Se han seleccionado párrafos clave que ilustran la opinión del Tribunal sobre los temas en los que se divide este folleto. Esperamos que este cuarto folleto de jurisprudencia sirva para difundir la jurisprudencia de la Corte en toda la región.
A SPECTOS G ENERALES
Situación de discriminación en que viven las mujeres basada en consideraciones de género
Esta tendencia se enmarca en lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Convención, según el cual. 8 CIDH, Situación de los derechos de las mujeres en Ciudad Juárez, […], folio 1766 (cita carta del Secretario de Gobierno de Chihuahua a la Relatoría Especial del 11 de febrero de 2002).
Cultura de discriminación respecto de las mujeres
La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia sexual contra las mujeres. Los hechos de este caso tuvieron lugar en el contexto de una creciente violencia homicida contra las mujeres en Guatemala, en el que la existencia de asesinatos por motivos de género no fue la excepción.
Roles asignados a la mujer y estereotipos
Como parte de la separación de facto, determinaron de mutuo acuerdo que Karen Atala Riffo mantendría la custodia y cuidado de las tres niñas en la ciudad de Villarrica. 27 Los hechos del presente caso se sitúan en un contexto de aumento de la violencia asesina contra las mujeres en Guatemala y hay indicios de que esto era conocido por el Estado.
Cuerpo y maternidad
- Condiciones de desatención de necesidades fisiológicas de la mujer
- Afectación de los derechos de las mujeres y hombres respecto de la fertilización asistida y la libertad en
Por lo tanto, la Corte considera que en el presente caso la ausencia de normas que regularan en 2004 la valoración especial de la prueba requerida en casos de violencia sexual favoreció su utilización. Vulneración de los derechos de mujeres y hombres en materia de fecundación asistida y libertad de uso de tecnologías reproductivas. Libertad en el uso de tecnologías reproductivas.
Violencia de género y violencia sexual
- Violencia contra la mujer según la Convención Americana y la Convención Belém do Pará
- Elementos de la violencia sexual
- Violencia contra la mujer como una forma de tortura
El tribunal considera que esto se desprende de manera coherente de las declaraciones de la señora J. En particular, la violación sexual representa una forma paradigmática de violencia contra la mujer, cuyas consecuencias van incluso más allá de la persona de la víctima.
Medidas de efectiva diligencia para erradicar la violencia
- El Estado está obligado a adoptar medidas de debida diligencia para prevenir la violencia contra las
- El Estado está obligado a tomar medidas integrales para erradicar la violencia contra la mujer40
Todo esto debe tener en cuenta que en casos de violencia contra las mujeres, los Estados tienen, además de las obligaciones generales contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada por la Convención de Belém do Pará. Todo esto debe tener en cuenta que en casos de violencia contra las mujeres, los Estados tienen, además de las obligaciones generales contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada por la Convención de Belém do Pará. El primero es antes de la desaparición de las víctimas y el segundo antes de la localización de sus cadáveres.
Asimismo, México debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 7.b y 7.c de la Convención de Belém do Pará, que le exige actuar con la debida diligencia y adoptar las normas necesarias para investigar y sancionar la violencia contra las mujeres. 293. Al mismo tiempo, el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará obliga a los Estados Partes a actuar con el debido cuidado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Mujeres en situación de vulnerabilidad acentuada de sus derechos: indígenas y desplazadas
- Mujeres Indígenas
- Situación en desplazamiento por conflicto armado (particular afectación de mujeres)
- Medidas especiales de protección para defensoras de derechos humanos
Por otro lado, de las circunstancias de la situación de la señora Rosendo Cantú, la Corte no encuentra elementos que afecten la credibilidad de sus declaraciones. Esta práctica tenía como objetivo destruir la dignidad de la mujer a nivel cultural, social, familiar e individual. La opinión de la Corte es que los Estados deben contar con medidas especiales de protección adecuadas y efectivas.
En 1983, el hijo de A.A., Y.A., fue desaparecido por agentes estatales en la Ciudad de Guatemala, según consta en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitida en el caso Gudiel Álvarez (Diario Militar) vs. En 2004, fue elegido alcalde comunitario del Consejo de Desarrollo Comunitario de Cruce Esperanza Village.
D ERECHOS E SPECÍFICOS QUE LA C ORTE HA V INCULADO CON EL T EMA DE G ÉNERO Y D ERECHOS DE LAS M UJERES
Deber del Estado de asegurar la salud de mujeres embarazadas
Alcances de la protección del derecho a la vida (art. 4 CADH)
El término "todo hombre" se utiliza en muchos artículos de la Convención Americana y la Declaración Americana. Por el contrario, en sus observaciones finales sobre los informes estatales, el Comité de Derechos Humanos afirmó que el derecho de la madre a la vida es violado cuando las leyes que restringen el acceso al aborto obligan a las mujeres a recurrir al aborto, exponiéndolas a la muerte. Estas decisiones nos permiten confirmar que el PIDCP no brinda protección absoluta a la vida prenatal ni al feto.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer consideró que "la decisión de posponer la cirugía debido al embarazo está influenciada por el estereotipo de que la protección del feto debe prevalecer sobre la salud de la madre", es discriminatoria. El Estado de El Salvador debe tomar y asegurar con urgencia todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que el equipo médico que atiende a la señora B.
Integridad personal y violencia contra las mujeres (art. 5 CADH)
De ello se deduce que el grave sufrimiento de la víctima es inherente a la violación, incluso en ausencia de pruebas de lesión física o enfermedad. Con base en lo anterior, el tribunal concluye que la violación sexual en el presente caso implicó una violación a la integridad personal de la señora Fernández Ortega, lo que constituyó un acto de tortura en los términos del artículo 5.2 de la Convención Americana y el artículo 2 de la Convención Americana. Convención. Corte Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. De ello se deduce que el grave sufrimiento de la víctima es inherente a la violación, incluso en ausencia de pruebas de lesión física o enfermedad.
En relación con el artículo 5 de la Convención, la Corte ha considerado que la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que tiene graves consecuencias y causa grandes daños físicos y psicológicos que deja a la víctima "humillada física y emocionalmente", situación difícil de superar. superar. con el tiempo, a diferencia de lo que ocurre en otras experiencias traumáticas. El tribunal también ha confirmado que, en determinadas situaciones, la violación puede constituir también una forma de tortura de la víctima.
Vida privada y autonomía (art. 11 CADH)
Derecho de acceso a la justicia (art. 8 y 25 CADH)
- Deber de los Estados de investigar con la debida diligencia denuncias de desapariciones
- Deber de los Estados de investigar con debida diligencia la violencia contra la mujer
La Corte considera además que la falta de atención oportuna en la investigación del homicidio de la víctima está estrechamente relacionada con la falta de estándares o protocolos específicos para la investigación de casos de feminicidio por razón de género y violencia contra las mujeres en general. Esta ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación contra las mujeres en términos de acceso a los tribunales. Esta ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación contra las mujeres en términos de acceso a los tribunales.
Para la Corte, tres aspectos son fundamentales para las consecuencias de la falta de enfoque de género en las investigaciones penales. Sin perjuicio de la calificación jurídica de los hechos que se realiza a continuación, la Corte considera que este estándar se aplica a la violencia sexual en general.
Salud sexual y reproductiva y Esterilización forzada (arts. 5 y 7 CADH)
La Corte advierte que esta relación se caracteriza por la asimetría en el ejercicio del poder que asume el médico debido a su conocimiento profesional especializado y al control de la información que mantiene. Ahora la Corte advierte que el sistema interamericano de protección de los derechos humanos no cuenta con una norma convencional sobre bioética y derechos humanos en la región, que desarrolle el alcance y contenido de la regla del consentimiento informado. El segundo elemento enfatiza el aspecto de libertad de la expresión del consentimiento.
21 de 1994 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observación General No. En el caso de la esterilización femenina, sin embargo, la Corte constata que ninguno de los países que la reglamentaron estableció excepciones específicas al respecto.
O RIENTACIÓN S EXUAL Y NO D ISCRIMINACIÓN
Respecto a la inclusión de la orientación sexual como categoría de discriminación prohibida, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos indicó que la orientación sexual es "una condición diferente". Por lo tanto, cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de una persona está prohibida por la Convención. Sin embargo, la supuesta protección de la "imagen del poder judicial" no puede justificar una diferencia de trato basada en la orientación sexual.
Por lo tanto, cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de una persona está prohibida por la Convención. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado no es responsable por la violación de las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 de la Convención.
R EPARACIONES
Medidas diferenciadas según perspectiva de género
En esta sentencia, teniendo en cuenta el reconocimiento parcial de la responsabilidad estatal, la Corte concluyó que la investigación sobre el abuso sexual de la señora Fernández Ortega no se había llevado a cabo con el cuidado necesario ni en el foro adecuado hasta la fecha y que por ello Por esta razón México había violado los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. En particular, el Estado debe garantizar, a través de sus instituciones competentes, que la investigación previa abierta por los hechos constitutivos del abuso sexual de la señora Fernández Ortega permanezca en el marco de la jurisdicción ordinaria. La Corte reitera que durante la investigación y el juicio, el Estado debe garantizar a la víctima pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas.
En particular, el Estado debe garantizar a través de sus instituciones competentes que la investigación preliminar que se abre por los hechos que constituyen la violación sexual de la señora Rosendo Cantú permanezca bajo el conocimiento de la jurisdicción ordinaria. La Corte reitera que durante la investigación y el juicio el Estado debe garantizar el pleno acceso y capacidad de acción de la víctima en todas sus etapas.
Políticas públicas /capacitación
Sin embargo, los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual deben ser brindados por las instituciones señaladas por el estado, entre otras, el Ministerio Público en Ayutla de los Libres, mediante la dotación de recursos materiales y personales, cuyas actividades deben fortalecerse a través de la capacitación. acciones ordenadas en esta sentencia. Sin embargo, los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual deben ser brindados por las instituciones señaladas por el estado, entre otras, el Ministerio Público en Ayutla de los Libres, mediante la dotación de recursos materiales y personales, cuyas actividades deben fortalecerse a través de la capacitación. acciones ordenadas en esta sentencia. Como parte de esta formación se debe incluir esta Sentencia y la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre graves violaciones de derechos humanos.
Por lo tanto, ordena al Estado realizar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales de todas las áreas y rangos del poder judicial. El tribunal no ha podido comprobar el funcionamiento del sitio electrónico en el momento de dictarse esta sentencia.