La ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía. El Título I está dedicado a los derechos de los ciudadanos en relación con los servicios de comunicación audiovisual, así como al Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía. Cada uno de los derechos de los ciudadanos quedará garantizado a través de obligaciones específicas que deberán cumplir las administraciones públicas, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual u otras entidades.
Asimismo, en la estructura de la Administración Audiovisual se crea el Registro de personas que prestan servicios de comunicación audiovisual. Son indicadores que miden el impacto de la rentabilidad y la responsabilidad social de los servicios de comunicación audiovisual. Para los servicios públicos de comunicación audiovisual titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
Para los servicios de comunicación audiovisual sujetos a autorización previa o comunicación para la que sea competente la Administración de la Junta de Andalucía. Los usuarios de servicios de comunicación audiovisual serán titulares de los derechos y facultades previstos en este título, sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Unión Europea y la normativa estatal. Los usuarios de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a recibir comunicación audiovisual plural en las condiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, así como la que refleje la diversidad étnica de Andalucía.
Podrán ejercer el derecho de acceso a los servicios públicos de comunicación audiovisual las entidades representativas o significativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía y de cada lugar o territorio. Se crea el registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de la comunidad autónoma de Andalucía, que dependerá del órgano rector competente en materia de medios de comunicación social. Las personas que presten servicios de comunicación audiovisual con la consideración de microempresas estarán exentas del cumplimiento de la obligación de financiar obras de difusión de la cultura andaluza establecida en el apartado anterior.
Corresponde al Consejo de Gobernadores de la Junta de Andalucía la prestación del servicio público previsto en el artículo 54. Las concesiones para la prestación de servicios públicos locales serán otorgadas por el Consejo de Gobernadores de la Junta de Andalucía. La memoria económica presentada se depositará en el registro de personas que presten servicios de comunicación audiovisual en Andalucía, sin perjuicio de la evaluación a la que pueda ser sometido.
Los servicios privados de comunicación audiovisual de carácter comercial se prestarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. La prestación de servicios de comunicación audiovisual a través de ondas terrestres hertzianas requerirá una licencia previa otorgada mediante concurso público por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Los datos del prestador que mantenga la comunicación preliminar se inscribirán en el Registro de personas que prestan servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez verificada la citada comunicación.
La información relevante que resulte de la resolución de autorización aprobada se inscribirá en el Registro de personas que prestan servicios de comunicación audiovisual.
Inspección y sanción
Los interesados deberán acreditar su capacidad para celebrar contratos con la Administración, su solvencia técnica o profesional y económica o financiera, así como el proyecto audiovisual, para lo que deberán aportar la información o documentación correspondiente. Las prórrogas del contrato de arrendamiento por anualidades sucesivas requieren la presentación, antes de finalizar el plazo correspondiente, de una comunicación conjunta del arrendador y del arrendatario, dirigida al órgano administrativo competente en materia de redes sociales, en la que conste el mantenimiento de la relación contractual. esta confirmado. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la notificación, el responsable del citado órgano administrativo resolverá revocando la autorización concedida.
Disposiciones generales
Se ejercerán exclusivamente las competencias de inspección y sanción en materia audiovisual atribuidas en esta ley a la Junta de Andalucía. Se promoverá la adopción de mecanismos de colaboración y cooperación con otras Administraciones públicas competentes en materia audiovisual. Se establecerán mecanismos de cooperación mutua entre ambos órganos competentes para ejercer las competencias inspectoras.
Independientemente de lo anterior, la revocación definitiva del permiso de emisión, prevista en el caso de infracciones muy graves, será adoptada por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular del ministerio competente en materia de redes sociales.
De la inspección
Tasa por autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual
Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tarifas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La autorización administrativa previa a la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, ya sea radio o televisión. Serán sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que quedarán subrogadas por el negocio jurídico en las obligaciones del actual titular de la licencia.
Creación de una estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y la producción audiovisual. La comisión de seguimiento de la citada estrategia, prevista en el artículo 12 de la Ley de Cine de Andalucía, se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde su implantación. El código de reglamento interior a que se refiere el artículo 37.a) de esta ley deberá elaborarse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento a que se refiere el artículo anterior, mediante el proceso de participación ciudadana a través de los mecanismos existentes. a estos efectos en el ámbito de cobertura del servicio público de comunicación audiovisual.
Decreto por el que se regula el funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía. El Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía se creará por decreto del Consejo de Gobierno. El órgano rector responsable de las redes sociales deberá establecer las normas de su régimen de funcionamiento, competencias y composición en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.