Orden de la EHA, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de cambios catastrales de bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. Orden de la EHA de 26 de julio, por la que se determina el ámbito territorial de los consejos de propiedad territorial de Madrid y Barcelona y se establece el procedimiento para el nombramiento de representantes locales en diversos órganos colegiados.
PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS
Elección de representantes de las entidades locales al Consejo Técnico Territorial de Coordinación Inmobiliaria. En representación de las entidades locales: 4 vocales (titulados superiores, preferentemente ingenieros agrónomos, forestales o arquitectos, vinculados a ellos por relación laboral o funcionaria).
PROCEDIMIENTOS DE INCORPORACIÓN CATASTRAL
PLAZO DE ENTREGA: 2 meses contados a partir del día siguiente al evento, acto u objeto empresarial de la declaración (fecha de terminación de obra, otorgamiento de autorización, administración de modificación de uso o destino o fecha del acto o documento en que se realiza la modificación). formalizado). 3 TRLHL, en el caso de construcciones nuevas, los ayuntamientos podrán solicitar (en la ordenanza correspondiente) la acreditación de la presentación de la declaración catastral (modelo oficial 902N) para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia que autoriza la primera ocupación. de propiedades. El otorgamiento de la licencia excluye la obligación de los titulares de declarar estos cambios, debiendo los ayuntamientos advertirlo expresamente por escrito en el momento de su otorgamiento.
La renuncia deberá notificarse a la dirección correspondiente, indicando la fecha de efectividad, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de la aprobación del acuerdo de renuncia. A solicitud de la Dirección General de Catastro: en caso de que el concejo municipal no cumpla continuamente con estas obligaciones, la DPQ le recordará su cumplimiento, dándole un plazo mínimo de un mes. El informe en cuestión exige que la presentación gráfica de los inmuebles cumpla los requisitos establecidos en la resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro (BOE de 30 de octubre de 2015).
El procedimiento se inicia con la publicación de la decisión por la que se incluye al municipio en el procedimiento de regularización. Verificación de la ordenanza fiscal, una vez aprobada, sobre los tipos impositivos y coeficientes de las fincas rústicas en construcción. APROBACIÓN DE PRESENTACIÓN: El acuerdo de aprobación, dictado por el Gerente General del Registro de la Propiedad, será publicado en la SEC.
En el caso de la disposición transitoria 7ª, se define específicamente el deber de los ayuntamientos de proporcionar a la Dirección General de Catastro información sobre los terrenos afectados.
OTROS PROCESOS LIGADOS AL DEBER DE COLABORACIÓN
En la resolución que ponga fin al procedimiento se hará constar la referencia catastral, así como su documentación acreditativa. La certificación catastral descriptiva y gráfica, posiblemente obtenida a través de la SEC, se incorporará a los documentos públicos que contengan hechos, actos o negocios que puedan generar una incorporación en el Catastro, así como en el mismo. En cuanto a los instrumentos urbanísticos, la Administración competente para su aprobación definitiva (autonómica o local) está obligada a aportar copia íntegra de la documentación urbanística gráfica y alfanumérica que tenga importancia catastral, previa solicitud de la Dirección del Catastro.
En los procedimientos administrativos de deslinde y expropiación forzosa, así como a instancia de la dirección, deberán facilitar toda la información del procedimiento correspondiente, complementaria a la incluida en el reglamento de comunicaciones obligatorias por parte de las Administraciones Públicas. Como parte del deber de cooperación, se establece la obligación de los ayuntamientos y entidades públicas que administran el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de enviar propuestas a las Direcciones para la corrección de inexactitudes en la descripción catastral de las que tengan conocimiento. Los ayuntamientos y entidades públicas que administran el Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberán enviar a la dirección información sobre los tipos de impuestos aprobados y el monto de las exenciones y bonificaciones otorgadas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las cuales deben estar vigentes a la fecha de entrada en vigor del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. los nuevos valores impositivos.
A continuación, la Gerencia enviará la Ordenanza Fiscal correspondiente para verificar la información anterior. Estos datos son parte fundamental en la identificación de los inmuebles en la base de datos catastral, aparecen en el registro catastral enviado para la gestión del IBI y en su recibo.
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN
Cooperación en el tratamiento de la información proporcionada por notarios y registradores de la propiedad. Aceptación de documentación y asistencia e información a los ciudadanos relacionados con la gestión y distribución de información catastral. La solicitud se realizará directamente ante la Dirección General o a través de la Dirección de Catastro correspondiente según el ámbito territorial del sujeto cooperante.
Cuando se trate de un acuerdo basado en la delegación de facultades, la eficacia del acuerdo requiere también la aceptación expresa por el pleno de la entidad solicitante. La Dirección General del Registro de la Propiedad decidirá, a la vista de la propuesta formulada y previo informe del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria y de las Direcciones correspondientes, si procede o no la suscripción del acuerdo. Una vez formalizado el acuerdo, se constituirá en el plazo de un mes una comisión paritaria de supervisión y control, compuesta por representantes tanto de la Dirección General del Registro de la Propiedad como de la entidad colaboradora, que resolverá las cuestiones que se planteen en materia de interpretación y cumplimiento del mismo (artículo 64.6). KB 417/2006).
Los convenios de cooperación que el Estado celebre con las entidades locales para la obtención y mantenimiento de la información que deba facilitarles para la aplicación de los tributos locales se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. Estos acuerdos, que podrán celebrarse en virtud de un mandato de gestión, una delegación de facultades o un régimen mixto, no implicarán transferencia de recursos materiales o personales, ni contraprestaciones económicas de ningún tipo entre las partes, ya que permiten la recaudación de impuestos. de las Entidades Locales. Se mejoran las que las avalan (DA 10, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de las administraciones locales).
ACCESO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL
Para hacerlo, deberán completar un formulario que se encuentra en la página de inicio de la SEC a través del enlace "Registro de Usuario Registrado". También se proporciona un conjunto de servicios web autenticados mediante la firma de mensajes de solicitud, especificados en un documento disponible en la página de inicio de la SEC. Son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en diferentes Administraciones y entidades, principalmente en ayuntamientos, cuya función principal es la cooperación en la distribución de la información catastral.
Debe estar firmado por el representante legal de la entidad solicitante (en la mayoría de los casos el alcalde o el presidente de la diputación provincial). La solicitud irá acompañada de una copia certificada de su DNI (a menos que ya sea usuario registrado de la SEC) y un certificado de la entidad solicitante indicando la relación que mantiene con ella. De todas estas circunstancias se informa a los ciudadanos a través de la SEC, el Portal Catastral y el servicio Catastro Directo.
En ningún caso podrá fijarse una “tasa de acreditación matrigráfica” por la emisión electrónica de información a través del PIC, sin perjuicio de que las entidades gestoras del PIC puedan fijar una tarifa por la gestión y mantenimiento del servicio; Su establecimiento deberá ser notificado a la dirección. Respecto de los expedientes así seleccionados, la dirección solicitará, en los cinco primeros días de cada mes, a la unidad gestora del PIC el envío, en el plazo de diez días, de la solicitud de acceso a la información catastral protegida y, en su caso, de la documentación que acredite la representación. o autorización.
GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El impuesto se administra sobre la base de la información contenida en el registro catastral y en otros documentos que expresen sus cambios elaborados por la Dirección General de Catastro. Este archivo, que estará firmado electrónicamente, se enviará para que esté disponible a través de la SEC; A estos efectos, los ayuntamientos o entidades administrativas deberán estar registrados en la citada sede electrónica, tener designada una dirección electrónica y acceso a Internet. La Administración del Catastro remitirá a los municipios o entidades públicas que administren el impuesto sobre bienes inmuebles, datos relacionados con los actos dictados en diversos procedimientos, tanto para el establecimiento como para el control administrativo o judicial de estos actos, cuando tengan efectos tributarios.
Este expediente, que estará firmado electrónicamente, se enviará poniéndolo a disposición a través de la SEC; A estos efectos, los ayuntamientos o entidades rectoras deberán estar inscritos en la citada sede electrónica, disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal efecto y disponer de acceso a Internet. SUPUESTO: Si con posterioridad a la expedición del Registro Catastral o en otros documentos que expresen sus desviaciones, se acredita la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las entidades gestoras tributarias deberán enviar esta información a la Gerencia sobre las rectificaciones del sujeto pasivo. Identificación del contribuyente del IBI como consecuencia de la corrección realizada por la entidad gestora del impuesto.
La entidad administradora del IBI está obligada a mantener a disposición de la Dirección del Catastro, durante los plazos definidos en la normativa de protección de datos personales y de archivo de la documentación, los justificantes que hayan motivado dichas rectificaciones, ya sean convencionales o ÉL. Manual de colaboración entre entidades locales y catastro VI.. GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO.