Los partidos que no hayan obtenido este reconocimiento hasta dos meses antes de las elecciones no podrán proponer candidatos para cargos electivos hasta dos meses antes de las elecciones. Para el reconocimiento de la nueva entidad política, el Tribunal Electoral aplicará las disposiciones pertinentes de este Código.
Todo partido político inscripto deberá llevar obligatoriamente los siguientes documentos foliados y rubricados por la autoridad partidaria
Los partidos políticos deberán asentar en sus registros contables todo ingreso ordinario y extraordinario de fondos, bienes o especies con indicación de la fecha en que se produce, del origen y del
Los comprobantes y toda otra documentación relativa a los registros contables deberán ser conservados por la autoridad partidaria competente durante seis años
Las estructuras administrativas descentralizadas de los partidos políticos llevarán registros contables locales o regionales. Los libros y registros respectivos serán rubricados y registrados por el
Los partidos deberán remitir al Tribunal Superior de Justicia Electoral el balance y cuadro demostrativo de ingresos y egresos, dentro de los cuatro meses de finalizado el ejercicio anual
El patrimonio del partido o movimiento político se integra con los bienes que actualmente poseen, las contribuciones de sus miembros, los aportes y subsidios que asigne el Estado y otros recursos
Los partidos o movimientos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente
Todos los fondos de los partidos y movimientos políticos se depositarán en Bancos o entidades financieras del país y se administrarán y extraerán conforme a las previsiones y por las personas
Los partidos políticos tendrán derecho, además del subsidio electoral, a los aportes anuales que el Estado les asigne de conformidad con este Código
El Presupuesto General de la Nación contemplará anualmente una partida global a nombre del Tribunal Superior de Justicia Electoral para ser distribuida en concepto de aporte del Estado entre los
La distribución la realizará el Tribunal Superior de Justicia Electoral conforme con la cantidad de votos obtenidos en las elecciones generales inmediatamente anteriores al año en que se acuerda
Los bienes muebles, inmuebles o semovientes, propiedad de los partidos y movimientos políticos, están exentos de todo impuesto de carácter nacional o municipal
La importación de máquinas, equipos y materiales de impresión gráfica o producción audiovisual con los insumos requeridos para su utilización, así como la de máquinas y equipos de oficina o
Las actuaciones judiciales o administrativas, los documentos de obligación, recibos, bonos y demás documentos emitidos por los partidos y movimientos políticos, igualmente están exentos del pago
Los partidos políticos en formación se extinguirán de pleno derecho si al cabo de dos años de su constitución no hubieran obtenido su reconocimiento como partido político
Son causas de caducidad
Son causas de extinción de los partidos y movimientos políticos
Son efectos de la caducidad o la extinción de los partidos y movimientos políticos
La caducidad podrá ser declarada de oficio por la Justicia Electoral o a petición de otro partido político, en cuyo caso y previa audiencia a los representantes legales del partido político
Los partidos políticos a los que se le canceló la personería política por haberse declarado su caducidad, podrán continuar sus actividades como personas jurídicas de derecho privado toda vez que
En caso de caducidad de un partido político, podrá solicitar nuevamente el reconocimiento de su personalidad política ante la Justicia Electoral, después de realizada la primera elección y cumpliendo
El partido o movimiento político, una vez extinguido por sentencia firme, no podrá ser reconocido nuevamente
Los bienes del partido o movimiento político extinguido tendrán el destino establecido en sus Estatutos y en el caso de que éstos no lo determinen, ingresarán, previa liquidación, al Tesoro Nacional, sin
Todos los ciudadanos legalmente habilitados tienen el derecho a presentarse como candidatos de movimientos políticos, para los distintos cargos electivos nacionales, departamentales o municipales,
Las personas que deseen hacerlo deberán ajustarse a las siguientes prescripciones
En caso de que el Tribunal Electoral comprobase irregularidades graves en la contabilidad de los movimientos políticos podrá cancelar la inscripción de la candidatura y elevar los antecedentes a la
Se aplicarán a los movimientos políticos, en lo que fuere pertinente, todas las disposiciones relativas a los partidos políticos
El derecho de sufragio se ejerce personalmente, de manera individual, en el distrito en que el elector se halle inscripto y ante la mesa electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones
Para ejercer el derecho a sufragar es preciso que el elector se halle inscripto en el Registro Cívico Permanente
No podrán ser electores
Los Jueces en lo Penal, Civil o la Justicia Electoral al dictar sentencia definitiva o interlocutoria, que implique la exclusión del derecho de sufragio de cualquier ciudadano están obligados a
Asimismo, los jueces o tribunales comunicarán a la Dirección del Registro Electoral la cesación de las interdicciones que pudieran haberse producido en los procesos que ante ellos se tramitan
El Tribunal Electoral también puede proceder de oficio o a petición del afectado a la rehabilitación de los ciudadanos, ya sea porque se ha cumplido la pena o porque el juez interviene en el caso en que se determinó la inhabilitación.
Están eximidos de la obligación de sufragar
Son elegibles para cualquier función electiva los ciudadanos paraguayos, desde los diez y ocho años de edad, que no se hallen incursos en las causales de inelegibilidad establecidas en la
No podrán ejercer funciones electivas
La cédula de identidad será el único documento válido para la identificación del elector, tanto para su inscripción en el Registro Cívico Permanente como para la emisión del voto. La misma tendrá un
Artículo 101 - La Dirección del Registro Electoral tomará las medidas necesarias para asegurar que las urnas, urnas, formularios y demás elementos necesarios para la celebración de las elecciones sean enviados oportunamente a los distritos electorales. Artículo 110.- El Registro Civil Nacional se crea mediante la inscripción calificada de ciudadanos paraguayos que no estén exentos por ley. Artículo 111 - El registro de extranjeros se forma mediante la inscripción calificada de residentes de este estado que puedan votar legalmente.
Artículo 123.- La Dirección de Registro Electoral organiza el registro de electores de conformidad con las disposiciones legales vigentes y lleva un libro especial de actas, decisiones, formación de series, formación de mesas y todo lo relacionado con las elecciones. Artículo 129.- Actas, índices, expedientes de notas, registros originales, hojas de publicación, comunicaciones y cualquier otro documento relacionado con el Registro Ciudadano Permanente, constituyen el archivo del Registro Electoral Distrital. El original del formulario se utilizará para la elaboración de las hojas de publicación y la segunda copia se enviará a la Dirección de Registro Electoral como respaldo de las listas de registro válidas.
Artículo 137 - Los registradores transcriben semanalmente los datos de los inscritos en las listas de publicación para efectos de supresión y denuncia. Artículo 143 Una vez terminada la preparación de las listas de constituyentes del registro permanente y antes de su presentación a los tribunales electorales correspondientes, serán fijadas en las oficinas centrales de la Dirección del Registro Electoral por un plazo de treinta días para los partidos, movimientos y alianzas políticas para presentar cualquier reclamo por deficiencias en su formulación. Los jueces y tribunales deberán, dentro de los quince días siguientes a su ejecución, enviar copia de las sentencias que resuelvan condenas de expulsión de este Código a la Dirección del Registro Electoral y al registro electoral del condado correspondiente.
La Dirección General del Servicio de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas informará a la Dirección del Registro Electoral sobre la inscripción o baja del servicio militar de ciudadanos mayores de dieciocho años.
DE LA VOTACIÓN
LA VIGENCIA SU VIGENCIA DESTROZADA POR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1825/01 Artículo 203.- Corresponde exclusivamente al Consejo Ciudadano disponer de los boletines de votación en los locales de las mesas de recepción. Artículo 219.- A continuación votarán los miembros del consejo y los representantes y observadores que aún no lo hayan hecho. LA VIGENCIA SU VIGENCIA DESTROZADA POR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1825/01 Artículo 222.- Los actos de cómputo se realizarán en el mismo lugar donde se realizó la votación en un solo acto ininterrumpido.
SU VIGENCIA SE SUSPENDE POR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1825/01 Artículo 223.- Posteriormente se devolverán todas las papeletas a la urna. SU VIGENCIA SE SUSPENDE POR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1825/01 Artículo 224.- Luego se hará una suma separada de los votos obtenidos, a partir de las papeletas del Presidente y del Vicepresidente de la República. El presidente de la mesa mostrará cada boletín, después de su lectura, a los miembros, observadores y representantes de la mesa.
SU VIGENCIA SE SUSPENDE POR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1825/01 Artículo 227.- Terminada la lectura de los boletines, se procederá al recuento de los votos. Para los efectos de la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, el país constituye un colegio electoral único. La elección se hará con papeleta separada de aquella en la que se votó a los miembros de la Junta Municipal.
Los intereses de los créditos obtenidos para financiar la campaña, hasta la recepción del subsidio gubernamental.
PROPAGANDA
MODIFICADO POR LEY 1830/01 Artículo 290.- El objeto de la propaganda electoral es la difusión de la plataforma electoral, así como de los planes y programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas con el fin de atraer el apoyo del electorado. En las elecciones internas de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de sesenta días. En las elecciones internas de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de treinta días.
Los medios de comunicación, a los efectos de este artículo, dispondrán en todo momento de prueba documental de la persona o entidad responsable de la propaganda. Artículo 293.- Está prohibido realizar actos de proselitismo, portar banderas, monedas u otras acciones de esta naturaleza, una vez transcurrido el plazo para realizar propaganda electoral. Artículo 299.- Los medios de comunicación social, después del anuncio de la convocatoria a elecciones, están obligados a enviar al Tribunal Electoral del área electoral, en un plazo no mayor de ocho días, sus honorarios habituales por concepto de espacios publicitarios. ellos venden.
Artículo 304.- La campaña de propaganda del referéndum no podrá durar más de treinta días consecutivos y finalizará 48 horas antes de la fecha fijada para la votación. Artículo 306.- Está prohibida la distribución de los resultados de las encuestas a pie de urna hasta una hora después de la hora fijada para el cierre de las mesas de votación.
SANCIONES
El espacio será dividido en partes iguales por el Tribunal Electoral entre partidos, movimientos políticos y alianzas y no será considerado para los efectos del artículo anterior. Artículo 303 - Durante la campaña de propaganda del referéndum, los medios de comunicación estatales deben proporcionar espacio igualmente libre a quienes apoyan las propuestas del "sí" o del "no". Artículo 305 - Está prohibida la difusión de los resultados de las encuestas de opinión quince días inmediatamente antes del día de las elecciones.
Artículo 312 – Todos los ciudadanos que desempeñan funciones electorales, como miembros de elecciones, observadores y representantes de partidos, movimientos y asociaciones políticas, son iguales a los funcionarios públicos en términos de responsabilidad penal. Artículo 313 Toda documentación electoral, tales como actas, directorios, protestas y contestaciones, tiene el carácter de documento público.
DE LOS DELITOS
Para efectos de la responsabilidad penal, se equipara a funcionarios públicos todos los ciudadanos que desempeñan funciones electorales, tales como miembros de centros de votación, observadores y representantes de partidos, movimientos y alianzas políticas. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía que, contrariamente a la prohibición de este código, detengan a miembros de las mesas electorales o a cualquier elector sin flagrante delito, serán sancionados con prisión de dos a seis meses más multa igual a dos cien salarios mínimos y despido de su puesto o empleo. Artículo 321.- Quienes posean documentos de identidad para electores el día de las elecciones o soliciten el voto en determinado sentido, mediante el ofrecimiento o entrega efectiva de regalos o recompensas, serán reprimidos con prisión de uno a dos años, más multa igual. a trescientos salarios mínimos.
Artículo 322. Quienes, por la fuerza o maniobras maliciosas, impidan el ingreso, salida o permanencia en la zona electoral de electores, candidatos, representantes u observadores, serán sancionados con prisión de seis meses a dos años, más multa igual a trescientos salarios mínimos. Artículo 326.- Los responsables de los delitos mencionados en el artículo anterior serán reprimidos con prisión de seis meses a un año, sin perjuicio de las sanciones que establezca la legislación militar y policial. Artículo 329.- Serán responsables los directores o gerentes de empresas que realicen encuestas de opinión o encuestas sobre las preferencias de los electores y que anuncien los resultados de dichas encuestas dentro de los quince días anteriores a la celebración de las elecciones. la pena de prisión de dos a seis meses, más multa equivalente a quinientos salarios mínimos.
Se considerarán cómplices los responsables de los medios de comunicación utilizados para difundir los datos. La misma pena se aplicará a los directores o gerentes de medios de comunicación social que violen los plazos de propaganda electoral previstos en esta ley.
DE LAS FALTAS
Artículo 330. Los administradores de campañas electorales que falsifiquen cuentas de campaña o malversen fondos destinados a tal fin, sufrirán las penas previstas en el Código Penal por malversación de fondos. 34; Artículo 8.- Los registrantes, sean servidores públicos o no, desempeñan su cargo en la forma definida en el artículo 344 de este Código y se benefician del salario diario correspondiente a las jornadas hábiles." Artículo 349.- Estatuto de las políticas de los partidos se adaptará a lo dispuesto en este Código en el plazo de un año".
Artículo 350.- La asamblea o convención de los partidos políticos determina la duración del mandato de las autoridades de los actuales órganos de dirección nacional, departamental y distrital en el plazo de un año. Artículo 351.- Autoriza el supremo derecho electoral. regular la composición de las mesas electorales para las elecciones internas de los partidos políticos, designando un elector por cada mesa electoral, también se permite el uso de urnas electrónicas en las elecciones internas, municipales y parlamentarias, determinando las mesas electorales. votación y regulación del uso de las urnas por parte de los partidos".
Para las elecciones internas de los partidos políticos, se reconocerá al elector la única residencia legal en el estado civil. Artículo 353.- Las listas elaboradas por los políticos para ser utilizadas en sus elecciones internas deben remitirse al Tribunal Supremo de Justicia Electoral, para su examen y verificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 de esta ley y se presentan a los Electores. Tribunales al menos treinta días antes de la fecha de las elecciones."