Los gastos imputados a “Capacitación y perfeccionamiento”, D.F.L No. 1-19,653, de 2001, Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia” realizadas por cada uno de los Servicios de esta Cartera, serán reportadas trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto. Los gastos de publicidad y distribución, con cargo al subtítulo 22, fracción 07, que incurran en cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado, serán reportados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto. La Comisión Especial Mixta de Presupuesto será informada semestralmente, a los 60 días de finalizado el semestre respectivo, sobre los gastos que se realicen con estos recursos en el pago de salarios del personal, identificando a todos los trabajadores y la situación jurídica del nombramiento.
La Comisión Mixta Especial de Presupuesto será informada trimestralmente, treinta días después de finalizado el trimestre respectivo, del número de trabajadoras que se acojan a la licencia de maternidad y de los trabajadores que se acojan a la licencia parental postnatal. 05 Trimestralmente, el Ministerio de Hacienda informa a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados sobre los montos mensuales de dinero que ejecutan directamente, los que ejecutan mediante convenio marco, licitación pública, licitación privada y procesamiento directo, esto en cada uno de los programas que componen este correo. 08 Semestralmente, el Ministerio de Hacienda informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el listado mensual de los proyectos que han sido concesionados dentro de los programas bajo este punto, la fecha de inicio de la concesión, el duración de los mismos y el monto de las inversiones.
09 Semestralmente, el Ministerio de Hacienda informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados cuáles son los mecanismos de asignación presupuestaria para cada programa que compone esta partida. Podrán incluirse todo tipo de gastos, incluidos los de personal y los de bienes y servicios de consumo, necesarios para la consecución de los fines del contrato. 03 Esta subvención financiará todos los gastos relacionados con el funcionamiento de los Tribunales Fiscales y Aduaneros, incluidos los gastos de personal y los de bienes y servicios de consumo.
Podrán incluirse todo tipo de gastos, incluidos los de personal remunerado y los de bienes y servicios de consumo, cuando sean necesarios para la consecución de los fines del contrato.
CAPÍTULO : 01 PROGRAMA : 09
PARTIDA : 08 CAPÍTULO : 02
MINISTERIO DE HACIENDA
Dirección de Presupuestos Dirección de Presupuestos (01, 02, 03)
Además, podrá brindar traslados desde Santiago al Congreso Nacional en Valparaíso y viceversa, y en esa región alojamiento y traslados hacia y desde el Congreso Nacional, sin restricciones horarias. Se podrán licitar y adjudicar hasta 430.920 mil dólares en las nuevas Evaluaciones de Programas e Instituciones del Sector Público. 06 Se podrán otorgar presupuestos hasta por 317.034 mil dólares, mediante concursos y de acuerdo con las instrucciones y procedimientos que al efecto emita la Dirección de Presupuesto.
Con cargo a estos recursos podrán imputarse todo tipo de gastos, incluidos los gastos de personal cuando su ejecución así lo requiera. La entidad beneficiaria de los recursos tendrá la obligación de calcular su utilización, en las formas y términos que determine la Dirección de Presupuesto, reintegrando los excedentes resultantes.
Dirección de Presupuestos Sistema de Gestión Financiera del Estado
CAPÍTULO : 03 PROGRAMA : 01
04 Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto un informe detallado sobre el uso de estos recursos. 05 El Servicio de Impuestos Internos deberá informar semestralmente a la comisión especial conjunta de presupuesto, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del semestre respectivo, sobre todas las acciones, planes y programas de inspección que desarrolle para asegurar la adecuada transferencia del impuesto predial. La información deberá estar desagregada por municipio, con identificación de los montos recaudados, así como de las multas impuestas, en su caso.
Asimismo, dentro de los treinta días siguientes al primer trimestre de 2020, deberá informar las medidas especiales que adoptará para evitar que las viviendas urbanas paguen el impuesto predial que les corresponde, por estar registradas como propiedades agrícolas, áreas de lira o piso objeto de el decreto con fuerza de ley nº 2, sin perros. 06 A más tardar el 30 de septiembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Hacienda del Senado y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, un informe con información consolidada del cuarto trimestre del año anterior, con las estadísticas. antecedentes de la renta personal imponible per cápita por decil y percentil, distinguiendo además a los beneficiados en 1% y 0,5%. 07 Hasta el 31 de enero, el Servicio de Impuestos Internos deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto todas las exenciones que constituyan gasto tributario según el tipo de impuesto y según el tamaño y categoría de la empresa o del contribuyente si es persona natural, así como así como los múltiples detalles involucrados en cada uno de ellos.
CAPÍTULO : 04 PROGRAMA : 01
La Comisión Especial Mixta de Presupuesto será informada semestralmente sobre los gastos realizados con estos recursos en capacitación del personal del Servicio, especialmente capacitación relacionada con las nuevas facultades y obligaciones del Servicio derivadas de la implementación de la reforma tributaria de 2014 05 a Informe detallado sobre el uso de estos recursos se presentará anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto. 06 Semestralmente, la Dirección Nacional de Aduanas informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre los estudios, avances y recursos destinados a la implementación y puesta en marcha de la Aduana de la Región de Los Ríos.
CAPÍTULO : 05 PROGRAMA : 01
PARTIDA : 08 CAPÍTULO : 07
Dirección de Compras y Contratación Pública
Nº 19.886
07 Esta asignación financiará las dietas de los jueces integrantes del tribunal, así como los recursos humanos y gastos necesarios para su buen funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 19.886 sobre contratación pública y celebración de contratos. 08 Estos fondos pueden financiar todo tipo de costos, incluidos personal y bienes y servicios de consumo, que sean absolutamente necesarios para la implementación del programa. Las personas contratadas a través de estas fuentes podrán tener la condición de representante público para todos los efectos legales, incluida la responsabilidad administrativa y penal, que puedan derivarse del desempeño de tales funciones.
El uso de estos recursos se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Liberado No. 373, año 2018, de la Subsecretaría de Hacienda, sobre el Manual Operativo para la implementación del Programa de mejora de la Gestión Pública y Atención al Ciudadano. 09 Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto un informe detallado sobre el uso de estos recursos. 10 Los sistemas electrónicos o digitales que introduzca la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas incluirán la declaración - en los procesos de contratación establecidos por la Ley Núm. con fuerza no. 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que consolidó, coordinó y sistematizó el texto del decreto con fuerza No. 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas aprobadas.
PARTIDA : 08 CAPÍTULO : 15
Dirección Nacional del Servicio Civil Dirección Nacional del Servicio Civil (01, 02)
Los reconocimientos a los servidores públicos ganadores podrán incluir, entre otros, pasantías para conocer experiencias en entidades públicas o de alta excelencia que se destaquen a nivel internacional y cuyas experiencias estén relacionadas con el desempeño en los servicios de dichos servidores públicos. Para los efectos de las pasantías antes mencionadas, se podrán pagar pasajes aéreos y viáticos de los servidores públicos, independientemente de su personería jurídica en las dependencias gubernamentales que participen en este negocio, lo que se entenderá como cuestión de ley, para estos efectos. en comisión de servicio según las normas del D.F.L. n° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, sobre estatuto administrativo y decreto n° 1, de 1991, Ministerio de Hacienda, cuando deben observarse en el exterior.
Estos fondos permiten cubrir gastos de viaje, alimentación y manutención tanto de candidatos como de consejeros o sus representantes, con el objetivo de cumplir con los principios de igualdad y no discriminación aplicables a los procesos de selección de empleo. Asimismo, estos fondos podrán financiar el diseño e implementación de planes y programas para la implantación, apoyo, capacitación y desarrollo de la Alta Gerencia Pública, hasta por $205.896 mil, de conformidad con la ley y sus reformas. La Dirección Nacional de la Función Pública deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre la serie de concursos realizados en el respectivo trimestre y el período total del año, especificando cada uno de los cargos que requieren concurso durante el trimestre, la estructura jerárquica asociada. nivel de los puestos competitivos, el ministerio o servicio al que corresponden dichos puestos, los resultados que alcanzan, su duración media y los costes asociados.
En el mismo informe indicado y con el mismo detalle o desglose aplicable a su caso, deberá enviar un calendario de los concursos que se desarrollarán en el trimestre siguiente en función de las vacantes notificadas o de las vacantes facilitadas de forma provisional y temporal la duración de que finaliza en dicho semestre. 06 Anualmente se proporcionará un informe detallado sobre el uso de estos fondos al Comité Especial Conjunto de Presupuesto.
PARTIDA : 08 CAPÍTULO : 16
Unidad de Análisis Financiero Unidad de Análisis Financiero (01)
CAPÍTULO : 17 PROGRAMA : 01
PARTIDA : 08 CAPÍTULO : 30
Consejo de Defensa del Estado Consejo de Defensa del Estado (01)
PARTIDA : 08 CAPÍTULO : 31
Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero (01)
CAPÍTULO : 31 PROGRAMA : 02