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Su estatuto regulador lo constituyel Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.

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M I N I S T E R I O D E L I N T E R I O R

El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo,

es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/ 1997

d e 1 4 d e a b r i l , d e O r g a n i z a c i ó n y F u n c i o n a m i e n t o d e l a A d m i n i s t r a c i ó n G e n e r a l d e l Estado, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de I n s t i t u c i o n e s P e n i t e n c i a r i a s .

S u e s t a t u t o r e g u l a d o r l o c o n s t i t u y e e l R e a l D e c r e t o 8 6 8 / 2 0 0 5 , d e 1 5 d e ju l i o . El artículo 1 Cel mencicnado cuerpo legal establece que:.. 1.2. "Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y formación para el empleo de los reclusos en /os centros penitenciarios. 1.3 El organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene personalidad jurídica propia

diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena

capacidad jurídica y de cbrar..."

En el artículo 2 del referido Real Decreto 868/2005 se señala que son funciones del

o r g a n i s m o a u t ó n o m o :

"a) La organización deltrabajo productivo penitenciario y su oporfuna retribución.

b) La instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de |os talleres,

granjas y explotaciones agrícolas penitenciarias, o locales e instalaciones necesarias

para los fines del organismo, así como /os servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotación, producción o actividad.

c) La realizacíón de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden

por la Dirección General de lnstituciones Penitenciarias para el cumplimiento de los

fines que le son propios"..."

Por últirno en su arI" 3.2. se estable que "t-a relación labora! especia! que se establezca entre el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empteo y /os internos que desarrollen una actividad laboral en /os talleres productivos de /os centros penitenciarios, así como su protección de Seguridad Social, se regulará por to dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de iulio por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen

actividades laborales en /os talleres penitenciarios y la protección de Seguridad de

los sometidos a penas de trabaio en beneficio de la comunidad".

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T R A B A J O P E N I T E N C I A R I O Y F O R M A C I O N P A R A E L E M P L E O

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M I N I S T E R I O

DEL INTERIOR TRABAJO FORMACIÓN PENITENCIARIO PARA EL EMPLEOY

Ei citado Real Decreto 7821200i, cie 6 cie juiio en su artícuio 2 cietermina como sujetos de esta relación laboral: como trabajadores, los internos que

desarrollen actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres

productivos de los centros penitenciarios y como empleador será en todos los casos

este organismo autónomo u órgano autonómico equivalente.

A su vez, en el artículo 5 al establecer los derechos laborales de los internos

trabajadores, incluyendo, entre otros, como derecho laboral básico: "A sLt integridad

física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la dispuesto en la legislación vigente en la materia"

El reiterado Real Decreto, en su artículo 11 apartado 4, viene a determinar,

que: "La actividad desarrollada en los talleres penitenciarios estará sometida a la normativa correspondiente en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de /as adaptaciones que fueren necesarias en función de /as específicidades del medio penitenciario".

En el ámbito específico de la Prevención de Riesgos Laborales en el organismo autónomo, se hace necesario distinguir dos vertientes o colectivos,

claramente diferenciados, por un lado, el relativo a sus empleados públicos, y, por

otro, el de los internos trabajadores sujetos a la relación laboral especial penitenciaria.

En cuanto al primer colectivo, esto es, los empleados públicos, éstos

encuentran su debida protección en este ámbito a través del servicio de prevención

de riesgos laborales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, el cual

da cobertura a todos los empleados públicos penitenciarios.

En cuanto al segundo colectivo de internos trabajadores sujetos a la relación

laboral especial y con el fin de dar cobertura a los mismos en esta materia de

prevención de riesgo laborales, mediante Resolución de 1 de junio de 2005 de la

Comisión Ejecutiva de la Comisión lnterministerial de Retribuciones, fue creado en la

Gerencia de este Organismo Autónomo un Servicio de Prevención de Riesgos

Laborales, fundamentada en que. "se hace necesario aprobar un primer grupo de

puesfos de trabajo que perrnitan el desarrollo posterior del organigrama de puestos de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Organismo. Esfos puesfos de

trabajo, fueron creados con la denominación y características que se establecen en

la Résolución de 27 de febrero de2003, y a cuenta de los que se determine como

necesarios en dicho ámbito.

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M I N I S T E R I O D E L IN T E R I O R W T R A B A J O P E N I T E N C I A R I O Y F O R M A C I O N P A R A E L E M P L E O DENOMINACION DEL PUESTO NV CD ADSCRIPCION AD GR CUERPO

JEFE DE SERVICIO DE PREVENCION A 27 AE A EX21

TECNICO DE PREVENCION A 26 AE AB EX 2I

ESPECIALISTA DE PREVENCION 22 AE B C EX21

AYUDANTE DE PREVENCION B t 8 AE C EX2I

Transcurricia pues esta primera fase, se hace ahora necesario en atención a

los fundamentos que se esgrimen a continuación el que se lleve a cabo un desarrollo

periférico del organigrama de puestos de trabajo de prevención de riesgos laborales

e n e l á m b i t o d e e s t e o r g a n i s m o a u t ó n o m o .

F U N D A M E N T A C I Ó N

Durante el pasado año 2007, la media aproximada de internos trabajadores

en los centros penitenciarios sujetos a la relación laboral especial penitenciaria

a s c e n d í a a 1 1 . 7 0 0 ( O N C E M I L S E T E C I E N T O S ) .

Estos internos trabajadores realizan sus actividades en los talleres

productivos existentes en 66 centros penitenciarios repartidos por toda la geografía

e s p a ñ o l a , e x c e p t o e n l a C o m u n i d a d A u t ó n o m a d e C a t a l u ñ a .

El número de talleres es de 739 con una variedad muy amplia de actividades

que se puecien resumir cie ia rrranei'a sigiiiente:

ACTIVIDADES N' DE TALLERES

Aqropecuaria

5

Artes Gráficas

8

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M I N I S T E R I O D E L IN T E R I O R W T R A B A J O P E N I T E N C I A R I O Y F O R M A C I O N P A R A E L E M P L E O

Carpinterla

metálica

34

Cerámica

1

Confección

industrial

1 7

M a n i p u l a d o s

94

M a n t e n i m i e n t o

64

PanaderÍas

4 7

C o c i n a s

59

Economatos

64

Actividades

Auxiliares

de Limpieza

64

Actívidades

AuxilÍares

de Lavandería

64

Actividades

Auxiliares

de Jardinería

64

Actividades

Auxiliares

Subalternos

64

Actividades

Auxiliares

Reparto

de comedor

64

A s u v e z , d e n t r o d e l a a c t i v i d a d d e M A N I P U L A D O S , q u e d a n englobados

múltiples y variados procesos productivos, que van, desde los manipulados más

sencillos como pueden ser algunos relativos a empaquetados, a otros procesos

realmente complejos como los relativos a montajes eléctricos y electrónicos, pulido

de metales, trabajo con robots de soldadura, inyectoras de plástico etc.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta una serie de peculiaridades

presentes en esta relación laboral especial penitenciaria, a saber:

La finalidad esencial del trabajo en esta relación laboral especial penitenciaria

que no es otra que la preparación para la futura inserción laboral del interno.

El acceso de los internos a los puestos de trabajo, mediante la adjudicación

de los mismos por un órgano administrativo, la Junta de Tratamiento de cada centro

p e n i t e n c i a r i o , e n a t e n c i ó n a l s i g u i e n t e o r d e n d e p r e l a c i ó n .

1o los internos en cuyo programa individualizado de tratamiento se contemple

el desarrollo de una actividad laboral

20 Los internos penados sobre los preventivos

3o la aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto

de trabajo

4" La conducta penitenciaria

5o El tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario

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M I N I S T E R I O

D E L IN T E R I O R T R A B A J O P E N I T E N C I A R I O Y

F O R M A C I Ó N P A R A E L E M P L E O

Asimismo, las singuiariciacjes de estos internos trabajadores en lo que hace

referencia, a con carácter generaf, su escasa formación faborat, y sus pocos hábitos

laborales.

En consecuencia, se estima que todas estas circunstancias señaladas

(elevado número de trabajadores, dispersión de los centros de trabajo, variedad de

procesos productivos, específícidad de los riesgos, singularidad de la relación

laboral especial, y de los propios trabajadores), demandan ia necesidad señalada de

llevar a cabo el desarrollo periféríco del organigrama de puestos de prevención de

riesgos laborales en este organismo autónomo.

Se considera así que la estructura organizativa en materia de prevención de

riesgos laborales en este organismo autónomo habría de estar constituida por cinco

servicios de prevención, a saber:

o servicio de Prevención uno. Daría cobertura a los internos trabajadores de los centros penitenciarios ubicados en las

Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla La Mancha, Extremadura

y Canarias, es decir a 3.081 internos trabajadores distribuidos en 210

talleres productivos. Estaría ubicado en los servicios centrales del

Organismo Autónomo.

. servicio de Prevención Dos. Daría cobertura a los internos trabajadores de los centros penitenciaríos ubicados en las

comunidades Autónomas de valencia, Murcia y Baleares, es decir a

2.150 internos trabajadores distribuidos en 105 talleres productivos.

Estaría ubicado en Valencía.

. Servicio de Prevención Tres. Daria cobertura a los internos trabajadores de los centros penitenciarios ubicados en las comunidades Autónomas de Andalucía, y ciudades autónomas de

Ceuta y Melifla, es decir a 2.322 internos trabajadores distribuidos en

150 talferes productivos. Estaría ubicado en Sevifla.

. servicio de Prevención cuatro. Daría cobertura a los internos

irabajaciores cje ios centros peniienciarios cie ias Comuniciacjes

Autónomas de Castilla León, Asturias y Galicia, es decir a 2.GG4

internos trabajadores distribuidos en 165 talleres productivos. Estaría

ubicado en Valladolid.

. Servicio de Prevención Cinco. Daría cobertura a las Comunidades

Autónomas de Cantabria, Aragón, La Rioja, Navarra y País Vasco, es

decir a 1.483 internos trabajadores, distribuidos en 109 talleres

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M I N I S T E R I O D E L IN T E R I O R

ffiW

T R A B A J O P E N I T E N C I A R I O Y F O R M A C I Ó N P A R A E L E M P L E O

La estructura propuesta para cacia Servicio cje Prevención es ia siguiente:

C o n e x c e p c i ó n d e l S e r v i c i o d e P r e v e n c i ó n U N O , y a d o t a d o in i c i a l m e n t e , q u e

además de dar cobertura a su ámbito geográfico, colaboraría en las tareas de

coordinación del resto de los servicios.

Por todo lo que antecede, se propone la creación de los puestos de trabajo

s e ñ a l a d o s a l a m p a r o d e l o d i s p u e s t o e n l a R e s o l u c i ó n d e 2 7 d e f e b r e r o d e 2 0 0 3 d e

la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. Se hace

constar, en relación con el puesto de Ayudante de Prevención B, que se le propone

la cuantía del complemento específico del puesto de trabajo Especialista de Oficinas

e n c e n t r o s d e c a t e g o r i a 1 . 1 , d a d o q u e l a a s i g n a c i ó n d e l a c u a n t í a c o r r e s p o n d i e n t e a

los puestos de prevención haría difícil su cobedura.

Se adjunta propuesta de requerimiento en materia de prevención de riesgos

laborales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

M a d r i d , 1 5 d e ju l i o d e 2 0 0 8 DENoMINAcIóN rrl, PUESTO NV CD ADSCRIPCION AD G R CUERPO

JEFE DE SERVICIO DE PREVENCION B 26 AE AI/42

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