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MINISTERIO DE SALUD

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Academic year: 2023

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06 Durante el mes de marzo de 2019, el Ministerio de Salud informará a la comisión especial mixta de presupuesto sobre la política nacional contra el cáncer, especificando metas, metas y mecanismos de evaluación. 09 El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del período respectivo, las compras realizadas a prestadores privados de salud, con servicios individuales para cada uno de estos. 21 Semestralmente, el Ministerio de Salud informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados cuáles son los mecanismos de asignación presupuestaria para cada programa que integra este rubro.

23 Cada seis meses el Ministerio de Salud informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados sobre el número de mujeres designadas con carácter honorífico, contractual y permanente, así como el número de ellas por clase. 12 Antes del 31 de marzo de 2019, el Ministerio de Salud deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto los siguientes informes.

PARTIDA 16 CAPÍTULO 02

MINISTERIO DE SALUD

Fondo Nacional de Salud

CAPÍTULO 02 PROGRAMA 02

01 El Programa 02 “Atención Primaria” incluye recursos por miles, destinados al financiamiento de la atención primaria desarrollada en instituciones dependientes de los Servicios de Salud y al financiamiento de convenios del D.F.L. No. 36, de 1980, del Ministerio de Salud, los recursos deberán transferirse conforme a acuerdos establecidos entre los directores de los respectivos Servicios de Salud y los directores de dichas instituciones, elaborados en un programa aprobado por Resolución Ministerial. Los objetivos y recursos asociados a dichas ampliaciones serán determinados por el Servicio de Salud mediante resolución y estarán sujetos a las instrucciones que dicte el Ministerio de Salud.

03 El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto, para cada Servicio de Salud, los montos gastados en la compra de prestaciones de salud del sector privado, e informar detalladamente el tipo de servicios contratados, los montos pagados por tipo de beneficio, la asignación presupuestaria del gasto (subtítulo, partida y asignación) y los proveedores asignados. 05 El Ministerio de Salud informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre la distribución de transferencias por municipio y clínica.

Fondo Nacional de Salud Programa de Prestaciones Valoradas

CAPÍTULO 02 PROGRAMA 04

01 Estos recursos serán transferidos a los Servicios de Salud correspondientes, y a las Instituciones de los capítulos 50, 51 y 52 de este rubro, a partir de enero de 2019, de conformidad con los convenios suscritos por las citadas entidades con el Fondo. Nacional de Salud y de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en las cuales se determinarán las metas y objetivos de salud, el marco presupuestario asignado, los procedimientos de control y evaluación y demás condiciones a las que estarán sujetas las entidades según el acuerdo respectivo. Estos acuerdos podrán suscribirse desde la fecha de promulgación de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 2018 y copia de estos y sus modificaciones durante el año 2019 deberán enviarse a la Dirección de Presupuesto dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su suscripción.

Cada contrato y sus modificaciones deberán ajustarse al presupuesto aprobado y en ningún caso podrán tenerse en cuenta modificaciones presupuestarias que no hayan sido tramitadas en su totalidad. El Fondo Nacional de Salud estará autorizado a disponer transferencias de fondos a las instituciones mencionadas hasta el monto especificado en los contratos o contratos de gestión y sus complementos, los cuales se cargarán a los documentos especificados, los cuales se presentarán para su trámite a la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO 04 PROGRAMA 01

El ISP informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre los gastos realizados con estos fondos en estudios de toxicidad ambiental en contextos de vulnerabilidad social, especialmente en regiones declaradas ambientalmente saturadas o zonas de desastre declaradas en los últimos 48 meses. . 04 El ISP proporcionará anualmente a la Comisión Especial Conjunta de Presupuesto un informe detallado sobre el uso de estos fondos. 05 El ISP enviará los informes descritos en el artículo 7 de la Ley N° 20.933 a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto.

CAPÍTULO 05 PROGRAMA 01

CAPÍTULO 09 PROGRAMA 01

06 Antes del 31 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Salud Pública deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto un informe indicando el detalle de los programas comunitarios y del programa Elige Vivir Saludable y el instrumento a través del cual han sido implementados, formalmente aprobados. Asimismo, el Subsecretario de Salud Pública informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el estado de ejecución de estos recursos, las instituciones receptoras y el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas en esta tarea. El Subsecretario de Salud Pública informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el estado de ejecución de estos recursos, las instituciones receptoras y el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas en esta tarea.

08 Antes del 31 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Salud Pública deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto un informe indicando los fondos asignados para el funcionamiento del COMPIN en 2019, junto con los objetivos de gestión de los mismos. 12 Semestralmente, el Subsecretario de Salud Pública notificará al Comité Conjunto Especial de Presupuesto y a los Comités de Salud del Senado y de la Cámara los montos asignados regionalmente al Fondo de Ayuda de Emergencia y sus aumentos.

PARTIDA 16 CAPÍTULO 10

Subsecretaría de Redes Asistenciales Subsecretaría de Redes Asistenciales

07 Antes del 31 de marzo de 2019, el Subsecretario de Redes Asistenciales deberá enviar un informe detallado a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el desempeño y distribución de los recursos asignados, así como la proyección de gasto estimado para este rubro para todo el período de concesión. 09 A más tardar el 31 de marzo de 2019, el Subsecretario de Redes Asistenciales enviará un informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre los objetivos en materia de acreditación de proveedores institucionales públicos y sobre la dictación de los estándares de calidad aplicables en dichos procesos. Asimismo, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del respectivo semestre calendario, la Subsecretaría de Redes de Salud enviará un informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto detallando el estado de avance y el número de instituciones de salud pública acreditadas en proceso. acreditación y la etapa en la que se encuentra dicho proceso.

11 Antes del 31 de enero de 2019, el Subsecretario de Redes Asistenciales deberá enviar un informe detallado a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre los recursos, metas y objetivos comprometidos con los recursos de Extensión en el Programa de Atención Primaria, Secundaria y Terciaria de Salud. También deberá informar trimestralmente a la misma Comisión, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del período respectivo, sobre el estado de ejecución de estos recursos, las instituciones receptoras y el nivel de cumplimiento de los objetivos comprometidos. También deberá informar trimestralmente a la misma Comisión dentro de los treinta días siguientes a la finalización del período respectivo, sobre el estado de ejecución de estos recursos, las instituciones receptoras y el nivel de cumplimiento de los objetivos comprometidos.

Se enviará un informe consolidado del Departamento de Salud a la Dirección de Presupuesto dentro de los 15 días siguientes a la recepción de dicha información. El Subsecretario de Redes Asistenciales deberá enviar un informe trimestral a la Dirección de Presupuesto que contenga al menos el detalle de la ejecución de los recursos, desglosado en los diferentes conceptos de gasto, los recursos asignados mediante convenios y el número de servicios que presta la especialidad. de los beneficiarios y de los resultados obtenidos. 17 Hasta el 31 de marzo de 2019, el Subsecretario de Redes Asistenciales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Representantes y del Senado un informe detallado sobre los medios, objetivos y objetivos establecidos para reponer las listas de espera. de hospitales y centros sanitarios públicos.

18 La Subsecretaría de Redes de Salud deberá presentar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado un informe detallado sobre el estado de avance de conformidad con la Ley N° 20.209, que modifica el Decreto con Facultad de la Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, Ley N° 19.490, delega facultades para establecer y modificar los planes de dotación de personal declarados y otras prestaciones para el personal de los servicios de salud. 19 Durante el primer semestre de 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el funcionamiento y recursos asignados al Centro de Referencia de Oncohematología de la Región de Los Ríos. Trimestralmente, la Subsecretaria de Redes Asistenciales informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el gasto de estos fondos, incluyendo detalles del precio de compra, monto adquirido, mecanismo de distribución y distribución de atención médica.

Subsecretaría de Redes Asistenciales Inversión Sectorial de Salud (01, 02, 03)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 11

Superintendencia de Salud

PARTIDA 16 CAPÍTULO 20

Servicio de Salud Arica Servicio de Salud Arica (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 21

Servicio de Salud Iquique Servicio de Salud Iquique (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 22

Servicio de Salud Antofagasta Servicio de Salud Antofagasta (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 23

Servicio de Salud Atacama Servicio de Salud Atacama (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 24

Servicio de Salud Coquimbo Servicio de Salud Coquimbo (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 25

Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 26

Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 27

Servicio de Salud Aconcagua Servicio de Salud Aconcagua (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 28

Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 29

Servicio de Salud Maule Servicio de Salud Maule (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 30

Servicio de Salud Ñuble Servicio de Salud Ñuble (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 31

Servicio de Salud Concepción Servicio de Salud Concepción (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 32

Servicio de Salud Talcahuano Servicio de Salud Talcahuano (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 33

Servicio de Salud Biobío Servicio de Salud Biobío (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 34

Servicio de Salud Arauco Servicio de Salud Arauco (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 35

Servicio de Salud Araucanía Norte Servicio de Salud Araucanía Norte (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 36

Servicio de Salud Araucanía Sur Servicio de Salud Araucanía Sur (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 37

Servicio de Salud Valdivia Servicio de Salud Valdivia (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 38

Servicio de Salud Osorno Servicio de Salud Osorno (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 39

Servicio de Salud del Reloncaví Servicio de Salud del Reloncaví (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 40

Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

PARTIDA 16 CAPÍTULO 41

Servicio de Salud Magallanes Servicio de Salud Magallanes (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 42

Servicio de Salud Metropolitano Oriente Servicio de Salud Metropolitano Oriente (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 43

Servicio de Salud Metropolitano Central Servicio de Salud Metropolitano Central (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 44

Servicio de Salud Metropolitano Sur Servicio de Salud Metropolitano Sur (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 45

Servicio de Salud Metropolitano Norte Servicio de Salud Metropolitano Norte (01, 04)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 46

Servicio de Salud Metropolitano Occidente Servicio de Salud Metropolitano Occidente (01)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 47

Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente (01, 05)

PARTIDA 16 CAPÍTULO 49

Programa Contingencias Operacionales Programa Contingencias Operacionales (01)

Durante el año 2019, el número máximo de funcionarios con derecho a la asignación prevista por la Ley N° 19.264 será de 602. Por decisión motivada de los Directores de Servicios de Salud, las causas y porcentajes específicos asignados a cada uno de ellos de los conceptos que componen la Asignación de Incentivo se determinarán de conformidad con las normas contenidas en el Decreto No. 847 de 2001 del Ministerio de Salud Pública, con las necesidades de las instituciones bajo su control y la disponibilidad de presupuesto establecida en la glosa. e) La distribución de cargos, personas, horas, cupos, montos, turnos y contratos se materializará mediante una o más decisiones del Ministerio de Hacienda, en el presupuesto de los servicios de salud y en el presupuesto de los servicios creados por la D.F.L. 06 Incluidos miles destinados a financiar gastos en camas de corta estancia en miles; Programas de rehabilitación de drogas y alcohol para miles de personas, realizados en coordinación con la Agencia Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) en acciones de desintoxicación; y miles para gastos asociados al Programa de Beneficios Institucionales en Servicios de Salud, que brinda operaciones médicas para realizar abdominoplastia (barriga en delantal).

Programa Contingencias Operacionales

CAPÍTULO 50 PROGRAMA 01

PARTIDA 16 CAPÍTULO 51

Centro de Referencia de Salud de Maipú Centro de Referencia de Salud de Maipú (01)

CAPÍTULO 52 PROGRAMA 01

PARTIDA 16 CAPÍTULO 53

Servicio de Salud Chiloé Servicio de Salud Chiloé (01)

Referencias

Documento similar

07 Semestralmente, el Servicio Electoral comunicará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, acerca de los montos de dinero