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Número 73 Miércoles 17 de Junio de 1896 25 céntimos
Lli ALLUZing
PRECIOS DE SUSCRICION.-En LA CAPITAL: Por un trimestre, 4 pesetas.
-Pou
n semestre, 7 id.-Por un año, 12'50 id.-FUERA, DE LA CAPITAL: Por un trimestre, 5 pesetas.Por un semestre, 9 id.-Por un año, 15 id.--Los edictos y sentencias de los Juzgados 7 Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean (Je oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por línea.
n11.
- -
-PRECIOS DE ANUNCIOS.-Los anuncios particularee que se quieran insertar en el
BOLETÍN, previa licencia del Ilmo. Sr. Gobernador, pagaran: De 1 á 6 líneas, primera vez. 1 peseta.-De 7 á 15 id., 1'50 id.-De 16 á 30 id., -2 ud.-De 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.-Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.
Las reclamaciones al Director de la Imprenta D. Rafael Serna López.
SECCIÓN DE LA GACETA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS. N EM. el REY
y
la REINA Regente (Q. D. G.) yAugusta Real Familia conti- núan en esta Corte sin novedad en su importante salud.(GACETA del día 16 Junio.)
MINISTERIO DE HACIENDA
REAL ORDEN
Ilmo. Sr.: El Reglamento de 28 de Mayo úl- timo para la imposición, administración y cobran- za de la Contribución industrial ha de comenzar a regir en todas sus disposiciones desde 1. 0 de Ju- lio próximo; mas para que puedan aplicarse des- de luego aquellas que son beneficiosas á los in- dustriales á quienes favorecen, y para que las nuevas matrículas se subordinen á las modifica- ciones introducidas en las cuotas y tarifas respec- tivas;
S. M. el REY (Q. D. G.), y en su nombre la
REINA Regente del Reino, ha tenido á bien dictar las reglas siguientes:
1.° Los industriales á quienes se concede el derecho de agremiación, aunque su número no llegue ä diez, conforme al párrafo tercero del ar- tículo 74 del citado reglamento, podrán solicitarlo de la Administración en término de cinco días, debiendo ser convocados inmediatamente para la constitución del gremio, que se llevará á efecto por esta vez, con arreglo á lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del reglamento actual de 11. de Abril de 1893, y como ya lo han verifica- do los demás industriales de clases agremiadas.
2.a Del propio modo podrán constituirse en gremio los industriales que no habían podido ha - Cedo, según le dispuesto en el párrafo quinto del 'citado art. 74 del reglamento vigente, por no re- sultar en el último repartimiento gremial, como diferencia entre las cuotas máxima y mínima partruas, una can~au mayor que et ,importe de la cuota de tarifa. Derogada ya la indicada dispo- sición, los industriales que estaban privados de este derecho, serán convocados inmediatamente para la elección de cargos y constitución del gre- mio, conforme al reglamento vigente, y obser- vándose en todo las reglas que el mismo establece.
3.° Las Administraciones de Hacienda dispon- drán que sin demora se haga la convocatoria para la elección de cargos y constitución e., 'íos expre- sados gremios, los cuales 2.1án de estar constitui- dos precisamente, en término de quinto día, desde que sean convocados. Inmediatamente harán en- trega á los Síndicos de los antecedentes á que se refiere el art. 92 del reglamento vigente, y les
señalarán para la formación del reparto y para el juicio de agravios un término que no exce- da de diez días, previniéndoles que una vez trans- currido éste han de hacer entrega en la Adminis- tración del repartimiento con las actas y demás documentos que el reglamento previene. Las re- clamaciones que intenten los contribuyentes des- atendidos por los gremios serán oídas y resueltas sin demora por la Delegación de Hacienda en la forma que et mismo reglamento dispone.
4." Las matrículas, formadas en virtud de los repartos hechos por los demás gremios á quienes no efectan las disposiciones antedichas, regirán en el ejercicio próximo de 1896-97; pero si por con- secuencia de las variaciones introducidas en las tarifas hubiese aumento ó disminución en las cuo- tas, la Administración practicará el correspon- diente prorrateo, tomando por base el reparto he- cho por los gremios y haciendo los descuentos ó bajas en la proporción correspondiente á las cuo- tas señaladas á cada industrial matriculado, y en- tendiéndose rectificada la matrícula en esta forma para el ejercicio próximo.
5.' Regirán igualmente para el ejercicio inme- diato de 1896-97 las matrículas ya formadas para los industriales de clases no agrerniadas; pero las variaciones de cuotas que se hayan hecho en los epígrafes de las respectivas tarifas, ó las señaladas de nuevo ä industrias que no figuraban en elllas, serán anotadas en dichas matrículas, haciéndose inmediatamente por la Administración de Hacien- da las correspondientes rectificaciones, y abrién- dose respecto de ellas el juicio de agravios, confor- me á lo prevenido en los artículos 105 y siguien- tes del reglamento vigente. Al efecto se acompaña nota de las indicadas adiciones y modificaciones en las respectivas tarifas.
De Real orden lo digo á V. I. para su conoci- miento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 12 de Junio de 1896.
N.
REVERTERSr. Director general de Contribuciones directas.
Adiciones y modificaciones introducidas en las tarifas de la contribución industrial por el reglamento de 28 de Mayo de 1896.
Variación de epigrafes de industrias ayre- miables.
TARIFA
1'
6. Vendedores de vetee.,
s :pedos Clase 7.' 10. Vendedore 2.re relojes, etc. Idem 10.°
6. A2'.iacerías, etc Idem 11.*
TARIFA 4.°
Núm. 23. Guarnicioneros, etc.. . . Idein 26. Talabarteros, etc
Idem 37. Disecadores, etc Idem 38. Encajeras, etc
Idem 102. Relojeros dedicados, etc.
Variaciones de epigrafes de industrias no agremiables.
TARIFA 2.a
Núm. 132. A1quiladores de velocípedos.
Idem. 138. Bazares en que se vende en la forma que determina el art. 18 del reglamento.
Idem 144. Vendedores de leche de vacas, etc.
TARIFA 3.a
Núm. 159. Fábricas de gas para el alumbra- do, etc.
Idem 178. Fábricas de electricidad.
Idear 308. Fábricas en que se refina el azú- car, etc.
Números 391 al 404. Fábricas de harinas y molinos.
DIPUTACIÓN PROWCIAL DE ALBACETE
Anuncio.
El día 27 del mes actual, á las diez de la ma- ñana, se celebrará en el salón de este Palacio provincial, destinado al efecto, bajo la presiden- cia del Ilmo. Sr. Gobernador civil de la provin- cia, ó del Sr. Diputado provincial en quien dele- gue, subasta pública para contratar el suministro de géneros de tela que son necesarios en los Es- tablecimientos provinciales de Beneficencia de esta ciudad durante el ario económico de 1896 á 97, bajo los tipos máximos á la baja que sirvie- ron de base para la primera, intentada sin efecto por falta de licitadores en el día de hoy, y con arreglo al pliego de condicionees que se halla de manifiesto en la Sección respectiva de la Secre- taría de la Corporación durante las horas de ofi- cina, todos los días no festivos, y que se publicó en el Boletin oficial de la provincia, respectivo al día 8 de Ma yo del año 1893.
Lo que se hace público en observancia de fas disposiciones legales vigentes y para conocimien- to de cuantas personas deseen tomar parte en di- cho acto.
Albacete 15 de Junio de 1896.-E1 Vicepre- sidente accidental, Manuel Ociando. -El Secre- tario, Ricardo Archillas.
INTERVENCIÓN DE HACIENDA
Los individuos de Clases pasivas que tienen consignado el pago de sus haberes en esta . capi- tal, pueden presentarse á percibir la mensualidad correspondiente al presente mes en la Depositaría Pagaduría de la Delegación de Hacienda, en los.
días que á continuación se expresan, de diez á do- ce de la mañana:
Dia 18 de Junio.-Montepío civil y jubilados_
Día 19'de id.-Idem militar y cesantes.
Día 20 de id.-Retirados de Guerra.
Núm.
Idem Mena
. Clase 4.' 1dem 6.' Ideal ti.' Idetn 6.°
. Idem 1.' Día 22 de id.-Cruces pensionadas.
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2 Boletin
Oficial de laProeincia
de Albaceteelyeeemeeem.14•11•1
ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA Contribución industrial.
Circular.
Por Real orden del Ministerio de Hacienda de 12 del actual, publicada en el presente Boletín oficial, se ha dispuesto que habiendo de regir desde 1.° de Julio próximo el reglamento para la imposición, administración y cobranza de la contribución industrial de 28 de Mayo último, se proceda á darle cumplimiento en cuanto ä la for- mación de las matrículas para el próximo presu- puesto de 1896-97.
En su virtud, esta Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto en la referida Real orden, y atendiendo á que en casi todos los pueblos se ha ultimado ya el servicio de que se trata, ha acordado hacer las prevenciones siguientes:
De conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.* y 2. ' de aquella Real orden, podrán agremiarse los industriales que tienen concedido este derecho, aun cuando no llegue su número ä diez si lo solicitan de esta Administración, los de
la capital; y de las Alcaldías, los de los pueblos, en el término de quinto día, contados desde el si- guiente al de la publicación de la presente; de- biéndose también convocar por dichas entidades administrativas aquellos industriales que pasando del número de diez no lo fueron por impedirlo el caso 5.° del artículo 74 del reglamento, que ha sido derogado; teniendo para ello en cuenta lo que previene la regla 3.° de la precitada Real or- den.
2. a Habiendo de regir para 1896-97 las ma- trículas formadas por los gremios á quienes no afectan las antedichas disposiciones, si por con- secuencia de las variaciones introducidas en las tarifas hubiese aumento ó disminución en las cuo- tas, las Alcaldías procederán á practicar el co- rrespondiente prorrateo, tomando por base el re- parto hecho por los gremios y haciendo los au- mentos ó disminuciones en la proporción corres- pondiente ä las cuotas señaladas á cada industrial matriculado.
3.a Debiendo regir asimismo para el ejercicio inmediato de 1896-97 las matrículas ya formadas para los industriales de clases no agremiadas, se procederá igualmente por las Alcaldías de aque- llos pueblos en cuyas matrículas se figuren cuotas que hayan sido variadas en los epígrafes del nue- vo reglamento, á rectificar aquellas; á cuyo fin les serán devueltas por esta oficina, abriéndose nuevo juicio de agravios conforme ä lo prevenido en los artículos 105 y siguientes del reglamento, quedando de este modo cumplimentada la regla 4. de la repetida Real orden.
4. Con objeto de que las matrículas ya for- madas por los pueblos y aprobadas por esta ofici- na, que no comprendan industriales cuyas cuotas no hayan sufrido variación en los epígrafes del nuevo reglamento, puedan regir en el próximo presupuesto; los Sres. Alcaldes, una vez pasado el plazo de cinco días que se señala en la preven- ción L a para que pueda solicitarse el derecho de agremiación, remitirán una certificación expresi- va de que no se ha presentado petición alguna en dicho sentido, y en caso de que haya industria- les que lo soliciten, reclamarán las matrículas que obran en esta Administración para proceder ä las rectificaciones á que haya lugar, según que- da indicado en la prevención 2 •a
Últimamente, la Administración de mi cargo excita el celo de los Sres. Alcaldes y Secretarios para que no demoren este servicio más allá del tiempo necesario, á fin de darlo por terminado en
un breve plazo, evitándose de este modo el in- currir en las responsabilidades reglamentarias.
Albacete 15 de Junio de 1896.—El Adminis- trador, Manuel Cagigos.
Anuncio.
Terminado el repartimiento de la riqueza ur- bana de este término municipal para el año eco- nómico próximo de 1896-97, y con el fin de que los contribuyentes por dichoconcepto puedan pre- sentar las reclamaciones que estimen oportunas ä su derecho, 'según acuerdo de la Comisión de Evaluación de esta capital, queda expuesto al público en la-,Secretaría de la misma, por térmi- no de ocho días, á contar desde la fecha en que se publique el presente andncio.
Albacete 13 de Junio de 1896.—El A dminis- tractor, Manuel Cagigos.
AYUNTAMIENTOS
POZOHONDO
D. Juan Antonio Moreno y Melgarejo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Qne habiendo resultado desier- tas, por falta de licitadores, la primera y segunda subastas del arriendo ä venta libre de los dere- chos de consumos, correspondientes ä este pue- blo en el próximo año económico de 1896 ä 97, y en virtud de lo que viene acordado, se anuncia el arriendo, con facultad exclusiva en las ventas, para el citado año de las especies comprendidas en los grupos de líquidos y carnes; cuyo primer remate tendrá lugar en la Sala Capitular 5 los diez días del en que tenga lugar la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, de diez á doce de su mañana, bajo el tipo total de 13.468 pesetas 21 céntimos ä que asciende el cupo del Tesoro, su 3 por 100 y recargo munici- pal y con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría del Ayun- tamiento y por el sistema de pujas á llana.
Si por' falta de proponentes quedara sin re- sultado esta subasta, se celebrará una segunda ä los ocho días del en que tenga lugar la primera, en el mismo sitio y horas, con rectificación previa de los precios de venta: y si esta segunda queda también desierta, tendrá lugar la celebración de la tercera y última al transcurrir ocho días, en el mismo sitio y horas, sirviendo de tipo el importe de las dos terceras partes del señalado en las an- teriores.
Para hacer postura es requisito indispensable haber depositado en las arcas del Tesoro ó mu- nicipales, ó en el acto mismo, el 2 por 100 del importe del tipo correspondiente, y que la perso- na á cuyo favor se adjudique el remate deberá prestar fianza por valor de la cuarta parte del im- porte en que quede fiajado.
Pozohondo 12 de Junio de 1896.—Juan An- tonio Moreno y Melgarejo.
D. Juan Antonio Moreno y Melgarejo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que conforme al art. 4.° del Real decreto de 7 de Junio de 1891, se arrienda en pública subasta el arbitrio de pesas y medidas, impuesto con el carácter de obligatorio, para el próximo año económico de 1896 5 1897; cuyo remate tendrá lugar en estas Casas Consistoriales el día 28 del actual, de diez á doce de su maña- na, bajo el tipo de 80i pesetas 5 que asciende el ingreso fijado en el presupuestó' aprobado por la Junta municipal.
El acto será presidido por mí ó por el Sr. Te- niente de Alcalde ó Concejal en quien delegue, con asistencia de otro Concejal designado por es- te Ayuntamiento; la licitación se verificará por pujas á la llana, y el arriendo, en su caso, se ajustará ä las condiciones que aparecen fijadas
en el pliego y tarifa que se acompañan al expe- diente de su razón, el cual se halla de manifiesto al público en la Secretaría de este Municipio; de- biendo advertir que para tomar parte en la su- basta es preciso depositar en el acto de la misma, ó previamente en las Cajas del Tesoro ó en la del Municipio, la cantidad de 40 pesetas 5 céntimos en metálico ó efectos públicos, equivalente al 5 por 100 del tipo señalado para el remate, y que la persona á cuyo favor se adjudique, deberá prestsir en el término de cinco días, desde que la adjudi- cación le sea hecha, la fianza definitiva de 80 pe- setas 10 céntimos.
La duración del contrato será de un año eco- nómico, empezando 5 contarse desde 1.° de Julio de 1896 5 30 de Junio de 1897, y el pago de la cantidad en que la adjudicación tenga efecto se verificará en cuatro plazos iguales dentro de los cinco primeros días de los meses de Agosto, No- viembre, Febrero y Mayo.
Si en dicha subasta no hubiere remate, se ce- lebrará una segunda bajo las mismas condiciones, por igual tipo, en idéntica forma y 5 las propias horas, 5 los diez días después, y en ella se admi- tirán posturas por las tres cuartas partes del im- porte que queda fijado como tipo de subasta, ad- judicándose al que resulte mejor postor, sin ul- terior licitación.
Lo que se ununcia al público para conoci- miento de las personas que deseen interesarse en la subasta.
Pozohondo 13 de Junioede 1896.—JuarL'Anto- nio Moreno y Melgarejo.
VILLAMALEA
I). Jenaro Cañada Ociando, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
A los vecinos y hacendados forasteros hago saber: Que el repartimiento sobre la riqueza rús- tica y pecuaria lo ha dado por terminado la Junta pericial para que rija en el ario venidero de 1896
A 97, y se hallará expuesto al público en la Se- cretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, ä contar desde el segundo posterior al en que aparezca este anuncio inserto en el Boletín oficial de la prtrjneil.
Lo que se hace saber al público en cumpli- miento y á los efectos del artículo 74 del regla- mento del ramo.
Villarnalea 14 de Junio de 1896.--El Alcalde, Jenaro Cañada.—P. S. M., Ricardo Beléndez y
Moreno.
YESTE
D. Nicolás Cazaña Blázquez, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
llago saber: Que estando terminado el repar- timiento de la contribución urbana de este pueblo para el próximo ejercicio de 1896-97, se expone al público en esta oficina municipal por el térmi- no de ocho días, contados desde que el psesente tenga inserción en el Boletin oficial de esta pro- vincia, durante los cuales pueden los interesados enterarse de aquel documento y hacer las recla- maciones que procedan.
Yeste 12 de Junio de 1806.—Nicolás Ca-
zaiía.
D. Nicolás Cazaiia Blázquez, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que estando terminado el repar- tirniento de la contribución territorial y pecuaria de este pueblo para el próximo ejercicio de 1896 5 97, se expone al público en esta oficina munici- pal por el término de ocho días, contados desde qíi el presente tenga inserción en el Boletín oficial de esta provincia; durante los cuales pue- den los interesados enterarse de aquel documen- to y hacer las reclamaciones que procedan.
Yeste 12 de Junio de 1896.—Nicolás Ca- zarla.
Día 23 de id.—General para todas las clases que no hubieren percibido sus haberes en los días anteriores.
Los que no se presenten en los días señalados ä percibir sus haberes, no.les;serán abonados has- ta el mes siguiente.
Albacete 12 de Junio de 1896.—El Interven- tor, R. Gómez Montero.
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Boletin Oficial de la Provincia de Albacete 3
ONTUR
D. Benito Moreno Inza, Teniente Coronel retirado y Alcalde constitucional de esta villa,
Hace saber: Que el repartimiento de la contri- bución rústica y pecuaria, confeccionado por la Junta correspondiente, para el año económico de 1896-97, queda expuesto al público por el térmi- no de ocho días en la Secretaría de este Ayun- tamiento para que, examinado por los contribu- yentes, puedan producir las reclamaciones que á su derecho convengan; advirtiendo que pasado di- cho período, que empezará á contarse desde la fe- cha de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, no serán oídas las que se
presenten.
Lo que se hace público para conocimiento de todos los interesados en el mismo.
Ontur 12 de Junio de 1896.--Benito Moreno.
HOYA GONZALO
D. Pascual Fernández Núñez, Alcalde constitu- cional de esta villa.
Hago saber: Que el día 21 del actual, de once á doce de la mañana, tendrá lugar en esta Sala Consistorial la subasta primera para el arrenda- miento del arbitrio establecido sobre el uso de pesas y medidas para el año económico de 1896 ä 97, bajo el tipo de 800 pesetas.
Si la primera subasta se declarase desierta por falta de licitadores ú otra causa, se celebrará una segunda el día 28 del mes de la fecha, en el mismo sitio y á lila' hora que la primera, y en ella se admitirán posturas que cubran la cantidad de 600 pesetas.
El pliego de condiciones que se ha de obser- var se halla ¡de manifiesto en la Secretaría del A yuntamiento.
Hoya Gonzalo 12 de Junio de 1896.—El Al- calde, P. Fernández.
fr
VIVEROS
Los repartimientos de contribución sobre las riquezas rústica, pecuaria y urbana de este térmi- no, respectivos al período económico próximo de 1896-97, podrán ser examinados y reclamados de agravio en las Casas Consistoriales y ocho días laborables siguientes al de la fecha del Boletín ofi- cial en que el presente sea publicado.
Viveros 12 de Junio de 1896.—El Alcalde, Santiago Garcia.—Por el Secretario, E. O., Corebo Prados.
SALOBRE
D. Ramón de Llano Navarro, Alcalde constitu- cional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento individual de la contribución sobre la riqueza ur- bana de este término municipal y viniente ejerci- cio económico de 1896-97, queda expuesto al pú- blico en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de ocho días, contables desde el en que tenga lugar la inserción del presente en el Bole- tín oficial de la provincia, al objeto de que los contribuyentes en el comprendidos puedan exa- minarlo y aducir, de creerlo necesario, las recla- maciones que á su derecho conduzca.
Salobre 10 de Junio de 1896.—Ramón de Llano.
D. Ramón de Llano Navarro, Alcalde constitu- cional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento individual de la contribucion territorial y pecua- ria de este termino municipal y viniente ejercicio económico de 1896-97, queda expuesto al pú- blico en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de ocho días, contables desde el en que tenga lugar la inserción del presente en el e_
tín
oficial de la provin-:- „al meto de que los• 'contribuyentes en -él comprendidos puedan exa-
minarlo y aducir, de creerlo necesario,' I las recla- maciones que á su derecho conduzca. j Salobre 10 de Junio de 1896.—Ratnón de Llano.
VILLAPA LACIOS
D. Eugenio Linares, Alcalde constitucional de es- ta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta pe- ricia( el repartimiento sobre la contribución urba- na de esta villa para el año económico de 1896 á 97, queda expuesto al público en esta Secreta- ría por término de ocho días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este edicto en el Boletín oficial de la provincia, con el fin de que los contribuyentes en él,incluídos puedan examinarlo y hacer las reclamaciones que consi- deren convenientes.
Villapalacios 10 de Junio de 1896.—El Alcal- de, Eugenio Linares.
- MINAYA
D. Isidro Bernalte Torres, Alcalde. constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento 'de la con- tribución territorial y pecuaria de este villa, co- rrespondiente al ejercicio económico inmediato venidero de 1896 á 97, se halla concluido y ex- puesto al público en la Secretaría de este Ayun- tamiento por término de ocho días, contados des- de el siguiente al en que este anuncio aparezca inserto en el Boletín oficial, para que los contri- buyentes que en dicho repartimiento se figuran puedan examinarlo y entablar, caso necesario, las reclamaciones que juzguen de su derecho.
Minaya 13 de Junio de 1896.—Isidro Bernalte.
MONTALVOS
ir). Benito Ruipérez Salvador, Alcalde 'constitu- cional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de la con- tribución rústica y pecuaria de este término mu- nicipal para el año económico 1896-97, se halla terminado y expuesto al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde la inserción del preseete en el Boletín oficial de la provincia, para que los con- tribuyentes puedan aducir las reclaina r.;iones que a su derecho conduzcan.
Montalvos 1 ;unjo de 1896.—El Alcalde, n_ o Ruipérez.
POZO LORENTE
D. Miguel Piqueras Duarte, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el re- partimiento sobre la riqueza urbana de este tér- mino municipal, correspondiente al ejercicio eco- nómico de 1896-97, se halla de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento por término de ocho días, que empezarán á contarse desde el si- guiente al en que aparezca inserto el presente en el Boletín oficial de la provincia, con el fin de que pueda ser examinado por los contribuyentes vecinos y hacendados forasteros, y durante dicho plazo puedan presentar las reclamaciones que crean justas; pues pasado el mismo no se oirá ninguna reclamación.
Pozo Lorente 4 de Junio de 1896.—E1 Alcal- de, Miguel Piqueras.
MADRIGUERAS
D. Alberto Fuentes Sahuquillo, Alcalde constitu- cional de esta villa.
Hago saber: Que
decreto de 7 í Junio de 1891, se arrienda en P ali.'n subasta el arbitrio de pesas y medidas, impuesto con el carácter de obligatorio para el próximo año económico de 1896,97; cuyo rema- te tendrá lugar en estas Casas Consistoriales el
día 21 del mes actual, de diez a doce de su maña- na, bajo el tipo de 10.500 pesetas ä que ascien- de el ingreso fijado en el presupuesto aprobado por la Junta municipal.
El acto será presidido por mí ó por el Sr. Te- niente de Alcalde ó Concejal en quien delegue, con asistencia de otro Concejal designado por es- te Ayuntamiento; la licitación se verificará por pujas á la llana, y el arriendo, en su caso, se ajustará á las condiciones que aparecen fijadas en el pliego y tarifa que se acompañan al expedien- te de su razón, el cual se halla l‘de manifiesto al público en la Secretaría de este Municipio; de- biendo advertir que para tomar parte en la subas- ta es preciso depositar en el acto de la misma, ó previamente en las Cajas del Tesoro ó en la del Municipio, la cantidad de 525 pesetas en metáli- co ó efectos públicos, equivalente al 5 por 100 del tipo señalado para el remate, y que la perso- na á cuyo favor se adjudique, deberá prestar en el término de cinco días, desde que la adjudicación le sea hecha, la fianza definitiva del 25 por 100 del importe porque se adjudique el remate, si ésta fuera en metálico ó efectos públicos, pudiendo prestarla también personal á satisfacción del Ayun- tamiento como en años anteriores.
La duración del contrato será de un año eco- nómico, empezando ä contarse desde 1.° de Julio de 1896 á 30 de Junio de 1897, y el pago de la cantidad en que la adjudicación tenga efecto se verificará en cuatro plazos iguales dentro de los cinco primeros días de loe, meses de Agosto, No- viembre, Febrero y Mayo.
Si en dicha subasta no hubiere remate, se ce- lebrará una segunda bajo las mismas condiciones, por igual tipo, en idéntica forma y á las propias horas, á los 10 días después, y en ella se admiti- rán posturas por las tres cuartas partes del im- porte que queda fijado como tipo de subasta, ad- judicándose al que resulte mejor postor, sin ulte- rior licitación.
Lo que se anuncia al público para conoci- miento de las personas que deseen interesarse en la subasta.
Madrigueras 15 de Junio de 1896.—Alberto Fuentes.
HELLÍN
D. Lope Díaz Pallare3, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo de este Exce- lentísimo Ayuntamiento y bajo el tipo de 2.500 pesetas se saca á subasta el derribo y aprovecha- miento de todos los materiales de que se compo- ne la parte del edificio expropiado á D. Pedro Velasco en la casa de la calle del Aguila, número 21, donde se ha de construir la Plaza Mercado;
cuyo acto tendrá lugar, en estas Salas Consisto- riales, el dia 30 del actual, de doce á una de su tarde.
Para tomar parte en la subasta será preciso el depósito del 5 per 100 del tipo por que se anuncia.
El pliego de condiciones, formado por el Ar- quitecto y aprobrado por el Ayuntamiento, se en- cuentra de manifiesto en esta Secretaría todos los días y horas de oficina
Benin 16 de Junio de 1896.—L. D. Pallares.
CAUDETE
D. Damián Graciä Martínez, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el re- partimiento de la contribución sobre la riqueza urbana de este distrito municipal para el año próximo económico de 1896 ú 97, queda ex- puesto al público en la Secretaria de este Ayun- tamiento por término de oche días, á contar des- de la inserción del preseKe en el Boletín oficial de la provincia, pare, oír las reclamaciones que los conl rib tl Yent:‘.S en él comprendidos crean pro- cedentes; co la inteligencia de que transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna.
Caudete 15 de Junio de 1896,--Damián
Graciä,
on forme al art. 4.° del Real
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Boletin Ofbeial de la PrtsVitteis de Albacete
4
D. Damián Graciä Martínez, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo de este Ayun- tamiento se saca á pública subasta el servicio del material del alumbrado público de esta villa para el ario económico de 1896-97; cuyo remate ten- drá lugar en la Sala Consistorial el día 25 del co- rriente mes, de diez ä once de su mañana, bajo el tipo y condiciones que estarán de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento.
Caudete 13 de Junio de 1896.- —Damián G raciä
CARCELÉN
Terminado el repartimiento de la contribución urbana, formado en esta villa para el próximo ario económico 1896-97, queda expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento por término de ocho días, que empezarán á contarse desde el si- guiente al en que aparezca el presente inserto en el Boletin oficial de la provincia, con el fin de que pueda ser examinado por estos vecinos y for- mular las reclamaciones que ä ello tengan de- recho.
Carcelen 12 de Junio de 1896.—El Alcalde, Antonio Sarria.
El arriendo en pública subasta del arbitrio municipal de pesos y medidas para el año 1896 ä 97, tendrá lugar en esta villa el día 24 del ac- tual, y hora de diez ä doce de su mañana, en el local de las Salas Consistoriales.
Careelén 12 de Junio de 1896.—El Alcalde, Antonio Sarria.
TARAZONA
D. Juan Antonio Atienza Quintana, Alcalde cons- titucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de la con- tribución territorial sobre la riqueza urbana de este término municipal, correspondiente al próxi- mo ejercicio de 1896-97, se halla concluido y ex- puesto al público por término de ocho días, con- tados desde el en que aparezca inserto este anun- cio en el Boletín oficial de la provincia.
Lo que se hace público para que los contribu- yentes puedan examinarlo y reclamar de agravio si les conviene.
Tarazona 15 de Junio de 1896.—Juan Anto- nio Atienza.
JUZGADOS
ALMANSA
D. Salvador Oliver Rivera, Abogado, Juez munici- pal de esta ciudad, en funciones del de prime- ra instancia de la misma y su partido.
Por el presente y en méritos ä los autos eje- cutivos que se siguen en este Juzgado y Escriba- nía del autorizante ä instancia de D. José Muñoz Milán, vecino de esta ciudad, contra D. Pascual Puiginoltó y Llácer, del propio vecindario, sobre pago de cantidades
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se sacan ä la venta por pri- mera vez y en pública subasta, por término de 20 días, las fincas pertenecientes á dicho deudor, situadas en el término de esta ciudad, y que, con el valor fijado por el perito competente, á conti- nuación se reseñan:
1." Un bancal, en ei partido del Rellano, de ocho jornales de cabida, igual ä cinco hectäteas, 60 áreas y 45 centiáreas; que linda ä Saliente Francisco Cuenca y José Cantos, Mediodía Josri.
Cantos, Poniente D. Antonio Ibáñez y Norte fin- cas del mismo D. Pascual Puigruoltó y Lläcer.
Esta destinada al cultivo de la vid y su valor es de 6.400 pesetas.
2.
a Otro bancal, tierra de segunda clase, de secano, en el mismo partido, de dos jornales de cabida, equivalente ä una hectárea, 40 áreas y once centiáreas; linda Saliente José Cantos, Me- diodía y Poniente Ana María Pina y Norte DonAntonio Ibáñez. Está destinada al cultivo de ce- reales y es su valor el de 1.400 pesetas.
3." Otro bancal, tierra de segunda clase y destinada á cereales, de secano, en el propio par- tido, de siete jornales de cabida, igual ä cuatro hectáreas, 90 áreas y 33 centiáreas; que linda por Saliente y Norte D. Miguel Alcaraz, antes D. Isabel González, Mediodía camino de la Co- lumna y Poniente D. Antonio Ibáñez, hoy sus he- rederos: su valor 4.200 pesetas.
4•' Otro bancal, tierra de segunda clase, de secano, ä cereales, en el citado partido, de cabi- da ocho jornales, equivalentes á cinco hectáreas;
que linda ä Saliente D. Antonio Gomicia y Don Antonio Ibáñez, hoy sus herederos, Mediodía ca- mino de la Columna, Poniente D. Sebastian Cuen- ca, hoy D. Juan Cuenca, y Norte Isabel Blanco:
su valor 5.200 pesetas.
5. a Un bancal, segunda clase, secano, ä ce- reales, de cuatro jornales y medio de cabida, ó sean tres hectáreas, 15 áreas y 25 centiáreas;
que linda ä Saliente y Norte el pueblo, Mediodía herederos de Gabriel Pérez, Poniente carril y era que fue de D. Miguel Ossa: su valor 3.600 pe- setas.
6•' Otro bancal, tierra de primera clase, á ce- reales, de riego, en el partido del camino de Vi- llena, de tres jornales y medio de cabida, ó sean dos hectáreas, 45 áreas y 19 centiáreas; que lin- da á Saliente D. Antonio Ibáñez, Mediodía ace- quia madre, Poniente camino de los Médicos y Norte D. Miguel Alcaraz, antes D.' Isabel Gon- zález y José Delicado: su valor 1.975 pesetas.
7. Otro bancal, tierra de segunda clase, á cereales, de riego, en el mismo partido, de un jornal de cabida, ó sean 75 áreas y cinco centiáreas;
que linda ä Saliente herederos de Bartolome Gon- zález, Mediodía los de D. Andrés Ibáñez, Ponien- te camino de los Médicos y Norte acequia y José Cuesta: su valor 800 pesetas.
8. a Otro bancal, tierra de segunda clase, ä cereales, de riego, de igual cabida, en el propio partido; que linda á Saliente vereda Real, Me- diodía D. Antonio Ibáñez, Poniente y Norte here- deros de Bartolome González. Su valor es de 800 pesetas.
9.' Otro bancal, plantado de viña, de riego, en el mismo partido, su cabida un jornal y cuar- to, igual á 87 áreas y 57 centiáreas; que linda ä Saliente y Poniente herederos de O. José María Galiano, Mediodía los de D. Amador Zornoza y esta hacienda, ó sea D. Pascual Puigiuoltó, y Norte herederos de Gabriel Pérez: su valor 1.250 pesetas.
10. Otro bancal, tierra de segunda clase, de riego, ä cereales, de igual cabida, en el repetido partido; que linda ä Saliente vereda Real, Medio- día herederos de D. Amador Zornoza, Poniente los de D. José María Galiano y Norte camino de Villena: su valor dc 1.000 pesetas.
11. Otro bancal, tierra de primera clase de riego, ä cereales, en el expresado partido de; ca- mino de Villena, su cabida un jornal y tres cuar- tos de otro, equivalente á una hectárea, 22 áreas y 55 centiáreas; que linda ä Saliente y Norte ca- mino de la Columna, Mediodía bancal de Roca de D.' Lucrecia Cuenca y Poniente camino de Villena: su valor 1.468 pesetas 75 céntimos.
12. Otro bancal, tierra de riego de segunda clase, destinada ä la vid, en el partido de la Huer- ta
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le una tahulla de cabida, igual á once áreas y 67 centiáreas; que linda ä Saliente y Norte ca- mino de los Niedicos, Mediodía acequia madre y Poniente esta hacienda, 6 sea D. Pascual Puig- moltó: su valor es de 208 pesetas.
13. Otro bancal, tierra de segunda clase, á cereales, de riego, en el partido de las Cuestas, de tres cuartos de jornal, igual ä 52 áreas, 54 centiáreas y 27 centímetros; que linda ä Saliente camino de los Médicos, Mediodía acequia del Go- bierno, Poniente Conde do Cirat y Norte herede- ros de D. Lázaro Romero: su valor 843 pesetas 75 céntimos.
14. Un bancal, que está plantado de viña, de riego, en el partido de Villena, de tres jornales de cabida, ó sean dos hectáreas, diez áreas y 17
centiáreas; que linda á Saliente herederos de Don Antonio Serrano, Mediodía acequia, Poniente Don Pascual Puigmoltó y Norte Herrasti: su valor 1.000 pesetas.
15. Otro bancal, tierra de primera clase, des- tinado á cereales, de riego, en el partido del Mo- rera!, su cabida cinco jornales, es sean tres hec- táreas, 50 áreas y 28 centiáreas; linda ä Saliente D. Mariano Rodríguez, hoy I). José, Mediodía, Poniente y Norte D. Antonio Ibáñez: su valor 5.000 pesetas.
16. Otro bancal, de segunda clase, secano, destinado ä cereales, de siete jornales de cabida, ó sean cuatro hectáreas, 90 áreas y tres centiáreas, en el partido del Rellano; que linda á Saliente ca- mino de la Columna, Mediodía D. Pascual Puig- moltó y Norte vereda: su valor 4.550 pesetas.
17. Un bancal, en el partido de la Hoya, tie- rra de riego dedicada á cereales, que tiene de cabida dos fanegas y media; lindante por Saliente D. Antonio Ibáñez, Mediodía la misma hacienda,
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sea D. Pascual Puiginoltó, Poniente acequia madre y Norte acequia y vereda: su valor 1.875 pesetas.18. Otro bancal, tierra secano, destinado á cereales, en el mismo partido, es de tres cuartos 'de jornal, contiguo á la era; y linda por Saliente dicha era y vereda que sale del Socarro, Medio- día vereda, Poniente D. Antonio Serrano y Nor- te acequia del Gobierno: su valor 412 pesetas 50 céntimos.
19. Otro bancal, situado en el partido del Saladarejo y conocido por el de la. Lagunita, con derecho á riego de las aguas del pantano, desti- nado ä cereales, de una fanega de cabida; que linda ä Saliente camino de la Estacada, Mediodía herederos de D. José Luis Enríquez y Poniente herederos de D. José Sánchez Gómez: s u valor 800 pesetas.
El remate tendrá lugar en la sala audiencia del Juzgado, sito en esta ciudad, calle de Ara- gón, número 15, el día 3 del próximo mes de Ju- lio, y hora de diez ä once de la mañana; advir- tiéndose que no se han presentado los títulos de propiedad de dichas fincas, pero se hallan de ma- nifiesto en la Escribanía, para quo puedan exa- minarlas los que quieran tomar parte en la su- basta, las respectivas certificaciones del Registro de la propiedad, de las que resulta que apare- cen inscritas ä nombre de D. Pascual Puigfuoltó y Llácer, con cuyas certificaciones deberán con, formarse los licitadores, sin que tengan derecho ä exigir ningún otro título; que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo, y que para tomar parte en la subasta deberá consignarse previamente en la mesa del Juzgado, 6 en el establecimiento destinado al efec- to, el importe del 10 por 100 efectivo, por lo menos, del valor dado á las mencionadas fincas, sin cuyo requisito no serán admitidos.
Dado en Almansa á 9 de Junio de 1896.—
Salvador Oliver.—!.). S. O., Pelegrín Mollä.
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SECCIÓN NO OFICIAL
LA CONTRIBUCIÓN INDUSTRIAL Y DE COMERCIO
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DIRECTOR DE El Fomento Industrial y Mercantil
CON DEDICATORIA AL Excmo. SR. MINISTRO DE HACIEN- DA, RETRATO Y BIOGRAFiA DEL MISMO
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IMPRENTA PROVINCIAL
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