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Núm. 143.

«X. V ÍH ... .y..y, —

Viernos 28 de Mayo del año económico de 1868 ¿1809

-Til

150 tnls. de esc.

S© pxxblica. los XjTiarxes, sxxscrítoros de e s ta Gixi- d a d r>ag-ará.an S O O nxis. de

©scxxdo al ixies, y im. escvi- SOC5 xinls. lo s de fixera, í3 eses, oarx tx*ixTiesti*e, S

©sctidos * ^ 0 0 m.ls. amedio año.

^ o s amxiirxcios pai'ticxx- la re s c j x x ^ q u ie r a n i n ­ s e r t a r e n el B o le tín , p r e ­ v ia licencia, del S r . G o ­ b e rn a d o r, ipaqarán S O m i lé s iin a s de e s c u d o p o r li- n.ea.

de la provincia de Albacete.

SECCIOIt D i U CÍCET*.

Ministerio de Hacienda.

DECRETO.

El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones y en el uso de la au­

torización concedida en eí art. t í de Ja ley de presupuestos de 29 de Junio de 1857 decreta lo siguiente:

Artículo 1.® Se procederá al ar­

riendo en subasta pública de las m i­

nas de Linares, con arreg'.o al pliego de condiciones aprobado con esta fe­

cha.

Art. 2.® Se dictarán por el Minis­

terio de[llacienda las disposiciones ne­

cesarias para la ejecución de lo dis­

puesto en el artículo anterior.

Madrid diez de Marzo de mil ocho­

cientos sesenta y nueve.

Ministro de Hacienda.

I_ .au r ® amo F ’ig u e ro la ..

DIRECCION GENERAL DE PUDPIE- j DADES Y DERECHOS DEL ESTADO.

Usaudo de las facultades cóncedi- i das en virtud de orden del Poder Eje- j cutivo en el ejercicio de s.us funciones ¡ de 10 del corriente mes, esta Diréc- • don general ha señalado el dia 31 de j Mayo de 1869, á la una de la tarde, • para que se celebre subasta pública y >

simultánea en la misma y en las ciu­

dades de Barcelona, Sevilla y Málaga para contratar el arriendo de las mi- í nas de plomo de Linares propias del ;

Estado. i

La admisión de proposiciones ten- ' drá lugar hasta la una y media, hora ' en la que se procederá á la apertura y |

lectura de las que ss hubiesen presen­

tado.

Si Viada la referida hora no resulta­

se ninguna presentada se dará el acto por terminado.

El pliego de condiciones para la mencionada subasta es el que á conti­

nuación se inserta.

Lo que se avisa al público para su conocimiento.

Madrid 13 de Marzo de 1869.—El Director general, Estanislao Suarez In- clái).

Pliego de condiciones para el .arrendamiento de las minas de Linares, formado á vir­

tud de autorización concedi­

da al Gobierno por el art. 14 de la ley de presupuesto de 29 Junio de 1867.

1. * El arrendamiento de las minas de Linares se estipulará. por íO años, á contar desde el dia en que se firme la escritura de convenio.

2. ‘ El tipo mínimo para la subasta será gradual y en esta forma.

En los dos primeros años el 35 por 100 de los productos brutos.

En los 8 siguientes... 45 por 100 En los 1 0 siguientes... 55 por 100 En los 10 siguientes... 50 por 100 En los 10 ú l t i m o s . . 45 por 100 3.‘ Los productos brutos serán so­

bre los minerales que el Arrendatario expenda en crudo ó retire de la loca­

lidad, y sobre el jilomo obtenido de los que aplique directamente al beneficio en el inisuio establecimiento.

El estado' ¡percibirá mensualmente este tanto por ciento, siempre en me­

tálico, sobre los minerales de todas \ clases! qiie se expendan ó retiren en ^ crudo, según el precio medio que ten- !

gan sus análegos en el distrito, y res­

pecto á los plomos por el precio medio de los mercados de Londres y Marsella deducidos los trasportes, el dia 25 del mes anterior.

Sin perjuicio de los tipos anterior­

mente fijados, se entienden que ennin- gun caso el Estado dejara de percibir una cantidad menor de 130.00 escudos én cada año.

4.* El Gobierno entregará al arren­

datario la mina bajo la demarcación que le cslá asignada, y cuyo plano se hallará de manifiesto en la Dirección general de Propiedades y Derechos d el Estado.

Se pondrán tembien á su disposi­

ción las fábricas de fundición, edificios industriales, oficinas y almacenes exis­

tentes en la población y en el término de Linares (con solo la reserva de un piso y un almacén por lo menos en la Casa-Direccion para los delegados de la Administración,) los escoriales, ter­

reros, terrenos y caminos, y los uten­

silios, herramientas, aparatos y demás enseres que posee el Estado aplicados o destinados al establecimiento; asi co­

mo los derechos que pueda leneraqueL Las fábricas ' edificios, herramien­

tas y toda clase de aparatos se valora­

rán préviamente por peritos nombra­

dos por ambos contratantes.

5.a Los minerales gruesos y me­

nudos que existan arrancados y no ex­

traídos el dia en que el Estado haga entrega al arrendatario quedarán á dis­

posición <' >i'zosa de este, abonándole al precio corricrité entonces en Linares, con la rebaja del coste de extracción, que se fija en un escudo por quintal inétí'ico. Los minei*ales extraídos y los plomos en galájiagos que existan en ese dia son también propiedad del Es­

tado, que los venderá en pública lici­

tación, podiendo el Gobierno continuar cuslodiAndüIes en los almacenes ó pa­

rajes acostumbrados para ello por tér­

mino de tres meses sinabonaralquiler.

6.a El contratista se obliga:

Primero. A entregar en la Admi­

nistración de Hacienda de la provincia dentro de la primera quincena de cada mes el importe del tanto por ciento es­

tipulado sobre los minerales retirados y plomos obtenidos en el anterior, se­

gún lo dispuesto en la condición 2.a Si al finalizar cada año estas sumas entregadas no llegasen á 150.00 escu­

dos, abonará en la primera quincena del inmediato Enero lo que falta hasta completar aquella cantidad.

En ningún caso dejará de cerrarse la cuenta de cada año en todo el mes de Enero del siguiente.

Segundo. A satisfacerlósimpuestos que pesen sobre la industria minera.

Tercero. A emprender los trabajos de las minas en el plazo de tres m^ses tfajo las bases generale.s consignadas tín el plan de laboreo aprobado por el Gobierno y que forma parte de este pliego de condiciones.

, Cuarto. A facilitar al ingeniero ó Ingenieros que comisione el Gobierno Já inspección de los libros siempre que lo soliciten, los medios de hacer los reconocimientos interiores y exteriores qúe exijan para cerciorarse del cum- piiniienio del contrato, y á permitir Ipe se inspeccione é intervenga la sa- , ci. peso y ley de los mineralesyplomos ppr los medios que se determinen por la Administración.

: Quinto. A permitir la visita de es­

tudio que por disposición del Gobierno vérifiquen los Ingenieros en práctica.

: Sexto. A devolver las minas al Es­

tado finalizado que sea el contrato, no solo desaguadas, sino en condiciones dq seguridad para que pueda conti­

nuarse la explotación sin embarazo alguno. Los edificios, fábricas, lava-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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deros etc. valorados é inventariados, se devolverán asimismo en estado de coiíservacion, á menos que no hul)ie- sen desaparecido por deterioro natural ó por conveniencia de la explotación y ben(Kicicio, jusliíicado por el acuerdo mismo de ambos conlralantcs.Lasher- ramienUs y demá utensilios de carác­

ter moviliariü, recibido' al firmar el contrato, se reintegrarán asimismo en esj)ec¡e o en metálico. Las nuevas cons­

trucciones. caminos, máquinas y apa­

ratos que se montaren durante la épo­

ca del arriendo quedarán e beneficio del Estado, asi como los minerales ar­

rancados ó almacenados, plomos, es­

corias y demas productos que no resul­

ten retirados 30 dias después de fina­

lizado el contrato.

Sétimo. A tener en fianza en la Caja general de depósitos durante el tiempo del arriendo, oOO.OOO escudos en metálico. Si la pusiera en papel, le será admitida á los tipos establecidos en las disposiciones vigentes.

7. a Cuando qniera que el delegado ó delegados del Gobierno que visiten la mina manifiesten que el arrendata­

rio se separa del ])lan oprobado y de las-condiciones terminantes del con­

trato, se le harán presente las faltas para que las corrija cuanto antes. La Administración si' no se remediase el nial, résülverá lo que dentro del con­

trato estime justo y confra su acuer­

do: 'que será ejecutivo, no habra otro récursó qué el coiitecioso ante el Tri­

bunal Supremo de Justicia. El mismo reedr.^ó y no otro será el qué podrá utilizarsé en su cáso para cuanto se refiera al cumplimiento é inteligencia del éóntrató.

Eri ningún tiempo se paralizarán los trabajos dá desagüe y los de forti­

ficación de 'la mina;- éstos se^harán siéiiipre de cuenta del arrendatario; y utilizando para ello la fianza: c ir el concepto de. que para cont inuar aquel en él goze de sus derechos ha dé em­

pezar por completar el depósito. Si diere lugar á que se invirtiese lodo en estas obras, el contrato, quedará res­

cindido. de hecho.

8. a El.contrato se entiende estipu­

lado, con arreglo á las disposiciones contenidas en el real decreto de 27 de Febrero de 1832 yreglamenlo do 15 de Setiembre de dicho año, como si se hubiera incluido en las condiciones del niismq.

9. a El^arrendatariü se somete ex-*

presamente á la jurisdicion adminis­

trativa, y se sujeta á cuanto el real de­

creto antes citado previene y á lo que ordena, el artículo 8. © de, la ley de 20;

de Febrero de 1850, renunciando ex­

presa y terminantemente á todo otro fuero.

10. El arrendatario se obliga á res­

petar por el tiempo que fallase para su terminación los contratos que para los servicios del establecimiento tuvie­

se hechos la Hacienda, la que, al ce­

sar en sqs funciones industriales el dia en que se forme el contrato, subroga sus'cómjiromisos en aquel, obligándo­

se á sostenerle en quieta y pacifica po­

sesión mientras cumpla las condiciones estipuladas. I)e los contratos que estu­

viesen pendientes se dará razón cir­

cunstanciada en la Dirección general de Profiiedades.

11 El remate se verificará en Ma­

drid el dia 31 de Mayo próximo á la una en punto de su tarde, ante el Di­

rector general de Propiedades y Dere­

chos del Estado Presidente del acto, el segundo Jefe de la Diréceidn, un Inspector general de miiiias. el Asesor general del Ministerio de ílacienda ó un delegado suyo, y el EscHbano del mismo; y en llarcelona, Sevilla. Jáen y Málaga en el mismo dia y hora que en Madrid ante los Gobernadores respec­

tivos el Ingeniero .Jefe de minase ó quien este delegue, los oficiales letra­

das de las Administraciones de Ha­

cienda y los Escribanos del mismo ramo.

12. Para hacer jiroposiciones en la subasta sera necesario acreditar haber depositado en la Gaja general ó en las sucursales de las provincias 20.000 es­

cudos e.u métalico ó su equivalente en' papel del Estado. Las proposiciones se presentarán en pliegosccrrados c .n su­

jeción al modcío estampado al final y el tipo del remate marcado en la con­

dición.

13 El arriendo se adjudicará inte­

rínamete al mejor posl.or, euiendien- duse por tal el que ofrezíAa abonar al Estado mayor tanto por ICO en cada uno de los plazos según la escala gra­

dual que va marcada en la coiMlícion 2.* ó en la totalidad con respecto á los primeros 20 años: pero la subasta no' surtirá efecto para la Hacienda hasta que sea aprovada por el Ministro del ramo. El depósito provisional del adju­

dicatario quedará retenido hasta el otor­

gamiento de la escritura de fianza, de­

volviéndose los demás una vez termi­

nado el acto del remate.

14 Si en esle se pre.sentasen dos ó mas proposiciones que en totalidad res­

pecto á los primeros 20 años fueran iguales, se abrira una licitación oral, donde sólo podrán tomar parte los au- cores de diehas proposiciones por es­

pacio de media hora, adjudicandase el servicio al que dentro de las condicio­

nes de l'a cláusula anterior eleve la su­

ya á menor suma.

Si en el caso previsto en esta con­

dición y bierta la puja oral no se me­

jorasen las proposiciones, se adjudica­

rá el servicio al que primeramente ha­

ya presentado el pliego, para io cual se numerarán por orden todos los que se váyan entregando. Y si las propo­

siciones iguales se hubiesen presenta­

do en ios diferentes jiuntos en que ha de celebrarse la Subasta,’se adjudica­

rá el .servido por medio de sorteo ce­

lebrado ante el Dirílctor geheral de Propiedades con asistencia de los fun­

cionados quC détermína la primerá part'é de la condición 11 del presente pliego. ' '

lo. La presentación do la fianza y el otorgamiento de la escritura ten­

drán efecto precisamente dentro del plazo de dos meses, contados desdé

2

que se notifique la aprobación del ar- liendo, De no,hacerlo asi perderá el arrendatario el depósito provisional.

16. El adjudicatario jiagará los gastos de la subasta y los de la escri­

tura, de la que dará dos eo])ias au­

torizadas.

17, En el caso de esterilidad de las minas jr.econocida por ambas partes cdnlratadtes, el arrendatario tendrá

^ derecho á retirar su fianza. Si en el trascurso del contrato liubiesé desis­

timiento voluntario; responderá con esta de los perjuicios que se ocasionen hasta poner las labores en estado de continuarlas en buen orden: recibien­

do la diferiencia si no se invirtiera, ín­

tegra, y renunciando siempre á toda indemnización por las mejoras que hu­

biese podido introducir.

Condiciones transitorias, ,1.a Este arrendamiento se anun­

ciará con la anticipación de dos meses

■al menos, publicándose el pliego' d^

condiciones cuatro veces no consecu­

tivas en cada uuo en la «Gaceta do Madrid* en todos los «Boletines oficia­

les» de las provincias y en los periódi­

cos extranjeros que designe el Go bierno.

2.a La escritura de convenio abra­

zara las demás cláusulas de detalle que de común acuerdo se fijen por ambos contratantes, con sujeción estricta alas condiciones y espiritude esle contrato*

BASES

patY/ el sistema de explotación á que debe

^ je ta r s e el arrendatario de las minas de Linares.

1* El sistema general de esplota- cion que se seguirá por arrendatario de las M^qas de Linares será continua­

ción del que viene sigúieudo la Admi­

nistración desdé el,^ año 1850, salvas a(|uéllas modificaciones 0*06 aconseje la esperiencia y sean acordadas por ara­

bas partes contrátenles.

2. a ■ Este sistema consiste principal­

mente en aislar grandes macizos de mineral por medio de pozos verticales ó inclinados, siguiendo la del filón, que se corresponde con galerías horizonta­

les en sentido de la dirección de aquel.

Estas'galerías' constituyen los diferen­

tes pisos, y deben hallaise á iguál dis- tancia enla vertical de un pozo maes­

tro que se elegirá como punto de par tida. Él intermedio que se establece para las' qué hayan dé abrirse de nue­

vo será de 25 metros.

3. ‘ Estos grandes macizos, cuya longitud queda al arbitrio del arrenda­

tario, se arrancarán por medio de una Jabor en bancos ó testeros, sin mas Restricciones que la de dejar para que formen provisional y¡ respectivamente el piso y cielo de las galerías generales jJos metros de filón sin excavar en toda ja longitud de aquellos.

I 4.' De este remate ó reserva no po­

drá disponer el arrendatario mientras las labores de avance en profundidad no lieguen al nivel de un piso inferior, y tenga la nueva galería una (!on’ida

’gual á la de cada macizo: yaun enton­

ces es indispensable el sustituir inme­

diatamente el cielo y piso natural quo se explotan con íortificacion, y las obras bastantes para que quede siem­

pre expedito el servicio de la galería general.

■ 5.* Las galerías ó pisos generales se subordinarán para la partida de cada uno de los pozos que exijan los diferen­

tes servicios de la mina á un solo po­

zo maestro (señalando de común acuer­

do,) á tenor de lo expresado en la cláu­

sula 2.‘ de modo que puedan comuni­

carse en horizontal, si asi conviniese, los diferentes trozos de aquellos que vayan excavándose simultáneamente, en el supuesto de que el arrendatario establezca varios campos de labor en la longitud del filón; todo sin perjuicio del curso de las aguas hacia los puntos en que se monten las máquinas de de­

sagüe.

6,‘ Es condición indispensable que las galerías generales hayan de estar bien fortificadas, ventiladas y desa­

guadas, y que hayan de tener fácil ac­

ceso por medio de bajadas de escalas para que en lodo tiempo y sin prévio aviso tenga medios de asegurarse la Administración de que el arrendatario cumple' las condiciones estipuladas,

6.* El arrendatario queda en liber­

tad de establecer los pozos y máquinas que demande la explotación en los si­

tios y de la fuerza que le parezcan con­

venientes. Pero es condición ineludi­

ble qae tres de lo s pozos maestos, el situado hacia el centro de la explota- tacion y otros dos de los qué sitúen h á- cialos estremos del filón, vayan cons­

tantemente avanzados 30 metros por lo ménos sobre el último piso abierto á la explotación.

8. * También es condición precisa que el_aiTendatario verifique un traba­

jo de investipcion horizontal seguu la dirección del filón én cada uno de sus extremos SO. y NE. y actualmente reconocido quedando á su arbitrio la altura de que han de partir, con tal que sea por bajo de los caños de des­

argüe titulados, de Romero y Bajo de Ar^

rayanes.

9. * Este trabajo no se interrumpirá ni variará; una vez emprendido á una altura dada, sin ponerlo en conocimien­

to de la administración, la cual acor­

dará lo que más convenga sobre su suspensión absoluta ó continuación á mayor profundidad.

M adridll deMarzodel869.—Apro­

bado.—Figuerola,

Modelo de proposición.

El que suscribe, enterado del plie­

go de condiciones inserto en la «Gaceta de Madrid» de...para el arrendamien­

to de las minas de plomo de Linares, y aceptando en todas sus partes dichas condiciones, se obliga ásatisfacer como precio del aréCndamiento el tanto por 100 siguiente de los productos brutos,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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confurme un nn todo con las condicio­

nes y .3,* (Id indi(iado pliego;

En los dos pimeros jados. . . >)or lÜO En los odio siguientes. . . . por 100 En los diez siguientes. . . . por l'OO En los diez subsiguientes. . . por 100 En los diez últimos... por 100

(Fecha, firma del interesado y do­

micilio del mismo.)

SECCION DE LA PROVINCIA.

» Pa ;i pa"p deba;;ages(jiiL' su­

ministren ü Mein. 20 » Para (Kaacbii del alcaide. 300 » Para Idem á los facultativos. 6 í »

Para medicinas. 80 »

Para alumbrado. 100 »

Para gastos del escritorio. 16 » Para obras de reparación de

carcéles. 72 150

Para gastos imprevistos. 100 ■>

Para 15 al millar del Deposi­

tario. 41 »

Total 2769 400

GOBIERNO CIVIL REVOLUCIONARIO

Circular núm. 265.

Los Sres.'Alcaldes, delpspuestos de la Guardia civil y (^emás dependi,entes de mi autoridad en esta jirovincia pro­

cederán á la busca de los vas,os sagra­

dos que han sido robados en la iglesia de Cotillas provincia de Murcia en la noche del 14 al 15 del corriente y que se reseñan á seguida, deteniendo á ¡as personas en cuyo poder se hallen, y poniendo otras á ■disposición del Jue z de Muía que asi lo recl.amc.

Albacete 28 de Mayo de 1860.

El Gobernador,

Jaco t)o A-rauj o-

Objetos robados.

Dos cálices de plata.

Un.a custodia de id.

Un Cajón de id.

Una caja de id.

Tres ampolletas de id.

Dos patenas de id.

Una cucharilla de id.

Una concha de id.

Un incensario de metal blanco.

REPARTIMIENTO.

Otra núm. 266.

Provincia de Albacete.—Partido de Ca- sas-Ibañez.—Atenciones carcelarias.—

Año económico de 1809 á 1870.

Presupuesto y repartimiento queforma el Alcalde de esta cabeza de partido, para las atenciones carcelarias del.

mismo, en el espresado año econó­

mico de 1869 á 1870.

PRESUPUESTO.

Esos.

Para socorro de 30 presospo- bres queporlérminomedio se calculan existentes en las carcéles, á razondel75

milésimas por dia y jn^eso. 1816 250 Para Idem á los de transito y . ■

reintegro de los socorros que faciliten los pueblos ó

los reos de esta clase. 60 •>

Trimes­

tre Ecs. Mis.

20,900 28.700 35.650 69,300 29,850 3í,673 18,425 48,500 61,000 16,575 31.475 5,929

•60,700 56.800 18,225 21,375 12,275 20..925 46.700 20.800 46.650

6,925 692350 Debe repartirse. . 2769,407 Diferencia. . . » El repartimiento que antecede, ha sido girado lomando por vase, el nú­

mero de almas que resulta del último censo de población, formado en 25 de Diciembre de 1866 y cada una de ella ha sido gravada eii 100 milésimas.

Casas-Ibañez 20de Mayo de 18691^

El Alcalde primepó., José Perez., El Secretario., Carlos Cuevas.

Habiendo merecido mi aprobación el presuj)uesto yrepai*timiento que anT tecede, se publica en este periódicoofí- cial, para conocimiento de los Señores Alcaldes de aquel partido, á ifuienes encargo que en su dia satisfagan ,con actitud las sumas que llevan señaladas.

Albacete 26 de Mayo de 1869.—

El Gobernador,

Jacot>o o,'

Pueblos. Núm

de Cuotas al- Ecs. Mis mas.

Abengibre 836 83.600

Alatoz 1IÍ8 lli.80(»

Alborea H26 142,600

Alcalá del Ju-

car 2772 277,200

Balsa de Vés 1194 119,100 Carcelen 1587 158,700 Casas de Juan

Nuñez 737 57,700

Casas de Vés 1940 191,000 Casas-lbañez 2440 214,000

Cenizate 613 66,500

Fuente-albiíla I2uí> 125;90O Gülosaívü 257 25,700 Jorquera 2428 242,800 Mahora 1 i72 147,200 Motilleja 729 72,900 Navas de Jor-

quera 855 85,500

Pozo-Lorente 491 49,100

Recueja 857 83,700

Valdeganga 1868 186,800 Villa de vés 832 83,200 Villamalea 1866 185,600 Villa-Tova 277 27,700 TOTAL. . 27694 2769.400

Otra núm. 267.

Los Sres. Alcaides, puestos de la Guardia civil, y demás dependieñtesíde

3 -

mi autoridad cu esta provincia se si'r- virán procederá la busca, y si fücrn' hallado á la remisión al Alcalde de l!a-

I

lazóte ([ue le reclama do Pedro García Gallego, de aquella naturaleza, que ha desaparecido de la casa paterna y cuyas ' señas se espresan á coctinuacion.

Albacete 25 de Mayo de 1869.

El Gobernador.

Jacofco Araxijo.

Señas del que se musca.

Edad 16 años Estatura baja Pelo negro Ojos pardos Nariz chala Color trigueño

Con una cicatriz en la frente, hacic el lado izquierdo.

Viste pantalón de semi-pana color de canela en mal estado, chaqueta de paño negro, chaleco de tela, de vera­

no, una manta vieja de pañete con lus­

as blancas, calzado con alborgas y en la cabeza un poñuelo ordinario azul.

j Dirección general de Rentas Estancadas y Loterias.

t

: En el sorteo celebrado en es­

te dia para adjudicar el premio de 250 escudos concedido en jpada uno á las huérfanas y mi­

litares y patriotas muerios en campaña, ha cabido en suerte dicho premio á doña Maria Juana Bilbao, hija de D. Juan M. N. de Deiisto muerto en el Campo del honor.

Lo participa á V. S. esta Di­

rección, á fin de que se sirva disponer se publique en el Bo- letin oficial y demás periódicos de esa provincia .para que lle­

gue á noticia de la interesada.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 24 de Mayo de 1869.-'ElDirectorgeneral, Ser­

vando Ruiz Gómez.

Alcaldia popular de Alcaráz.

Don José Vicente Mendiri, Alcalde primero popular de esta ciudad de Alcaráz.

A los vecinos de la misma y hacen­

dados forasteros hago saber, que des­

de esta fecha se halla espuesto al pú­

blico por término de quince dias él cuaderuo de altas y bajas en el amilla- ramiento de la contribucicion territo­

rial, que ha de servir de base para el repartimiento de dicha contribución en el año económico de 1869 á 70, á fm de que jiuedan producir lás reclama­

ciones que tengan por conveniente.

Alcaráz 27 de Mayo d(! 1869.—José Vicente Mendiri,

Alcaldia popular de Viveros.

Designación de categorías para la formación del repartimiento del impues- to personal de esta villa qorrespoqdien- te á los trimestres 2." 3* y 4‘ del año

económico actual.

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DEMOSTRAGÍON.

Eses. M ili.

Seña lamiento ocupo repar­

tible para el Tesoro en los trimestres 2. ® 3. ® 4 .® ... 641 Cuarta parte que se dedu­

ce por el primer trimes­

tre en que rigió la con­

tribución de consumos. 160 250 Cupo líquido arrepartir. . 480 75Q Cantidades adicionales para

gastos de interés común

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

' 1 [Para provinciales. 240 384

I 48- 730

'Para inunidpales 240 ^80_______

Total cupo y re c a r^ s adi­

cionales... 961 500 llecargü de 8 por 100 por

; gAdministracionv cobran­

za..." . , . 9^0 Totiil general aiTCpartir. 1038_ 420 Juan Garda.—Ignacio Rubio.

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Alcaldía popular del Masegoso.

Don Bonifacio Villaverde, Alcalde p o- pular del Masegoso.

Hago saber: Que (erminada la me­

dición general de los terrenos de esta villa, con el objeto de formar el arai- llaramiento de la misma, se halla en la Secretrría de este Ayuntamiento el re­

sultado déla e.spresada mediciou, don­

de pueden concurrir en el término de quince dias tanto los hacendados fo­

rasteros como vecinos, á revisar sus propiedades y hacer las reclamacione®

que juzguen oportunas las cuales serán resuellas por la junta dericial.

Masegoso 25 de Mays 1869,—Boni­

facio Villavrede.

Alcaldía popular de Corral-Ru­

bio.

El Alcalde popular de esta villa.

^ Hace saber: Que por acuerdo de es­

te. Ayunta-miei^o se saca á pública sú­

b i t a el arrendamiento del arbitrio municipal del peso y la medida de uso voluntario por todo el año económico dó'1869 á1870.

: Los remates se celebrarán ante e^

Ayunlamienlo los dias 6 13 y 20, en su caso.del próximo mes de Junio,á lasho- ras dediez á oncedesusrespectivasma- ñaoa.s, en el editicío del Pósito; y desde boj’ estarán de madifiesto. en la Secre- tana municipal el tipo y pliego de con­

diciones que deben regir en la subasta;

para los qué quieran consurtarlos.

: Coral-Bubio 24 Mayo de 1869.—

Francisco Arnedo., D. A. D. A.. Juan .losé Guilla.

inientu que presido en sesión ordina­

ria del dia de ayer, se ha acordado proceder á la recliíiuacion del amilla- ramienlo de estepueblo que ha deser­

vir de base para el repartimiento de la contribución ;de inmuebles, cultivo y . ganadería del próximo año económico, en su virtud se señala el término de treinta dias á contar desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Bo­

letín oficial de la provincia para que los hacendados forasteros y vecinos pre­

senten en la Secretaría de este Ayunta­

miento relaciones duplicadas del movi­

miento que hayan sufrido sus riquezas en inteligencia que trascurrido dicho plazo sin haberlo verificado, les parará el perjuicio que haya lugar.

Pozo-hondo 24 de M ayodel869.—

Miguel Pascual., P. S. M-, Mariano S.

Osorio. Secretario.

sonalinente en este mi juzgado á res­

ponder de los cargos que contra el resultan; pues si asi lo hiciere le oiré administrando justicia, y en otro caso se sustanciará la causa en su ausencia yfrebeldía, parándole el perjuicio que haya lugar.

Dado en Albacete á 27 de Mayo de 1869.—Félix C. Prat, P. S. M., José García.

Juzgado de primera instancia de Alcaráz,

D. Jacobo Recarrey y Villaverde, Ca­

ballero de la real y distinguida órdcp Española de Carlos lU, Juez de pri­

mera instancia de esta ciudad de Al_

caráz.

Por el presente cito, llamo y empla­

zo á Claro Segura y Muñoz, vecino ai parecer de la villa de Molinicos, y re­

sidente en la aldea de laBegallera, para que dentro del término de treinta dias comparezca en este juzgado á responde**

á los cargos que le resultan en la caus^^

que se le sigue sobre hurto de efectos á Leocadio Pedresa; que de no hacerlo así se continuará la causa en la ausen­

cia y rebeldía y le parará el perjuicio que haya lugar.

Dado eu Alcaráz áveiticinco de Ma­

yo de mil ochocientos sesenta y nue­

ve.—Jacobo Recarrey.—Por su manda­

do, Angel Yagüe.

Alcaldía popular de Pozo-hon­

do.

D. Miguel Pascual Alcalde y presiden­

te del Ayuntamiento jwpular de es ta Villa de Pozo-hondo.

Hago saber: Que por el Ayunta-

Juzgado de primera instancia de Albacete.

Don Félix Cantalicio y Prat, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.

Por el presente, segundo edicto, cito, llamo y emplazo á José Haro (a) Zapatos, vecino de Bárrax, contra el cual y otros, me halla instruyendo causa criminal de oficio sobre hurto de esparto y leña en la propiedad de doña Salomé Cañabate. los dias diez y seis y diez siete de Novienbre último; para que en el término dé nueve dias, con­

tados desde la inserción de este edicto en el «Bolelin oficial,» comparezcaper-

Don José García de Castro, Escribano del Juzgado de primera instancia de este partido.

Doy fé: Que en los autos ejecutivos instados ante este Juzgado y mi actua­

ción, por María García Moreno, de le s­

te domicilio, contra José Vila, que lo es de la Giueta, sobre pago de cierta cantidad, interpuesto incidente de po­

breza por la parte adora, se ha dicta­

do la sig uiente

SENTENCIA.

En la ciudad de Albacete á 2S de Mayo de 1869, el Sr. D. Félix Cantali­

cio Prat, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido, habiendo vis­

to las precedentes diligencias practi­

cadas en ersditode la pobreza que pre­

tende María García Moreno:

Considerando, que esta según las declaraciones de los testigos é informe de la comisión do evaluación de esta capital, no posee bienes de nidgun gé género:

Visto lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la ley de enjuiciamiento civil, por ante mi el Escribano dijo:—

Que debía declarar y declaraba pobre en sentido legal, por ahora, y sin p er­

juicio, a María García Moreno, con ob- cion al disfrute de los bonegeios que dicha ley concede a los de su clase.

Asi por esta su sentencia dada en Audiencia pública, la cnal se hara sa­

ber por medio de edictos, ó inserción en el Boletín oficial de la provincia, lo pronunció mandó y firma dicho Señor Juez, doy fé.—Félix C. Prat.—José García.

La sentencia inserta concuerda bien, üelmenete con su original de que doy y a que me remito. Y para que te n - féfielmente ccordado, libro el presente que signo y firmo en Albacete a vein­

ticinco de Mayo de mil ochocientos se­

senta y nueve.—José García.

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El pago se hará á presenta­

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diente, de los cupones firmados al dorso por sus tenedores, quienes deberán asimismo pre­

sentar las láminas de acción de que hayan sido cortados.

Se pagan también á presen­

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mercial á razón de 5 por 100 de su capital nominal.»

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CATECISMO DEL PUEBLO

I ó

' EXPOSICION SUCINTA

de las principales verdades filosóficas- religiosas, morales, politico y\cconómico,

‘¿^{sociales,

POR D. JOSÉ MARÍN ORDOÑEZ

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Referencias

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