Cada 60 días después de finalizado el período respectivo, cada servicio de salud deberá presentar un informe a la comisión mixta especial de presupuesto sobre el desempeño de la tarea de guardia y el porcentaje que representa con relación a lo aprobado en el presupuesto. 16 Cada seis meses, el Ministerio de Salud debe informar a la comisión mixta especial de presupuesto y a las comisiones de salud de la Cámara de Diputados y del Senado sobre los recursos asociados al cumplimiento del plan nacional de VIH y su ejecución presupuestaria.
Fondo Nacional de Salud
FONASA deberá notificar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del respectivo trimestre calendario, a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Representantes y del Senado, las compras realizadas a proveedores privados, y cada una de ellas individualizarlas. . esto, así como los servicios prestados. 05 El Ministerio de Salud informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre la distribución de las transferencias por parroquia y consultorio.
MINISTERIO DE SALUD
Fondo Nacional de Salud Programa de Prestaciones Institucionales
Los recursos que este programa destina a financiar la actividad de ayuda, independientemente de que sea de atención cerrada o abierta, serán transferidos al servicio de salud de conformidad con los convenios que suscriban con el Fondo Nacional. 04 El Fondo Nacional de Salud deberá presentar trimestralmente a la comisión mixta especial de presupuesto, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del período respectivo, un informe que explique el grado de avance y seguimiento de la implementación de este programa.
Instituto de Salud Pública de Chile Instituto de Salud Pública de Chile (01,04)
El ISP informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre los gastos realizados con estos recursos en estudios de toxicidad ambiental en contextos de vulnerabilidad social, especialmente en regiones declaradas de saturación ambiental o zonas declaradas de desastre en los últimos 48 meses. 04 El ISP presentará los informes conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Núm. 20.933 a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto.
Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
05 Antes del 31 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud deberá enviar un informe sobre el plan de modernización del CENABAST y las metas de gestión para el año 2021. Las técnicas y otros constituirán ingresos operacionales, lo que los distingue de los ingresos percibidos por el servicio de salud y otras instituciones mencionadas en la glosa nº 4.
Subsecretaría de Salud Pública Subsecretaría de Salud Pública
12 Cada seis meses, el Subsecretario de Salud Pública informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Representantes los montos asignados regionalmente al Fondo de Ayuda de Emergencia y sus aumentos. La Subsecretaria de Salud Pública informará trimestralmente al Comité Especial Conjunto de Apropiaciones y al Comité Senatorial de la Infancia sobre el estado de avance en la implementación del Programa, con información dispar a nivel regional.
Subsecretaría de Redes Asistenciales Subsecretaría de Redes Asistenciales (01,08,09,10,11,12,
11 Antes del 31 de enero de 2021, el Subsecretario de Redes Asistenciales deberá enviar un informe detallado a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre los recursos, metas y objetivos comprometidos con los recursos de Extensión en el Programa de Atención Primaria, Secundaria y Terciaria de Salud. 17 Antes del 31 de marzo de 2021, el Subsecretario de Redes Asistenciales deberá enviar un informe detallado a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado sobre los recursos, metas y objetivos comprometidos para completar las listas de espera. de hospitales y centros asistenciales públicos.
Subsecretaría de Redes Asistenciales Inversión Sectorial de Salud (01,02,03)
02 El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el estado de avance, detalle y ejecución de los recursos destinados a la construcción de hospitales en la Quinta Región, en especial de los Hospitales Biprovinciales Quillota-Petorca, Marga - Marga, Casablanca y San Antonio. 03 El Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto durante el primer semestre de 2021 sobre el estado de avance, detalle y ejecución de los recursos destinados a la construcción de hospitales y centros de atención primaria de salud en la provincia de Chiloé, Región de los Lagos. .
Superintendencia de Salud
06 La Superintendencia de Salud informará cada cuatro meses, a los treinta días de finalizado el cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras sobre las repercusiones y avances en la aplicación de la Decisión N°. 65, de 2015, del Ministerio de Salud, cuyo Decreto Supremo No. 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación modifican. 08 La Superintendencia de Salud informará cada cuatro meses, a los treinta días de finalizado el cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras sobre las quejas recibidas con motivo del rechazo o denegación. de atención en los hospitales del Sistema Público de Salud.
Servicio de Salud Arica Servicio de Salud Arica (01)
Incluye, en máximo personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que puede desempeñarse de manera ambigua bajo el régimen retributivo del D.L. 249, de 1974, o la ley núm. 15.076 o ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 4 puestos en el Programa de Enfermería Rural a realizarse según el régimen retributivo del citado decreto-ley. Las cuotas máximas según el tipo de institución y el valor anual individual de la asignación deberán ser aprobadas por decisión del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 100 del D.F.L.
Servicio de Salud Iquique Servicio de Salud Iquique (01)
Incluye la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que puede desempeñarse de manera poco clara según el régimen retributivo del D.L. No. 249, de 1974, o Ley Núm. 15.076 o Ley Núm. 19.664, con 33 horas semanales y 3 puestos en el Programa de Enfermería Rural que se realizarán conforme al régimen retributivo del citado decreto. Durante el año 2021, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir la asignación establecida por la Ley No. 19.264 serán proporcionados, 453 serán.
Servicio de Salud Antofagasta Servicio de Salud Antofagasta (01)
Incluido en la ocupación máxima D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, un máximo de 2 puestos que se clasifican según el régimen retributivo del D.L. No. 249 de 1974, o Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 puestos en el Programa de Enfermería Rural a realizarse de acuerdo con el régimen retributivo del mencionado decreto ley. Durante el año 2021, el número máximo de servidores públicos con derecho a la asignación prevista en la Ley N° 19.264 es de 1.021.
Servicio de Salud Atacama Servicio de Salud Atacama (01)
Durante el año 2021, el número máximo de funcionarios con derecho a la asignación prevista en la Ley N° 19.264 será de 420. Mediante resolución motivada de los Directores de los Servicios de Salud, se asignan las causas y porcentajes específicos para cada uno de los conceptos que integran la Asignación de Incentivos, de conformidad con las normas contenidas en el Decreto N° 847 de 2001 del Ministerio de Salud. , con las necesidades de las instituciones que de él dependen y la disponibilidad presupuestaria establecida en esta nota explicativa.
Servicio de Salud Coquimbo Servicio de Salud Coquimbo (01)
Durante 2021, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir la asignación prevista en la ley núm. 19264 será 1508. b) Horas extras y turnos de trabajo b1) Horas extras por año. Mediante decisión motivada de los Directores de Servicios de Salud se determinarán las causas específicas y los porcentajes asignados a cada una de ellas.
Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio (01)
Incluido en la ocupación máxima D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, un máximo de 3 puestos que se clasifican según el régimen retributivo del D.L. No. 249 de 1974, o Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 5 puestos en el Programa de Enfermería Rural a realizarse bajo el régimen retributivo del mencionado decreto ley. Durante el año 2021, el número máximo de funcionarios con derecho a la asignación prevista en la Ley N° 19.264 será de 808.
Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota (01)
Incluye, en la ocupación máxima, D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, máximo 3 cargos que podrán desempeñarse sin distinción según el régimen retributivo del D.L. No. 249 de 1974, o Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 puestos en el Programa de Enfermería Rural a realizarse de acuerdo con el régimen retributivo del mencionado decreto ley. Durante el año 2021, el número máximo de servidores públicos con derecho a la asignación prevista por la Ley N° 19.264 es de 1.719. b) Horas extraordinarias y turnos de trabajo b1) Horas extraordinarias al año.
Servicio de Salud Aconcagua Servicio de Salud Aconcagua (01)
Incluye, en máximo personal D.F.L. 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que pueden desempeñarse indistintamente bajo el régimen retributivo del D.L. 249, de 1974, o la ley núm. 15.076 o ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 1 puesto en el Programa de Enfermería Rural a desempeñarse según el régimen retributivo del citado decreto-ley. Durante 2021, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir la asignación prevista en la ley núm. 19264 serán 518.
Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins (01)
Incluye el mayor número de empleados de D.F.L. No. 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 3 puestos que pueden cubrirse sin distinción bajo el régimen salarial D.L. No. 249 de 1974 o Ley núm. 15.076 o ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 6 puestos en el programa de enfermería rural, el cual se implementará de acuerdo con el régimen de remuneración del citado decreto legal. En 2021, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho al subsidio de la Ley núm. 19.264, 1.422. b) Horas extras y asignación de turnos b1) Horas extras por año.
Servicio de Salud Maule Servicio de Salud Maule (01)
Incluye, en el máximo de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse de manera ambigua bajo el régimen retributivo del D.L. 249, de 1974, o la ley núm. 15.076 o ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 6 puestos en el Programa de Enfermería Rural a realizarse de conformidad con el régimen retributivo del citado decreto-ley. Durante el año 2021, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a beneficiarse del complemento previsto en la ley nº 19264 será de 1515.
Servicio de Salud Ñuble Servicio de Salud Ñuble (01)
Durante el año 2021, el número máximo de servidores públicos que tendrán derecho a percibir el subsidio de la Ley N° 19.264 será de 790.
Servicio de Salud Concepción Servicio de Salud Concepción (01)
Incluye en la dotación máxima de personal D.F.L. nº 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 puesto, que puede ser cubierto indistintamente según el esquema de remuneración del D.L. N° 249, de 1974, o Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 puesto en el Programa de Enfermería Rural, que se realizará de acuerdo con el esquema retributivo del citado Decreto-Ley. Durante el año 2021, el número máximo de servidores públicos que tendrán derecho a percibir el subsidio de la Ley N° 19.264 será de 1.061. b) Horas extras y trabajo por turnos b1) Horas extras por año.
Servicio de Salud Talcahuano Servicio de Salud Talcahuano (01)
Durante el año 2021, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir la asignación establecida por la Ley No. 19.264 se proporcionarán, 650 serán.
Servicio de Salud Bío-Bío Servicio de Salud Bío-Bío (01)
Durante el año 2021, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a beneficiarse del complemento previsto en la ley N° 19264 será de 707.
Servicio de Salud Arauco Servicio de Salud Arauco (01)
Durante el año 2021, el número máximo de servidores públicos que tendrán derecho a percibir el subsidio previsto en la Ley N° 19.264 será de 341.
Servicio de Salud Araucanía Norte Servicio de Salud Araucanía Norte (01)
Incluye el mayor número de empleados de D.F.L. No. 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 puesto que puede cubrirse indiscriminadamente bajo el esquema de recompensas del D.L. 249 de 1974 o Ley núm. 15.076 o ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 2 puestos en el programa de enfermería rural, el cual se implementará de acuerdo con el régimen de remuneración del citado decreto legal. En 2021, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho al subsidio de la Ley núm. 19.264.487.
Servicio de Salud Araucanía Sur Servicio de Salud Araucanía Sur (01)
Incluye, en el máximo de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse de manera ambigua bajo el régimen retributivo del D.L. 249, de 1974, o la ley núm. 15.076 o ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 5 puestos en el Programa de Enfermería Rural a realizarse de conformidad con el régimen retributivo del citado decreto-ley. Durante el año 2021, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a beneficiarse del complemento previsto en la ley nº 19264 será de 1363.
Servicio de Salud Valdivia Servicio de Salud Valdivia (01)
Durante el año 2021, el número máximo de servidores públicos con derecho a la asignación prevista en la Ley N° 19.264 será de 743. 04 El Servicio de Salud de Valdivia informará semestralmente a la Comisión Mixta Especial de Presupuesto y a los Comités de Salud de Valdivia. a la Cámara de Diputados y al Senado sobre las medidas administrativas y financieras adoptadas para evitar que un posible déficit presupuestario tenga un impacto directo en la adquisición de artículos de primera necesidad, como los imprescindibles para asegurar el diagnóstico y tratamiento oportuno de los pacientes en garantía del hospital. Base de Valdivia, un hospital muy complejo.
Servicio de Salud Osorno Servicio de Salud Osorno (01)
Incluye, en el máximo de personal D.F.L. N° 29 de 2005 Ministerio de Hacienda hasta 3 cargos que pueden ejercerse sin distinción según el régimen retributivo del D.L. 249, de 1974, o la ley núm. 15.076 o ley núm. 19.664, con 33 horas semanales y 1 puesto en el Programa de Enfermería Rural a realizarse de acuerdo con el régimen retributivo del citado decreto-ley. Durante el año 2021, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a beneficiarse del subsidio previsto en la ley N° 19264 será de 569.
Servicio de Salud del Reloncaví Servicio de Salud del Reloncaví (01)
En 2021, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el subsidio previsto por la Ley núm. 19.264, 765. Servicio de Salud de Aysén General Carlos Ibáñez del Campo Servicio de Salud de Aysén General Carlos Ibáñez del Campo (01).
Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (01)
Servicio de Salud Magallanes Servicio de Salud Magallanes (01,04)
Durante el año 2021, el número máximo de servidores públicos que tendrán derecho a recibir la compensación según la Ley N° 19.264 será de 431. 04 El Ministerio de Salud deberá presentar un informe que describa cómo se utilizarán los fondos extraordinarios para reducir las listas de espera. en la región de Magallanes y Antártica Chilena, junto con un cronograma que indique los plazos para la implementación de estos planes y programas.
Servicio de Salud Metropolitano Oriente Servicio de Salud Metropolitano Oriente (01)
Los criterios para determinar las condiciones de dicha cobertura, así como el procedimiento de pago, serán determinados por decisión conjunta entre el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y la Subsecretaría de Redes Asistenciales y aprobados por la Oficina de Presupuesto a más tardar el 31 de marzo de 2021. El 31 de enero de 2021 se informará a la comisión especial mixta de presupuesto el total de recursos disponibles para la implementación de este programa y mensualmente se enviará información sobre la ejecución presupuestaria, el número de personas atendidas y la lesión ocular que presenta. y el tratamiento médico según especialidad brindada.
Servicio de Salud Metropolitano Central Servicio de Salud Metropolitano Central (01)
Durante el año 2021, se determinará el número máximo de servidores públicos con derecho a la asignación prevista en la Ley N°. Mediante decisión motivada de los Directores de los Servicios de Salud, se determinarán las causas y los porcentajes específicos otorgados para cada uno de los conceptos que lo integran. la Orden de Estimulación.
Servicio de Salud Metropolitano Sur Servicio de Salud Metropolitano Sur (01)
Durante el año 2021, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a beneficiarse del complemento previsto en la ley nº 19264 será de 1191. b) Horas extraordinarias y trabajo por turnos b1) Horas extraordinarias por año.
Servicio de Salud Metropolitano Norte Servicio de Salud Metropolitano Norte (01,04,05)
04 Antes del 31 de marzo de 2021, el Servicio de Salud Metropolitano Norte deberá enviar un informe detallado sobre la contratación de servicios a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado. 05 El Servicio de Salud Metropolitano Norte está obligado a reportar trimestralmente a las comisiones de salud de la Cámara de Diputados y del Senado un informe detallado sobre el avance del financiamiento y construcción del SAR Juan Antonio Ríos en el municipio de Independencia.
Servicio de Salud Metropolitano Occidente Servicio de Salud Metropolitano Occidente (01)
Durante el año 2021, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a beneficiarse del subsidio previsto en la ley nº 19264 será de 2065. b) Horas extraordinarias y trabajo por turnos b1) Horas extraordinarias por año. 04 Incluye M para financiamiento del “Becario de Operación” del Hospital Félix Bulnes del Servicio Metropolitano de Salud Occidente.
Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (01,05)
El Servicio de Salud Metropolitano del Sureste actualizará cada seis meses a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados sobre el destino y uso de la subvención, en particular las mejoras realizadas en el Hospital de La Florida. 06 El Servicio Metropolitano de Salud del Sureste informará semestralmente a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados sobre el uso de estos fondos, indicando el número de beneficiarios y el número de atenciones psiquiátricas y psicológicas financiadas.
Programa Contingencias Operacionales Programa Contingencias Operacionales
Hospital Padre Alberto Hurtado Hospital Padre Alberto Hurtado (01)
Centro de Referencia de Salud de Maipú Centro de Referencia de Salud de Maipú (01)
Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente
Servicio de Salud Chiloé Servicio de Salud Chiloé (01)