23 El Ministerio de Salud debe informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto ya las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado sobre la escasez de médicos por especialidad, desglosados por. 24 El Ministerio de Salud informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta del Presupuesto sobre los montos asignados para la designación de.
Partida: Ministerio de Salud
Glosas
Las Comisiones de Salud y Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y la Comisión Especial Conjunta de Presupuesto. 27 La Subsecretaría de Redes Asistenciales informará dentro de seis meses a la Comisión Especial Conjunta de Presupuesto ya las Comisiones de Salud de ambas Cámaras.
CAPÍTULO PROGRAMA
02 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 22.946.442
GLOSAS
07 El porcentaje de las contribuciones de la remuneración gravada de los trabajadores que no estén afiliados a una institución de seguridad social, que esté de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Núm. 18.833 serán percibidos por las Cajas de Compensación, será el 3,1%. Para los efectos de la compra, se seguirán los procedimientos establecidos en la Ley Núm.
Las Comisiones Especiales Mixtas de Presupuesto y Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del trimestre calendario correspondiente, realizan las compras a los proveedores privados, individualizando cada uno de ellos y los servicios que ofrecen. 21 El Fondo Nacional de Salud debe informar a la Comisión Especial del Presupuesto Mixto cuáles son los programas de prestaciones institucionales y la forma de distribución de los recursos relacionados con cada uno.
Programa de Atención Primaria (06, 07)
Los fines y medios asociados a dichas prórrogas son establecidos por la Secretaría de Salud, mediante resolución y deben sujetarse a las instrucciones del Ministerio de Salud. 05 Los municipios receptores de fondos a través del Programa de Atención Primaria deben informar trimestralmente al Ministerio de Salud y al Fondo Nacional de Salud los beneficios entregados a los beneficiarios.
Programa de Prestaciones Institucionales
01 Estos fondos serán transferidos a los servicios e instituciones de salud correspondientes de los Capítulos 51 y 52 de este punto a partir de enero de 2023 de conformidad con los convenios suscritos por las entidades vinculadas al Fondo Nacional de Salud y la Subsecretaría. red de ayudas, en la que se determinarán los objetivos sanitarios, se asignará el marco presupuestario, los procedimientos de control y evaluación y demás condiciones a las que se sujetarán las entidades de acuerdo con el convenio correspondiente. El Fondo Nacional de Salud estará autorizado para disponer transferencias de fondos a las instituciones antes mencionadas hasta el monto que se determine en los acuerdos o convenios de gestión y sus suplementos, con cargo a los documentos señalados, los cuales serán ingresados a trámite en la Contraloría General. de la República
Financiamiento Hospitales Por Grupo Relacionado de Diagnóstico (02)
22.001.277 112 Servicio de Salud Valparaiso San Antonio - Hospital Claudio Vicuña 30.620.614
135.591.825 114 Servicio de Salud Viña del Mar Quillota - Hospital de Quillota 57.821.202
20.320.770 135 Servicio de Salud Araucanía Sur - Intercultural de Nueva Imperial 25.373.872
46.268.731 146 Servicio de Salud Metropolitano Oriente - Hospital Luis Calvo
56.383.958 147 Servicio de Salud Metropolitano Oriente - Hospital del Tórax 37.943.210
127.289.629 150 Servicio de Salud Metropolitano Central - Hospital El Carmen 99.205.094
70.621.313 152 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Hospital Barros Luco Trudeau 141.919.155
41.625.403 154 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Hospital San Luis de Buin 16.069.303
Mediante resolución conjunta del Fondo Nacional de Salud y la Oficina de Presupuesto, a ser emitida antes del 15 de diciembre de 2022, se establecerá el procedimiento para el cálculo de los fondos establecidos en este programa. Los recursos destinados por este programa a financiar la actividad asistencial, ya sea de atención cerrada o abierta, serán transferidos a los servicios de salud de acuerdo con los convenios que suscriban con el Fondo Nacional de Salud y con la subsecretaría de las redes. .
Instituto de Salud Pública de Chile (01, 04, 06)
04 El Instituto de Salud Pública enviará los informes detallados en el artículo 7 de la Ley núm. 20,933. 06 El Servicio de Salud Metropolitano Sur informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el nivel de avance de las obras de infraestructura del nuevo hospital Barros Luco durante el primer semestre de 2023.
El subsecretario de salud pública debe informar a la Comisión de Adultos Mayores y Discapacitados de la Cámara de Diputados el número de adultos. 12 Antes del 31 de marzo de 2023, el Subsecretario de Salud Pública deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto el plan de inversión.
06 La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días después del término del cuatrienio calendario correspondiente, a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto ya las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, sobre las consecuencias y avances en la implementación del Decreto n. 65, de 2015, del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto Supremo N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud y Educación. 08 La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días después de finalizado el cuatrimestre calendario correspondiente, a la Comisión Especial de Presupuesto Mixto y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, sobre las denuncias recibidas por denegación o rechazo. de atención en los hospitales del Sistema Público de Salud.
Servicio de Salud Arica (01, 04)
Incluye, en dotación máxima D.F.L. No. 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, máximo 1 cargo que podrá cubrirse indistintamente según el régimen de remuneración del D.L. No. 249, de 1974, o de la D.F.L. N° 1 de 2001, del Ministerio de Salud, por la cual se establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 4 puestos en el programa de enfermería a nivel nacional a realizarse de conformidad con el régimen retributivo del citado Decreto-Ley. Durante el año 2023, el número máximo de servidores públicos con derecho al subsidio previsto en la Ley N° 19.264 será de 329.
Servicio de Salud Iquique (01)
Incluye, en dotación máxima D.F.L. No. 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, máximo 1 cargo que podrá cubrirse indistintamente según el régimen de remuneración del D.L. No. 249, de 1974, o de la D.F.L. N° 1 de 2001, del Ministerio de Salud, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 plazas en el programa de enfermería a nivel nacional a realizarse de acuerdo a el régimen retributivo del citado Decreto-Ley. Durante el año 2023, el número máximo de servidores públicos con derecho al subsidio previsto en la Ley N° 19.264 será de 488.
Servicio de Salud Antofagasta (01)
Incluye el mayor número de empleados de D.F.L. No. 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos, los cuales podrán cubrirse indistintamente bajo el régimen de recompensas del D.L. No. 249 de 1974 o D.F.L. No. 1 de 2001 del Ministerio de Salud, que establece un texto refinado, armonizado y sistematizado de la Ley n. 15.076 o Ley núm. 19.664 con 33 horas semanales y 2 puestos en el programa de enfermería rural, que se implementará de acuerdo al régimen de remuneración del decreto mencionado. En 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho al subsidio de la Ley núm. 19.264, 1.080. b) Horas extraordinarias y asignación de turnos b1) Horas extraordinarias por año.
Servicio de Salud Atacama (01)
Durante el año 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el premio establecido por la Ley Núm. 19.264 ser proporcionado, 444 ser. Mediante decisión motivada de los Directores de los Servicios de Salud, se determinarán las causas y porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que integran la Asignación de Incentivo, de conformidad con las normas contenidas en la Decisión No. 847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de las instituciones bajo su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en esta glosa.
Servicio de Salud Coquimbo (01)
Durante el año 2023, el número máximo de servidores públicos que tendrán derecho a percibir el subsidio de la Ley N° 19.264 será de 1.592. b) Horas extraordinarias y turno de guardia b1) Horas extraordinarias por año.
Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio (01, 04)
Incluye en la dotación máxima D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 3 cargos que pueden cubrirse indistintamente según el régimen de remuneración de D.L. N° 249, de 1974, o por D.F.L. N° 1 de 2001, por el Ministerio de Salud, que determina el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 4 puestos en la Formación de Enfermería Rural, que se realiza de acuerdo con el esquema de remuneración del citado decreto. Durante el año 2023, el número máximo de servidores públicos que tendrán derecho a percibir el subsidio de la Ley N° 19.264 será de 944.
Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota (01)
Incluye, en dotación máxima D.F.L. No. 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, un máximo de 3 cargos que pueden cubrirse de manera imprecisa según el régimen de remuneración del D.L. No. 249, de 1974, o de la D.F.L. N° 1 de 2001, del Ministerio de Salud, por la cual se establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 funciones en el programa de enfermería a nivel nacional a desempeñar según al régimen retributivo del citado Decreto-Ley. Durante el año 2023, el número máximo de servidores públicos con derecho al subsidio previsto en la Ley N° 19.264 será de 1.853. b) Horas extraordinarias y trabajo por turnos b1) Horas extraordinarias por año.
Servicio de Salud Aconcagua (01)
Incluye, en el personal máximo D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse ambiguamente bajo el régimen de remuneración del D.L. N° 249, de 1974, o de D.F.L. 1 de 2001, del Ministerio de Salud, que define el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n.° 15.076 o ley n. al régimen retributivo del citado decreto-ley. Durante el año 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a beneficiarse de las indemnizaciones previstas en la Ley N° 19.264 será de 573.
Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins (01)
Incluye el mayor número de empleados de D.F.L. No. 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 3 cargos, los cuales podrán cubrirse indistintamente bajo el régimen de retribución del D.L. No. 249 de 1974 o D.F.L. No. 1 de 2001 del Ministerio de Salud, que establece un texto refinado, armonizado y sistematizado de la Ley n. 15.076 o Ley núm. 19.664 con 33 horas semanales y 6 puestos en el programa de enfermería rural, el cual se implementará de acuerdo al régimen de remuneración del decreto mencionado. En 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho al subsidio de la Ley núm. 19.264, 1.594. b) Horas extraordinarias y asignación de turnos b1) Horas extraordinarias por año.
Servicio de Salud Maule (01)
Esto incluye la dotación máxima de D.F.L. 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que pueden ser cubiertos de forma imprecisa según el régimen de remuneración del D.L. N° 249, de 1974, o del D.F.L. No. 1 de 2001, del Ministerio de Salud, que refundió, coordinó y sistematizó el texto de la Ley No. 15.076 o Ley Núm. 19.664, con 33 horas semanales y 6 plazas en el Programa de Enfermería Rural según el régimen de compensación del mencionado decreto ley. Durante el año 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el subsidio establecido por la Ley Núm. 19.264 ser proporcionado 1.767 ser. b) Horas Extraordinarias y Asignación de Turnos b1) Horas Extraordinarias por año.
Servicio de Salud Ñuble (01)
En 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho al subsidio de la Ley núm. 19,264, 880.
Servicio de Salud Concepción (01)
Incluye, en dotación máxima D.F.L. No. 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, máximo 1 cargo que podrá cubrirse indistintamente según el régimen de remuneración del D.L. No. 249, de 1974, o de la D.F.L. N° 1 de 2001, del Ministerio de Salud, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 puesto en el programa de enfermería rural a desempeñar de conformidad con el régimen retributivo del citado decreto ley. Durante el año 2023, el número máximo de servidores públicos con derecho al subsidio previsto en la Ley N° 19.264 será de 1.113. b) Horas extraordinarias y trabajo por turnos b1) Horas extraordinarias por año.
Servicio de Salud Talcahuano (01)
En 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho al subsidio de la Ley núm. 19,264, 703.
Servicio de Salud Bío-bío (01)
En 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho al subsidio de la Ley núm. 19,264, 763.
Servicio de Salud Arauco (01)
Durante el año 2023, el número máximo de servidores públicos con derecho al subsidio previsto en la Ley N° 19.264 será de 359.
Servicio de Salud Araucanía Norte (01)
Incluye, en el personal máximo D.F.L. N° 29 de 2005 Ministerio de Hacienda hasta 1 cargo que puede ser ocupado ambiguamente bajo el régimen retributivo del D.L. N° 249, de 1974, o de D.F.L. N° 1 de 2001, del Ministerio de Salud, que define el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 puestos en el Programa de Enfermería Rural que se llevarán a cabo según el régimen retributivo del citado decreto. Durante el año 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a beneficiarse de las indemnizaciones previstas en la Ley N° 19.264 será de 551.
Servicio de Salud Araucanía Sur (01)
Incluye en la dotación máxima D.F.L. N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán cubrirse indistintamente según el régimen de remuneración del D.L. N° 249, de 1974, o por D.F.L. N° 1 de 2001, por el Ministerio de Salud, que determina el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 5 puestos en la Formación de Enfermería Rural, que se realiza de acuerdo con el esquema de remuneración del citado decreto. Durante el año 2023, el número máximo de servidores públicos que tendrán derecho a percibir el subsidio de la Ley N° 19.264 será de 1.545. b) Horas extraordinarias y trabajo por turnos b1) Horas extraordinarias por año.
Servicio de Salud Valdivia (01)
Durante el año 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a beneficiarse de las indemnizaciones previstas en la Ley N° 19.264 será de 835.
Servicio de Salud Osorno (01)
Esto incluye la dotación máxima de D.F.L. 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 3 puestos que pueden cubrirse de forma imprecisa según el régimen de remuneración del D.L. N° 249, de 1974, o del D.F.L. No. 1 de 2001, del Ministerio de Salud, que refundió, coordinó y sistematizó el texto de la Ley No. 15.076 o Ley Núm. 19.664, con 33 horas semanales y 1 puesto en el Programa de Enfermería Rural el cual deberá desempeñarse de acuerdo con el régimen de compensación del mencionado decreto ley. Durante el año 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el subsidio establecido por la Ley Núm. 19.264 ser proporcionado, 605 ser.
Servicio de Salud del Reloncaví (01)
En 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el subsidio de la Ley núm. 19,264, 801.
Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (01)
Durante el año 2023, el número máximo de servidores públicos con derecho al subsidio previsto en la Ley N° 19.264 será de 365.
Servicio de Salud Magallanes (01)
Durante el año 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el subsidio establecido por la Ley Núm. 19.264 ser proporcionado, 453 ser.
Servicio de Salud Metropolitano Oriente (01)
Durante el año 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a beneficiarse del complemento previsto en la ley nº 19.264 será de 1707. b) Horas extraordinarias y turnos b1) Horas extraordinarias por año.
Servicio de Salud Metropolitano Central (01)
En 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho al subsidio de la Ley núm. 19.264, 2.218. b) Horas extraordinarias y asignación de turnos b1) Horas extraordinarias por año.
Servicio de Salud Metropolitano Sur (01)
Durante el año 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el subsidio establecido por la Ley Núm. 19.264 se proporcionan 1.311 ser. b) Horas Extraordinarias y Asignación de Turnos b1) Horas Extraordinarias por año.
Servicio de Salud Metropolitano Norte (01)
En 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho al subsidio de la Ley núm. 19,264, 926.
Servicio de Salud Metropolitano Occidente (01)
Durante el año 2023, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el subsidio establecido por la Ley Núm. 19.264 ser proporcionado 2.104 ser. b) Horas extraordinarias y asignación de turnos b1) Horas extraordinarias por año.
Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente (01, 05)
El Servicio de Salud Metropolitano del Sureste informará semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, sobre el destino y uso del subsidio, especialmente en lo relacionado con las mejoras presentadas en el Hospital de La Florida. 05 El primer día hábil de 2023 y a más tardar el 10 de febrero del mismo año, un proceso extraordinario de calificación regulado por el Decreto n. 1229, de 1992, del Ministerio del Interior, que dispondrá el plazo. entre el 1 de marzo de 2022 y el 31 de agosto de 2022, para trabajadores Grado B y C del Hospital Padre Alberto Hurtado, que se encuentren adscritos en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sureste o asimilados a éste en cargos contractuales, según sea el caso ser.
Programa Contingencias Operacionales (07)
02 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 10.308.906
El informe sobre el cumplimiento trimestral de estos indicadores deberá ser presentado por el Fondo Nacional de Salud y la Subsecretaría de Redes Asistenciales a la Dirección de Presupuesto a más tardar 60 días después de finalizado el trimestre correspondiente. Los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas y Orden Público y Seguridad deberán brindar la misma información para sus ramas y beneficiarios.
Centro de Referencia de Salud de Maipú (01)
Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente (01)
Servicio de Salud Chiloé (01)
Durante el año 2023, el número máximo de empleados que tendrán derecho a recibir el complemento previsto por la ley n. 19264 será de 458. Las cuotas máximas según el tipo de empresa y el valor anual individual del complemento deberán ser aprobadas por decisión del director del Servicio de Salud correspondiente y respetar lo dispuesto en el segundo párrafo.