La Comisión Mixta Especial de Presupuesto será informada trimestralmente, treinta días después de finalizado el trimestre respectivo, sobre el número de trabajadoras. Para la realización de este programa se otorgará la condición de agente público a 5 personas. Dicha fundación podrá utilizar hasta el 10% de los recursos para cubrir costos administrativos, incluidos costos de personal, para la ejecución del programa.
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 02
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Dirección del Trabajo Dirección del Trabajo (01, 06)
04 Anualmente se presentará un informe detallado sobre el uso de estos recursos al Comité Especial Conjunto de Presupuesto. 05 Con estos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos necesarios para la ejecución del Programa, incluyendo gastos de personal hasta por 113,715 miles de dólares con un máximo de 2 honorarios, los cuales pueden tener la condición de Agente Público. El uso de estos recursos se ajustará plenamente a lo establecido en el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de la Gestión y Servicios Públicos a la Ciudadanía.
06 La Dirección del Trabajo informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, sobre el número de huelgas y su duración; quejas sobre prácticas sindicales y desleales y quejas sobre el establecimiento de instalaciones mínimas y equipos de emergencia.
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 03
Subsecretaría de Previsión Social Subsecretaría de Previsión Social (01)
05 El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar semestralmente a la Comisión Mixta Especial de Presupuesto sobre las actividades realizadas, los recursos invertidos, las personas beneficiadas y los convenios celebrados en el seno de este Fondo.
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 04
Dirección General de Crédito Prendario Dirección General de Crédito Prendario (01)
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 05
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (01, 20)
La limitación prevista en el artículo 10, inciso 2, de la Ley N° 18.834 no se aplica a los trabajos por contrato cubiertos por esta disposición. Del mismo modo, se llevarán a cabo las acciones del programa especial de jóvenes establecido en la letra e) del artículo 46 de la Ley N° 19.518, bajo esta redacción, siendo aplicables al respecto las disposiciones del apartado anterior. Lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N° 19.518 será aplicable a todas las modalidades señaladas en este texto, en particular al financiamiento de permisos o licencias específicas para el ejercicio del oficio aprendido. 07 Los componentes y líneas de acción incluidos en este programa y los demás procedimientos, modalidades y mecanismos de control por los que se afectará su desarrollo serán los establecidos en el Decreto N° 28 de 2011 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Esta subvención también financiará la implementación de los planes de estudio regulados en la letra c) del artículo 46 de la Ley núm. 19.518. 08 Los componentes y líneas de acción incluidos en este programa, así como otros procedimientos, modalidades y mecanismos de control que se verán afectados por su desarrollo, serán los especificados en el Decreto no. 4 de 2009 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y el sistema de información laboral establecido por el artículo 73 de la Ley núm. 19.518, debe implementarse a través de la bolsa nacional de empleo, la cual se rige por la Ley núm. 19.728. 10 Las medidas de formación previstas en el programa deberán ser realizadas por aquellas personas jurídicas que estén inscritas en el registro nacional de organizaciones de formación técnica previsto en el artículo 19 de la Ley núm. 19.518.
Asimismo, en 2018, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo continuará implementando el subsidio para el empleo de mujeres en los términos del artículo décimo transitorio de la Ley núm. 20.595. 21 Los convenios que celebre el servicio nacional de capacitación y empleo con entidades ejecutivas podrán tener en cuenta el acceso prioritario de los usuarios del subsistema de seguridad y oportunidades de la Ley núm. 20.595.
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 06
Superintendencia de Seguridad Social
05 Cada año, la Superintendencia presentará a las comisiones de trabajo de ambas Cámaras un informe detallado y desagregado regionalmente sobre el funcionamiento de la Comisión de Reclamos Médicos, mostrando, en particular, el número de reclamos recibidos, en trámite, aprobados o rechazados; así como los criterios técnicos utilizados para cada caso. 06 La Superintendencia del Seguro Social enviará semestralmente a las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado, la información sobre las quejas que se interpongan semestralmente ante dicha Superintendencia sobre las calificaciones de los accidentes de trabajo resueltos por las mutuas; También enviará un informe trimestral sobre las quejas de los trabajadores relacionados con dichas mutualidades, mostrando el asunto y las actuaciones adoptadas por dicho organismo contra ellos. 07 La Comisión Especial Mixta de Presupuesto será informada semestralmente sobre los dineros utilizados en la Supervisión de las Mutualidades de Seguros para la atención efectiva de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores del país.
09 La Administración del Seguro Social informará semestralmente, noventa días después de finalizado el semestre de que se trate, a la Comisión de Salud del Senado, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre recuperaciones y/o reembolsos de costos por licencias por enfermedad relacionadas con problemas de salud mental, musculoesqueléticos, respiratorios u otros, con detalle del promedio de días de ausencia laboral, el número de funcionarios beneficiarios por género y otros elementos que permitan diagnosticar la situación. Para lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar a los organismos públicos pertinentes los datos necesarios para cumplir con este objetivo. 10 Los días 30 de junio de 2018 y 31 de diciembre de 2018, la Inspección de Seguridad Social informará a la Comisión de Salud y de Trabajo y Seguridad Social del Senado; a la Comisión de Salud y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre las medidas adoptadas en el proceso de inspección por la unidad de control de licencias médicas con el objetivo de velar por el cumplimiento de Estándares mínimos en materia de procedimientos de investigación y pruebas en relación con los profesionales supervisados.
11 Las Comisiones de Salud y de Trabajo y Previsión Social del Senado serán notificadas semestralmente, treinta días después de finalizado el semestre respectivo; a las Comisiones de Salud y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el número de licencias rechazadas por accidentes de trabajo, con detalle sobre el tipo de accidentes, características de las lesiones, gravedad , compañía de seguros de la Ley Núm. 16.744 que resolvió el rechazo y sector económico en el que labora el trabajador accidentado. 12 La Superintendencia de Seguridad Social informará trimestralmente, treinta días después de finalizado cada trimestre respectivo, a las Comisiones de Salud y de Trabajo y Previsión Social del Senado; a las Comisiones de Salud y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el número total de licencias médicas para salud mental, expedidas, aprobadas y rechazadas, el sistema de salud público o privado correspondiente, el número medio de días de licencia, el sector económico en el que trabajan los trabajadores afectados y otros elementos que permitan un diagnóstico de la situación.
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 07
Superintendencia de Pensiones Superintendencia de Pensiones (01, 05, 06)
04 Estos recursos podrán financiar los honorarios médicos necesarios para la calificación de invalidez de los afiliados al Sistema de Pensiones ubicados en el D.L. 05 La supervisión publicará en su sitio web institucional un informe mensual, de fácil comprensión para los usuarios, sobre las características de cada uno de los multifondos, explicando claramente las ventajas y riesgos asociados a cada uno de ellos. 06 Anualmente, la Superintendencia presentará a las Comisiones de Trabajo de ambas Cámaras un informe detallado y desagregado regionalmente sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional de Ergonomía, destacando en particular el número de solicitudes recibidas, aprobadas, en trámite o rechazadas, así como los criterios y técnicas utilizadas para cada caso.
07 Anualmente se proporcionará un informe detallado sobre el uso de estos fondos al Comité Especial Conjunto de Presupuesto.
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 09
Instituto de Previsión Social Instituto de Previsión Social (01, 13)
02 Corresponde a los ingresos provenientes de la gestión de los fondos de la obra social a que se refiere el artículo 9 de la Ley N° 18.689. 03 Incluye el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la Ley N° 5.931 y sus modificatorias. Un máximo del 12% del personal contratado podrá desempeñar cargos directivos, los cuales son asignados cada uno por el director del Instituto de Seguridad Social.
06 Con la utilización de estos recursos se cubrirán los costos de administración de los fondos mencionados en el artículo 9 de la Ley N° 18.689. 07 Incluye miles por el pago de aportes previsionales de Solidaridad a jubilados del Instituto de Seguridad Social. 09 Estos recursos pueden financiar gastos administrativos y exámenes necesarios para obtener la calificación de invalidez de la pensión básica solidaria de jubilación anticipada según la Ley N° 20.255.
12 El Instituto de Seguridad Social deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el número de personas beneficiadas con los recursos de este subsidio. 13 El Instituto de Previsión Social deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre las acciones de recaudación realizadas por el Instituto para recuperar los fondos de pensiones no contributivos y la asignación de otros beneficios pensionales del sector civil otorgados a personas incumplidoras que no tengan. las exigencias de los libertadores políticos.
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 10
Instituto de Seguridad Laboral Instituto de Seguridad Laboral (01)
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 13
Caja de Previsión de la Defensa Nacional Caja de Previsión de la Defensa Nacional (01)
Los empleados de contrato podrán desempeñar funciones de dirección asignadas o delegadas por resolución motivada del responsable del servicio, en la que deberán especificarse las citadas funciones. 05 Con estos recursos se podrá financiar la revalorización de pensiones y aportes de conformidad con lo establecido en el D.F.L. 06 Anualmente se proporcionará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto un informe detallado sobre el uso de estos recursos.
07 Cada seis meses, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados será informada detalladamente sobre el número de pensiones de invalidez pagadas en el período.
Caja de Previsión de la Defensa Nacional Fondo de Medicina Curativa (01)
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 14
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (01)
04 En enero de 2018, por decisión del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se aprobará el plan de salud conforme al cual se realizará este gasto, el cual deberá contener las prestaciones, su evaluación y el porcentaje correspondiente del valor. el monto a aportar por el Departamento de Pensiones. En la misma ocasión y con el mismo procedimiento, también se determinarán los porcentajes que se descontarán a los beneficiarios por el pago de préstamos médicos. Las decisiones emitidas y sus modificaciones deberán contar con la aprobación de la Dirección de Presupuesto.