El Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el uso de estos recursos cada seis meses. El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto la distribución municipal de los proyectos financiados con estos fondos, los montos afectos a estos proyectos y su ejecución en el período reportado.
PARTIDA : 09 CAPÍTULO : 01
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Mejoramiento de la Calidad de la Educación
04 Programa dirigido a fortalecer y articular la educación técnico profesional de conformidad con lo establecido en los Decretos N° 261 de 2007 y N° 302 de 2011, ambos del Ministerio de Educación, y sus modificatorios. Considera recursos determinados para mejorar la gestión de la educación general de adultos en las instituciones regidas por el D.F.L.
Subsecretaría de Educación Desarrollo Curricular y Evaluación (01)
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre la distribución de recursos a nivel comunal. 11 El Ministerio de Educación debe informar semestralmente a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre la distribución de recursos a nivel comunitario.
Subsecretaría de Educación Apoyo y Supervisión de Establecimientos
Subsecretaría de Educación Recursos Educativos (01)
Calcula que hay hasta miles de personas que celebrarán contratos para servicios de distribución de libros de texto escolares. Considera $106.090 mil para la entrega de premios a estudiantes, docentes, asistentes y sostenedores de instituciones educativas con mejores resultados en proyectos de acuerdo a lo que se determine en las bases de datos correspondientes.
Subsecretaría de Educación
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el uso de estos recursos y el avance de los acuerdos antes mencionados. 10 Estos recursos se realizarán de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 680 del Ministerio de Educación de 2008 y sus modificatorias. El Ministerio de Educación debe informar trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto Educativo sobre la distribución de recursos a nivel comunitario.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre la distribución de recursos a nivel municipal.
Subsecretaría de Educación Educación Superior (01)
Los cuales son centros de formación técnica que están sujetos al sistema de supervisión por parte del Ministerio de Educación. 05 Los recursos incluidos en estas asignaciones serán distribuidos entre las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 1 del D.F.L. N° 4, de 1981, que han recibido la acreditación institucional de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20129. Incluye recursos para financiar planes de nivelación y reubicación de instituciones que incluyan estudiantes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación ha solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, de conformidad con el artículo No. 64 de la Ley de Educación General.
13 Estos recursos se otorgarán en los términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 263 de 2013 del Ministerio de Educación y sus modificatorios.
Subsecretaría de Educación Gastos de Operación de Educación Superior
PARTIDA : 09 CAPÍTULO : 02
Superintendencia de Educación Superintendencia de Educación (01)
PARTIDA : 09 CAPÍTULO : 03
Agencia de Calidad de la Educación Agencia de Calidad de la Educación (01)
04 El uso de estos recursos puede generar todo tipo de costos, incluidos costos de personal de hasta $927.000 mil, que requieren las actividades relacionadas con la medición del rendimiento estudiantil, ya sean nacionales o internacionales. Los resultados de estas mediciones y los resultados de mediciones que se hayan realizado y no hayan sido difundidos a la fecha de publicación de esta ley sólo podrán reportarse en cifras agregadas de carácter nacional, regional, provincial o municipal, que se refieran a todos instituciones educativas para los respectivos niveles y territorio y en informes especiales dirigidos a cada institución, en los que se registren los contenidos deficientes correspondientes.
PARTIDA : 09 CAPÍTULO : 05
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (01)
Cada año, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del año, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos informa a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre los bienes reparados con estos fondos, indicando la región y municipio en que se encuentran. A estos efectos, el contrato celebrado deberá especificar al menos las medidas a desarrollar, así como los objetivos, plazos y método de contabilización del uso de los fondos. 06 Estos fondos serán transferidos de acuerdo con el contrato firmado entre la institución y la organización receptora, el cual deberá especificar al menos las actividades a desarrollar, los objetivos, plazos y la forma de contabilizar su uso.
Cada año, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del año correspondiente, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre las bibliotecas y museos públicos que hayan recibido libros y obras de arte adquiridos con cargo a estas fuentes. . indicando la comarca y municipio en que se encuentran.
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos Red de Bibliotecas Públicas
La Red de Bibliotecas Públicas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.. b miles para contribuir al financiamiento de la Conexión a la Red, de comunidades de escasos recursos que se determinen por decisión de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos . Antes del 31 de marzo, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre las metas del Programa de Trabajo en Red, desglosadas por municipio.
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos Consejo de Monumentos Nacionales
PARTIDA : 09 CAPÍTULO : 08
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
Asimismo, será responsabilidad de CONICYT velar por el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Tesoro de Chile en la implementación de las normas antes mencionadas y en el caso de procesos judiciales iniciados o por iniciar. Tratándose de procesos judiciales ya iniciados o por iniciarse con la implementación de dichas normas, el Consejo Estatal de Defensa representará judicialmente al Tesoro de Chile. Los criterios y procedimientos para la selección de proyectos y las obligaciones que deberán cumplir los adjudicatarios, el destino de los bienes adquiridos con ellos y demás condiciones para el funcionamiento del FONDEF, se ajustarán a las normas definidas en el Decreto Educativo no. 18, de 2009, y sus modificaciones.
En la asignación de recursos, el Programa Explora deberá tener en cuenta la promoción de la vocación científica y tecnológica de niños y jóvenes en las instituciones educativas públicas.
PARTIDA : 09 CAPÍTULO : 09
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (01, 02)
04 Los recursos de los Programas de Alimentación Escolar están dirigidos a estudiantes de las instituciones administradas por el D.F.L. No. 2, de 1998 y niños atendidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Incluye servicio de alimentación para 25.760 preescolares según ley no. 20.595 y Chile Solidario, incluidos los egresados de este último programa. Incluye servicios de alimentación para 18.040 preescolares según la ley no. 20.595 y Chile Solidario, incluidos los egresados de este último programa.
Podrán participar en estos contratos tanto las empresas que actualmente son concesionarias de los Programas Alimentarios de la JUNAEB como las que no lo son.
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas Salud Escolar (01)
04 Incluye recursos a transferir a otras entidades públicas, privadas y/o personas naturales, para costear educación en salud y acciones preventivas, atención y tratamiento médico (incluyendo cirugía y hospitalización) de estudiantes de preescolar. , las escuelas primarias y secundarias se rigen por el D.F.L. N° 3166, de 1980, de este programa y para la compra de lentes ópticos y de contacto, lupas, atriles, audífonos, artículos ortopédicos, medicamentos y demás herramientas necesarias para tratamientos más especializados, como apoyo a la rehabilitación del estudiante. 05 Incluye recursos que serán transferidos a otras entidades públicas, privadas y/o personas físicas, con el fin de promover el bienestar psicosocial, detectar y prevenir riesgos e intervenir en los trastornos de salud mental que afectan a los estudiantes de educación infantil y secundaria media. .
Incluye recursos para la implementación del programa de acuerdo con lo establecido en el Convenio con la Ley N° 20.595 y Chile Solidario.
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas Becas y Asistencialidad Estudiantil
12 Estos recursos se realizarán de conformidad con lo establecido en el Decreto de Educación N° 312 de 2002 y sus modificatorios. 14 Mediante resolución emitida por la Junta Nacional de Ayudas y Becas Escolares, aprobada por la Dirección de Presupuesto, se determinarán las características, condiciones, monto de los beneficios, modalidades de operación, número de beneficiarios y cualquier otro elemento necesario para el funcionamiento de esta beca. Estas computadoras serán entregadas a los estudiantes con mejor rendimiento académico que se encuentren dentro del 40% de estudiantes más vulnerables según lo determina la Junta Nacional de Ayuda y Becas Escolares.
Estos recursos se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 502 de 2013 de la Junta Nacional de Ayudas y Becas Escolares y sus modificaciones.
PARTIDA : 09 CAPÍTULO : 11
Junta Nacional de Jardines Infantiles Junta Nacional de Jardines Infantiles (01, 02)
Asimismo, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del semestre respectivo, deberá informar semestralmente a dicha Comisión sobre los avances en el cumplimiento de los mencionados objetivos. Lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Núm. 18.834 no se aplicará a la cobertura de vacantes que se produzcan en el Servicio. La limitación introducida en el artículo 11 de la Ley de Presupuesto, respecto de la provisión del 50% de los costos que se generen al acogerse a lo dispuesto en el Título II de la Ley Núm. 19.882, no será aplicable.
Para los municipios, el acuerdo determinará la forma y condiciones en que los inmuebles deberán integrarse al patrimonio del municipio.
Junta Nacional de Jardines Infantiles Programas Alternativos de Enseñanza Preescolar
Se podrá contratar personal sustituto en aquellos casos en que los funcionarios contratados que trabajan en estos Programas Alternativos no puedan, por cualquier motivo, desempeñar sus funciones por más de 7 días. Este personal será contratado mediante una o más resoluciones del Consejo Nacional de Jardines Infantiles, con base en programas de contratación previamente aprobados por la Dirección de Presupuesto. . miles por el cumplimiento del artículo Trigésimo Cuarto de la Ley N° 20.213. 03 Considera medios para la implementación de programas presenciales y mixtos, formulados por el Consejo Nacional de Jardines Infantiles, respondiendo a las garantías estatales de la Ley N° 20.379, según los criterios establecidos en su reglamento interno y en el convenio suscrito con el Ministerio de Desarrollo Social.
El Ministerio de Educación informará semestralmente sobre la cobertura de este programa con separación entre áreas urbanas y rurales así como las evaluaciones de su implementación.
PARTIDA : 09 CAPÍTULO : 13
Consejo de Rectores Consejo de Rectores
PARTIDA : 09 CAPÍTULO : 15
Consejo Nacional de Educación Consejo Nacional de Educación
El Directorio podrá proporcionar refrigerios de estos recursos a los Consejeros que participen en las sesiones del Directorio. 03 Con cargo a estos recursos se pueden realizar todo tipo de gastos, incluyendo gastos de personal hasta por $287.459 miles.
PARTIDA : 09 CAPÍTULO : 16
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (01)
La forma de ejecución de esta asignación será determinada mediante resolución del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, aprobada por la Dirección de Presupuesto. Asimismo, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes podrá celebrar convenios de cooperación con municipios, empresas, fundaciones u otras entidades de derecho público o privado. La forma de ejecución de estos fondos será determinada mediante resolución del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, aprobada por la Dirección de Presupuesto.
Mediante decisión del Consejo Nacional de la Cultura y el Arte, aprobada por la Dirección de Presupuesto, se determinará la forma de ejecución de estos recursos.
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Fondos Culturales y Artísticos (01)
05 El monto del premio a las mejores obras literarias, adoptado por el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, será determinado por resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. El valor de los premios y los procedimientos y criterios de postulación y selección de los mencionados premios se regularán por las normas establecidas en las resoluciones del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes N° 1234 y N° 1331, de 2012, y sus modificaciones, respectivamente. De este fondo se podrán obligar hasta $347,779 mil además de los gastos autorizados de esta asignación, destinados a las líneas de educación y promoción de la lectura, que requieran una realización mayor al año presupuestario.
Con esta asignación se dará cumplimiento a las obligaciones financieras derivadas de la participación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en el Centro Regional para la Promoción del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC).06 La decisión del Consejo, a propuesta de la Dirección Nacional, establecerá la división del fondo entre las regiones, para dar cumplimiento al segundo párrafo del artículo 35 de la Ley núm. 19.891... miles se destinarán a financiar proyectos nacionales... b miles se destinarán a financiar proyectos regionales.