Número SI Lunes 16 de Harzo de 188S. 25 céntimos.
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Í
Por UD trimestre. . . Pesetas. 4 Por un semestre... “ Por un año... 13*30í Por un trimestre. . . . 5 FUER.4 DE LA CAPITAL . . ? Por un semestre... 9 ( Por un año... 13 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oQcío, pagarán 10 céntimos de peseta por linea.
PRECIOS DE ANUNCIOS.
Los anuncios particulares que se quieran insertar eu el Bolstín, proTia Ucencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán:
De 1 á 6 líneas, primera Tez... Pesetas. 1 De 7 á 15 id... 1*50 De IG á 30 id... 2
Do 30 en adelante, precio conyencional; por cada repetición, la
mitad. •
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta D. Raíael Serna y López.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, SS. MM. y Augusta Heal Familia conti
núan en esta Corte sin novedad en su im
portante salud.
MINISTERIO DE FOMENTO.
Dirección general de Instrucción púJblica.
Se halla vacante en los Institutos de Soria y Baeza la cátedra de Geografía é Historia, dota
da con el sueldo anual de 3.000 pesetas en el primero y 2.o00 en el segundo, las cuales han de proveerse por oposición, con arreglo á lo dis
puesto en la Real orden de 27 de Pedrero ülti- mo. Los ejercicios se verificarán en Madrid en la forma prevenida en el reglamento de 2 de Abril de 1875. Para ser admitido á la oposición se re
quiere no hallarse incapacitado el opositor para ejercer cargos públicos; haber cumplido 21 años de edad y ser por lo menos Bachiller en la Fa
cultad de Filosofía y Letras, ó tener aprobados los ejercicios para dicho grado.
Los aspirantes presentarán sus solicitudes en la Dirección general de Instrucción pública en el improrrogable término de tres meses, á contar desde la publicación de este anuncio en la Gace
ta, acompañadas de los documentos que acredi
ten su aptitud legal, de una relación justificada de sus méritos y servicios y de un programa de la asignatura, dividido en lecciones y precedido del razonamiento que se crea necesario para dar á conocer en forma breve y sencilla las ventajas del plan y del método de enseñanza que en el mismo se propone.
Según lo dispuesto eu el art. l.°del expre
sado reglamento, este anuncio deberá publicarse en los Boletines oficiales de todas las provincias, y por medio de edictos eu todos los establecimien
tos públicos de enseñanza de la Nación; lo cual sé advierte para que las Autoridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique siu más que este aviso.
Madrid 5 de Marzo de 1885.—El Director general, Aureliano Fernández-Guerra.
Se halla vacante en los Institutos de Canarias y Tapia una cátedra de Matemáticas, dotada con el sueldo anual de 3.000 pesetas en el primero y 2.000 en el segundo, las cuales han de proveer
se por oposición, con arreglo á lo dispuesto en la Rea' orden de 27 de Febrero último. Los ejer
cicios se verificarán en Madrid en la forma pre
venida en el reglamento de 2 de Abril de 1875, Para ser admitido á la oposición se requiere no hallarse incapacitado el opositor para ejercer cargos públicos; haber cumplido 21 años de edad,
y ser por lo menos Bachiller en la Facultad de Ciencias, ó tener aprobados los ejercicios para dicho grado.
Los aspirantes presentarán sus solicitudes en la Dirección general de Instrucción pública en el improrrogable término de tres meses, á contar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta, acompañadas de los documentos que acrediten su aptitud legal, de una relación justificada de sus méritos y servicios y de un programa de la asignatura, dividido en lecciones y precedido del razonamiento que se crea necesario para dar á conocer en forma breve y sencilla las ventajas del plan y del método de enseñanza que en el mismo se propone.
Según lo dispuesto en el art. l.° del expresa
do reglamento, este anuncio deberá publicarse en los Boletines oficiales de todas las provincias, y por medio de edictos en todos los estableci
mientos públicos de enseñanza de la Nación; lo cual se advierte para que las Autoridades res
pectivas dispongan desde luego que asi se verifi
que sin más que este aviso.
Madrid 5 de Marzo de 1885.=E1 Director ge
neral. Aureliano Fernández-Guerra.
Se halla vacante una cátedra de Latín y Cas
tellano en los Institutos de Burgos, Logroño y Falencia, dotadas con el sueldo de 3.000 pesetas anuales; las de Historia natural de los de Pam
plona, Soria y Segovia, con igual sueldo, y las dos de Matemáticas del de Ponferrada, á cargo de un mismo Profesor, con el de 2.500, correspon
diente al turno de concurso para numerarios que establece el Real decreto de 24 de Octubre de 1884; las cuales se anuncian previamente á tras
lación á fin de que los Catedráticos qne deseen obtenerlas, los excedentes y los comprendidos en el art. 177 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 puedan solicitarlas en el plazo improrro
gable de 20 días, contados desde la publicación de este anuncio en !a Gaceta.
Sólo serán admitidos á la traslación ios Pro
fesores numerarios que desempeñen ó hayan des
empeñado en propiedad cátedra de igual asig
natura y tengan los títulos académicos y profe
sionales correspondientes. Los que estén en ac
tivo servicio elevarán sus solicitudes á esta Di
rección general por conducto y con informe del Jefe del establecimiento en que sirvan, y los que no estén en el ejercicio de la enseñanza por conducto del Jefe de la Escuela en que últi
mamente hubieren servido.
Según lo dispuesto en el art. 47 del reglamen
to de 15 de Enero de 1870, este anuncio debe publicarse en los Boletines oficiales de las provin
cias, y por medio de edictos en todos ios esta
blecimientos públicos de enseñanza; lo cual se ad
vierte para que las Autoridades respectivas dis
pongan desde luego que así se verifique sin más aviso que el presente.
Madrid o de Marzo de 1885.==E1 Director general, Aureliano Fernández-Guerra.
Se halla vacante en el Instituto de Ciudad Real la cátedra de Física y Química, dotada con el sueldo anual de 3.000 pesetas, la cual ha de proveerse por oposición, con arreglo á lo dispues
to en la Real orden de 27 de Febrero último.
Los ejercicios se verificarán en Madrid en la for
ma prevenida en el reglamento de 2 de Abril de 1875. Para ser admitido á la oposición se re
quiere no hallarse incapacitado el opositor para ejercer cargos públicos; haber cumplido 21 años de edad, y ser por lo méuos Bachiller en la Fa
cultad de Ciencias, ó tener aprobados los ejerci
cios para dicho grado.
Los aspirantes presentarán sus solicitudes en la Dirección genera! de Instrucción pública en el improrrogable término de tres meses, á contar desde la publicación de este anuncio en la Gace
ta, acompañadas de los documentos que acredi
ten su aptitud legal, de una relación justificada de sus méritos y servicios, y de un programa de la asignatura, dividido en lecciones y precedido del razonamiento que se crea necesario para dar á conocer en forma breve y sencilla las ventajas del plan y del método de enseñanza que en el mismo se propone.
Según lo dispuesto en el art. 1° del expre
sado reglamento, este anuncio deberá publicarse en los Boletines oficiales de todas las provincias, y por medios de edictos en todos los establecimien
tos públicos de enseñanza de la Nación; lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique sin más que este aviso.
Madrid 5 de Marzo de 1885,=E1 Director ge
neral, Aureliano Fernández-Guerra.
Se hallan vacantes en los Institutos de Alba
cete, Burgos, Gerona, Granada, Guadalajara, Lé
rida, Logroño y Valladolid, las cátedras de Len- guafrancesa, dotadas con el sueldo anual de 3.000 pesetas, las cuales han de proveerse por oposi
ción, con arreglo á lo dispuesto en la Real orden de 27 de Febrero último. Los ejercicios se veri
ficarán en Madrid en la forma prevenida en el reglamento de 2 de Abril de 1875. Para ser ad
mitidos á la oposición se requiere no hallarse in
capacitado el opositor para ejercer cargos públi
cos, y haber cumplido 21 años de edad.
Los aspirantes presentarán sus solicitudes en la Dirección general de Instrucción pública en el improrrogable término de tres meses, á contar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta, acompañadas de los documentos que acrediten su aptitud legal, de una relación justificada de sus méritos y servicios y de un programa de la asignatura, dividido en lecciones y precedido del razonamiento que se crea necesario para dar á conocer en forma breve y sencilla las ventajas del plan y del método de enseñanza que en el mismo se propone.
Según lo dispuesto en el art. 1.® del expre
sado reglamento, este anuncio deberá publicarse en {(¡^Boletines oficiales de todas las provincias, y
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
por medio de edictos en todos los estableci
mientos públicos de enseñanza de la Nación; lo cual se advierte para que las Autoridades res
pectivas dispongan desde luego que así se verifi
que sin más que este aviso.
Madrid 5 de Marzo de 1885.==E1 Director general, Aureliano Fernández-Guerra.
Se halla vacante una cátedra de Latín y Cas
tellano en el Instituto de Cáceres’con 3.000 pe
setas de sueldo anual; una de Matemáticas en el de Burgos, con el mismo sueldo, y otra en el de Tapia, con el de 2.000, y la de Física y Química é Historia Natural, á cargo de un solo Profesor, en el de Baeza, con 2.500 pesetas, las cuales, conforme á lo dispuesto en la Real orden de 27 de Febrero último, han de-proveerse en el se
gundo turno de concurso que establece el Real decreto de 24 de Octubre de 1884. Sólo pueden tomar parte en este concurso los Catedráticos su
pernumerarios y los Profesores auxiliares, con opción al ascenso, que reúnan las condiciones exi
gidas en el citado decreto y se hallen en posesión de los títulos académicos y profesionales corres
pondientes.
Los aspirantes dirigirán sus solicitudes docu
mentadas á esta Dirección general, por conducto y con informe del Director de! Instituto en que sirvan, en el plazo improrrogable de un mes, contado desde la publicación de este anuncio en
la Gaceta.
Según lo dispuesto en el art. 41 del regla
mento de 15 de Enero de 1870, este anuncio de
be publicarse en los Boletines oficiales de las pro
vincias y por medio de edictos en todos los es
tablecimientos públicos de enseñanza de la Na
ción; lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan que así se verifique desde luego sin más aviso que el presente.
Madrid 5 de Marzo de 1885.= E l Director ge
neral, Aureliano Fernández-Guerra.
Se halla vacante una cátedra de Latín y Cas
tellano en el Instituto de Segovia con el sueldo de 3.000 pesetas anuales, y otra en el de Casariego de Tapia con 2.000 pesetas; la de Geo
grafía é Historia del de Canarias con 3.000; las dos de Matemáticas del de Baeza, á cargo de un mismo Profesor, con 2.500, y las de Física y Química y de Historia Natural del de Casariego de Tapia con 2.000 cada una; las cuales, con
forme á lo dispuesto en la Real orden de 27 de Febrero último, se han de proveer por concur
so entre Catedráticos numerarios de asignaturas anágolas, Catedráticos supernumerarios y Pro
fesores auxiliares, con opción al censo, que reú
nan las condiciones exigidas en el Real decreto de 6 de Julio de 1877, y se hallen en posesión de los títulos académicos y profesionales corres
pondientes.
Los aspirante? dirigirán sus solicitudes docu
mentadas á esta Dirección general por conducto y con informe del Director del Instituto en que sirvan, en el plazo improrrogable de un mes, contado desde la publicación de este anuncio en la Gaceta.
Según lo dispuesto en el art. 41 del regla
mento de 15 de Enero de 1870, este anuncio debe publicarse en los Boletines ofiáales de las provincias y por medio de edictos en todos los establecimientos públicos de enseñanza de la Na
ción; lo cual se advierte para que las Autorida
des respectivas dispongan que así se verifique desde luego sin más aviso que el presente.
Madrid o de Marzo de ,1885.=El Director general, Aureliano Fernández-Guerra.
Universidad Central.
Se halla vacante en el Instituto de segunda enseñanza de Segovia una plaza de Profesor au
xiliar de la Sección de Ciencias, dotada con la gratificación anual de 1.000 pesetas, la cual ha de proveerse en virtud de concurso, conforme á
i lo dispuesto en el Real decreto de 2o de Junio
! de 1875.
Para ser nombrado Profesor auxiliar, según el art. 3.° del mismo, es necesario acreditar:
Haber cumplido 22 años.
Hallarse en posesión del título de Licenciado en la Facultad y Sección respectiva, ó tener he
chos los ejercicios del grado; debiendo presentar antes de tomar posesión el correspondiente título.
Acreditar además alguna de las circunstan
cias siguientes:
Haber sido Profesor auxiliar, conforme á al
guno de los sistemas que han regicló anterior
mente, por espacio de cinco años, ó haber expli
cado dos cursos completos de cualquier asigua- tura.
Haber escrito y publicado una obra original de reconocida importancia para la enseñanza y relativa á materia de la Facultad en que preten
da prestar sus servicios.
Ser catedrático excedente.
En su consecuncia, los que se crean adorna
dos de las circunstancias expresadas dirigirán directamente sus solicitudes documentadas á es
te Rectorado dentro del término de 20 días, con
tados desde el de la publicación de este anuncio en la Gaceta de Madrid; en la inteligencia de que el período bábil para la presentación de dichas solicitudes finalizará á la hora de las cuatro de la tarde.
Lo que de ordeu del limo. Sr. Rector de esta Universidad se anuncia para conocimiento de los que deseen aspirar á dicha plaza.
Madrid 9 de Marzo de 1885.=El Secretario general, Leopoldo Solier.
o - O B i B m s r o o i ’v i l . Sección de Fomento.—Aguas.
D. Ricardo Castro yBenítez, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que por D. Secundino Pérez Mo
nedero, vecino de Recueja, se ha presentado ins
tancia en este Gobierno solicitando autorización para construir un molino harinero en el término municipal de dicho pueblo, debiendo tomar el agua del río Jücar.
En su virtud, y considerando suficientes los documentos presentados por el interesado, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la instrucción de 14 de Junio de 1883, he dispuesto hacerlo público por medio de este Boletín oficial,
señalando un plazo de 30 días para admitir las reclamaciones que pudieran presentarse; debien
do advertir que el proyecto y expediente que se instruye se hallarán de manifiesto en la Sección de Fomento de esta provincia, insertándose á continuación la nota que ha redactado el Sr. In
geniero Jefe de Obras públicas, al tenor de lo dis
puesto en el 2.° párrafo de los artículos 11 y 15 de la referida Instrucción.
Albacete 13 de Marzo de 1885.—Ricardo Castro y Benitez.
Nota que se cita en el art. l í de la instrucción para tramitar los expedientes de aprovechamientos de aguas públicas, y que se acompaña al proyecto presentado por D. Secundino Pérez.
D. Secundino Pérez Monedero solicita autori
zación para un aprovechamiento de aguas desti
nadas á mover unmolino harineroyderivadas del río Júcar por medio de una presa que ha de cons
truir en el término de Recueja, 94 metros más bajo de la presa del molino existente.
La cantidad de agua que ha de utilizar es de 2.085 litros por segundo.
El trazado del acueducto, de 421‘10 metros de longitud, atraviesa en su origen y en su termi
nación terrenos pertenecientes al álveo del río, y
en el resto terrenos de cultivo de propiedad particular.
En todo el trayecto del acueducto existe un sólo paso al cruzar el camino del puente; para él se proyecta un pontón de madera.
Se solicita servidunbre de estribo de presa en la margen derecha en terreno de dominio pú
blico.
Se solicita también servidumbre de acueduc
to: en terrenos de dominio público, en la longitud de 267‘20 metros.—En los predios de Regalado Pérez, 5‘00 Ídem.—JuanMartínez, l7‘10idem.—
Pedro José Monedero, 7‘20 idem. —Andrés Gon
zález, 7-80 ídem.—Roque Jiménez, 4‘00 idem.—
Francisco González, 8‘00 idem.
Todos estos propietarios son vecinos de Re
cueja.
Anchura de la acequia, 5‘00 metros.—Anchu
ra de cada una de las márgenes, 0‘75 idem.
Circular número 21.
Aprobado por la Comisión provincial el re
partimiento de gastos carcelarios del partido ju
dicial de Albacete, correspondiente al próximo año económico de 1885 á 86, he dispuesto se in
serte en este periódico oficial para conocimiento de los Alcaldes de los pueblos que comprende el referido partido; encargándoles la mayor pun
tualidad en el pago de las cantidades que á cada localidad corresponden.
Albacete 12 de Marzo de 1885.
El Gobernador, Ricardo Castro y Beoítez.
«Partido judicial de Albacete.—Ciudad de Al
bacete.—Presupuesto de gastos é iogresos car
celarios para el año económico de 1885-86.—
D. Manuel Muñoz Méndez, 2-° Teniente en fun
ciones de Alcalde accidental de esta ciudad, ca
beza del partido judicial de su nombre, forma y presenta á la Junta de lepresentantes de los pueblos que le componen el indicado presupues
to especial de obligaciones carcelarias que debe
rá regir en el expresado año económico inme
diato, en cumplimiento de lo que preceptúa la orden de 12 de Noviembre de 1874 y Real or
den de 13 de Abril de 1875, para que enterados expongan é informen lo que les parezca, á fin de remitirlo con el reparto de su importe á la Comisión provincial y poderlo englobar en el de gastos é ingresos municipales de esta localidad, conforme á las citadas disposiciones y demás que rigen en la materia.
PRIMERA SECCIÓN.—GASTOS.
CONCEPTOS. Pesetas.
Personal.
Para sueldo anual del Alcaide, consig
nándose en este presupuesto la mi
tad de 2.000 pesetas que disfru
ta el que sirve este destino y el de
la cárcel de Audiencia... 1.000 Para idem id. del llavero... 62o Para idem id. del mandadero, que se
halla en igual caso que el Alcaide.. 22o Para retribuir al Facultativo de Medi
cina que preste asistencia á los pre
sos pobres enfermos... 500 Material del establecimiento.
Para papel, utensilio ordinario y demás gastos menores que ocurran dentro del ejercicio de este presupuesto... 750 Para satisfacer con cargo á este pre
supuesto la mitad del alquiler del edificio en que se hallan establecidas las cárceles del partido y Audiencia, al respecto de 2.000 pesetas anuales. 1.000
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. 5
CONCEPTOS. Pesetas.
Manutención de presos.
Para socorro diario de 20 presos que se calcula habrá de existencia, al respecto de oO céntimos de peseta cada uno... 3.650 Para pago en esta capital y reintegrar
á los demás pueblos del partido los socorros y bagajes que faciliten á reos de tránsito...
Obras de reparación.
Para reparación del edificio-cárcel, en casos eu que el gasto sea por cuenta
del Ayuntamiento. ... i *000 Para idem id. del en que se halla es
tablecido el Juzgado de i.^ instancia de esta ciudad... 800
CONCEPTOS. Pesetas.
Imprevistos.
Para los gastos extraordinarios y ur
gentes que ocurran... 500‘70
Total GENEUAL DE GASTOS... 10.5d0‘70 BAJAS.
Se deduce de las 10.550 pesetas 70 céntimos, calculadas en este presu
puesto, el sobrante que ha resulta
do de lo que se consignó en el de 1883-84, que asciende á 2.993 pe
setas 70 céntimos... 2.993^70 Liquido á repartir. ... 7.557 El líquido que resulta á repartir entre los pueblos que forman el partido judicial importa 7.557 pesetas.
SEGUNDA SECCIÓN.
-IN G R E S O S .
REPARTIMIENTO.
PUEBLOS DEL PARTIDO.
CONTRIBUCIÓN AL ESTADO. TOTAL del reparto. base
P eseta s. C énts.
CUPO ANUAL.
P eseta s. C én ts.
CORRESPONDE á cada pueblo al trimestre.
P esetas. C énts.
Por territorial.
P eseta s. C énts.
Por industrial.
P esetas. C énts.
Albacete...
Balazote...
Barrax...
La Gineta...
La Herrera...
Totales...
292.623^01 22.39P46 28.985*88 55.510‘98 19.758
65.117‘46 1.507 1.318 4.313‘30
172
357.740*47 23.898*46 30.303*88 59.824*28 19.930
5.498*20 367*30 465*74 919*46 306*30
1.374*55 91*82 116*43 229*87 76*58
419.269‘33 72,427‘76 491.697*07 7.557 1.889*25
Resulta, pues, que siendo la cantidad repartible 7.557 pesetas y la base imponible 491.697 pese
tas 9 céntimos, corresponde á cada pueblo al respecto de rail quinientas treinta y siete diez mi
lésimas por cada 100 pesetas, el cupo que se les fija en la penúltima casilla y en la última, la que de
berán satisfacer anticipadamente en cada trimestre.
Albacete 31 de Enero de 1885.—El Alcalde accidental, Manuel Muñoz Méndez.—m Secretario del Ayuntamiento, 5firno.»
AYUNTAMIENTOS.
BALAZOTE.
D. Pelegrín Tébar García, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago sabei;: Que con el fin de proceder á la formación del apéndice al arnillaramienlo de esta villa, que ha de servir de base al repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y gana
dería en el ejercicio económico de 1885 á 86, se hace preciso que tanto los vecinos contribuyentes como hacendados forasteros presenten en la Se
cretaría de este Ayuntamiento en el término de 30 días relaciones de la alta y baja que hayan su
frido en su riqueza durante el ejercicio actual, acompañadas de los correspondientes documen
tos de traslación de dominio.
Balazote 11 de Marzo de 1885.—El Alcalde, Pelegrin Tébar.
LA RODA.
D. Pedro Jiménez Díaz, Alcalde accidental de esta villa.
Hace saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice á las cédulas declaracio
nes de riqueza, las cuales han de servir de base al repartimiento de la contribución de inmue
bles, cultivo y ganadería en el próximo ejerci
cio económico, se hace preciso que todos los
propietarios que en este término municipal ha
yan tenido alteración en su riqueza presenten las oportunas relaciones de alta ó baja en la Se
cretaría de este Ayuntamiento y en el término de 20 días, contados desde la publicación del pre
sente edicto en el Boletín oficialde esta provin
cia; advirliendo que á dichas relaciones se han de acompañar los títulos inscritos en el Registro de la propiedad por los cuales se justifiquen las alteraciones que se soliciten; y si los documentos ó contratos en que se funde alteración no fuesen inscribibles, se acompañarán también los referidos documentos, siempre que en ellos conste la carta de pago del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes, ó la nota de exención pues
ta por la oficina correspondiente: caso de que le falte este, requisito á alguna relación, no será atendida.
La Roda 9 de Marzo de 1885.—Pedro Ji
ménez. --- I im r i < Q
ALGADOZO.
D. Francisco Fajardo y Cano, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que en el término de 20 días, contados desde el en que aparezca el presente anuncio inserto en el Boletínoficial de esta pro
vincia, presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento, tanto los vecinos de esta villa co
mo los hacendados forasteros, relaciones juradas por duplicado de las alteraciones que hayan su
frido sus riquezas respectivas, acompañadas de los documentos inscritos en que funden dichas alteraciones para formar el apéndice al amillara- miento, base del reparto de inmuebles, cultivo y ganadería de este Municipio, correspondiente al próximo ejercicio económico de 1885 á 86; ad
vertidos que trascurrido dicho plazo no serán ad
mitidas, así como tampoco las que.no vengan acompañadas de los títulos legales.
Aicadozo 9 de Marzo de 1885.—Francisco Fa- jardo. --- II J II MTi f I - ■ ■ ---
FUENTEALBILLA.
D. Francisco González Navarro, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que para proceder á la formación del apéndice al amillaramiento de la riqueza pú
blica de este término, que ha de servir de base para el reparlimiento de la contribución territo
rial para el próximo ejercicio de 1885 á 1886, se hace indispensable que tanto los vecinos como los hacendados forasteros en este término municipal presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días relaciones de altas y bajas de la alteración que hayan tenido en su riqueza, acompañadas de los documentos que las justifiquen; advirtiendo que trascurrido dicho plazo no será oída ninguna reclamación.
Fuentealbiíla 10 de Marzo de 1885.—El Al
calde, Francisco González.
MAHORA.
D. Faustino Cuesta, Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Certifico que presentada en la Secretaría de mi cargo por el encargado del Ayuntamiento de las contribuciones directas la certificación que previenen los artículos 16, 21, 22 y 23 déla instrucción de 20 de Mayo de 1884, esta Al
caldía, en virtud de lo dispuesto en el expresado artículo 22, se ha servido dictar la siguiente
(íProvidencia.—Mediante no haber satisfecho sus cuotas los contribuyentes expresados en la pre
cedente certificación dentro del plazo hábil que se les señaló en los edictos de cobranza que se fijaron en esta localidad con la debida anticipación an
tes de abrirse el pago de dicha contribución, co
rrespondiente al tercer trimestre de este año eco
nómico, quedan incursos en el recargo del 5 por 100 sobre sus respectivas cuotas que marca el art. 16 de la instrucción de 20 de Mayo de 1884;
en la inteligencia de que si en el término de tres días no satisfacen los morosos el principal y re
cargo referidos, se expedirá el apremio de segun
do grado.
Y hago entender al Recaudador la precisa obligación que tiene de consignar en los recibos talonarios el importe del recargo que cada deu
dor satisfaga.
Así lo mando y firmo, poniendo el sello de la Alcaldía, en Mahora á 28 de Febrero de 1885.—
El Teniente Alcalde, Juan Ramón Garrido.—
Faustino Cuesta, Secretario.
Y para que conste y á los efectos del referido artículo 22, firmo la presente por duplicado, visada y sellada por el Sr. Alcalde, en Mahora á 10 de Marzo de 18S6.-Faustino Cuesta, Secre
tario.—V.° B.°—Eloy Garda.
MADRIGUERAS.
D. José Milla, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice al amillaramiento de la riqueza inmueble de este término municipal, que ha de servir de base al repartimiento de la con
tribución en el año económico próximo venidero, se invita á todos los propietarios que tengan alte
ración en su riqueza á que presenten las opor
tunas relaciones de alta ó baja en el término do 20 días, á contar desde el en que se inserte este edicto en el Boletín oficial de la provincia.
Madrigueras ll de Marzo de 1885.—El Al
calde, José Milla.
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Boletín Oficial de la ProYíneia de Albacete.
CASAS-IBAÑEZ.
El Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que presentada á mi Autoridad por el Recaudador de contribuciones directas de este pueblo la relación de los individuos que no han satisfecho sus cuotas por territorial, indus
trial y sal en el tercer trimestre de este año du
rante el plazo señalado en los anuncios que al efecto se publicaron, he dictado en el día de hoy la siguiente
improvidencia.—Mediante no haber satisfecho sus cuotas los contribuyentes expresados en la precedente certificación dentro del plazo hábil que se le señaló en los edictos de cobranza que se fijaron en esta localidad con la debida antici
pación antes de abrirse el pago de dichos im
puestos, correspondientes ai tercer trimestre de este año económico, quedan incursos en el recar
go del 5 por 100 sobre sus respectivas cuotas que marca el art. 16 de la Instrucción de 20 de Ma
yo de 1884; en la inteligencia de que si en el término de tres días no satisfacen los morosos el principal y recargo referidos, se expedirá el apremio de segundo grado.
Y hago entender al Recaudador la precisa obli
gación que tiene de consignar en los recibos ta
lonarios el importe del recargo que cada deudor satisfaga.
Así lo mando y firmo, poniendo el sello de mi Alcaldía, en Casas-lbáñez á 7 de Marzo de
1885.—El Alcalde, Joaquín Descalzo.
Y á fin de qne llegue á conocimiento de los morosos comprendidos en dicha relación, les in
vito para que en el término de tres días, á con
tar desde hoy, se presenten en las oficinas de la Recaudación, situadas en las Casas Consistoriales de la misma, á pagar sus cuotas y el recargo del 5 por 100 sobre las mismas, por lo que he dis
puesto publicar el presente edicto.
Casas-lbáñez 9 de Marzo de 1885.—El Al
calde, Joaquín Descalzo.
M CAlAClffi DE CDETRIBOCIONES DE m iAlGO lO DEl JÍCAE.
D. Pelegrín ürrea, Recaudador de contribuciones de esta villa.
Hago saber:. Que por el Sr. Alcalde de la misma se ha dictado con fecha 9 de Marzo la providencia siguiente:
«Mediante no haber satisfecho sus cuotas los contribuyentes expresados en la certificación li
brada por el Recaudador dentro del plazo hábil que se les señaló en los edictos de cobranza que se fijaron en esta localidad con la debida anticipa
ción antes de abrirse el pago de dicha contribu
ción, correspondiente al tercer trimestre de este año económico, quedan incursos en el recargo del 5 por 100 sobre sus respectivas cuotas que marca el art. 16 de la Instrucción de 20 de Ma
yo de 1884; en la inteligencia de que si en el término de tres días no satisfacen los morosos el principal y recargo referidos, se expedirá el apremio de segundo grado.
Y hago entender al Recaudador la precisa obligación que tiene de consignar en los recibos talonarios el importe del recargo que cada deu
dor satisfaga.»
Y en cumplimiento de lo que dispone el ar
tículo 22 de la referida Instrucción, se publica el presente edicto con objeto de que la pro
videncia preinserta tenga la mayor publicidad po
sible.
Villalgordo del Jácar 9 de Marzo de 1885.
El Recaudador, Pelegrín Urrea.
SECCIÓN NO OFICIAL.
LOS TERREMOTOS DE ANDALUCÍA
CRÓNICA CIRCUNSTANCIADA DE CUANTOS DESASTRES HAN CAUSADO LOS RECIENTEMENTE SENTIDOS EN LAS PROVINCIAS DE GRANADA Y MALAGA, ILUSTRADA CON MAPAS, GRABADOS
Y LiÁMINAS DE NUESTROS MEJORES ARTISTAS
y escrita por
G R E G O R IO
b a r r a g a n.
Dentro de breves días se dará á la estampa el primer cuaderno de tan interesante publicación, que comprenderá: l.° Reseña histórico-geográ- fica de dichas provincias.—2.° Estudio científico de los terremotos y de los temblores de tierra, con la relación de cuantos se han venido apre
ciando en el trascurso de los tiempos.—3.° Opi
niones formadas acerca de estos fenómenos por los diversos hombres de ciencia que se han ocu
pado de su examen y análisis.—4.® Descripción general de las comarcas y pueblos víctimas de los desastres ocasionados por dichos terremotos.
—5.° Movimiento generoso de la opinión públi
ca en toda España á la vista de tal catástrofe.—
6.° Viaje de S. M. el Rey y de las diferentes co
misiones particulares á los pueblos destruidos, y socorros en ellos prestados.—7.° Donativos he
chos por las diferentes provincias para remediar en lo posible desgracias tan inmensas.—8.° Epí
logo.—9.® Apéndices.
Esta obra se publicará por cuadernos sema
nales de 48 páginas en cuarto, de buen papel, esmerada impresión y dos grabados.
Precio de cada cuaderno, DOS REALES en toda España.
Corresponsal especial en Albacete, Ü. Sebas
tián Ruiz, Mayor 47, imprenta y librería.
En las demás provincias, en las principales librerías y centros de suscriciones.
Para más detalles, dirigirse á su autor, calle de León, números 29 y 31, Madrid. No se ser
virá pedido cuyo importe no se acompañe.
BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA.
Préstamos al 6 por 100 en metálico.
El Banco Hipotecario hace actualmente, y hasta nuevo aviso, sus préstamos al 6 por 100 de interés en efectivo.
Estos préstamos se hacen de 5 á 50 años con primera hipoteca sobre fincas rústicas y urbanas, dando has^a el 50 por 100 de su valor, excep
tuando los olivares, viñas y arbolados, sobre los que solo presta la tercera parte de su valor.
Terminadas las cincuenta anualidades, ó las que se hayan pactado, queda la finca libre para el propietario, sin necesidad de ningún gasto, sin tener entonces que reembolsar parte alguna del capital.
CÉDULAS HIPOTECARIAS.
En representación de los préstamos realizados, el Banco emite cédulas hipotecarias. Estos títulos tienen la garantía especial de todas las fincas hipo- tecadas al Banco y la subsidiaria del capital de la sociedad. Son amortizables á la par en 50 años.
Los intereses se pagan semestralmente en 1.®
de Abril y 1.® de Octubre en Madrid y en las capitales de provincia.
Los que deseen adquirir dichas cédulas po
drán dirigirse en Madrid directamente á las ofici
nas del Banco Hipotecario, ó por medio de agen
te de Bolsa, y en provincias á los Comisionados de dicho Banco.
Para informes más detallados dirigirse al Co
misionado del Banco en esta provincia D. Gabriel
Navarro.
Terminado el Anuario del Comercio y de la In
dustria para el actual año 1885, el que consta de 2.726 páginas, de cuatro columnas la mayor parte y de ciento siete líneas cada una dé estas, cuya publicación se hace tan útil á los comer
ciantes é industriales para poder adquirir toda clase de artículos con gran economía, por darles noticia en el referido Anuario de las principales fábricas y almacenes de todas las provincias de España, Cuba, Puerto-Rico, Filipinas y extranje
ro, y toda clase de aranceles, tarifas de Correos, Aduanas, etc. etc.
Está el repetido Anuario dividido por el or
den siguiente: 1.® Madrid con su parte oficial, señas, profesiones y calles.=2.® Provincias y aranceles.=3.® Cuba, Puerto-Rico y Filipinas.=
4.® Estados Hispano-Americanos.=5.® Portugal y aranceles; y 6.® Anuncios é índices, en los que está incluido el geográfico.
Su precio, ya publicado, es el de 20 pesetas.
Para más pormenores dirigirse al represen
tante en esta provincia D. Carlos Serna Fernán
dez, Rosario lü, Albacete, ó ásu propietario Don Carlos Bailly-Bailliere, Plaza de Santa Ana, 10, librería, Madrid.
OBSERVATORIO DE ALBACETE
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 13, 14 Y 15 DE MARZO DE 1885.
BARÓMETRO
en milímetros y á 0°. TERMOMETROS CENTÍGRADOS. PSICRÓMETRO
Humedad relativa. Dirección Atmómetro Plnvióme- DÍAS,
Altara me
dia. OscilácioD. Uaximasol.al fa sombra.Máximaá Diferencia. Mínimaaire.al reflector.Idemdel Diferencia. Temperamedia.tura Oscilación. Nueve mañana.de la la tarde.Tresde
Tiento.dei en
miliroetros tro en
milímetro ESTADO DEL CIELO.
13 698,82 0,28 U,o 10,0 1,5 4,0 3,0 1,0 7.0 6,0 80 81 O. 4,69 1,890 Cubierto con llovizna mañana.
14 704. 24 0,15 12,0 10,0 2,0 4,0 3,0 1,0 7,0 6,0 79 81 E. 6,93 15,750 Lluvioso con temperatura fría.
15 708,30 0,48 13,3 11,0 2,3 —0,5 -1 ,5 - 1 ,0 5,2 n ,5 85 88 N. O. 4,55 1,260 Despejado con escarcha y algún hielo y regular temperatura
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. Ó. DEL CATEDRÁTICO ENCARGADO,
Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»