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Número (i8. Lunes 8 de Junio de 1885. 25 céntimos.

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Número (i8. Lunes 8 de Junio de 1885. 25 céntimos.

PRECIOS DE SUSCRICIÓN.

!

Por un trim estre. . . Pesetas. 4 Por un .semestre... : Por un año... lS‘5ü

/ Por un triraostro... 5

FUERA DE LA CAPITAL . . < Por un semestre... 9

( Por un año... 15

Los edictos y sentencias de los Juzgado^ y Tribunales que ss inserten en este periódico, y no sean de oficio, pagarán 10 céntimos de peseta por linea. PRECIOS DE ANUNCIOS. Los anuncios parttcuiares que se quieran insertar en ei Boletín, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De 1 á C líneas, primera vez...Pesetas. 1 De 7 á 15 id... i'SO De IC á 30 id... 2

Do 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, ia mitad. Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director do la imprenta D. Rafael Serna y López. * SECCIÓN DE LA GACETA. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. SS. MM, y Augusta Real Fam ilia conti­ núan en esta Corte sin novedad en su im­ portante salud. SECCION DE LA PROVINCIA. O O B I E R O S T O O I ' V X L . Circular número 48. Aprobado por la Comisión provincial el re­ partimiento de gastos carcelarios del partido ju­ dicial de Almansa, correspondiente al próximo año económico de 1885 á 86, he dispuesto se in­ serte en este periódico oficial para conocimiento de los Alcaldes de los pueblos que comprende el referido partido; encargándoles la mayor pun­ tualidad en el pago de las cantidades que á cada localidad corresponden. Albacete 2 de Junio de 1885. El Gobernador, Ricardo Gautro y Benítez. «Partido judicial de Almansa.—Provincia de Albacete.—Presupuesto de gastos é ingresos de Ja cárcel de este partido judicial para el año eco­ nómico de 1885 á 1886. GASTOS. Pesetas. Sueldos del personal. El del Alcaide... 750

Idem del ayudante... 456

Idem del Profesor facultativo... 150

Idem del sangrador... 50

Idem del Depositario el 15 al m illar.. 100

Material del establecimiento. Gastos del alumbrado... 200

Idem de reparación de utensilios y mo­ biliario... 200

Idem de! alquiler del edificio... 500

Idem del papel sellado y demás de es­ critorio... 150

Idem del libro del Alcaide... .. 150

Idem de limpieza de lugares inmundós* 25V Manutención de presos pobres. Para la manutención de 19 presos dia- N. ríos que se calculan, al respecto cada socorro de oO céntimos de peseta... 3.467*50'' Idem sanguijuelas y medicamentos.... 60

Idem lavado y cosido de ropas... 2o Idem relleno de los jergones... 20

GASTOS. Poseías. Idem traslación de enfermos al hos­ pital... 100

Idem bagajes á presos de tránsito... 250

Obras de reparación. Para el reparo ordinario del edificio (cuando es propio de todos los pue­ blos del partido)... 200

AudienrÁa del Juzgado. Para alumbrado de la audiencia del Juzgado de 1 instancia del partido. 50 Para mobiliario y enseres de la misma. 200 Alquiler del mismo... 250

GASTOS. Pesetas. Imprevistos. Para los extraordinarios urgentes que puedan ocurrir... 200

Totalpresupuesto de castos... 7.553*50 INGRESOS. Existencia resultante del año anterior ó calculada próximamente,... 211*80 El importe del reparto que se aco.npa- ña, ejecutado sobro todos los pueblos del partido, tomando por base las cuotas que satisfacen al Estado por contribución directa... 7.341*70 Total presupuesto de ingresos. , . 7.553*50

REPARTIMIENTO que se ejecuii de la cantidad de 7.341 pesetas 10 céntimos, necesaria para cubrir el precedente presupuesto de gastos entre todos los pueblos del partido, to­ mando por base las cuotas que por contribución directa satisfacen al Estado, seqún está prevenido por las disposiciones que rigen en la materia.

PUEBLOS, comicios DIRECTA QUE SATISFACEN AL ESTADO b.ase imponible TOTAL reparlo.del Pesetas. CANTIDAD que corresponde pagar á cada pueblo. Pesetas. Por inmuebles. Pesetas. Por subsidio. Pesetas. Almansa... Alpera... Cándete... Montealegre... 67.411*80 30.267*60 62.455*60 37.874*60 9.228*27 i .836 3.421 1.549*40 76.640*07 32.103*60 65.876*60 39.424 2.628*75 1 .101*15 2.239*56 I .352*24 Totales... 198.009*60 16.034*67 214.044*27 7.341*70 Resulta que siendo ia cantidad repartible 7.341*70 pesetas y la base imponible 214.044^27 pesetas, sala gravada al respecto de 3*43 pesetas por 100, cuyas cuotas deberán haserse efec­ tivas por trimestres anticipados, remitiéndose por duplicado este presupuesto á la Superioridad para ios efectos marcados en la legislación vigente.—Almansa lü de Marzo de 1885.— El Alcal­ de, Francisco S. Martín.—El Secretario, Ceferino Sánchez.» Circular numero 49. Aprobado por la Comisión provincial el re­ partimiento de gastos carcelarios del partido ju­ dicial de Alcaraz, correspondiente al próximo año económico de 1885 á 86, he dispuesto se in­ serte en este periódico oficial para conocimiento de los Alcaldes de los pueblos que comprende ei referido partido; encargándoles la mayor pun­ tualidad en el pago de las cantidades que á cada localidad corresponden. \ Albacete 2 de Junio de 1885. Fll Gobernador, Ricardo Castro y Benítez. «Partido judicial de Alcaraz—Provincia de Albacete.—Presupuesto de gastos é ingresos de la cárcel de este partido judicial para el año eco­ nómico de 1885 á 86. G.ASTOS. Pesetas. Sueldos del 'personal. El del Alcaide... 625

ídem del ayudante... 375

Idem del Profesor facultativo Médico Cirujano... 500

Idem del Depositario el quince al rai- llat'... 150

Idem de un demandadero... 220

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2 Boleiin Oficial de la Provincia de Alliacele.

GASTOS.__________________P<ise\&s.

Material del establecimiento.

Gastos del alumbrado...

Idem de reparación de utensilios y mo­

biliario...

Idem del papel sellado y demás de es­

critorio ...

Idem de limpieza de lugares inmundos. 50 Idem para el blanqueo general... 60 Idem para el carbón del brasero de la

sala de visitas en actos judiciales... 40 Manutención de presos pobres.

Para la manutención de 2o presos dia­

rios que se calculan, al respecto cada

socorro de 50 céntimos de peseta., 4.5G2‘50 Idem de sanguijuelas y medicamentos. 250 Idem lavado y cosido de ropas y com­

pra de estas para las camas... 60 Idem relleno de jergones... 20 Idem socorros á presos transeúntes. .. 20 Para latraslación deenfermosálacapital. 20

Idem para pago de los bagajes que con­

ducen presosal ser trasladados á los puntos ó capitales donde han de ex­

tinguir sus condenas... 60 Autopsias y enterramientos.

Para los gastos de autopsias y enterra­

mientos de cadáveres mandados eje­

cutar de orden judicial, autorizados por Real orden de 15 de Junio de

1865 ... 40

GASTOS. Pesetas.

Obras de reparacióm.

Para el reparo ordinario del edificio, cuando es propio de todos los pue­

blos del partido... 600 Audiencia del Juzgado.

Para el alumbrado de la audiencia del Juzgado de primera instancia del par­

tido ... 25 Para mobiliario y enseres de la misma. 50 Para la limpieza y barrido de las de­

pendencias... 10 imprevistos.

Para ios extraordinarios urgentes que puedan ocurrir... 100

Total presupuesto degastos... 7.987‘50 INGRESOS.

No se consigna la existencia por igno­

rarse la que pueda resultar, en su caso, del presente año económico. . » El importe del reparto que se acompa­

ña, ejecutado sobre todos los pueblos del partido, tomando por base las cuotas de contribución directa que

satisfacen ai Tesoro... 7.987*50

Totalpresupuesto de ingresos. .. 7.987*50

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se ej^cuid de Id cdntiddd de 7.987 pesetds 50 ceiitifnos^ necescivid para cubrir el precedente presupuesto de gustos entre todos los pueblos del partido^

tomundo por base las cuotas que por contribuciones directas satisfacen al Estado,

t í ' ____________ _____________ _______________________________ __ 1 ^ m m r . - . ñ n n / n / >« ¡ n / n ' i n l o v ' ^ f t

PUEBLOS.

CONTRIBUCIÓN DIRECTA

QUE SATISFACEN AL TESORO TOTAL

base imponible del repartimiento.

Pesetas. Cénts.

CANTIDAD que corresponde

pagar á cada pueblo.

Pesetas. Cents.

AL TRIMESTRE.

Pesetas. Cénts.

Por inmuebles.

Pesetas. Cénts.

Por subsidio.

Pesetas.

Alcaraz... 44.784 2.956 47.740 1.179*18 294*80 Ballestero... 17.380*16 378 17.758*16 438*62 109*66 Bienservida... 10.687*51 870 11.537*51 283*47 71*37 Boearra... 21.323*33 242 21.565*33 532*66 133*17 Bonillo... 44.580*16 2.331 46 911*16 1.158*71 289*68

Casas de Lázaro... 13.878*22 335 14.213*22 351*07 87*77

Cotillas... 3.987*63 137 4.124*63 101*88 25*47 Masegoso... 9.936*99 101 10.037*99 247*94 61*99

Ossa de Montiel... 10.563*32 444 11.007*52 271*88 67*97

P aterna... 16.296*48 1.39 16.435*48 405*96 101*49 Peñascosa... 16.843*48 169 .17.012*48 420*22 105*06

7.234*48 171 7.425*48 183*40 45*85

Riópar... 17.458*72 2.897 20.355*72 502*79 123*70 Robledo... 13.341*28 307 13.648*28 337*11 84*28 Salobre... 8.865*55 339 9.204*33 227*35 56*84 Víanos... 22.776*59 916 23.692*59 585*21 146*30

Villa[»alacios... 9.668*46 413 10.081*46 249 62*25

Villaverde... 6.662*42 116 6.778*42 167*43 41*86

Viveros... 13.383*54 880 14.263*34 352*31 88*08

Totales... 309.672*32 14.141 323.813*52 7.998*19 1.999*59 RESUMEN.

Se han repartido... 7.998*19 Han debido repartirse... 7.987*50 Repartido de más. . . . 10*69

Resulta, pues, que el anterior repartimiento se ha girado al respecto de 2 pesetas 47 céntimos por 100 sobre la base anterior.

El precedente presupuesto y repartimiento, formado por el Ayuntamiento que suscribe, en virtud á lo prevenido en el Real decreto de 13 de Abril de 1875, sométase al examen y censura de la junta do Comisionados de ios Ayuntumienios de este partido judicial, que convocará el Sr. Presi­

dente, asistiendo á ella por este Ayuntamiento el Concejal Síndico D. Sandalio García Valiente.—

Salas Consistoriales de la ciudad de Alcaraz á 2 de Marzo de 1883.—A. Mendiri.—Pinero.—San­

dalio Garda Valiente.—García.—Manuel Alonso.—Robles.—Callejas.—López.—Manuel Navarro, Secretario, s

DELEGACIÓN M HACIENDA.

Venciendo en 1.° de Julio próximo un trimes­

tre de intereses de deuda perpetua al 4 por 100 interior y exterior é inscripciones nominativas de igual renta y un semestre de amortizable al 2 por 100 exterior; la Dirección general, en virtud de la autorización que se le concedió por Real or­

den de 8 de Mayo último, ha dispuesto que desde el día 13 del corriente hasta fin de .Agosto veni­

dero se admita el cupón correspondiente al indica­

do trimestre.

Lo que se anuncia en este periódico oficial cumpliendo lo prevenido por el expresado Centro.

Albacete 3 de Junio de 1885.—El Delegado de Hacienda, Antonio del Castillo.

D. José Dessy y Romero, Administrador acci­

dental de Propiedades é Impuestos de esta provincia.

Hago saber: Que en cumplimiento á lo orde­

nado por la Superioridad se saca á pública su­

basta el arriendo de los derechos de las especies de consumos que se devenguen en esta capital y su término municipal durante el término de tres años, que dará principio el día 1.° de Julio próxi­

mo, por la cantidad de 356.325 pesetas 50 cén­

timos á que ascienden los derechos del Tesoro y recargos municipales.

La subasta se verificará simultáneamente en Madrid ante el Administrador de Propiedades é Impuestos de aquélla provincia, y ante el de ésta el día 24 del mes actual, á las doce de su maña­

na, bajo el pliego de condiciones que se insertará al final y por el .sistema de pliegos cerrados; sien­

do indispensable para tomar parte en la misma que los licitadores acrediten previamente haber constituido en depósito en las arcas del Tesoro fcl importe del 2 por (00 de la cantidad que sir­

ve de tipo para la suba-^ta indicada.

Lo que se hace público por medio de este periódico oficial para conocimiento de las perso­

nas que deseen interesarse en la subasta.

Albacete 5 de Junio de 1885.—El Adminis­

trador, P. E., José Dessy.

Pliego de condiciones que forma la Administración de Propiedades é Impuestos de esta provincia para llevar á efecto, en representación de la Hacienda, el arriendo de los derechos de consumos y recargos municipales establecidos ó que se establezcan en los artículos de comer, beber y arder que se de­

venguen en esta capital desde el día 1.° de Julio próximo á 30 de Junio de 1888.

1. **, El arrendamiento comprende todo el tér­

mino municipal y tiempo de tres años, á contar desde I.® de Julio próximo á 30 de Junio de 1888, fecha en que terminará este contrato.

2. ^ El arrendatario queda subrogado en los derechos y acciones de la Hacienda en los ramos que comprende este contrato.

3. *‘ En la cobranza de los derechos, y pre­

cauciones para asegurarla, ha de sujetarse á las tarifas y á las reglas de instrucción.

4. “ La subasta se verificará simultáneamente en Madrid ante el Administrador de Propiedades é Impuestos de aquélla provincia y ante el de ésta, debiendo tener efecto el día 24 del raes actual, á las doce horas de su mañana.

5. ^ Las proposiciones se presentarán en plie­

gos cerrados, y serán admisibles desde las doce de la mañana del día expresado en la condición anterior hasta la una de su tarde.

6. ® En el caso de presentarse dos proposi­

ciones iguales, se admiliráii entre los autores de ellas y por 15 minutos pujas á la llana.

7 ^ No será firme la subasta hasta tanto me­

rezca la aprobación de la Delegación de Hacienda

de esta provincia.

8.® , Servirá de tipo para la subasta la canti"

dad siguiente:

i:

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

Bolefin OQcial de la ProYíntía de Albacete.

t:

Pesetas. Cénts.

Por cupo de consumos del Tesoro

eticada-año... 17ü.89.3 Por cupo de sal del Tesoro en ca­

da año... 4.739^50 Por recargos municipales en cada

año... 175.893

Total... 355.325*50

9. '' Que por razón de recargos municipales y arbitrios autorizados ó que se autoricen en la época del contrato, ha de entregar el arrendata­

rio las cantidades que correspondan según el consumo anual fijado á las especies y según el tanto en que consistan los mismos recargos, pero con los aumentos que hubiesen tenido en la su­

basta para el arriendo.

10. Que las cuestiones reglamentarias entre e| arrendatario y los contribuyentes serán diri­

midas por la Administración de Hacienda.

11. Que en cuanto á los consumos del extra­

radio se atendrá á las disposiciones del capítulo 23 de la instrucción.

12. Que queda obligado á facilitar men- sualmente á la Administración de la Hacienda los dalos á que se refiere el art. 30 de la ins­

trucción y á presentar los libros y los registros que lleve, siempre que los reclame la Adminis­

tración, durante la época del arriendo y tres me­

ses después.

13. Que en los cinco primeros días de cada mes ha de entregar en la Tesorería de Hacienda de esta provincia, ó donde se le ordene, el impor­

te de la mensualidad corriente por derechos y recargos.

14. Que sino lo verifica en el expresado día ni en los siguientes hasta el 10 inclusive, se considerará legal y completamente rescindido el contrato al finalizar el mismo día 10, quedando la fianza á beneficio del Estado, y con esto libre ya de toda otra responsabilidad el arrendatario, aunque se hagan después otros contratos por menor precio.

13. Que siendo el arriendo un contrato he­

cho á suerte y ventura, no podrá pedir rebaja del precio estipulado ni indemnización alguna.

16. Que si dejare de cumplir alguna condi­

ción, y de ello se siguiesen perjuicios á la Ha­

cienda, queda obligado á reintegrarlos, cuya obli­

gación acepta del mismo modo la Hacienda.

17. Que si se alteran los derechos en alza ó baja, se aumentará ó disminuirá proporcional­

mente el precio del arriendo sin rescindir éste.

18. Que la Administración le prestará auxi­

lio eficaz en cuanto le reclame y legalmentc pue­

da dársele.

19. No se dará posesión del arriendo sin que previamente se afiance su cumplimiento con una cantidad que represente en metálico la cuar­

ta parte del precio anual estipulado, incluso de­

rechos y recargos.

20. En el caso de no constituir la fianza dentro de los cinco días, á contar del en que se le notifiqué la aprobación de la subasta, quedará á favor del Tesoro el depósito constituido para lomar parte en ella.

21. No serán admitidos como licitadores los que se hallen comprendidos en alguno de los ca­

sos que determina el art. 218 déla instrucción, y son ó saber:

Primero. Los individuos de Ayuntamiento que estén ó deban estar en ejercicio durante el arriendo y los Jueces municipales.

Segundo. Los deudores á los fondos públicos ó municipales.

Tercero. Los encausados con interdicción ju­

dicial.

Cuarto. Los menores de edad.

Quinto. Los declarados en quiebra.

Sexto. Los extranjeros que nc renuncien pa­

ra este caso los derechos de sn pabellón.

22. Tampoco serán admitidos como liciia- dores los que no acrediten haber hecho el de­

pósito previo del importe del 2 por 100 de la cantidad que sirve de tipo para la subasta en efectivo metálico en las arcas del Tesoro.

23. Para la recaudación de-los derechos se­

ñalados á las especies en las tarifas deberá el arrendatario tener muy presente lo que prescri­

be la instrucción vigente en sus capítulos 1 2 . ° , 3.^ 4.°, 0.", 7.“, 8.°, 10, II, 1-2, 13, 13, 16 y 20, y respecto á nenalidad lo que determina el 18.

24. Los reconocimientos se verificarán como prescribe y cuando prescribo el capítulo 20, ar­

tículos 183, ISi, 185, 186. iS7, 188 y 189.

25. Será obligación del arrendatario el rein­

tegro del papel que se invierta en el expediente y el pago de lodos los derechos de subasta y anuncios en los periódicos oficiales.

Albacete 5 de Junio de 1885.--El Administra­

dor, P. E., José Dessy.

AYUNTAMIENTOS..

CALLETE.

D. Luis Pascual y Péris, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que el día 11 del corriente mes, de diez ¿doce de su mañana, tendrá lugar en estas Sa­

las Consisto iales y ante el Ayuntamiento la subasta para el arriendo del servicio del alambrado público (le esta villa en el año próximo de 1885 á 86, bajo el tipo y pliego de condiciones que estarán de mani­

fiesto en la Secretaria del Ayuntamiento.Lo que se anuncia al público para conocimiento de las personas que quieran interesarse en dicha su-

Caudete 3 de Junio de 1885.—Luis Pascual.

VILLAPALACIOS.

D. Antonio Resta Martínez, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que bajo el tipo de 776 pesetas 34 céntimos y pliego de condiciones que se halla de manifiesto en esta Secretaría, se subasta el arbi­

trio de pesos y medidas de uso voluntario de esta villa para el año 1885 á 86.El remate tendrá lugar en un sólo acto en estas Salas Consistoriales el día 14 del corriente, .de once á doce de la mañana, y no se admitirá postura que no cubra el tipo de la tasación.Sino se presentasen licitadores en la primera su­

basta se celebrará otra el día 21 del actual, v en ella se admitirán proposiciones que cubran las dos terceras partes del tipo.

Villapalacios l.° de Junio de 188o.intomo Resta^

VILLA DE VÉS.

D. Salvador Pardo, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que el día 14 de los corrientes, y ho­

ra de diez á once de su mañana, tendrá lugar en la Sala Capitular de esta villa la subasta de pesos y medidas de uso voluntario para el año ecoii(3raico de 1885 á 1886, bajo el tipo de 125 pesetas y pliego de condiciones que se halla dé manifiesto en la Se­

cretaría del Ayuntamiento.

Villa de Ves l.° de Junio dé 1885.—El Alcalde, Salvador Pardo.

D. Salvador Pardo, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que acordado por el Ayuntamiento y asociados el arrendamiento a venta libre de las especies de consumos de esta villa para el año eco­

nómico de 1885 á 86 para hacer efectivo el cupo y sus recargos, se señala el día 14 de los corrientes, y hora de once á doce de su mañana, en la Sala Capi­

tular, bajo el tipoy pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamien­

to, para que tenga lugar la única subasta que se O 010 bVilla de Ves 1.’ de Junio de 1885.—El Alcalde, Salvador Pardo.

VILLALGORDO DEL JÚCAR.

D. Agustín Picazo Serrano, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que en los dias 7 y 14 del próximo mes de Junio tendrán efecto las subastas para el arrendamiento de los arbitrios de pesos y medidas de uso voluntario y puestos públicos de venta de esta localidad, bajo el tipo de 1.600 pesetas el primero y 300 pesetas el segundo, con estricta sujeción al pliego de condiciones que obra en esta Secretaría.Villalgordo del Júcar 30 de Mayo de 1885.—El Alcalde, Agustín Picazo.—V. S. M., Santiago Rodrí­

guez, Secretario.

VALDEGANGA.

D. Esteban Gualda Gómez, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber; Que bajo el tipo de 1.750 pesetas y pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría de este .Municipio se‘ saca á públi­

ca subasta el arbitrio de pesos y medidas de uso vo­

luntario para el año económico de 1885 á 86; á cuyo fin se celebrarán dos remates , que tendrán lugar eu estas Casas Consistoriales los días 14 y 21 del co­

rriente mes, de once á doce de sus mañáuás.

Valdeganga 3 de Junio de 1885.— Estelan Gualda. --- II ■ » .OCO -*'- » - " ' ---

FUENSANTA.

D. Nicasio Martínez, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que en el expediente de apremio que se instruye por el Comisionado U. Pascual Ji­

ménez contra los individuos que formaron el Ayun­

tamiento de e.sta villa en el año 1883 á 84, presidido por I). Antonio Sánchez Felipe, para cubrir la can­

tidad de 6.803 pesetas y 56 céntimos que adeudan por contingente provincial y gastos carcelarios de años anteriores, según aparece del expediente deres- poüsabilidadiustruído, y eu virtud del estado en que se halla el procedimiento de apremio, se ha señala­

do el día 18 del presente mes, de diez á once de la ihañana, para subastar los bienes inmuebles que les resulta embargados con tal motivo; cuyo acto ten­

drá lugar en las Salas Capitulares de este Ayunta­

miento, y se admitirán posturas por las dos terce­

ras partes del valor ó tipo señalado á cada finca, con todo lo demás que determina la instrucción de 20 de Mayo de 1884.Fuensanta 1." de^Junio de 1885.—El Alcalde, Ni-

\ COSÍO Martínez.—El Comisionado, Pascual Jiménez.

D. Nicasio Martínez, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que en el expediente de apremio que se instruye por el Comisionado D. Pascual Ji­ménez contra los individuos que formáron el Ayun­

tamiento de esta villa en el año 1868 á 69 hasta 1870 á 71, presidido por 1). Andrés Paleucia Urrea, para cubrir la cantidad de 3.099 pesetas y 76 cénti­

mos que adeudan por contingente provincial de di­

chos años, según aparece del expediente de respon­

sabilidad instruido, y en virtud del estado en que se halla el procedimiento de apremio, se ha señalado el (lía 17 del presente mes, de diez á once de la maña­

na, para subastar los bienes iiiiouebles que les resul­ta embargados con tal motivo; cuyo acto tendrá lu­

gar eu las Salas Capitulares de este Ayuntamiento y se admitirán posturas por las dos terceras partes del valor ó tipo señalado á cada fiuca, con ío demás que determina la instrucción de 20 de M-^o de 1884.Fuensanta 1.'’ de Junio de 1885.—El Alcalde, Nicasio Martínez.— El Comisionado, Pascual Ji­

ménez.

ROBLEDO.

D. Antonio Belmente Sánchez, Alcalde constitucio­nal de esta villa.

Hago saber. Que en cumplimiento de lo acordado por el Ayuntamiento de mi presidencia se saca á ])ública subasta el arriendo de uso voluntario de pe­

sos y medidas de .este distrito, correspondiente al próximo ejercicio económico de 1885 á 86, bajo el ti­

po y pliego de condiciones que estará de manifiesto sobre la mesa de esta Secretaria.

La subasta constará de dos remates, y el pri­

mero tendrá lugar en esta Sala Consistorial el pró­

ximo domingo 14 del corriente, de nueve á diez de su mañana, y el segundo y último el domingo 21 del mismo y hora referida.Lo que se anuncia ul público llamando licita­

dores.

Robledo I." de Judío de I88o.-Antonio Belmonte.

D. Antonio Belmonte Sánchez, Alcalde constitucio­nal de esta villa.Hago saber: Que no habiendo tenido efecto los conciertos gremiales acordados por el Ayuntamiento de mi presidencia y adjuntos para hacer efectivo á la Hacienda el encabezamiento de consumos y cereales señalado á este pueblo para el próximo ejercicio económico de 1885 á 86, con más el recargo muni­

cipal marcado por instrucción, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corporación y asociados se arriendan á venta Ubre los derechos del expresado impuesto y recargo, y eu su mérito la subasta cons­

tará de dos remates, teniendo lugar el primero un esta Sala Consistorial el domingo 14 del próxiuio Junio; y no habiendo licitador alguno se celebrará el segundo y último el domingo 21 del mismo, de diez á doce de sus respectivas mañanas, bajo los ti ■ pos y condiciones que obran en el expediente que so instruye y estará de manifiesto sobre la mesa de es­

ta Alcaldía.

Loque se anuncia al público llamando licita­

dores.

Robledo 31 de Mayo de 188S.-Antonio BelmOtUe.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

^ i V.

Rolelín (tficial (le la Provincia de Alliacete.

FÜENTKÁLAMO.

D. Dionisio Avellán Gnardiola, Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa.

Certifico que en el libro de actas que celebra esta Junta municipal, hay una que copiada á la letra dice así:

((Acta extraordinaria de la Junta municipal^ co­

rrespondiente al 30 de Marzo de 1885.—En la villa de Fuenteálamo, á 30 de Marzo de 1885, reunidos en las Casas Consistoriales los Sres. del Ayuntamiento con los Vocales asociados en Jun­

ta municipal y en el salón destina(Jo al efecto, bajo la presidencia de D. Pascual Tárraga Mansi- Ila, a! efecto de celebrar sesión extraordinaria, para la cual habían sido convocados con la de­

bida anticipación, abierta por dicho Señor Pre­

sidente, manifestó que el objeto de la misma, co­

mo habrían tenido lugar de ver por las papeletas de convocatoria, era dar cuenta del proyecto del presupuesto y de la imposibilidad de nivelar los gastos con los ingresos.—Ocuparónse varios Se­

ñores acerca de si sería posible introducir algu­

nas economías en los gastos del presupuesto res­

pectivo ai año económico de 1883 á 86, tocando con el inconveniente de no poder hacer ninguna, en atención á que las cantidades en el mismo comprendidas son de absoluta necesidad, y su reducción sólo vendría á perturbar la marcha ad­

ministrativa de esta localidad.—Agotados todos los recursos ordinarios, y resultando un déficit de 6.37Í pesetas 60 céntimos, creyeron indispen­

sable echar mano de los extraordinarios para en­

jugarle, ocupándose dichos Señores de la adop­

ción de medios suficientes al efecto y que estu­

vieran más en armonía con los intereses genera­

les de la población.—Por mí el Secretario se dió lectura de la Real orden de 27 de Setiembre de 1878 y circular de 3 de Agosto de 1882, y á plu­

ralidad de votos acordaron proponer al Gobier­

no de S. M. (Q. D. G.), para su aprobación, un recargo extraordinario sobre las especies no comprendidas en la tarifa general de consumos, en la proporción que expresa la siguiente:

ARTICULOS que se pretenden gravar.

Leña...

Paja de cereales.

Huevos. . . . Patatas. . • .

UNIDADES PRECIO

medio CONSUM O C A L C U L A D O E N E L A N O . RECARGO en la del

localidad.

sobre que se impone 70 por 100.

e l r e c a r g o . Pesetas. Cts. Kilogramos. Unidades. Docenas. Pesetas. Cls.

10 kilogramos. 0‘20 700.000 » y> y)

10 kilogramos. 0‘2o 500.000 )) »

Docena. 0‘75 » )) 1.957 »

20 kilogramos. 2‘50 67.180 yi

ARBITRIOS extra­

ordinarios.

Pesetas. Cls.

0‘040‘05

0‘120‘25

Suma total.

PRODUCTO anual.

Pesetas. Cents.

2.800 2.500

234‘84839‘76 6.374‘60 Este recargo asciende á la cantidad de 6.374

pesetas 60 céntimos, según queda demostrado, sin que el gravamen llegue á la cuarta parte del valor en venta de las especies gravadas, hallán­

dose por consecuencia dentro del límite marca­

do en las disposiciones vigentes.—También acor­

daron se saque copia certificada de esta acta y se remita al limo. Sr. Gobernador civil de la provincia para que se sirva ordenar se inserte en el Bo l e t in o f ic ia l de la misma, fijándose ade­

más al público en esia localidad otras copias en debido cuníplimiento á cuanto se determina en las reglas segunda y tercera de la circular del Ministerio de la Gobernación, fecha 3 de Agosto de 1882, anteriormente citada.—También se sa­

cará otra copia de la mencionada acta y se unirá al expediente que ha de remitirse al Gobierno civil para su debida tramitación. Y no habiendo más asuntos de que ocuparse, el Sr. Presidente levantó la sesión, que firman los Señores concu- rrentesque saben, deque yoelSecretario certifico.

Y á los efectos indicados libro la presente, con el V.° B." de! Sr. Alcalde, en Fuenteála­

mo á 9 de Abril de 1885.— Dionisio Avellán.—

V.°

Tárraga.

LA GINETA.

D. Bartolomé Jiménez Gascón, Recaudador de la contribución de consumos de esta localidad.

Hago saber: Que trascurrido el plazo prefija­

do para que los contribuyentes de este distrito municipal hiciesen efectivas las cuotas pertene­

cientes al actual trimestre, ya fuese por sí ó por medio de sus representantes, sin que por ello lo hayan verificado en su totalidad, la auto­

ridad municipal de este distrito, en virtud de certificación expedida por esta Recaudación de ios que aparecen en descubierto, y en uso de las facultades que le concedo el artículo 22 de la instrucción de 20 d(?. Mayo de 1884, se ha ser­

vido firmar á continuación la siguiente

Providencia.—No habiendo satisfecho sus cuotas los contribuyentes expresados en la prece­

dente certificación dentro del plazo hábil que se les señaló en ios edictos de cobranza que se fija­

ron en esta localidad con la debida anticipación antes de abrirse el pago de dicha contribución, correspondiente al 4.° trimestre de este año eco­

nómico, quedan incursos en el recargo del 5 por 100 sobre sus respectivas cuotas que marca el art. 16 de la instrucción de 20 de Mayo de 1884;

en la inteligencia de que si en e! término de tres días no satisfacen los morosos el principal y re­

cargo referidos, se expedirá el apremio de se­

gundo grado.

Y bago entendér al Recaudador la precisa obigación que tiene de consignar en los recibos talonarios el importe del recargo que cada deu­

dor satisfaga. Así lo mando y firmo, poniendo el sello de mi Alcaldía, en La Gineta á 28 de Mayo de 1885.—El Alcalde, Ramón Navarro.»

Así, pues, en cumplimiento de lo que pre­

viene el referido artículo, y en virtud de la pro­

videncia que precede, es de esperar que los que no hayan satisfecho sus cuotas se apresuren á verificarlo en los expresados días si no quieren incurrir en los premios sucesivos.

La Gineta 28 de Mayo de 1885.—El Al­

calde, Ramón Navarro.—El Recaudador, 5ar/o- lomé Jiménez.

» n 3 e O i t i O

l::zu za.

D. Joaquín Ortega Tendero, Secretario del Ayun­

tamiento de esta localidad.

Certifico que presentada en esta Secretaría de mi cargo por D. Senén González, encargado de recaudar el impuesto de consumos, la cer­

tificación que previenen ios artículos 16, 21, 22 y 23 de la instrucción de 20 de Mayo de 1884, esta Alcaldía, en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 22, se ha servido dictar la siguiente

«Providencia. —Mediante no haber satisfecho sus cuotas los contribuyentes expresados en la precedente certificación dentro del plazo hábil que se les señaló en los edictos de cobranza que se fijaron en esta localidad con la debifia antici­

pación antes de abrirse el pago de dicha contri-

¡3ución, correspondiente al 4.° trimestre de este año económico, quedan incursos en el recargo del 5 por 100 sobre sus respectivas cuotas que marca el artículo 16 de la instrucción de 20 de Mayo de 1884; en la inleligencia de que si en el término de tres dias no satisfacen los morosos el principal y recargo referidos, se expedirá el apremio de segundo grado.

Y bago entender al Recaudador la precisa obligación que tiene de consignar en los recibos talonarios el importe del recargo que cada deu­

dor satisfaga. Asi lo mando y firmo, poniendo el sello de mi Alcaldía, en Lezuza á 22 de Mayo de 1885.—El Acalde accidental, Ramón Marín.

Certifico igualmente como han sido fijados los edictos al público como previene el refe­

rido artículo 22 de la instrucción, dándole la mayor publicidad por medio de bandos y demás medios de costumbre.

Y para que conste, y á k)s efectos del refe­

rido articulo, firmamos la presente por duplica­

do, visada por el Sr. Alcalde, en Lezuza á 22 de Mayo de 1885.—El Secretario, Joaqain Orte­

ga Tendero.—V.° B.°—El Alcalde, .Marín.

BONILLO.

Terminado el cómputo de utilidades que hade servir de base para formar el repartimiento de la contribubión territorial de este distrito, respectivo al año económico de 1885 á 86, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho -lías, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín

OFICIAL de la provincia, para oir reclamaciones de agravio. Bonillo 2 de Junio de ISSo.-Joaqmn Fernandez., „

---* --- ---

GASAS DE LÁZARO.

D. Francisco González Jaquero, primer Teniente de Alcab'e de esta villa.

Hace saber: Que debiendo precederse á la for­

mación del apéndice al amillaramiento, base del re­

partimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería que ha de regir en el próximo año eco­

nómico de 1885 á 1886, se hace preciso que tanto los vecinos corno hacendados forasteros presenten en el término de 20 días, contados desde el en que apa­

rezca inserto este anuncio en el Bo l e t ín o f ic ia l de esta provincia, relaciones por duplicado de las altas y ba­

jas que hayan sufrido sus respectivas riquezas, acom­

pañadas de los títulos de dominio y documentos que acrediten haber satisfecho al Tesoro los derechos co­

rrespondientes; sin cuyos requisitos y trascurrido el plazo lijado no se admitirá ninguna.

Casas de Lázaro 26 de iMayode 1885.—Francis­

co González.

J U Z G A D O S .

ALBACETE.

D. Ciríaco .Anaya y Ortega, Juez de primera instan­

cia de esta ciudad y su partido.

Por el presente anuncio se b> ce saber: Que en los autos seguidos én este Juzgado á virtud de la quiebra en que se presentó yfué declarado ü. Joaquín Masó y Tarruella, de este comercio y vecindad, en mérito al resultado que aquellos ofrecen, en auto dictado con esta fecha ha sido aprobado el convenio que tuvo lu­

gar en la junta general de acreedores celebrada el 4 de Mayo último, aceptando las proposiciones que en la misma se hicieron por el quebrado, y mandando en su consecuencia quede este rehabilitado como tal comerciante; se le haga entrega de cuantos bienes, efectos, libros y papelea le estaban ocupados, y cese la intervención de su correspondencia..

Y con el objeto de que tal resolución tenga la de­

bida publicidad, se expide el presente en Albacete á 5 de Junio de 1885.— Ciríaco Anaya.—P. M. de S. S.,

José García. OBDi

CHINCHILLA.

D. Segundo de Ibarra y Asensio, Juez de primera ins­

tancia déla ciudad de Chinchilla y su partido.

Por este primero y único edicto se cita, llama y emplaza á los que se crean con derecho á la herencia de ü. Pedro Tárraga Sánchez, soltero que era, domi­

ciliado en la villa de Fuenteálamo y natural de la de Yecla, que falleció el día 16 de Setiembre del ano últi­

mo sin disposición testamentaria, para que dentro de BO días, contados desde la publicación de este anuncio en el Bo l e t ín, o f ic ia l de esta provincia, comparezcan á deducirlo en este Juzgado en los autos que se instruyen sobre dicho abintestato por la Escribanía del infras­

crito. Si así lo hacen se les oirá y administrará jus­

ticia, y de lo contiario se seguirá adelante en las ac­

tuaciones, parándoles el perjuicio consiguiente.

Debiendo hacer saber también que los que hasta ahora se han presentado reclamando dicha lierencia, son D.* Pascuala, D. Joaquín, D. Marcos, D.* Josefa y D.* Concepción Tárraga Sánchez, hermanos carnales del finado.

Dado en Chinchilla á í.® de Junio de 1885-—

gundode Jbarra.— P. M. deS. S., Aarón Tornero- IMPRENTA PROVINCIAL.

f .L

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Hago saber; Que hallándose concluido el repartimiento de la contribución terri­ torial, correspondiente al próximo año económico de 1865 á 1866, ha acordado el Ayuntamiento de mi