Núm. 143.
«X. V ÍH ... .y..y, —
Viernos 28 de Mayo del año económico de 1868 ¿1809
-Til
150 tnls. de esc.
S© pxxblica. los XjTiarxes, sxxscrítoros de e s ta Gixi- d a d r>ag-ará.an S O O nxis. de
©scxxdo al ixies, y im. escvi- SOC5 xinls. lo s de fixera, í3 eses, oarx tx*ixTiesti*e, S
©sctidos * ^ 0 0 m.ls. amedio año.
^ o s amxiirxcios pai'ticxx- la re s c j x x ^ q u ie r a n i n s e r t a r e n el B o le tín , p r e v ia licencia, del S r . G o b e rn a d o r, ipaqarán S O m i lé s iin a s de e s c u d o p o r li- n.ea.
de la provincia de Albacete.
SECCIOIt D i U CÍCET*.
Ministerio de Hacienda.
DECRETO.
El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones y en el uso de la au
torización concedida en eí art. t í de Ja ley de presupuestos de 29 de Junio de 1857 decreta lo siguiente:
Artículo 1.® Se procederá al ar
riendo en subasta pública de las m i
nas de Linares, con arreg'.o al pliego de condiciones aprobado con esta fe
cha.
Art. 2.® Se dictarán por el Minis
terio de[llacienda las disposiciones ne
cesarias para la ejecución de lo dis
puesto en el artículo anterior.
Madrid diez de Marzo de mil ocho
cientos sesenta y nueve.
Ministro de Hacienda.
I_ .au r ® amo F ’ig u e ro la ..
DIRECCION GENERAL DE PUDPIE- j DADES Y DERECHOS DEL ESTADO.
Usaudo de las facultades cóncedi- i das en virtud de orden del Poder Eje- j cutivo en el ejercicio de s.us funciones ¡ de 10 del corriente mes, esta Diréc- • don general ha señalado el dia 31 de j Mayo de 1869, á la una de la tarde, • para que se celebre subasta pública y >
simultánea en la misma y en las ciu
dades de Barcelona, Sevilla y Málaga para contratar el arriendo de las mi- í nas de plomo de Linares propias del ;
Estado. i
La admisión de proposiciones ten- ' drá lugar hasta la una y media, hora ' en la que se procederá á la apertura y |
lectura de las que ss hubiesen presen
tado.
Si Viada la referida hora no resulta
se ninguna presentada se dará el acto por terminado.
El pliego de condiciones para la mencionada subasta es el que á conti
nuación se inserta.
Lo que se avisa al público para su conocimiento.
Madrid 13 de Marzo de 1869.—El Director general, Estanislao Suarez In- clái).
Pliego de condiciones para el .arrendamiento de las minas de Linares, formado á vir
tud de autorización concedi
da al Gobierno por el art. 14 de la ley de presupuesto de 29 Junio de 1867.
1. * El arrendamiento de las minas de Linares se estipulará. por íO años, á contar desde el dia en que se firme la escritura de convenio.
2. ‘ El tipo mínimo para la subasta será gradual y en esta forma.
En los dos primeros años el 35 por 100 de los productos brutos.
En los 8 siguientes... 45 por 100 En los 1 0 siguientes... 55 por 100 En los 10 siguientes... 50 por 100 En los 10 ú l t i m o s . . 45 por 100 3.‘ Los productos brutos serán so
bre los minerales que el Arrendatario expenda en crudo ó retire de la loca
lidad, y sobre el jilomo obtenido de los que aplique directamente al beneficio en el inisuio establecimiento.
El estado' ¡percibirá mensualmente este tanto por ciento, siempre en me
tálico, sobre los minerales de todas \ clases! qiie se expendan ó retiren en ^ crudo, según el precio medio que ten- !
gan sus análegos en el distrito, y res
pecto á los plomos por el precio medio de los mercados de Londres y Marsella deducidos los trasportes, el dia 25 del mes anterior.
Sin perjuicio de los tipos anterior
mente fijados, se entienden que ennin- gun caso el Estado dejara de percibir una cantidad menor de 130.00 escudos én cada año.
4.* El Gobierno entregará al arren
datario la mina bajo la demarcación que le cslá asignada, y cuyo plano se hallará de manifiesto en la Dirección general de Propiedades y Derechos d el Estado.
Se pondrán tembien á su disposi
ción las fábricas de fundición, edificios industriales, oficinas y almacenes exis
tentes en la población y en el término de Linares (con solo la reserva de un piso y un almacén por lo menos en la Casa-Direccion para los delegados de la Administración,) los escoriales, ter
reros, terrenos y caminos, y los uten
silios, herramientas, aparatos y demás enseres que posee el Estado aplicados o destinados al establecimiento; asi co
mo los derechos que pueda leneraqueL Las fábricas ' edificios, herramien
tas y toda clase de aparatos se valora
rán préviamente por peritos nombra
dos por ambos contratantes.
5.a Los minerales gruesos y me
nudos que existan arrancados y no ex
traídos el dia en que el Estado haga entrega al arrendatario quedarán á dis
posición <' >i'zosa de este, abonándole al precio corricrité entonces en Linares, con la rebaja del coste de extracción, que se fija en un escudo por quintal inétí'ico. Los minei*ales extraídos y los plomos en galájiagos que existan en ese dia son también propiedad del Es
tado, que los venderá en pública lici
tación, podiendo el Gobierno continuar cuslodiAndüIes en los almacenes ó pa
rajes acostumbrados para ello por tér
mino de tres meses sinabonaralquiler.
6.a El contratista se obliga:
Primero. A entregar en la Admi
nistración de Hacienda de la provincia dentro de la primera quincena de cada mes el importe del tanto por ciento es
tipulado sobre los minerales retirados y plomos obtenidos en el anterior, se
gún lo dispuesto en la condición 2.a Si al finalizar cada año estas sumas entregadas no llegasen á 150.00 escu
dos, abonará en la primera quincena del inmediato Enero lo que falta hasta completar aquella cantidad.
En ningún caso dejará de cerrarse la cuenta de cada año en todo el mes de Enero del siguiente.
Segundo. A satisfacerlósimpuestos que pesen sobre la industria minera.
Tercero. A emprender los trabajos de las minas en el plazo de tres m^ses tfajo las bases generale.s consignadas tín el plan de laboreo aprobado por el Gobierno y que forma parte de este pliego de condiciones.
, Cuarto. A facilitar al ingeniero ó Ingenieros que comisione el Gobierno Já inspección de los libros siempre que lo soliciten, los medios de hacer los reconocimientos interiores y exteriores qúe exijan para cerciorarse del cum- piiniienio del contrato, y á permitir Ipe se inspeccione é intervenga la sa- , ci. peso y ley de los mineralesyplomos ppr los medios que se determinen por la Administración.
: Quinto. A permitir la visita de es
tudio que por disposición del Gobierno vérifiquen los Ingenieros en práctica.
: Sexto. A devolver las minas al Es
tado finalizado que sea el contrato, no solo desaguadas, sino en condiciones dq seguridad para que pueda conti
nuarse la explotación sin embarazo alguno. Los edificios, fábricas, lava-
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deros etc. valorados é inventariados, se devolverán asimismo en estado de coiíservacion, á menos que no hul)ie- sen desaparecido por deterioro natural ó por conveniencia de la explotación y ben(Kicicio, jusliíicado por el acuerdo mismo de ambos conlralantcs.Lasher- ramienUs y demá utensilios de carác
ter moviliariü, recibido' al firmar el contrato, se reintegrarán asimismo en esj)ec¡e o en metálico. Las nuevas cons
trucciones. caminos, máquinas y apa
ratos que se montaren durante la épo
ca del arriendo quedarán e beneficio del Estado, asi como los minerales ar
rancados ó almacenados, plomos, es
corias y demas productos que no resul
ten retirados 30 dias después de fina
lizado el contrato.
Sétimo. A tener en fianza en la Caja general de depósitos durante el tiempo del arriendo, oOO.OOO escudos en metálico. Si la pusiera en papel, le será admitida á los tipos establecidos en las disposiciones vigentes.
7. a Cuando qniera que el delegado ó delegados del Gobierno que visiten la mina manifiesten que el arrendata
rio se separa del ])lan oprobado y de las-condiciones terminantes del con
trato, se le harán presente las faltas para que las corrija cuanto antes. La Administración si' no se remediase el nial, résülverá lo que dentro del con
trato estime justo y confra su acuer
do: 'que será ejecutivo, no habra otro récursó qué el coiitecioso ante el Tri
bunal Supremo de Justicia. El mismo reedr.^ó y no otro será el qué podrá utilizarsé en su cáso para cuanto se refiera al cumplimiento é inteligencia del éóntrató.
Eri ningún tiempo se paralizarán los trabajos dá desagüe y los de forti
ficación de 'la mina;- éstos se^harán siéiiipre de cuenta del arrendatario; y utilizando para ello la fianza: c ir el concepto de. que para cont inuar aquel en él goze de sus derechos ha dé em
pezar por completar el depósito. Si diere lugar á que se invirtiese lodo en estas obras, el contrato, quedará res
cindido. de hecho.
8. a El.contrato se entiende estipu
lado, con arreglo á las disposiciones contenidas en el real decreto de 27 de Febrero de 1832 yreglamenlo do 15 de Setiembre de dicho año, como si se hubiera incluido en las condiciones del niismq.
9. a El^arrendatariü se somete ex-*
presamente á la jurisdicion adminis
trativa, y se sujeta á cuanto el real de
creto antes citado previene y á lo que ordena, el artículo 8. © de, la ley de 20;
de Febrero de 1850, renunciando ex
presa y terminantemente á todo otro fuero.
10. El arrendatario se obliga á res
petar por el tiempo que fallase para su terminación los contratos que para los servicios del establecimiento tuvie
se hechos la Hacienda, la que, al ce
sar en sqs funciones industriales el dia en que se forme el contrato, subroga sus'cómjiromisos en aquel, obligándo
se á sostenerle en quieta y pacifica po
sesión mientras cumpla las condiciones estipuladas. I)e los contratos que estu
viesen pendientes se dará razón cir
cunstanciada en la Dirección general de Profiiedades.
11 El remate se verificará en Ma
drid el dia 31 de Mayo próximo á la una en punto de su tarde, ante el Di
rector general de Propiedades y Dere
chos del Estado Presidente del acto, el segundo Jefe de la Diréceidn, un Inspector general de miiiias. el Asesor general del Ministerio de ílacienda ó un delegado suyo, y el EscHbano del mismo; y en llarcelona, Sevilla. Jáen y Málaga en el mismo dia y hora que en Madrid ante los Gobernadores respec
tivos el Ingeniero .Jefe de minase ó quien este delegue, los oficiales letra
das de las Administraciones de Ha
cienda y los Escribanos del mismo ramo.
12. Para hacer jiroposiciones en la subasta sera necesario acreditar haber depositado en la Gaja general ó en las sucursales de las provincias 20.000 es
cudos e.u métalico ó su equivalente en' papel del Estado. Las proposiciones se presentarán en pliegosccrrados c .n su
jeción al modcío estampado al final y el tipo del remate marcado en la con
dición.
13 El arriendo se adjudicará inte
rínamete al mejor posl.or, euiendien- duse por tal el que ofrezíAa abonar al Estado mayor tanto por ICO en cada uno de los plazos según la escala gra
dual que va marcada en la coiMlícion 2.* ó en la totalidad con respecto á los primeros 20 años: pero la subasta no' surtirá efecto para la Hacienda hasta que sea aprovada por el Ministro del ramo. El depósito provisional del adju
dicatario quedará retenido hasta el otor
gamiento de la escritura de fianza, de
volviéndose los demás una vez termi
nado el acto del remate.
14 Si en esle se pre.sentasen dos ó mas proposiciones que en totalidad res
pecto á los primeros 20 años fueran iguales, se abrira una licitación oral, donde sólo podrán tomar parte los au- cores de diehas proposiciones por es
pacio de media hora, adjudicandase el servicio al que dentro de las condicio
nes de l'a cláusula anterior eleve la su
ya á menor suma.
Si en el caso previsto en esta con
dición y bierta la puja oral no se me
jorasen las proposiciones, se adjudica
rá el servicio al que primeramente ha
ya presentado el pliego, para io cual se numerarán por orden todos los que se váyan entregando. Y si las propo
siciones iguales se hubiesen presenta
do en ios diferentes jiuntos en que ha de celebrarse la Subasta,’se adjudica
rá el .servido por medio de sorteo ce
lebrado ante el Dirílctor geheral de Propiedades con asistencia de los fun
cionados quC détermína la primerá part'é de la condición 11 del presente pliego. ' '
lo. La presentación do la fianza y el otorgamiento de la escritura ten
drán efecto precisamente dentro del plazo de dos meses, contados desdé
2
que se notifique la aprobación del ar- liendo, De no,hacerlo asi perderá el arrendatario el depósito provisional.
16. El adjudicatario jiagará los gastos de la subasta y los de la escri
tura, de la que dará dos eo])ias au
torizadas.
17, En el caso de esterilidad de las minas jr.econocida por ambas partes cdnlratadtes, el arrendatario tendrá
^ derecho á retirar su fianza. Si en el trascurso del contrato liubiesé desis
timiento voluntario; responderá con esta de los perjuicios que se ocasionen hasta poner las labores en estado de continuarlas en buen orden: recibien
do la diferiencia si no se invirtiera, ín
tegra, y renunciando siempre á toda indemnización por las mejoras que hu
biese podido introducir.
Condiciones transitorias, ,1.a Este arrendamiento se anun
ciará con la anticipación de dos meses
■al menos, publicándose el pliego' d^
condiciones cuatro veces no consecu
tivas en cada uuo en la «Gaceta do Madrid* en todos los «Boletines oficia
les» de las provincias y en los periódi
cos extranjeros que designe el Go bierno.
2.a La escritura de convenio abra
zara las demás cláusulas de detalle que de común acuerdo se fijen por ambos contratantes, con sujeción estricta alas condiciones y espiritude esle contrato*
BASES
patY/ el sistema de explotación á que debe
^ je ta r s e el arrendatario de las minas de Linares.
1* El sistema general de esplota- cion que se seguirá por arrendatario de las M^qas de Linares será continua
ción del que viene sigúieudo la Admi
nistración desdé el,^ año 1850, salvas a(|uéllas modificaciones 0*06 aconseje la esperiencia y sean acordadas por ara
bas partes contrátenles.
2. a ■ Este sistema consiste principal
mente en aislar grandes macizos de mineral por medio de pozos verticales ó inclinados, siguiendo la del filón, que se corresponde con galerías horizonta
les en sentido de la dirección de aquel.
Estas'galerías' constituyen los diferen
tes pisos, y deben hallaise á iguál dis- tancia enla vertical de un pozo maes
tro que se elegirá como punto de par tida. Él intermedio que se establece para las' qué hayan dé abrirse de nue
vo será de 25 metros.
3. ‘ Estos grandes macizos, cuya longitud queda al arbitrio del arrenda
tario, se arrancarán por medio de una Jabor en bancos ó testeros, sin mas Restricciones que la de dejar para que formen provisional y¡ respectivamente el piso y cielo de las galerías generales jJos metros de filón sin excavar en toda ja longitud de aquellos.
I 4.' De este remate ó reserva no po
drá disponer el arrendatario mientras las labores de avance en profundidad no lieguen al nivel de un piso inferior, y tenga la nueva galería una (!on’ida
’gual á la de cada macizo: yaun enton
ces es indispensable el sustituir inme
diatamente el cielo y piso natural quo se explotan con íortificacion, y las obras bastantes para que quede siem
pre expedito el servicio de la galería general.
■ 5.* Las galerías ó pisos generales se subordinarán para la partida de cada uno de los pozos que exijan los diferen
tes servicios de la mina á un solo po
zo maestro (señalando de común acuer
do,) á tenor de lo expresado en la cláu
sula 2.‘ de modo que puedan comuni
carse en horizontal, si asi conviniese, los diferentes trozos de aquellos que vayan excavándose simultáneamente, en el supuesto de que el arrendatario establezca varios campos de labor en la longitud del filón; todo sin perjuicio del curso de las aguas hacia los puntos en que se monten las máquinas de de
sagüe.
6,‘ Es condición indispensable que las galerías generales hayan de estar bien fortificadas, ventiladas y desa
guadas, y que hayan de tener fácil ac
ceso por medio de bajadas de escalas para que en lodo tiempo y sin prévio aviso tenga medios de asegurarse la Administración de que el arrendatario cumple' las condiciones estipuladas,
6.* El arrendatario queda en liber
tad de establecer los pozos y máquinas que demande la explotación en los si
tios y de la fuerza que le parezcan con
venientes. Pero es condición ineludi
ble qae tres de lo s pozos maestos, el situado hacia el centro de la explota- tacion y otros dos de los qué sitúen h á- cialos estremos del filón, vayan cons
tantemente avanzados 30 metros por lo ménos sobre el último piso abierto á la explotación.
8. * También es condición precisa que el_aiTendatario verifique un traba
jo de investipcion horizontal seguu la dirección del filón én cada uno de sus extremos SO. y NE. y actualmente reconocido quedando á su arbitrio la altura de que han de partir, con tal que sea por bajo de los caños de des
argüe titulados, de Romero y Bajo de Ar^
rayanes.
9. * Este trabajo no se interrumpirá ni variará; una vez emprendido á una altura dada, sin ponerlo en conocimien
to de la administración, la cual acor
dará lo que más convenga sobre su suspensión absoluta ó continuación á mayor profundidad.
M adridll deMarzodel869.—Apro
bado.—Figuerola,
Modelo de proposición.
El que suscribe, enterado del plie
go de condiciones inserto en la «Gaceta de Madrid» de...para el arrendamien
to de las minas de plomo de Linares, y aceptando en todas sus partes dichas condiciones, se obliga ásatisfacer como precio del aréCndamiento el tanto por 100 siguiente de los productos brutos,
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confurme un nn todo con las condicio
nes y .3,* (Id indi(iado pliego;
En los dos pimeros jados. . . >)or lÜO En los odio siguientes. . . . por 100 En los diez siguientes. . . . por l'OO En los diez subsiguientes. . . por 100 En los diez últimos... por 100
(Fecha, firma del interesado y do
micilio del mismo.)
SECCION DE LA PROVINCIA.
» Pa ;i pa"p deba;;ages(jiiL' su
ministren ü Mein. 20 » Para (Kaacbii del alcaide. 300 » Para Idem á los facultativos. 6 í »
Para medicinas. 80 »
Para alumbrado. 100 »
Para gastos del escritorio. 16 » Para obras de reparación de
carcéles. 72 150
Para gastos imprevistos. 100 ■>
Para 15 al millar del Deposi
tario. 41 »
Total 2769 400
GOBIERNO CIVIL REVOLUCIONARIO
Circular núm. 265.
Los Sres.'Alcaldes, delpspuestos de la Guardia civil y (^emás dependi,entes de mi autoridad en esta jirovincia pro
cederán á la busca de los vas,os sagra
dos que han sido robados en la iglesia de Cotillas provincia de Murcia en la noche del 14 al 15 del corriente y que se reseñan á seguida, deteniendo á ¡as personas en cuyo poder se hallen, y poniendo otras á ■disposición del Jue z de Muía que asi lo recl.amc.
Albacete 28 de Mayo de 1860.
El Gobernador,
Jaco t)o A-rauj o-
Objetos robados.
Dos cálices de plata.
Un.a custodia de id.
Un Cajón de id.
Una caja de id.
Tres ampolletas de id.
Dos patenas de id.
Una cucharilla de id.
Una concha de id.
Un incensario de metal blanco.
REPARTIMIENTO.
Otra núm. 266.
Provincia de Albacete.—Partido de Ca- sas-Ibañez.—Atenciones carcelarias.—
Año económico de 1809 á 1870.
Presupuesto y repartimiento queforma el Alcalde de esta cabeza de partido, para las atenciones carcelarias del.
mismo, en el espresado año econó
mico de 1869 á 1870.
PRESUPUESTO.
Esos.
Para socorro de 30 presospo- bres queporlérminomedio se calculan existentes en las carcéles, á razondel75
milésimas por dia y jn^eso. 1816 250 Para Idem á los de transito y . ■
reintegro de los socorros que faciliten los pueblos ó
los reos de esta clase. 60 •>
Trimes
tre Ecs. Mis.
20,900 28.700 35.650 69,300 29,850 3í,673 18,425 48,500 61,000 16,575 31.475 5,929
•60,700 56.800 18,225 21,375 12,275 20..925 46.700 20.800 46.650
6,925 692350 Debe repartirse. . 2769,407 Diferencia. . . » El repartimiento que antecede, ha sido girado lomando por vase, el nú
mero de almas que resulta del último censo de población, formado en 25 de Diciembre de 1866 y cada una de ella ha sido gravada eii 100 milésimas.
Casas-Ibañez 20de Mayo de 18691^
El Alcalde primepó., José Perez., El Secretario., Carlos Cuevas.
Habiendo merecido mi aprobación el presuj)uesto yrepai*timiento que anT tecede, se publica en este periódicoofí- cial, para conocimiento de los Señores Alcaldes de aquel partido, á ifuienes encargo que en su dia satisfagan ,con actitud las sumas que llevan señaladas.
Albacete 26 de Mayo de 1869.—
El Gobernador,
Jacot>o o,'
Pueblos. Núm
de Cuotas al- Ecs. Mis mas.
Abengibre 836 83.600
Alatoz 1IÍ8 lli.80(»
Alborea H26 142,600
Alcalá del Ju-
car 2772 277,200
Balsa de Vés 1194 119,100 Carcelen 1587 158,700 Casas de Juan
Nuñez 737 57,700
Casas de Vés 1940 191,000 Casas-lbañez 2440 214,000
Cenizate 613 66,500
Fuente-albiíla I2uí> 125;90O Gülosaívü 257 25,700 Jorquera 2428 242,800 Mahora 1 i72 147,200 Motilleja 729 72,900 Navas de Jor-
quera 855 85,500
Pozo-Lorente 491 49,100
Recueja 857 83,700
Valdeganga 1868 186,800 Villa de vés 832 83,200 Villamalea 1866 185,600 Villa-Tova 277 27,700 TOTAL. . 27694 2769.400
Otra núm. 267.
Los Sres. Alcaides, puestos de la Guardia civil, y demás dependieñtesíde
3 -
mi autoridad cu esta provincia se si'r- virán procederá la busca, y si fücrn' hallado á la remisión al Alcalde de l!a-
I
lazóte ([ue le reclama do Pedro García Gallego, de aquella naturaleza, que ha desaparecido de la casa paterna y cuyas ' señas se espresan á coctinuacion.Albacete 25 de Mayo de 1869.
El Gobernador.
Jacofco Araxijo.
Señas del que se musca.
Edad 16 años Estatura baja Pelo negro Ojos pardos Nariz chala Color trigueño
Con una cicatriz en la frente, hacic el lado izquierdo.
Viste pantalón de semi-pana color de canela en mal estado, chaqueta de paño negro, chaleco de tela, de vera
no, una manta vieja de pañete con lus
as blancas, calzado con alborgas y en la cabeza un poñuelo ordinario azul.
j Dirección general de Rentas Estancadas y Loterias.
t
: En el sorteo celebrado en es
te dia para adjudicar el premio de 250 escudos concedido en jpada uno á las huérfanas y mi
litares y patriotas muerios en campaña, ha cabido en suerte dicho premio á doña Maria Juana Bilbao, hija de D. Juan M. N. de Deiisto muerto en el Campo del honor.
Lo participa á V. S. esta Di
rección, á fin de que se sirva disponer se publique en el Bo- letin oficial y demás periódicos de esa provincia .para que lle
gue á noticia de la interesada.
Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 24 de Mayo de 1869.-'ElDirectorgeneral, Ser
vando Ruiz Gómez.
Alcaldia popular de Alcaráz.
Don José Vicente Mendiri, Alcalde primero popular de esta ciudad de Alcaráz.
A los vecinos de la misma y hacen
dados forasteros hago saber, que des
de esta fecha se halla espuesto al pú
blico por término de quince dias él cuaderuo de altas y bajas en el amilla- ramiento de la contribucicion territo
rial, que ha de servir de base para el repartimiento de dicha contribución en el año económico de 1869 á 70, á fm de que jiuedan producir lás reclama
ciones que tengan por conveniente.
Alcaráz 27 de Mayo d(! 1869.—José Vicente Mendiri,
Alcaldia popular de Viveros.
Designación de categorías para la formación del repartimiento del impues- to personal de esta villa qorrespoqdien- te á los trimestres 2." 3* y 4‘ del año
económico actual.
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DEMOSTRAGÍON.
Eses. M ili.
Seña lamiento ocupo repar
tible para el Tesoro en los trimestres 2. ® 3. ® 4 .® ... 641 Cuarta parte que se dedu
ce por el primer trimes
tre en que rigió la con
tribución de consumos. 160 250 Cupo líquido arrepartir. . 480 75Q Cantidades adicionales para
gastos de interés común
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
' 1 [Para provinciales. 240 384
I 48- 730
'Para inunidpales 240 ^80_______
Total cupo y re c a r^ s adi
cionales... 961 500 llecargü de 8 por 100 por
; gAdministracionv cobran
za..." . , . 9^0 Totiil general aiTCpartir. 1038_ 420 Juan Garda.—Ignacio Rubio.
- 4 -
Alcaldía popular del Masegoso.
Don Bonifacio Villaverde, Alcalde p o- pular del Masegoso.
Hago saber: Que (erminada la me
dición general de los terrenos de esta villa, con el objeto de formar el arai- llaramiento de la misma, se halla en la Secretrría de este Ayuntamiento el re
sultado déla e.spresada mediciou, don
de pueden concurrir en el término de quince dias tanto los hacendados fo
rasteros como vecinos, á revisar sus propiedades y hacer las reclamacione®
que juzguen oportunas las cuales serán resuellas por la junta dericial.
Masegoso 25 de Mays 1869,—Boni
facio Villavrede.
Alcaldía popular de Corral-Ru
bio.
El Alcalde popular de esta villa.
^ Hace saber: Que por acuerdo de es
te. Ayunta-miei^o se saca á pública sú
b i t a el arrendamiento del arbitrio municipal del peso y la medida de uso voluntario por todo el año económico dó'1869 á1870.
: Los remates se celebrarán ante e^
Ayunlamienlo los dias 6 13 y 20, en su caso.del próximo mes de Junio,á lasho- ras dediez á oncedesusrespectivasma- ñaoa.s, en el editicío del Pósito; y desde boj’ estarán de madifiesto. en la Secre- tana municipal el tipo y pliego de con
diciones que deben regir en la subasta;
para los qué quieran consurtarlos.
: Coral-Bubio 24 Mayo de 1869.—
Francisco Arnedo., D. A. D. A.. Juan .losé Guilla.
inientu que presido en sesión ordina
ria del dia de ayer, se ha acordado proceder á la recliíiuacion del amilla- ramienlo de estepueblo que ha deser
vir de base para el repartimiento de la contribución ;de inmuebles, cultivo y . ganadería del próximo año económico, en su virtud se señala el término de treinta dias á contar desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Bo
letín oficial de la provincia para que los hacendados forasteros y vecinos pre
senten en la Secretaría de este Ayunta
miento relaciones duplicadas del movi
miento que hayan sufrido sus riquezas en inteligencia que trascurrido dicho plazo sin haberlo verificado, les parará el perjuicio que haya lugar.
Pozo-hondo 24 de M ayodel869.—
Miguel Pascual., P. S. M-, Mariano S.
Osorio. Secretario.
sonalinente en este mi juzgado á res
ponder de los cargos que contra el resultan; pues si asi lo hiciere le oiré administrando justicia, y en otro caso se sustanciará la causa en su ausencia yfrebeldía, parándole el perjuicio que haya lugar.
Dado en Albacete á 27 de Mayo de 1869.—Félix C. Prat, P. S. M., José García.
Juzgado de primera instancia de Alcaráz,
D. Jacobo Recarrey y Villaverde, Ca
ballero de la real y distinguida órdcp Española de Carlos lU, Juez de pri
mera instancia de esta ciudad de Al_
caráz.
Por el presente cito, llamo y empla
zo á Claro Segura y Muñoz, vecino ai parecer de la villa de Molinicos, y re
sidente en la aldea de laBegallera, para que dentro del término de treinta dias comparezca en este juzgado á responde**
á los cargos que le resultan en la caus^^
que se le sigue sobre hurto de efectos á Leocadio Pedresa; que de no hacerlo así se continuará la causa en la ausen
cia y rebeldía y le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado eu Alcaráz áveiticinco de Ma
yo de mil ochocientos sesenta y nue
ve.—Jacobo Recarrey.—Por su manda
do, Angel Yagüe.
Alcaldía popular de Pozo-hon
do.
D. Miguel Pascual Alcalde y presiden
te del Ayuntamiento jwpular de es ta Villa de Pozo-hondo.
Hago saber: Que por el Ayunta-
Juzgado de primera instancia de Albacete.
Don Félix Cantalicio y Prat, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.
Por el presente, segundo edicto, cito, llamo y emplazo á José Haro (a) Zapatos, vecino de Bárrax, contra el cual y otros, me halla instruyendo causa criminal de oficio sobre hurto de esparto y leña en la propiedad de doña Salomé Cañabate. los dias diez y seis y diez siete de Novienbre último; para que en el término dé nueve dias, con
tados desde la inserción de este edicto en el «Bolelin oficial,» comparezcaper-
Don José García de Castro, Escribano del Juzgado de primera instancia de este partido.
Doy fé: Que en los autos ejecutivos instados ante este Juzgado y mi actua
ción, por María García Moreno, de le s
te domicilio, contra José Vila, que lo es de la Giueta, sobre pago de cierta cantidad, interpuesto incidente de po
breza por la parte adora, se ha dicta
do la sig uiente
SENTENCIA.
En la ciudad de Albacete á 2S de Mayo de 1869, el Sr. D. Félix Cantali
cio Prat, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido, habiendo vis
to las precedentes diligencias practi
cadas en ersditode la pobreza que pre
tende María García Moreno:
Considerando, que esta según las declaraciones de los testigos é informe de la comisión do evaluación de esta capital, no posee bienes de nidgun gé género:
Visto lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la ley de enjuiciamiento civil, por ante mi el Escribano dijo:—
Que debía declarar y declaraba pobre en sentido legal, por ahora, y sin p er
juicio, a María García Moreno, con ob- cion al disfrute de los bonegeios que dicha ley concede a los de su clase.
Asi por esta su sentencia dada en Audiencia pública, la cnal se hara sa
ber por medio de edictos, ó inserción en el Boletín oficial de la provincia, lo pronunció mandó y firma dicho Señor Juez, doy fé.—Félix C. Prat.—José García.
La sentencia inserta concuerda bien, üelmenete con su original de que doy y a que me remito. Y para que te n - féfielmente ccordado, libro el presente que signo y firmo en Albacete a vein
ticinco de Mayo de mil ochocientos se
senta y nueve.—José García.
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do por su utilidad, que le hace acreedor á figurar en todas las oficinas del Estado y particula
res y en el bufete de toda perso
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co Navarro.
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da para pagar desde el dia 31 de Marzo el cupón número 9 de las acciones de La Sociedad Es
pañola de Crédito Comercial que vence en dicho dia, á razón de Rvn. 100 por acción.
El pago se hará á presenta
ción, con la factura correspon
diente, de los cupones firmados al dorso por sus tenedores, quienes deberán asimismo pre
sentar las láminas de acción de que hayan sido cortados.
Se pagan también á presen
tación con factura enque conste el número y cantidad nominal, los intereses de los residuos de acciones del mismo Crédito Co
mercial á razón de 5 por 100 de su capital nominal.»
La Sección de Estadística de esta provincia tiene á su car
go laespendicionde ejemplares del Nomenclátor de la misma
CATECISMO DEL PUEBLO
I ó
' EXPOSICION SUCINTA
de las principales verdades filosóficas- religiosas, morales, politico y\cconómico,
‘¿^{sociales,
POR D. JOSÉ MARÍN ORDOÑEZ
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»