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LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2018 ... - Biblioteca Digital

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06 Con decisión de la Subsecretaría de Servicios Sociales, estos fondos serán transferidos a la Fundación para las Familias para la implementación del programa de red de telecentros. Para la ejecución de estos fondos, el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con organismos del gobierno central, los cuales no estarán incluidos en sus presupuestos.

PARTIDA : 21 CAPÍTULO : 01

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Subsecretaría de Servicios Sociales

02 La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y las personas o entidades ejecutivas, los montos asignados y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto dentro de los treinta días siguientes a la finalización del trimestre respectivo. La Subsecretaría de Servicios Sociales deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre la ejecución de los recursos, el cronograma de ejecución, el detalle del material educativo entregado y la cobertura de niñez alcanzada, desglosado por parroquia. 05 Con estos recursos se podrán realizar acciones y/o beneficios respecto de los niños y niñas que son atendidos en el sistema público de salud hasta los 9 años de edad.

06 Informará trimestralmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Representantes, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisión Mixta Especial de Presupuesto sobre el estado de avance de el Proyecto Piloto de transición de Adultos. con discapacidad desde la atención del SENAME al SENADIS que se ha desarrollado en la Región Metropolitana. 07 Respecto al subsistema de protección social, la oferta preferencial “Chile Crece Contigo”, el Ministerio de Desarrollo Social informará trimestralmente las acciones específicas realizadas para hacer efectivo el proceso de acompañamiento a la trayectoria de los niños y niñas usuarios del sistema y la inclusión de ellos en el territorio para abordar las brechas que el Ministerio está desarrollando. 08 Respecto al subsistema de protección social, la oferta preferencial “Chile Crece Contigo”, el Ministerio de Desarrollo Social informará trimestralmente sobre las modalidades de apoyo al desarrollo de los hijos de niños acogidos en la red de protección del Servicio Nacional de Menores y colaboradores su. organizaciones, que siguen las modalidades de estimulación en el sistema público de salud que el Ministerio está implementando, especificando los criterios utilizados para acceder a las modalidades de estimulación de que se trate.

PARTIDA : 21 CAPÍTULO : 02

Fondo de Solidaridad e Inversión Social Fondo de Solidaridad e Inversión Social (01)

04 La individualización de los proyectos que recibieron estos fondos y las personas o entidades ejecutivas, los montos asignados y el método de asignación deberán ser informados trimestralmente a la comisión mixta especial de presupuesto dentro de los treinta días siguientes a la finalización del trimestre de que se trate. El FOSIS estará autorizado a celebrar convenios con municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de programas. 09 Estos recursos pueden utilizarse para financiar todo tipo de gastos, incluida la contratación de personal remunerado.

Asimismo, informará trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del trimestre respectivo, la ejecución de estos recursos a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Para la realización de estos recursos, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá celebrar convenios con otras entidades públicas. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del período correspondiente, sobre los acuerdos celebrados, el estado de ejecución de estos recursos, las instituciones receptoras y el nivel de cumplimiento. con los objetivos de dedicarse

PARTIDA : 21 CAPÍTULO : 05

Instituto Nacional de la Juventud Instituto Nacional de la Juventud (01)

05 Con estos recursos también se podrán celebrar convenios con autoridades estatales, que no estarán incluidos en sus respectivos presupuestos, y con otras entidades públicas. 06 Con estos recursos se podrá contratar personal para administrar el programa hasta por un monto de $175,577 mil. 07 Con estos recursos se podrá contratar personal para administrar el programa hasta por un monto de $35,251 mil.

08 Con estos recursos se podrá contratar personal para administrar el programa por un monto de $27.688 mil. 09 Con estos recursos se podrá contratar personal para administrar el programa por un monto de $164.325 mil.

PARTIDA : 21 CAPÍTULO : 06

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (01)

La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá informar trimestralmente a la Comisión Mixta de Presupuesto tanto la lista de beneficiarios como la metodología electoral y las actividades realizadas con estos recursos 06 A cargo de estos recursos, los planes especiales a que se refiere el artículo 23 de la ley no . 19253. 11 La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto, antes del 31 de marzo de 2018, qué tipo de comité formará la Corporación de Fomento de la Producción con estos recursos, qué tipo de iniciativas impulsará y el beneficiario estimado. población. 14 Con estos recursos se podrán llevar a cabo todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos definidos en el artículo 20 de la Ley núm. 19.253.

A su vez, este registro incluirá todas las ofertas de tierras de particulares, si han dado su consentimiento, para ser adquiridas por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a través del fondo a que se refiere el artículo 20 de la Ley N° 19.253. La resolución que apruebe el financiamiento de la compra establecerá el cumplimiento de la demanda de terreno a que se refiere la letra b) del artículo 20 de la Ley N° 19.253. Asimismo, se deberán otorgar privilegios a aquellas comunidades que no se hayan beneficiado previamente del artículo 20.b) de la Ley N° 19.253.

PARTIDA : 21 CAPÍTULO : 07

Servicio Nacional de la Discapacidad Servicio Nacional de la Discapacidad (01, 04)

04 Las instituciones públicas que desarrollen programas que tengan entre sus beneficiarios a personas con discapacidad podrán celebrar convenios con la SENADIS para la prestación de asistencia técnica o realizar iniciativas complementarias de apoyo a personas con discapacidad, en los cuales se determinarán los recursos que se entregarán. asignados para la finalidad y participación en su administración que corresponderá a la SENADIS. 06 En la aplicación de estos recursos se tendrá en cuenta el acceso preferencial para los beneficiarios de la ley núm. 20.595 y Chile Solidario. La discapacidad se acreditará mediante el cumplimiento de los requisitos definidos en el convenio que se firmará para la implementación de este programa.

07 Para llevar a cabo el componente de Ayuda Técnica Chile Solidario, se tendrá un costo administrativo de hasta $73.974 mil, incluyendo un costo de personal de hasta $22.493 mil, equivalente a 3 personas. Con esta subvención se podrán financiar nuevas ayudas técnicas, como nuevas tecnologías para la inclusión social, educativa y laboral de personas con discapacidad. 08 Estos recursos serán transferidos de conformidad con el convenio suscrito entre la institución y la organización receptora, el cual deberá determinar al menos las acciones a desarrollar, los objetivos, los plazos, los mecanismos de control y la forma de calcular su utilización.

PARTIDA : 21 CAPÍTULO : 08

Servicio Nacional del Adulto Mayor Servicio Nacional del Adulto Mayor (01, 20)

El desempeño de los recursos para esta asignación y los cambios presupuestarios, incluyendo su finalidad, se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto. La información sobre los antecedentes de esta glosa deberá publicarse trimestralmente en la página web del Servicio de Personas Mayores o del ministerio. Del total de recursos del programa, se pueden destinar hasta 232.402 mil dólares para gastos relacionados con su administración.

En total, los gastos de personal, correspondientes a 18 personas, ascenderán a 144.997 mil dólares, de los cuales 15 tendrán la condición de agente público. 15 La transferencia de estos recursos se realizará con base en los acuerdos suscritos por el SENAMA y los organismos ejecutores, los cuales determinarán las acciones a realizar y otros procedimientos y modalidades que se consideren necesarios. 20 Durante el primer semestre de 2018, el Servicio Nacional del Adulto Mayor informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados, sobre la ejecución de los programas “Voluntariado de Mayores Consejeros” y “Mayores Voluntarios”. Concejales". Voluntario Te Acompaño” en años anteriores, así como la posibilidad de destinarles mayor financiamiento, especialmente en aquellas regiones donde tuvieron éxito y donde hay una alta población de edad avanzada.

PARTIDA : 21 CAPÍTULO : 09

Subsecretaría de Evaluación Social

04 La información que el Ministerio de Desarrollo Social debe publicar de conformidad con las letras c) y d) del artículo 3 de la ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social, respecto de la evaluación de los programas sociales, deberá publicarse en el Banco Integrado de Programas Sociales y enviar copia a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto 15 días antes de que comience la discusión presupuestaria del año siguiente 05 Antes del 31 de marzo de 2018, el Subsecretario de Evaluación Social informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre los avances en la actualización de las metodologías de evaluación social de proyectos por para el marco del Sistema Nacional de Inversiones, detallando un cronograma de acciones a ejecutar en el marco del objetivo de perfeccionar los mecanismos actuales 06 El Informe de Desarrollo Social que presentará el Ministerio de Desarrollo Social a la comisión especial conjunta de presupuesto y la Comisión de Lucha contra la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 3 letra v) de la Ley N° 20.530, deberá serles remitida y publicada en el sitio web de dicha cartera, a más tardar en el mes de agosto. 31 de diciembre de 2018, un mes antes de que comience la consideración de la ley de presupuesto para el año siguiente. 07 La Subsecretaría de Evaluación Social deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto que contenga la definición y detalle de las Secciones de Calificación Socioeconómica en el Registro Social de Hogares (RSH), con los detalles que caracterizan socioeconómicamente a los usuarios que utilizan programas sociales. . 08 La Subsecretaría de Evaluación Social deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto que, con base en la información disponible en el Registro de Información Social, contenga el detalle de la distribución de la población beneficiaria (personas físicas) según las secciones del Plan Socio -Habilitación Económica del Registro de Hogares para los siguientes servicios: i.

09 La Subsecretaría deberá enviar informes a la Comisión Mixta Especial de Presupuesto un mes después de finalizar cada trimestre, que para cada programa o institución receptora incluyan los costos incurridos, desglosados ​​por región, actividad y monto. Asimismo, esta Subsecretaría deberá enviar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto copias actualizadas de las evaluaciones de los programas que implemente y que guarden relación con el objeto de su creación. 10 La individualización de los proyectos beneficiarios de estos fondos y las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la forma de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Mixta Especial de Presupuesto dentro de los treinta días siguientes a la finalización del trimestre de que se trate.

Referencias

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La Subsecretaría de Agricultura deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la ejecución de los recursos, el cronograma de implementación, avances