la ampliación del límite de edad para ser pensionista. Dispone medidas para fomentar y promover la cinematografía y la coproducción cinematográfica.

Transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado en relación con la aplicación de la legislación sobre propiedad intelectual. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid estipula que corresponde a la Comunidad de Madrid implementar la legislación estatal en materia de propiedad intelectual. Por otra parte, el Real Decreto, de 24 de septiembre, define las normas y procedimientos con los que deberán respetarse las transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece la plena competencia de la Generalitat de Cataluña en materia de educación. 1982, de 29 de diciembre, determina la forma y procedimiento según la cual deberá adaptarse el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en enseñanza no universitaria.

Este artículo, por su parte, reconoce el papel de los poderes públicos en materia de programación de educación general. Por real decreto de 28 de agosto se traspasaron a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la administración estatal en materia de enseñanzas no universitarias. 1983, de 16 de marzo, establece las normas y procedimiento que debe cumplir el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1982, de 24 de septiembre, por el que se establecen las normas y procedimientos que deben cumplir los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por real decreto de 28 de julio se traspasaron a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación. 1983, de 13 de abril, por el que se establecen las normas y procedimientos a seguir en los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Real Decreto, de 29 de junio, define las normas y procedimientos con los que deberá cumplirse el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid. 149.1.13 (“Conceptos básicos y coordinación de la planificación general de la actividad económica”) y principios básicos del régimen estatutario de los funcionarios públicos”) de la Constitución.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL

PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1

Normas estatales con rango de ley

2002, impulsado por la Junta Directiva del Comité Comunitario de Castilla-La Mancha, contra el art. 2002, impulsado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en relación con el art. 2002, impulsado por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con el art.

2002, impulsado por diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, en relación con el art. 2002, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de las Comunidades de Castilla-La Mancha, contra el art. 2002, planteado por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Canarias, en relación con la disposición adicional segunda, en la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, .

2002, planteada por el Juzgado Primero Territorial Militar con sede en Madrid en relación con el art. 2002, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de las Comunidades de Castilla-La Mancha, contra el art. 2002 y planteado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el art.

2001, planteado por la Sala Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Canarias, respecto de la disposición adicional segunda, por supuesta infracción del art. 2001, planteada por la Sala Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del País Vasco, respecto del art. 2002, planteada por la Sala Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Canarias, respecto del art.

2002, planteado por el Consejo de Administración de la Junta de Extremadura, contra el Decreto-Ley en su totalidad y, subsidiariamente, respecto del art. 2002, planteado por el Consejo de Administración de Illes Balears, respecto del art. 2002, interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, contra el Decreto-Ley en su totalidad y, subsidiariamente, respecto del art.

Normas estatales con rango infralegal

Convenio de Cooperación para la Formación Continua de las Profesiones Sanitarias, celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, de fecha 8 de febrero de 2002. Conflicto competitivo positivo promovido por el Gobierno de Aragón (BOE de 3 de octubre). Orden de 30 de octubre de 2001, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las bases del.

Conflicto de competencia positivo planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña (BOE de 24 de abril). Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo de Parques Nacionales de 18 de enero de 2001, por la que se solicita la provisión de subsidios estatales en áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales para el año 2002. Conflicto competitivo positivo promovido por la Junta Directiva del Parques Nacionales Junta de Andalucía (BOE de 4 de junio).

Normativa autonómica Andalucía

2001, planteado por la Sala Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Andalucía, respecto de la disposición transitoria cuarta, por presunta infracción del art. Levantamiento de la suspensión acordado mediante decisión del Tribunal Constitucional de 10 de diciembre (BOE de 24 de diciembre). de 2002, impulsado por más de medio centenar de diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra toda la ley (BOE de 30 de julio).

Suspensión de la validez de los artículos impugnados como consecuencia de la apelación al art. Levantamiento de la suspensión acordado mediante auto del Tribunal Constitucional de 1 de octubre (BOE de 15 de octubre). 2001, promovido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha, en relación con el art.

Suspensión de la validez de las Directivas impugnadas como consecuencia del recurso de apelación al art. Suspensión de la validez de las directivas impugnadas como consecuencia del recurso de apelación al art. Levantamiento de la suspensión acordada mediante auto del Tribunal Constitucional de 1 de octubre (BOE de 15 de octubre).

2001 iniciado por la Sección Quinta del Senado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Cataluña en relación con el art. Manteniendo la validez de los artículos impugnados como resultado de la referencia al art. Supresión de la suspensión temporal acordada por sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de octubre (BOE de 15 de octubre).

2002, impulsada por el presidente del Gobierno contra toda la ley (BOE de 4 de junio). 2001, planteado por la Sala Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del País Vasco, respecto del art. Levantamiento de la suspensión acordado mediante decisión del Tribunal Constitucional de 5 de junio (BOE de 22 de junio).

Referencias

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