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Ministerio de Agricultura - Biblioteca Digital

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Academic year: 2023

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01 Número máximo de vehículos 24 02 Será publicado y actualizado periódicamente en el sitio web de la Subsecretaría de. El Ministro de Agricultura deberá enviar un informe trimestral a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados sobre la ejecución presupuestaria de los programas y proyectos que de ella dependen. Una copia de los acuerdos firmados y la información financiera y de gestión relacionada con los mismos serán publicadas y actualizadas periódicamente en el sitio web de la Subsecretaría de Agricultura.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Oficina de Estudios y Políticas Agrarias Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (01,02)

05 Se deberá enviar trimestralmente a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural un informe sobre la correcta ejecución del presupuesto, indicando los proyectos financiados. 06 Cada año se presentará un informe detallado sobre el uso de estos fondos a una comisión especial conjunta de presupuesto.

Instituto de Desarrollo Agropecuario Instituto de Desarrollo Agropecuario (01,02,03,16)

02 En relación con los programas implementados o implementados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario en las condiciones especificadas en el n. 4 del artículo 3, artículo 1 de la Ley núm. 19.253 contiene dicha disposición y debe entenderse referida al n. 6 de la misma disposición. Los fondos transferidos a las instituciones públicas comprendidas en esta ley no ingresarán a sus presupuestos, pero deberán reportarlos a la Contraloría General de la República. 10 La Decisión N del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que regula la implementación de este programa, sólo puede modificarse con el consentimiento previo de la Dirección de Presupuesto.

11 Los fondos asignados por este programa para apoyar las actividades de maíz, trigo y otros cereales deben informarse trimestralmente a los Comités de Agricultura de la Cámara de Representantes y del Senado. 12 Incluye hasta miles para financiar un programa de desarrollo para la sostenibilidad ambiental de la región de Coquimbo: componente caprino. 13 El Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario debe informar el detalle de los proyectos a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto, a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Agricultura del Senado al final de cada trimestre. seleccionados para mejorar la disponibilidad y distribución del agua de riego, con foco en las áreas correspondientes a aquellas zonas de emergencia agrícola declaradas en 2020.

15 El Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario informará trimestralmente a la Comisión Agropecuaria, Forestal y de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Agricultura del Senado y a la comisión especial mixta de presupuesto sobre las medidas que determine en este punto, que tengan como objetivo establecer Mecanismos de pago flexibles, suspensiones y condonaciones de obligaciones derivadas de créditos otorgados a personas naturales o micro, pequeñas y medianas empresas que se ven afectadas financieramente por las restricciones de la autoridad ante la pandemia del coronavirus COVID-19, y que han resultado en menores ventas. o una disminución de ingresos que impida a estas personas pagar la deuda por este concepto. Art. 16 El Instituto de Desarrollo Agrícola informará al final de cada trimestre a la Comisión de Agricultura del Senado el detalle de los montos y proyectos designados para el desarrollo de la industria apícola nacional.

Servicio Agrícola y Ganadero Servicio Agrícola y Ganadero (01,02,07,08)

05 Se podrán incurrir en todo tipo de gastos, incluidos los de personal y consumibles y servicios generados por la ejecución de este programa, incluidos los convenios con personas naturales y jurídicas. El personal remunerado podrá tener la condición de agente público para efectos de lo dispuesto en el D.L. N° 799 de 1974, para realizar tareas de control y certificación, así como para perseguir las responsabilidades administrativas y penales que pudieran surgir en el ejercicio de sus funciones.

Los excesos correspondientes deberán regularizarse presupuestariamente en el trimestre en que se produzcan, y para el último trimestre, a más tardar el 10 de diciembre, permitiéndose la redistribución de fondos de cualquier subtítulo de la partida, con excepción de Préstamos y Amortización de Deuda. Las reasignaciones realizadas y las actividades realizadas con recursos para emergencias sanitarias se informarán trimestralmente, con desglose regional, a la Comisión Mixta Especial Presupuestaria, treinta días después de finalizado el trimestre correspondiente. 07 El Servicio Agrícola y Ganadero informará trimestralmente a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el desarrollo e implementación de planes de conservación y seguimiento para la protección de los humedales de la Región de Los Lagos, especialmente en lo que respecta a la extracción de materiales. de humedales como las turberas.

08 El Servicio Agrícola Ganadero informará trimestralmente a la Comisión Especial del Senado sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía sobre actividades relevantes.

Servicio Agrícola y Ganadero Inspecciones Exportaciones Silvoagropecuarias

Servicio Agrícola y Ganadero Programa Desarrollo Ganadero

03 Considera los recursos a utilizarse en investigaciones y otras acciones encaminadas a generar casos de innovación y cooperación público-privada, que contribuyan a la ejecución y difusión del Programa Oficial para el Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina. El servicio deberá informar trimestralmente a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados sobre la implementación del programa, dando cuenta de los recursos que se han transferido y los casos de innovación y cooperación que se están desarrollando. 04 Se deberá enviar un informe trimestral a las Comisiones de Agricultura de ambas Cámaras, sobre los avances observados en la Comisión Veterinaria Permanente.

Servicio Agrícola y Ganadero Vigilancia y Control Silvoagrícola (01,02,03)

Servicio Agrícola y Ganadero Programa de Controles Fronterizos (01)

Servicio Agrícola y Ganadero

04 a) Estos recursos podrán utilizarse para cubrir los gastos operativos generados por la ejecución de este programa, incluyendo bienes y servicios de consumo hasta por 294,403 miles de dólares. por el Senado, al menos cada seis meses, una relación en formato digital de los montos presentados y la identificación de los inmuebles y de las personas naturales o jurídicas beneficiadas, indicando, en el caso de estas últimas, las personas naturales que los constituyen. 05 Semestralmente, el SAG informará a las Comisiones de Agricultura y a la Cámara de Diputados los resultados de los planes de investigación, manejo y monitoreo de carnívoros silvestres, especialmente aquellos en riesgo de extinción, así como los criterios y medidas de seguimiento consideradas para su liberación. de especies capturadas, para evitar su proximidad a zonas residenciales rurales.

Servicio Agrícola y Ganadero Laboratorios (01)

Corporación Nacional Forestal Corporación Nacional Forestal (01,04,05,06)

05 Semestralmente, Conaf informará a las Comisiones de Medio Ambiente del Senado y de la Cámara de Diputados sobre los avances del Plan Nacional de Conservación de Huillín, indicando las acciones desarrolladas por región o por área silvestre protegida, las intervenciones realizadas en la implementación de este plan y los convenios de colaboración o asociación con otros servicios públicos u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. Además, Conaf enviará durante el primer semestre un balance de los resultados de este plan en los últimos diez años a los comités antes mencionados. 06 CONAF deberá informar trimestralmente a la Comisión de Medio Ambiente del Senado sobre la asignación de fondos resultantes de acuerdos internacionales, como el Fondo Verde para el Clima y todos los demás fondos destinados a desarrollar actividades relacionadas con el cambio climático.

CONAF deberá reportar montos, programas, mecanismos, actividades, especies utilizadas, beneficiarios, ubicación y uso de suelo sujeto a los programas y sus variaciones en los últimos 10 años.

Corporación Nacional Forestal Programa de Manejo del Fuego (01,02,04)

Corporación Nacional Forestal Áreas Silvestres Protegidas (01,02,03)

05 Estos recursos serán transferidos de conformidad con el convenio suscrito entre la institución y la organización receptora, el cual deberá estipular al menos las acciones a desarrollar, los objetivos, plazos y formas de rendición de cuentas para su uso. La entidad deberá publicar el convenio en su página web y la organización beneficiaria deberá incorporar en su página web información trimestral de sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluido su balance.

Corporación Nacional Forestal Gestión Forestal (01,02)

Semestralmente, la Corporación Nacional Forestal informará sobre los recursos que se han destinado a la investigación o implementación de sistemas de monitoreo de la especie Araucaria araucana, para determinar las causas de los problemas de salud que actualmente la afectan. Asimismo, informará sobre los estudios realizados para investigar la posibilidad de implementar un plan de protección de la especie autóctona Ulmo por su importancia para la actividad apícola. 05 Por decisión del Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, estos recursos serán transferidos a la Tesorería General de la República con el fin de financiar los gastos asociados a la Ley N° 20.283.

La Corporación Nacional Forestal deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del trimestre correspondiente, a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre las adquisiciones adjudicadas y las hectáreas rehabilitadas y forestadas, de conformidad con las actividades comprendidas en los arts. La tabla de valores a que se refiere el artículo 22 de la Ley N° 20.283 será establecida mediante Decreto del Ministerio de Agricultura, el cual se dictará bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, aprobada por el Presupuesto Dirección del Ministerio de Hacienda.

Corporación Nacional Forestal Programa de Arborización Urbana (01,02,03,05)

Comisión Nacional de Riego Comisión Nacional de Riego (01,02,09,10,11)

El personal contratado podrá realizar funciones de gestión que le sean asignadas o delegadas, previa decisión motivada del Jefe del Servicio, en la que deberán especificarse las citadas funciones. Miles a) Con base en esta distribución se pueden transferir recursos a ambas entidades públicas. como privada, exclusivamente para los fines expresados ​​en la ley N° 18450. En el caso de las instituciones incluidas en la Ley de Presupuesto, estos recursos no ingresarán a sus presupuestos.

07 Por decisión del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, estos recursos serán transferidos a la Tesorería General de la República para el financiamiento de gastos relacionados con la ley no. 18.450. Aplicación y desempeño en hectáreas beneficiadas del Bono por Inversiones en Riego y Drenaje, Ley núm. 18.450, deberá ser informado trimestralmente por la Comisión Nacional de Riego a la Comisión Mixta Especial de Presupuesto dentro de los treinta días siguientes a la finalización del trimestre respectivo. Se podrá exigir a los agricultores con perfil de usuario de INDAP que proporcionen verificadores para tener al día el pago de las cuotas a la organización de regantes o asociación de alcantarillados correspondiente, en sustitución del título del derecho de uso del agua. Registrador de Bienes Raíces, como condición para postular a ser beneficiario en las correspondientes licitaciones de riego.

Referencias

Documento similar

La presente investigación fue desarrollada bajo la línea de investigación de ingeniería de software, en la escuela profesional de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Católica