• No se han encontrado resultados

MINISTERIO DE

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "MINISTERIO DE "

Copied!
17
0
0

Texto completo

(1)

LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1991

MINISTERIO DE

EDUCACION

(2)

Sub- Subs. de Tirulo Clasific3ción Económica Educación

INGRESOS 17.818.296

01 Ingresos de Operación 373.329

04 Venta de Activos 1.316

06 Transferencias -

07 Otros Ingresos -

09 Aporte Fiscal 17.424.951

10 Operaciones Años Anteriores 7.700

11 Saldo Inicial de Caja 11.000

GASTOS 17.818.296

21 Gastos en Personal 6551.162

22 Bienes y Semaos de Consumo 1.612.955

24 Prestaciones Previsionales 24.000

25 Transferencias Corrientes 8.239.732

31 ln"ersión Real 1.376.447

50 Servicio de la Deuda Pública -

60 Operaciones Años Anteriores 2.000

70 Otros Compromisos Pendientes 3.000

90 Saldo Final de Caja 9.000

134

LEY DE PRESUPU

Dirección Bibliotecas

1.458.052

57.278 -

-

10.358 1.387.116 - 3.300

1.458.052

950.967 343.253 300 10.696 149.473 - 300 LODO 2.063

Partida: Ministe-rio

~liles

CONICYT JNAEB

6.071.444 22.311.155

4.493 9.970

363 1.815

968 -

242 605

6.059.766 22.280.765

lOO -

5.512 18.000

6.071.444 22.31 Ll55

182.475 479.295 66.382 336.109

- -

5.809.972 21.437.644 8.605 38.899

- -

1.000 6.000 1.000 6.000 2.010 7.208

ESTOS AÑO 1991

de Educación de $

JUNJl

9300.484

768

-

- 2.420 9.268.056 - 29.240

9300.484

4.241.752 772.809 15.409 3.939.113 321.041 - - 1550 8.810

-.

Consejo de Reclol1's

20.071

- -

17.639

-

-

-

2.432

20.071

12500 6.181

- -

283

- - -

1.107

Con~jode Educación

74.562

7.476

- -

- 67.086

- -

74.562

63.698 8.444 -

-

2.420

- - - -

Subvenc. Eslabl. Educación TOlale.

Educacionales Supelior Bruto)'~eto

143.885.642 55.225.610 256.165316

- - 453.314

- - 3.494

- - 18.607

30.000 - 43.625

143.835.642 55.225.610 255.548.992

- - 7.800

20.000 - 89.484

143.885.642 55.225.610 256.165.316

- - 12.481.849

- - 3.146.133

- - 39.709

143.835.642 48.568.682 231.841.481

- - 1.897.168

- 6.656.928 6.656.928

- - 9.300

- - 12.550

50.000 - 80.198

135

(3)

Sub- Título

01 04 09 10 11

21 22 24 25

31

MINISTERlO DE EDUCACION PUBLICA

Subsecretaría de Educación Subsecretaría de Educación (01)

Item Denominación

INGRESOS

INGRESOS DE OPERACION VENTA DE ACTIVOS 41 Activos Físicos

APORTE FISCAL 91 Libre

OPERACIONES AÑOS ANTERIORES SALDO INICIAL DE CAJA

GASTOS

GASTOS EN PERSONAL

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES PREVISIONALES 30 Prestaciones Previsionales

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 31 Transferencias al Sector Privado

001 Salas Cunas y/o Jardines Infantiles 002 Instituto Astronómico Isaac Newton 003 Programa de Desarrollo Indígena 004 Intercambio Chile· Gran Bretaña

005 Programa Educación Mapuche-IX Región 006 Corporación de Ayuda al Niño Limitado

007 Convenio Centro Diagnóstico Universidad Austral 008 Sociedad de Escritores de Chile (SECH)

009 Instituto de Chile

010 Premios Nacionales-Premio Luis Cruz Martínez 011 Intercambio Docente Chile-China

012 Tex tos Escolares

013 Cumplimiento Convenios D.L. 3.166/80

014 Honorarios de Exámenes y Actividades de Evaluación 015 Intercambio Chile· España

33 Transferencias a Otras Entidades Públicas 029 Departamento de Extensión Cultural 030 Departamento de Educación Extraescolar

031 Sistema Medición de Calidad de la Educación (SIMCE) 34 Transferencias al Fisco

001 Impuestos

INVERSION REAL

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 51 Vehículos

74 Inversiones No Regionalizables

PARTIDA CAPITULO PROGRAMA

Glosa NO

02 03

04 05

06 07 08

: 09 : 01 : 01

Moneda Nacional Miles de $

15.636.913 373.329 1.316 1.316 15.243.568 15.243.568 7.700 11.000 15.636.913 6.142.496 1.187.833 24.000 24.000 8.080.230 7.464.118 19.215 23.263 66.369 3.993 5.876 54.103 7.387 420 27.311 23.682 2.650 759.880 6.458.645 9.473 l.851 594.263 288.305 48.857 257.101 21.849 21.849 191.35

51.23 4 6 31.218 108.90

o

(4)

60 70 90

OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

GLOSAS:

01 02

03

04

05

06

Dotación máxima de vehículos Incluye:

a) Dotación máxima de personal

b) Cargos de dotación adicional, artículo 20 transitorio, Ley N0 18.972

c) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $

d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional.

- Miles de $

e) Convenios con personas naturales - Miles de $

Incluye:

a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley NO 18.575.

- Miles de $

b) El financiamiento correspondiente al convenio celebrado entre el Ministerio de Educación Pública y la Universidad Católica de Chile, por proyecto denominado "Aplicación y Asesoría del Sistema de Evaluación de Logro de Objeti- vos Escolares".

Recursos para compra de textos escolares destinados a estable- cimientos de educación básica y media municipal y particular subvencionada.

Recursos para pagar los honorarios de exámenes y actividades de evaluación, incluidas las correspondientes a la temporada del año anterior, sin sujeción a las exigencias del D.H. NO 691, de 1977, y artículo 10 de la Ley NO 18.834.

Con este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a actividades culturales, propias del Ministerio o auspiciadas por éste. Para los contratos de músicos, actores, bailarines, diseñadores, coreógrafos y, en general, aquellas personas espe- cializadas que participan directamente en los programas y ac- tividades que organiza el Departamento de Extensión Cultural, no serán exigibles las condiciones del D.H. N0 691/1977 del Ministerio de Hacienda ni el artículo NO 10 de la Ley NO 18.834.

Los integrantes de la Orquesta Sinfónica del Ministerio de Edu- cación Pública, del Ballet Folclórico Nacional y de la Compa- ñía de Teatro Itinerante, serán contratados con cargo al pre- sente ítem. El personal de estos conjuntos podrá ser contrata- do asimilado a grado, sin sujeción a los requisitos legales vigentes.

07 Con este ítem se podrá pagar los servicios personales por arbi- traje, locución, confección de libretos, montajes de exposicio-

2.000 3.000 6.000

80

3.307 2

26.094

6.693

130.082 46.597

6.897

(5)

Sub·

Título

09

21 22 31

nes y otros gastos simiíares reíacionados con ías actividades extraescolares y que \lO excedan de 5 UTM, sin sujeción a las exigencias del D.H. NO 691/1977 Y artículo N0 10 de la Ley NO 18.834.

08 Con este ítem se pagarán todas aquellas actividades que de- manda el desarrollo y ejecución del proyecto "Sistema de Medición de la Calidad de la Educación", incluyendo pasajes, viáticos, honorarios y convenios por servicios de personas na- turales y jurídicas.

El personal encargado de aplicar la prueba será contratado a honorarios, en forma transitoria, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial, y no le será exigible las con- diciones del D.H. NO 691/77, ni el artículo 10 de la Ley NO 18.834. Su remuneración no podrá exceder de 1,5 UTM, su pago se hará mediante planilla, previa retención del impues- to respectivo y no le será exigible boleta de servicio.

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Subsecretaría de Educación

Mejoramiento de la Educación de Adultos (01) (02)

Item Denominación

INGRESOS APORTE FISCAL

91 Libre

GASTOS

GASTOS EN PERSONAL

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO INVERSION REAL

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento

PARTIDA : 09 CAPITULO : 01 PROGRAMA : 02

Moneda Glosa Nacional NO Miles de $

597.740 597.740 597.740 597.740 222.519 258.335 116.886 116.886

GLOSAS:

01 (Glosa común a los programas 02, 03, 04, 05 y 06 de la Subsecretaría de Educación.) Con cargo a este programa se podrá efectuar todo tipo de gasto de funcionamiento y operación, en Programas de Mejoramiento de la Educación, con entidades públicas y/o privadas.

Incluye el pago de remuneraciones a profesionales y expertos contratados a honorarios, asimilados a grado y/o contratos de resultado, tanto con personas naturales como jurí- dicas. En el caso de la contratación de servicio personales, éste se efectuará sin sujeción al artículo 30 del D.H. 691/77, ni al artículo 10 de la Ley NO 18.834.

Considera gastos tales como: viáticos, p2sajes, materiales de oficinas, textos de estudios y escolares, mantenimiento, reparaciones, instalaciones de medios audiovisuales, publica- ciones, impresiones, comunicaciones y otros gastos generales.

(6)

Sub·

Título

09

21 22 31

Comprende la adquisición de equipamiento, y la habilitación y mejoramiento de estable- cimientos educacionales regidos por el D.F.L. N0 2, de 1990, del Ministerio de Educa- ción. Dicho equipamiento pasará a ser patrimonio de las municipalidades o instituciones propietarias de los establecimientos educacionales beneficiados por estos programas.

También considera actividades de capacitación y perfeccionamiento del personal docen- te, administrativo y de servicios menores de dichos establecimientos educacionales, que demande la ejecución de los programas.

Los contratos de personal (monitores, instructores y tutores) que ejerza acciones de alfa- betización, capacitación y otros similares, y cuya remuneración mensual no exceda de 5 UTM, se hará mediante resolución del Secretario Ministerial Regional de Educación, sin sujeción a las condiciones del D.H. 691/77, ni el artículo 10 de la Ley NO 18.834, de 1989. Su pago se hará mediante planilla, previa retención del impuesto respectivo y no será exigible boleta de servicio.

Las compras de máquinas, herramientas, equipos técnicos y computacionales, materiales, muebles e instalaciones necesarias para el cumplimiento del programa se podrá efectuar en forma directa, sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, por propuesta privada hasta 100 unidadt:s tributarias mensuales-anuales, y por Propuesta Pública si fuere superior, previa autorización del Subsecretario de Educación.

02 (Glosa común a los programas 02, 03, 04, 05 y 06 de la Subsecretaría de Educación.) Estos programas deberán estar focalizados en los sectores de extrema pobreza y mayor número de analfabetos.

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Subsecretaría de Educación

PARTIDA CAPITULO PROGRAMA

: 09 : 01 : 03 Modernización de la Educación Media Técnico Profesional (01) (02)

Glosa

Item Denominación NO

INGRESOS APORTE FISCAL

91 Libre

GASTOS

GASTOS EN PERSONAL

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO INVERSION REAL

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento

Moneda Nacional Miles de $

145.20 145.20 145.20 145.20 O O O

2.24 O 4 5 3.48 139.471 139.471

GLOSAS:

01 Glosa común Programa 02 de la Subsecretaría de Educación.

02 Glosa común Programa 02 de la Subsecretaría de Educación.

(7)

Sub·

Título Item

09 91 21 22 31

50 90

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Subsecretaría de Educación Iniciación a la Vida de Trabajo (01) (02)

Denominación

INGRESOS APORTE FISCAL Libre

GASTOS

GASTOS EN PERSONAL

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO INVERSION REAL

Requisitos de Inversión para Funcionamiento SALDO FINAL DE CAJA

GLOSAS:

Sub·

Título

09

21 22 31

o

1 Glosa común Programa 02 de la Subsecretaría de Educación.

02 Glosa común Programa 02 de la Subsecretaría de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Subsecretaría de Educación

Fomento al Desarrollo de Innovaciones Educativas (01) (02)

Item Den.ominación

INGRESOS APORTE FISCAL 91 Libre

GASTOS

GASTOS EN PERSONAL

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO INVERSION REAL

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento GLOSAS:

01 Glosa común Programa 02 de la Subsecretaría de Educación.

02 Glosa común Programa 02 de la Subsecretaría de Educación.

/ PARTIDA CAPITULO PROGRAMA

Glosa NO

PARTIDA CAPITULO PROGRAMA

Glosa NO

: 09 "

: 01 : 04

Moneda Nacional Miles de $

1.124.670 1.124.670 1.124.670 L124.67

o

148-431 45.22 928m 928.01 9 O O O 3.00

:09 : 01 : 05

Moneda Nacional Miles de $

154.271 154.271 154.271 154.271 35-472 118.073 726 726

(8)

Sub- Título

09

25

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Subsecretaría de Educación

Programas de Mejoramiento de la Educación (01) (02)

Item Denominación

INGRESOS APORTE FISCAL 91 Libre

GASTOS

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 31 Transferencias al Sector Privado

001 Programas de Mejoramiento de la Educación

GLOSAS:

Sub- Título

01 07 09 11

21 22 24 25

01 Glosa común Programa 02 de la Subsecretaría de Educación.

02 Glosa común Programa 02 de la Subsecretaría de Educación.

03 Deberá atenderse con este ítem la Educación Indígena.

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (01)

Item Denominación

INGRESOS

INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS

79 Otros

APORTE FISCAL 91 Libre

SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS

GASTOS EN PERSONAL

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PREST ACIONES PREVISIONALES 30 Prestaciones Previsionales

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 31 Transferencias al Sector Privado

PARTIDA : 09 CAPITULO : 01 PROGRAMA : 06

Moneda Glosa Nacional NO Miles de $

159.502 159.502 159.502 159.502 159.502 159.502

03 159.502

PARTIDA : 09 CAPITULO : 05 PROGRAMA : 01

Moneda Glosa Nacional

NO Miles de $

1.458.052 57.278 10.358 10.358 1.387.116 1.387.116 3.300 1.458.052 02 950.967

03 343.253

300 300 10.696 8.808

(9)

25 I 31 0011 Salas Cunas y/o Jardines Infantiles 002 Museo San Francisco

003 Fondo José Toribio Medina 004 Fondo Andrés Bello 34 Transferencias al Fisco

001 Impuestos

31 INVERSION REAL

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 74 Inversiones No Regionalizables

60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES

70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES

90 SALDO FINAL DE CAJA

GLOSAS:

01 02

03

Sub-

Título Item

01 04

41 06

61 07

79

Dotación máxima de vehículos Incluye:

a) Dotación máxima de personal

b) Cargos de dotación adicional, artículo 20 transitorio, Ley NO 18.972

c) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $

d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional.

- Miles de $

e) Convenios con personas naturales.

- Miles de $ Incluye:

Capacitación y perfeccionamiento, Ley NO 18.575.

- Miles de $

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (01)

Denominación

. INGRESOS

INGRESOS DE OPERACION VENTA DE ACTIVOS Activos Físicos TRANSFERENCIAS

De Organismos del Sector Privado OTROS INGRESOS

Otros

PARTIDA CAPITULO PROGRAMA

Glosa NO

5.808 1.756 634 610 1.888 l.888 149.473 19.360 130.113 300 1.000 2.063

5 811 2 39.719 9.549

6.761 26.188

4.160

: 09

-

: 08 : 01

Moneda Nacional Miles de $

6.071.44 4.49 36 36 96 96 4 3 3 3 8 8 2 2 24 24

(10)

09 91 10 11 21 22 25

31 001 002 003 004 005 33

029 030 34

001 31

50 60 70 90

GLOSAS:

01 02

03

04

APORTE FISCAL Libre

OPERACIONES AÑOS ANTERIORES SALDO INICIAL DE CAJA

GASTOS

GASTOS EN PERSONAL

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES Transferencias al Sector Privado Becas para Docentes

Otras Transferencias

Salas Cunas y/o Jardines Infantiles

Becas Nacionales Postgrado D.S. (Ed.) NO 29/88 Fondo Publicaciones Científicas D.S. (Ed.) N0 40/88 Transferencias a Otras Entidades Públicas

Fondo Nacional de Desarrollo Cientifico y Tecnológico Fondo de Equipamiento para la Investigación/PNUD Transferencias al Fisco

Impuestos

INVERSION REAL

Requisitos de Inversión para Funcionamiento OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

Dotación máxima de vehículos Incluye:

a) Dotación máxima de personal

No regirán las limitaciones establecidas en los artículos 90 y 60 transitorio de la Ley NO 18.834, respecto de los em- pleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Cargos de dotación adicional, artículo 20 transitorio, Ley NO 18.972.

c) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $

d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional.

- Miles de $

e) Convenios con personas naturales - Miles de $

Incluye:

a) Financiamiento de los gastos administrativos del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico.

b) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N0 18.575.

- Miles de $

De acuerdo al D.S. N0 1.111, de 1980, del Ministerio de Edu- cación Pública, y sus modificaciones.

02 03

04

6.059.766 6.059.766 100 5.512 6.071.444 182.475 66.382 5.809.972 271.290 33.811 21.994 1.863 196.618 17.004 5.538.440 5.171.540 366.900 242 242 8.605 8.605 1.000 1.000 2.010

2 73

1.510 423

2.301 14.784

1.638

(11)

Sub- Título

01 04 07 09 11

21 22 25

31

60 70 90

rvlINiSTERIO DE EDUCACiON PUBLICA

Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (O 1)

Item Denominación

INGRESOS

INGRESOS DE OPERACION VENTA DE ACTIVOS 41 Activos Físicos

OTROS INGRESOS 79 Otros

APORTE FISCAL 91 Libre

SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS

GASTOS EN PERSONAL

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES 31 Transferencias al Sector Privado

001 Programa Alimentación Escuelas Básicas y Hogares 002 Becas Pensión Alimentación

003 Programa Especial de Becas (Art. 56, Ley N0 18.681) 004 Hogar Sagrado Corazón

005 Hogar Sociedad de Asistencia y Capacitación 006 Salas Cunas y/o Jardines Infantiles

007 Programa Campamentos Escolares 008 Programa Salud Oral

INVERSION REAL

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 51 Vehículos

OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

GLOSAS:

01 02

Dotación máxima de vehículos Incluye:

a) Dotación máxima de personal

b) Cargos de dotación adicional, artículo 20 transitorio, Ley NO 18.972.

c) Horas extraordinarias año Número de horas Miles de $

PARTIDA CAPITULO PROGRAMA

Glosa NO

02 03

04 05

: 09 : 09 : 01

Moneda Nacional Miles de $

22.311.155 9.970 1.815 1.815 605 605 22.280.765 22.280.765 18.000 22.311.155 479.295 336.109 21.437.644 21.437.644 20.331.615 316.530 70.433 17.349 59.311 8.034 381.119 253.253 38.899 24.863 14.036 6.000 6.000 7.208

39 381

5.000 831

(12)

Sub·

Título

01 07 09 11

21 22 24 25

31

03

d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional.

- Miles de $

e) Convenios con personas naturales - Miles de $

Incluye:

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N0 18.575.

- Miles de $

04 Para el Programa de Alimentación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en escuelas básicas y hogares estu- diantiles. Incluye, además, el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar de Verano de las escuelas básicas munici- pales y particulares gratuitas. Asimismo, considera recursos para remunerar al personal de los establecimientos que atiendan este programa y para transferirlos a las municipalidades y otros organismos competentes. El monto diario de dicha remunera- ción tendrá el carácter de no imponible, ni tributable y se fija- rá por resolución del Ministerio de Educación, la que deberá llevar la visación del Ministerio de Hacienda. En dicha resolu- ción se fijará, además, el monto de estos recursos.

05 Para un cupo máximo de 300 becas al año.

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Junta Nacional de Jardines Infantiles (O 1) Junta Nacional de Jardines Infantiles

Itcm Denominación

INGRESOS

INGRESOS DE OPERACION OTROS INGRESOS

79 Otros

APORTE FISCAL

91 Libre

SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS

GASTOS EN PERSONAL

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES PREVlSIONALES 30 Prestaciones Previsionales

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 31 Transferencias al Sector Privado

001 Programa de Alimentación en Jardines Infantiles 36 Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas

INVERSION REAL

19.795 5.980

3.630

PARTIDA : 09 CAPITULO :11 PROGRAMA : 01

Moneda Glosa Nacional

NO Miles de $

8.441.729 768 2.420 2.420 8.411.301 8.411.301 27.240 8.441.729 02 4.055.590

03 728.604

15.409 15.409 3.314.726 3.296.576

04 3.296.576

18.150 317.890

(13)

3i 70 90

SO

74

GLOSAS :

01 02

03

04

Sub-

Título Item

09 91 11

21

Requisitos de inversión para Funcionamiento Inversiones No Regionalizables

OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

Dotación máxima de vehículos Incluye:

a) Dotación máxima de personal

No regirán las limitaciones establecidas en los artículos 90 y 60 transitorio, de la Ley NO 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Cargos de dotación adicional, artículo 20 transitorio, Ley NO 18.972

c) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $

d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional.

- Miles de $

e) Convenios con personas naturales - Miles de $

Incluye:

Capacitación y perfeccionamiento, Ley NO 18.575.

- Miles de $

Incluye los recursos que la Junta Nacional de Jardines Infanti- les pondrá a disposición de la Junta Nacional de Auxilio Es- colar y Becas, para que esta última administre los Programas de Alimentación de Párvulos, que se ejecuten por cuenta de la primera.

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Junta Nacional de Jardines Infantiles Centros de Atención Alimentaria y Desarrollo del Lenguaje (CAD EL)

Denominación'

INGRESOS APORTE FISCAL Libre

SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS

. GASTOS EN PERSONAL

"

PARTIDA

CAPITULO PROGRAMA

Glosa NO

01

4i.482 276.408 1.500 8.010

2 4.603

138.700 27.549

13.256 8.300

3.025

: 09 '\

:11 : 02

Moneda Nacional Miles de $

858.755 856.755 856.755 2.000 858.755 186.162

(14)

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO

25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

31 Transferencias al Sector Privado

001 Programa Alimentación en Centros de Atención de Preescolares

31 INVERSION REAL

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento

70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES

90 SALDO FINAL DE CAJA

GLOSAS:

Sub- Título

06

11

01 Incluye:

a) Recursos para contratar en el transcurso del año una do- tación máxima de 387 personas destinada a la atención de los beneficiarios del Programa Cadel y Programas Pilotos de Atención a Preescolares.

Dicho personal podrá ser contratado asimilado a grado, en jornada completa o media jornada, mediante resolución de la Junta Nacional de Jardines Infantiles con la visación de la Dirección de Presupuestos.

b) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional.

- Miles de $

c) Convenios con personas naturales - Miles de $

d) No regirán las limitaciones establecidas en los artículos 90 y 60 transitorio, de la Ley NO 18.834.

02 La Junta Nacional de Jardines Infantiles pondrá los recursos correspondientes a disposición de la Junta Nacional de Amo- lio Escolar y Becas para que esta última administre el Progra- ma de Alimentación Cadel, que se ejecute por cuenta de la primera.

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Consejo de Rectores

Item Denominación

INGRESOS TRANSFERENCIAS 63 De Otras Entidades Públicas

001 Universidades e Institutos Profesionales SALDO INICIAL DE CAJA

44.205 624.387 624.387

02 624.387

3.151 3.151 50 800

2.614 10

PARTIDA : 09 CAPITULO :13 PROGRAMA : 01

Moneda Glosa Nacional NO Miles de $

20.071 17.639 17.639 17.639 2.432

(15)

21 22 31 90

50

GLOSAS:

01

02

Sub-

Título Itcm

01 09

91

21 22 31

50

GLOSA:

01

GASTOS

GASTOS EN PERSONAL

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO INVERSION REAL

Requisitos de Inversión para Funcionamiento SALDO FINAL DE CAJA

Incluye:

a) Dotación máxima de personal

No regirán las limitaciones establecidas en los artículos 90 y 60 transitorio de la Ley NO 18.834, respecto de los empleos a contrata, incluidos en esta dotación.

b) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional.

- Miles de $

c) Convenios con personas naturales - Miles de $

Incluye:

Capacitación y perfeccionamiento, Ley NO 18.575 Miles de $

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Consejo Superior de Educación

Denominación

INGRESOS

INGRESOS DE OPERACION APORTE FISCAL

Libre GASTOS

GASTOS EN PERSONAL

BIENES Y SERVICIO DE CONSUMO Il\rvERSION REAL

Requisitos de Inversión para Funcionamiento

Incluye:

a) Dotación máxima de personal

01 02

PARTIDA CAPITULO PROGRAMA

Glosa NO

01

20.071 12.500 6.181 283 283 1.107

5

500 1.600

10

: 09 : 15 : 01

Moneda Nacional Miles de $

74.562 7.476 67.086 67.086 74.562 63.698 8.444 2.420 2.420

10

(16)

Sub- Título

07 09 11

25

90

No regirán las limitaciones establecidas en los artícuios 90 y 60 transitorio, de la Ley N0 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional.

- Miles de $

c) Convenios con personas naturales.

- Miles de $

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Subvención a Establecimiento Educacionales

Item Denominación INGRESOS OTROS INGRESOS

79 Otros

APORTE FISCAL 91 Libre

SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 31 Transferencias al Sector Privado

001 A Colegios Particulares y Municipales

002 Subvención Adicional Educación Media Técnico- Profesional, Diurna, Art. 22 D.F.L. (Ed.) NO 2/89 003 Subvención Adicional Educación Especial Diferenciada,

Art. 23, D.F.L. (Ed.) NO 2/89

004 Subvención y Educación de Adultos, Art. 25 D.F.L. (Ed.) NO 2/89

005 Subvención de Internado, Art. 41, D.F.L. (Ed.) NO 2/89 006 Subvención de Ruralidad, Inciso Final Art. 11

D.F.L. (Ed.) NO 2/89 SALDO FINAL DE CAJA

1.800 6.177

PARTIDA : 09 CAPITULO : 20 PROGRAMA : 01

Moneda Glosa Nacional NO Miles de $

143.885.642 30.000 30.000 143.835.642 143.835.642 20.000 143.885.642 143.835.642 143.835.642 134.745.196 952.185 1.579.795 1.306.921 4.217.138 1.034.407 50.000

(17)

Sub- Título

09

25

50

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Educación Superior

Item Denominación

INGRESOS APORTE FISCAL

91 Libre

GASTOS

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 33 Transferencias a Otras Entidades Públicas

029 Aporte Art. 20 D.F.L. (Ed.) NO 4 de 1981 030 Aporte Art. 30 D.F.L. (Ed.) NO 4 de 1981

031 Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

90 Deuda Pública Interna

005 Servicio y Amortización Pagarés Universitarios

PARTIDA : 09 CAPITULO :30 PROGRAMA : 01

Moneda Glosa Nacional NO Miles de $

55.225.610 55.225.610 55.225.610 55.225.610 48.568,682 48.568.682 32.456.995 9.208.488 01 6.903.199 6.656.928 6.656.928 02 6.656.928

GLOSAS:

01 La distribución de este fondo, entre las instituciones de educación superior que señala el artículo 10 del D.F.L. (Ed.) N0 4, de 1981, se efectuará por uno o más decretos del Mi- nisterio de Educación, los que deberán ser suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, y dictados con la fórmula por orden del Presidente de la República.

02 De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 71, de la Ley NO 18.591, fíjase, a contar del 10 de enero de 1991, el porcentaje de reajuste en un 21'10. La can tidad corres- pondiente a dicho reajuste está incluida en el monto de este ítem.

Referencias

Documento similar

(Santiago: Comisión Centenario Andrés Bello, 1964-1966); José Toribio Medina, Biblioteca Hispano-Chilena (Santiago: Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina, 1963);