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Informe sobre el Proyecto de Ley de creación del Consell de l Audiovisual de la Comunitat Valenciana

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Informe sobre el Proyecto de Ley de creación del Consell de

l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana

Autor: Css. Jurídica Aprovació: Ple MACA Alacant, 27 novembre 2017

ANTECEDENTES

Desde sus comienzos, el Consell Valencià de Cultura se ha interesado por los medios audiovisuales y ha resaltado la importancia del cine, la televisión y el vídeo como formas de expresión artística, entretenimiento popular e instrumento pedagógico, así como el carácter industrial de la actividad cinematográfica y audiovisual.

Baste citar algunos de nuestros trabajos al respecto: el Informe sobre los Recursos Audiovisuales de la Comunitat Valenciana (2004), que recomendaba la creación de una Mediateca Valenciana, a fin de reunir y custodiar todos los fondos documentales referidos a esta Comunidad, o el Informe sobre la Ley del Cine y su aplicación (2008), sobre la Ley estatal 55/2007, de 28 de diciembre, que explicaba cómo la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía.

Más recientemente, elaboramos un Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Radiotelevisión Valenciana (2012), el Informe sobre el libre comercio del sector audiovisual (2013), la Declaració del Consell Valencià de Cultura sobre els arxius de RTVV (2013), el Informe sobre el Audiovisual valenciano (2014) y el Informe sobre el Patrimonio Audiovisual y Sonoro (2015), donde dimos fe de la extraordinaria riqueza de dicho patrimonio. El CVC ha organizado mesas redondas sobre Les indústries culturals a la Comunitat Valenciana (2014) y Sobre una Nova TV pública valenciana (2014; informe publicado en 2015).

En relación al anteproyecto de ley que ocupa a este informe, el Secretario Autonómico de Comunicación compareció en la Comisión Jurídica el 11 de julio del 2016, con el objetivo de informarnos de la situación de la RTVV, de su futura puesta en marcha, de la organización de los nuevos organismos y de la protección del Archivo patrimonial.

En dicha comparecencia, y tal como consta en el acta correspondiente, el Sr, Vidal expuso los momentos procesales y parlamentarios de las gestiones a elaborar, y “comunicó que contaría con el asesoramiento del Consell Valencià de Cultura para la nueva ley prevista de creación de un Consell del Audiovisual Valenciano”, especialmente en el tema referido al Archivo.

En octubre de 2017, el anteproyecto entró en el CVC. Fue remitido a la Comisión Jurídica, que lo incluyó en su orden del día del 16 de octubre. A petición de la Presidenta de la Comisión,

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2 Sra. Pepa Frau, se solicitó el expediente completo, que incluía el informe del Consell Jurídic Consultiu.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, habla de la creación del Consell Audiviosual de la Comunitat Valenciana, que debe aprobarse por ley de Les Corts, refrendada por una mayoría de 3/5 (Pendiente de creación desde 2006).

La Ley 1/2006 del Sector audiovisual, de la Generalitat Valenciana, prevé su creación en el artículo 5.

Además, la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, establece en su disposición adicional séptima que: “En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley se presentará por el Consell el proyecto de ley de creación del Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, de carácter independiente, velará por el respecto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana”.

CONSIDERACIONES

Sobre las cuestiones generales de este Proyecto de ley debemos destacar que responde a la práctica habitual de los sistemas democráticos avanzados, que desligan del control político y del poder ejecutivo las decisiones sobre adjudicación de licencias de los operadores de radio y televisión, así como el seguimiento y control sobre los contenidos, negocios jurídicos, etc., de dichos operadores y que existen organismos independientes de estas características en casi todos los países europeos.

También, en la Unión Europea, la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, que marca las pautas normativas fundamentales sobre las que debe articularse la regulación de la prestación del servicio de comunicación audiovisual en los países europeos, prevé la existencia de estas autoridades independientes como garantía de la defensa de los derechos de los ciudadanos, frente a los propios medios y la posible injerencia de los poderes públicos.

En España se viene reclamando desde el acuerdo del Senado de 1995, respaldado por todos los partidos políticos, y en la actualidad existen tres órganos de estas características, aunque todos ellos con menores competencias y un coste muy superior a lo que se prevé para el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV):

 En la administración estatal, la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC). Un organismo que ha reducido sus competencias tras la reforma del Gobierno en 2012, sustituyendo al organismo previsto en la Ley 7/2010 que configuró una

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3 autoridad estatal audiovisual independiente, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, con amplias competencias en el ámbito de la comunicación audiovisual.

 En Cataluña, el Consell Audiovisual de Catalunya (CAC).

 En Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA).

RESPECTO A LA COMPOSICIÓN DEL CONSELL AUDIOVISUAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA (CACV):

Se prevé que esté formado por 7 personas, que se elegirán cinco por Les Corts y dos por el Consell que, además, elegirá a la persona que deba ocupar la presidencia. Esta participación del Consell se ampara por la naturaleza y funciones administrativas que corresponden a este órgano (de hecho en la actualidad todas estas funciones corresponden al Consell) y en el derecho comparado (por ejemplo, el referente principal de este tipo de organismos que es el Consejo Superior del Audiovisual de Francia, sus 9 miembros son nombrados: 3 por el Presidente de la República, entre los cuales está quien debe ocupar la presidencia del organismo, 3 por la Asamblea Nacional, y 3 por el Senado).

El anteproyecto de ley también contempla un Comité Consultivo del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, como órgano de participación ciudadana y de asesoramiento del CACV, que estará compuesto por 12 miembros, once vocalías y la presidencia. Su composición deberá ser también paritaria.

En este sentido, nos parece pertinente compartir la observación manifestada por el CJC, que hace referencia a la no creación del Comité Consultivo del Consell del Audiovisual, siendo sustituido por comisiones de asesoramiento específico sobre los temas que en cada momento lo requieran.

ORGANIZACIÓN:

El Consell de l´Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV) se configura como autoridad audiovisual independiente.

Con ello se trasladan las competencias del Consell en esta materia a un organismo plural e independiente, al tiempo se amplían los mecanismos de acceso y garantías de la ciudadanía en su relación con los medios de comunicación audiovisuales.

Este anteproyecto de ley sienta las bases legales para la creación y funcionamiento del CACV, que surge como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, con plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones e independencia respecto de cualquier injerencia o control político en sus decisiones. Estará adscrito al departamento del Consell competente en materia de comunicación y mantendrá una especial relación con Les Corts.

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4 Este órgano ejercerá sus funciones en el ámbito de la prestación de los servicios de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro formato de comunicación audiovisual destinados a la comunicación de masas, tanto si los servicios son gestionados directa o indirectamente por las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, como en virtud de cualquier título habilitante otorgado por la misma, así como en aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Generalitat. Asimismo, ejercerá sus funciones, en los términos previstos en la legislación vigente, en relación con aquellos otros medios audiovisuales de comunicación de masas que realicen emisiones específicas para la Comunitat Valenciana, respecto de las mismas.

Por otro lado, la aprobación de la futura ley dice que no supondrá un mayor coste para las arcas públicas, ya que no implica un aumento de los cometidos que corresponde realizar a la Generalitat en el ámbito de la comunicación audiovisual, sino que dichas competencias se trasladan a una entidad de derecho público.

Además, desde el CVC, creemos que, cuando se regule legalmente, entre las razones de pérdida de la condición de miembro de los órganos que componen el CACV debería figurar la apertura de juicio oral por parte de los tribunales competentes de la posible comisión de un delito doloso o que suponga agresión por violencia de género o trato vejatorio a cualquier persona.

Queremos incidir en la imprescindible aplicación del artículo 5, Funciones, haciendo una mención especial al apartado que habla de “garantizar la igualdad de género a través de la promoción de actividades, modelos sociales y comportamientos no sexistas en el conjunto de las programaciones que se ofrecen en la Comunitat Valenciana, así como en la publicidad que se emita”.

Otra cuestión a tener en cuenta es que algunos aspectos que se enumeran en la exposición de motivos quedan sin desarrollar en el articulado como, por ejemplo, los mecanismos que podrán utilizar los particulares, asociaciones, colectivos, … para denunciar ante el CACV, lo que puedan considerar una merma de sus derechos y libertades.

También se reforma la Ley 1/2006, del Sector Audiovisual, cuya adecuación a la normativa básica estatal resultaba necesaria desde la aprobación de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual.

Resaltar que, conforme a las propuestas que desde hace tiempo viene realizando el Consell Valencià de Cultura, se crea el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana para coordinar los archivos y fondos audiovisuales de la Generalitat y sus Instituciones, en especial los archivos del Institut Valencià de Cultura y los de la RadioTelevisió Valenciana, SAU en liquidación, así como de aquellas otras instituciones públicas o privadas que quieran adherirse. Así:

 Se modifica el Capítulo IV del Título II de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos: “Capítulo IV. Del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

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5 Artículo 7. Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

1. Se crea el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana para coordinar los archivos y fondos audiovisuales de la Generalitat y sus instituciones, en especial los archivos del Institut Valencià de Cultura y los de la Radio Televisió Valenciana, SAU en liquidación, así como de aquellas otras instituciones públicas o privadas que quieran adherirse, con los objetivos de:

a) Facilitar a la ciudadanía el conocimiento y difusión del patrimonio audiovisual valenciano.

b) Fomentar el archivo y la sistematización de la documentación sonora, fílmica, gráfica y audiovisual de la Comunitat Valenciana.

c) Apoyar y asesorar a aquellas instituciones públicas o privadas que quieran digitalizar sus archivos audiovisuales, e integrarlos o conectarlos con el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

d) Asesorar a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana en materia archivos audiovisuales.

e) Fomentar la difusión e internacionalización del audiovisual y los activos audiovisuales de la Comunitat Valenciana.

f) Aquellos otros que se le puedan encomendar.

2. Mediante desarrollo reglamentario se determinará la organización y gestión del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como las bases del sistema de protección, conservación, tratamiento, difusión y acceso a los fondos documentales del mismo.

3. Los fondos documentales que conforman el conjunto documental de la extinta RTVV podrán cederse para su difusión y explotación, en los términos que determine el CACV y conforme a los derechos que puedan existir sobre los mismos, a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, públicos y privados, con título habilitante otorgado por la Generalitat.”

CONCLUSIONES:

1) El Consell Valencià de Cultura considera oportuna la creación del Consell de l´Audiovisual de la Comunitat Valenciana, como un organismo independiente, con el fin de garantizar la libertad y pluralidad de los medios de comunicación de la Comunitat Valenciana y cumplir la Directiva Europea.

2) Compartimos el articulado del proyecto de Ley en relación a las funciones, facultades, estructura y régimen jurídico que se otorga al CACV. Asimismo, los fines y principios de actuación de dicho organismo como la potestad sancionadora para hacer cumplir la ley. 3) Coincidimos con las observaciones manifestadas por el Consell Jurídic Consultiu,

respecto a la necesidad de aclarar algunos puntos del anteproyecto, especialmente lo que hace referencia al Comité Consultivo del Audiovisual Valenciano, y destacamos el informe favorable de este organismo.

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6 4) Por último, en relación a las competencias culturales que a este CVC incumbe, nos parece esencial la creación del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, siendo la primera vez que este Archivo aparece reflejado en una ley.

5) Consideramos urgente el desarrollo reglamentario del Consell de l`Audiovisual, por parte de la Generalitat, para determinar la organización y gestión del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como las bases del sistema de protección, conservación, tratamiento, difusión y acceso a los fondos documentales del mismo. Este informe se enviará al protocolo habitual y a la Secretaría Autonómica de Comunicación de la Generalitat Valenciana.

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