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(1)

Pereció? de ^ugci^iciÓN

( Por on trimestre.. Pesetas. 4

üw LA Cap it a l... | Por un semestre... 7 ( Por un añ o ... 12‘50 f Por un trim estre... ó Fueradela Capital. | J^or u n semestre... 9 ( Por u n año... .. 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga­

rán 25 eéntimos de peseta por linea.

pÍ\ECIOg DE J^NUNClOg

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán:

De 1 á 6 lineas, primera vea...Pesetas. 1 De 7 á 15 Ídem... l«50 De 16 á 30 idem... 2

De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe­

tición, la mitad.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las reola- maciones ni Director de la Imprenta D. Hafael Sema López.

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE M INISTROS

SS. MM. el Re y, la Reina. Regente (Q. D. G.) / Augusta Real Familia continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

(Gacetadel día 28 Mayo).

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G O B I E R N O C I V I L

C ir c u la r n ú m e ro 87.

Según me participa el Alcalde de Bogarra, el día 19 del mes actual se le extravió al veci­

no de dicha villa Francisco García Moreno una caballería de las señas que á coutinuación se ex­

presan.

Encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil

y

demás dependientes de mi Autoridad procedan á la busca de dicha caballería,

y

caso de ser ha-- llada la pondrán á disposición del Alcalde del referido pueblo para su entrega al dueño.

Albacete 27 de Mayo de 1893.

El Gobernador, F ra n c is c o B a lle s te ro s .

Señas de la caballería.

Una burra, edad 3 años, pelo castaño, alzada baja, tiene una lista negra en la cruz.

ADM INISTRACIÓN D E CONTRIBUCIONES Nogociado de Territorial.

Rcparimiientos.

C irc u la r.

Aprobado por la Comisión permanente de la Exema. Diputación provincial el repartimiento formado por esta Administración del cupo que ha correspondido á esta provincia por el concepto de contribución territorial para el próximo ejer­

cicio de 1893-94, prevengo á los Ayuntamientos de los pueblos de la misma y á la Comisión de Evaluación, que procedan inmediatamente y con la mayor actividad á verificar la derrama indivi­

dual del cupo para el Tesoro y demás cantidades que les han correspondido en el repartimiento provincial que se publica á continuación, ajus­

tándose estrictamente al modelo número 2 que también se inserta, y á las prevenciones siguien­

tes:

1.* Conocida por la Comisión de Evaluación y por las Juntas periciales, la riqueza imponible que esta Administración le tiene considerada á su respectivo distrito, la cual aparece suficiente­

mente detallada en las columnas 1.*, 2.*, 3.*, 4.*

y 5.* del repartimiento provincial, fijarán á cada contribuyente en el individual del distrito, la ri­

queza imponible que le resulte por los conceptos de rústica y colonia, (columna 5.* del modelo nú­

mero 2) desqués de consignar en la 1.*, 2.*, 3.*

y 4.* del mismo lo que indican sus respectivos epígrafes.

Fijarán después la riqueza pecuaria en la co­

lumna 6.*, y totalizarán la rústica, colonia y pe­

cuaria en la 7.*, consignando la urbana en la 8.*

para totalizar en la 9.* por todos conceptos.

2. * Sentada con la mayor exactitud la rique­

za que ha de servir de base al repartimiento in­

dividual. se procederá á conocer el tanto por ciento con que se ha de gravar el total de la ri­

queza rústica, colonia y pecuaria, como asimis­

mo el total de la riqueza urbana, para obtener el cupo,senalado respectivamente á cada concepto contributivo, y previas las operaciones aritméti­

cas necesarias para ello, se liquidarán una y otra al tanto por ciento que resulte, con inclusión del uno por ciento para premio de cobranza y gastos de comprobación, consignando el resultado en las columnas 10 y 11 que se totalizarán en la 12 del mismo modelo.

3. * Las expresadas Corporaciones tendrán muy presente que los tipos de gravamen no ex­

cedan en los pueblos de la 1.* sección del 14*50 por ciento.sobre la riqueza rústica, colonia y pe­

cuaria, y del 16*50 por ciento sobre la urbana, con más el uno por ciento respectivamente para premio de cobranza y gastos de comprobación, y en los pueblos de la 2.* sección del 19*25 por ciento de la riqueza rústica, colonia y pecuaria, y el 22 por ciento de la urbana, con más el uno por ciento en ambos casos é iguales gastos de comprobación. Dentro de estos límites máximos de gravamen cuidarán los Ayuntamientos y Co­

misión de Evaluación, que se practique la (ferra- ma individual del cupo señalado al distrito, en la inteligencia, que esta Administración, no apro­

bará reparto alguno que exceda del 15*50 por ciento de la riqueza rustica, colonia y pecuaria, y del 17*50 por ciento de la urbana en los piic-

dIos de la 1.* sección, y del 20‘25 por ciento de la riqueza rústica, colonia y pecuaria, y del 23 por ciento de la urbana en los pueblos de la 2.*

sección.

4.* En la columna 13 se consignará el impor­

te de la cantidad que corresponda á cada contri­

buyente por el tanto por ciento que dentro del límite del 16 por ciento haya acordado el Ayun­

tamiento sobro el cupo de contribución para el Tesoro como recargo municipal, y se .totalizará en la columna 14 el cupo de contribución y el re­

cargo, sin olvidar lo que con respecto á los ha­

cendados forasteros establece el art. 71 del regla­

mento de 30 de Septiembre de 1885, para que contribuyan por este concepto con la cantidad que les corresponda. En la columna 15 se consig­

nará la parte proporcional, que corresponda á ca­

da contribuyente por las partidas fallidas aproba­

das, y lo repartido de menos en el año anterior.

En la 16 el recargo á determinados contribuyen­

tes, á virtud de disposiciones comunicadas por la Administración. Estos aumentos se unirán al to­

tal cupo y recargo, consignando la suma en la columna 17 que será el total á repartir. Deduci­

das de este total las indemnizaciones á que se re­

fiere la 18 se consignará en la 19 el líquido re­

partido á cada contribuyente.

Cuando el tanto por ciento de lo repartido de más en la localidad fuese mayor que el tanto por ciento de lo repartido de menos, fallida.s y demás conceptos que figuran en la casilla 15. se supri­

mirá ésta; y después de la del total á repartir, se pondrá otra con el siguiente epígrafe: «Tanto por ciento de lo repartido de más en la localidad en el año económico anterior, deducido el tanto por ciento de las fallidas y demás conceptos re­

partido do menos en el mismo período».

En las columnas 20, 21 y 22 se consignarán respectivamente las cuotas que por no exceder de tres pesetas se han de recaudar de una vez, las comprendidas entre tres y seis pesetas que se han de realizar en dos actos, y las que exce­

dan de seis pesetas, que han de cobrarse por tri­

mestres.

Sin perjuicio de esta designación, la Comisión de Evaluación y los Sres. Alcaldes remitirán á esta Superioridad, tan luego como conozcan el resultado del repartimiento individual, una nota detallada de los contribuyentes cuya cuota se halle comprendida en cada uno de los casos an­

teriormente expresados, á fin de que puedan fa­

cilitárseles por esta Administración los recibos talonarios que para cada agrupación sean nece­

sarios.

5. * La columna 23 se dejará en blanco, para las anotaciones que sean procedentes.

6. ‘ Cuando un Ayuntamiento ó Comisión de Evaluación no pueda obtener el cupo que les co­

rresponde gravando la riqueza imponible con los máximos señalados procederán á formar el re­

partimiento con el tipo de gravamen necesario para obtenerlo, acompañando precisamente una reclamación extraordinaria de agravio debida­

mente iustificada, que se tramitará con arreglo á las disposiciones contenidas en los artículos 112 al 128 inclusive del reglamento anteriormen­

te citado. Si tuvieran datos para probar el exce­

so de la riqueza designada, y por lo tanto, que la individual señalada, lleva un gravamen supe­

rior de los máximos establecidos para la rique­

za rústica, colonia y pecuaria, y para la'urbana de cada sección, deberán también acompañar al repartimiento, la reclamación de agravio indica­

da anteriormente.

7. * Esta Administración no admitirá reparti­

miento alguno que se gire sobre riqueza inferior, á la que se le fija en el repartimiento provin­

cial, ni aquellos otros que adolezcan de vicios ó defectos esenciales que alteren las bases estable­

cidas, en cuyo caso serán devueltos á los Ayun­

tamientos para que en un breve término proce­

dan á su rectificación: apercibidos, que de no ve­

rificarlo en el plazo que al efecto se les conceda, se les exigirá la responsabilidad que establece el art. 81 del reglamento citado.

8. * Las cuotas corresprindientes á los bienes del Estado que directamente administre la Ha­

cienda, deberán señalarse á cada finca con arre­

glo á la riqueza imponible que le resulte, te­

niendo en cuenta la renta anual que percibe el Tesoro. Estas cuotas se consignarán por separa­

do á continuación del último contribuyente, tan­

to en el repartimiento como en las tnjs listas cobratorias, que autorizadas competentemente han de acompañar al mismo, porque la omisiói^

(2)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete

de este requisito será bastante para *su devolu­

ción y rectificación.

9. * Formado que sea el repartimiento indivi­

dual, con arreglo á las bases establecidas y ajus­

tado en su redacción al modelo número 2 que se acompaña, se autorizará por los individuos del Ayuntamiento y Junta pericial, y por los de la Comisión de Evaluación respectivamente, y se expondrá al público en el local designado al efec­

to, por un término que no podrá exceder de ocho días, anunciándolo previamente por edictos y en el

Boletín oficial

de la provincia, á fin de que dentro del plazo señalado puedan los contribu­

yentes presentar las reclamaciones que estimen oportunas, sobre los extremos comprendidos en el párrafo 2.®, art. 74 del reglamento del ramo.

10. ‘ Terminado el período de exposición y resueltas si las hubiere, las reclamaciones en pri­

mera instancia, los Sres. Alcaldes y la Comisión de Evaluación remitirán el repartimiento á esta Administración con los antecedentes originales, acompañando copia literal certificada del mismo, y los siguientes documentos estadísticos:

I. Una lista cobratoria que comprenda los con­

tribuyentes, cuya cuota para el Tesoro y el re­

cargo municipal no exceda de tres pesetas, con designación de ellas; otra lista de los individuos y cuotas comprendidas entre tres y seis pesetas, y otra en la misma forma de las que excedan de seis pesetas.

11. Los recibos talonarios de cada agrupación para la cobranza de la cantidad líquida repartida á cada contribuyente con las matrices llenas, comprendiendo en los mismos el recargo munici­

pal que les corresponda dentro del límite del 16 por ciento anteriormente expresado.

III. Un estado de las fincas exentas perpetua ó temporalmente de la contribución territorial.

IV; Otro de clasificación y comparación de ri­

quezas y cuotas.

V. Otro del número de contribuyentes por escala de cuotas para el Tesoro y bajo los epígra­

fes establecidos.

VI. Una certificación expedida por el Secre­

tario del Ayuntamiento y visada por el Alcalde, que acredite los días en que dió principio y ter­

minó la exposición al público y el resultado ofre­

cido.

VII. Otra certificación que justifique el tanto por ciento que haya acordado el Ayuntamiento como recargo municipal dentro del máximum es­

tablecido.

VIII. Otra do las fincas que administra el Es­

tado procedentes de la desamortización, hacien­

do constar su clase, procedencia, número que ocupa en el amillaramiento ó apéndice, la utili­

dad líquida imponible, y la cuota anual de con­

tribución.

II. '* El repartimiento original se extenderá en papel del sello 13.”, ó en otro caso se reinte­

grará debidamente la modelación, y en el de ofi­

cio la copia y demás documentos estadísticos complementarios del mismo.

12.* Como los trabajos preparatorios para la confección de los repartimientos individuales de­

berán estar bastante adelantados, ésta Adminis­

tración ha acordado conceder el plazo de veinte días, á contar desde la inserción de esta circular en el

Boleiin oficial

de la provincia, para que los Ayuntamientos y .Juntas periciales así como la Comisión de Evaluación los terminen definitiva­

mente, y remitan sin pérdida de tiempo evitando recuerdos que siempre son enojosos, y las demás medidas de rigor que establece el reglamento.

Del reconocido celo de las Corporaciones en­

cargadas en el cumplimiento de este importante servicio, espera la Administración de mi cargo que llenarán cumplidamente su misión dentro del plazo marcado, y con estricta observancia de las prevenciones que anteceden; pero si resulta­

se defraudada esa confianza, no vacilaré en pro­

poner al Sr. Delegado la imposición de la pena­

lidad á que se hayan hecho acreedores los Ayun­

tamientos morosos, ni omitiré medio alguno le­

gal para conseguir como cumple á mis deberes, que la cobranza de la contribución territorial se realice en los períodos señalados por instrucción, única manera de no perjudicar los intereses de los contribuyentes ni los del Tesoro público.

Albacete 26 de Mayo de 1893.—El Adminis­

trador de Contribuciones, Fernando del Río.

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4 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete

M O D E L O N Ü M E R O 2 .’

REPARTIMIENTO individual que forma... ... ... ...-.... ... de las... .... ... ... ... ...-..pesetas que | por la Contribución territorial y pecuaria le corresponde satisfacer sobre la riqueza imponible d e ... ... ... ..—

... ... ... pesetas de este Distrito para el año económico de 1893-94 y demás conceptos que se expresan.

RIQUEZA.

CLASIFICACIÓN DE LA RIQUEZA

Rústica...

Colonia...

Pecuaria...

Urbana...

Total.

HACIDAOOS FORASTEROS líEClNOS

y

COLOIS

Pesetas. Cénts. Pesetas. Cénts.

Contribución para el Tesoro al por 100 sobre la riqueza rústica, colonia y pecuaria, imponible de este Distrito, con inclusión del 1 por 100 para premio de cobranza y gastos de compro­

bación... ...

Contribución para el Tesoro al por 100 sobre la riqueza urbana, imponible de este Distrito, con inclusión del 1 por 100 para premio de cobranza y gastos de comprobación... ...

I

Por el por 100 sobre la riqueza imponible para cubrir partidas fallidas, y las sumas que por error, desprecio de fracciones decimales ó perdón de contribuciones se repartieron de menos en años anteriores... - . . , ...

Total general

...

Ba j a... Por el por 100 de las sumas repartidas de más en la localidad en años anteriores.

Total liquido á repartir para el Tesoro

...

Aumento del por 100 sobre el cupo del Tesoro por recargo municipal, con inclusión del por 100 por premio de cobranza sobre el mismo recargo...

Total repartido

...

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AYUNTAMIENTOS

LA HERRERA

I). José Moreno Martínez, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que encontrándose servida in­

terinamente la plaza de Secretario de este Ayun- 1 amiento, dotada con el sueldo anual de 999 pe­

setas, pagadas del fondo municipal por trimes­

tres vencidos, se convoca, por medio del presente anuncio, á los aspirantes que deseen obtenerla en ])ropiedad, los cuales, á dicho fin, presentarán en la Secretaría de dicho Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días, las solicitudes correspondien­

tes, acompañadas délos demás documentos que la ley determina.

La Herrera 22 de Mayo de 1893.—El Al­

calde, José Moreno.—P. S. M., el Secretario interino, Tomás Tébar.

SALOBRE

I). Ramón de Llanos Navarro, Abjalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que ofrecido, sin resultado posi­

tivo, el arriendo á venta libre de los derechos y recargos afectos á las especies de consumo comprendidas en los grupos de carnes, líquidos, granos y sal de la tarifa oficial, y acordada la intención ú oferta del arriendo á la exclusiva por lo que se refiero á los grupos de líquidos y carnes y período económico próximo de 1893-94, antes de acudir al medio dei reparto, se llaman propnnentes á aquél por el presente y ejempla­

res de igual tenor que se mandan fijar en los sitios acostumbrados de la localidad y remitir á pueblos limítrofes, soase á la primera subasta por el reglamento dei impuesto encargada, em­

plazada para la hora de once á doce de la maña­

na del décimo día siguiente al de la fecha del

Boletín oficial

en que este edicto reciba inser­

ción.

Asimismo hago sabor que, de resultar de­

sierta ó sin efecto la primera subasta de referen­

cia, se celebrará la segunda prevenida por el art. 77 del prenotado reglamento, previa rec­

tificación de loa precios de venta, también de once á doce de la mañana del octavo día siguien­

te al en que aquella tenga lugar.

Igualmente hago saber que, siendo negativo el resultado de la segunda mencionada subasta, se celebrará la tercera y última por el proce­

dimiento que recomienda el repetido reglamen­

to ocho días después y á igual hora de once á doce de la mañana.

Finalmente bagó saber que todas y cada una de las enunciadas subastas habrán de ajustarse á las condiciones, de manifiesto en la Secretaría municipal, y celebrarse en las Casas Consistoria­

les por ante la Comisión designada al efecto, sir­

viendo de tipo y garantía para ellas él y la ma­

nifestada en el anuncio, fecha 4 de Abril último, que de esta procedencia publicó el

Boletín ofi­

cial,

correspondiente ai día diez del propio mes, y que los derechos de inserción del presente son de cuenta del adjudicatario.

Salobre 14 de Mayo de 1893.— Ramón de Llanos.—D. S. O., Fernando Prados, Secretario.

ALCALÁ DEL JÚCAR

D. Manuel González Megías, Alcalde constitu­

cional de esta villa,

Hace saber: Que habiéndose rectificado por orden de la Administración de Contribuciones de esta provincia el padrón de la contribución industrial á que se contrae el Real decreto do 23 de Febrero último y el reglamento de 22 de No­

viembre del año anterior, y en observancia del art. 7.“ de dicho Real decreto, queda expuesto al público por término de ocho días en la Secre­

taría de este Ayuntamiento, á contar desde el en que aparezca inserto el presente anuncio en el

Boletín oficial

de la provincia.

Alcalá del Júoar 15 de Mayo de 1893.—.c Manuel González,

(6)

6 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete

LIBTOR

D. Víctor Garrido Espallargas. Alcalde oousti- tucioual de esta villa.

Hago saber: Que habiendo sido devuelto por la Administración de Contribuciones el padrón industrial de esta villa,

y

formado nuevamente en virtud del Real decreto de 23 de Febrero pró­

ximo pasado, se expone al público por término de ocho días en la Secretaría de este Ayunta­

miento, para que pueda ser examinado por los ve­

cinos de esta localidad

y

presentar las reclama­

ciones que crean procedentes durante dicho plazo.

Lietor 20 de Mayo de 1893.— Víctor Ga­

rrido.

D. Víctor Garrido Espallargas, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que según viene acordado por el Ayuntamiento y adjuntos, y en vista de ha­

ber quedado desiertas por falta de licitadores las dos subastas celebradas para el arrendamiento á venta libre de los derechos de consumos de es­

ta villa, se arriendan á la exclusiva los grupos de líquidos y carnes de la misma, correspondientes al ano económico 1893-94; cuyo primer remate teudrá lugar en estas Salas Capitulares, de diez á doce de la mañana y por término de un año, á los diez días de aparecer inserto este anuncio en el

Boletín oficial

de la provincia, bajo el ti­

po de 5.436 pesetas 20 céntimos á que asciendon los derechos del Tesoro

y

recargos autorizados, con sujeción al pliego de condiciones que se ha­

lla de manifiesto en esta Secretaría.

Y caso de no presentarse licitador alguno, se celebrará una segunda subasta á los ocho días de verificada la primera, á las mismas ho­

ras y en el mismo local, para lo cual se rectifi­

carán los precios de venta, aumentándolos en un 5 por 100; y si tampoco en esta subasta se pre­

sentase licitador, se celebrará una tercera y úl­

tima á los ocho días de celebrarse la segunda, en el mismo local

y

horas, en la que se admitirán proposiciones por las dos terceras partes del tipo fijado para el primer remate.

Lietor 12 de Mayo de 1893.— Víctor Ga­

rrido.

PATERNA

D. José Eugenio Ocaüa García, Alcalde constitu-

• cional de esta villa,

Hace saber: Que por acuerdo del Ayunta­

miento y asociados se saca á pública subasta el arriendo de los derechos de pesos

y

medidas de uso obligatorio para el año económico de 1893 á 94, bajo el tipo do 150 pesetas y condioioues que constan en el expediento que se halla de maiiifleato en Secretaría; cuyo acto tendrá lugar en estas Salas Consistoriales á los diez días dol en que aparezca este anuncio inserto en el

Boletín oficial^

de diez á doce de su mañana. Si resultase desierta la primera, so celebrará otra transcurridos que sean diez días de celebrada la primera, bajo el mismo tip o y condiciones.

Paterna 15 de Mayo de 1893.—José Eugenio Ocaña.

FUENTEALBILLA

D. Antonio Martínez Pérez, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que terminada la matrícula de subsidio industrial y de comercio para el año eco­

nómico de 1893-94, se halla expuesta al públi­

co en la Secretaría del Ayuntamiento por termi­

no de diez días, contados desde el de la inserción del presente en el

Boletín oficial

de la provincia, en cumplimiento y á los efectos del arí. 106

y

siguientes dol reglamento del ramo de 11 de

Abril último.

Lo que se anuncia para conocimiento del vecindario.

Fuentealbilla 15 de Mayo do 1893,—Anto­

nio Martínez.

a l c a r a z

D. Bernabé Martínez, Alcalde constitucional de esta ciudad.

Hago saber: Que terminada la matrícula de subsidio industrial de esta población para el pró­

ximo año económico de 1893-94, queda expues­

ta al público por término de diez días en la Se­

cretaría de este Ayuntamiento, á contar desde el siguiente al de la inserción de este edicto eu el

Boletín oficial

de esta provincia, á fin de que los contribuyentes comprendidos en ella puedan examinarla y formular las reclamaciones opor­

tunas.

Alcaraz 16 de Mayo de 1 8 9 3 .—Bernabé Martínez.

D. Bernabé Martínez, Alcalde constitucional de esta ciudad.

Hago saber: Que terminado por la Junta pe­

ricial el apéndice al amillaramiento de este tér­

mino municipal, que ha de servir de base para la formación del repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería del próximo año económico de 1893-94, se halla expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de’quince días, contados desde la in­

serción de este edicto en el

Boletín oficial

de la provincia, para que los contribuyentes puedan examinarle y reclamar de agravios en su caso.

Alcaraz 23 de Mayo de 1893.— Bernabé Martínez.

ALBOREA

D. José Jara Belmonte, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que por término de 15 días queda expuesto al público el apéndice al amilla- ramiento que ba de servir de base al reparti­

miento de la contribución territorial del año 1893-94; cuyo plazo principiará á regir desde el día siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el

Boletín oficial

de esta provincia.

Lo que se hace público para conocimiento de los contribuyentes.

Alborea 18 de Mayo de 1893.—José Jara Belmonte.

D. José Jara Belmonte, Alcalde de esta villa.

Hago saber: Que el domingo, 4 de Junio pró­

ximo, de diez á once de su mañana, tendrá lu­

gar en esta Sala Capitular la primera subasta del arbitrio establecido sabré los derechos del Matadero para el año económico de 1893-94, bajo el tipo de 200 pesetas

y

pliego de condi­

ciones que se halla de manifiesto en esta Secre­

taría, por el sistema de pujas á la llana; cele­

brándose oirá segunda subasta el domingo si­

guiente, en el mismo local

y

hora designada, para el aumento del 10 por 100 en que quede re­

matado el arbitrio en la primera.

Lo que se hace público llamando licitadores á dicho acto.

Alborea 23 de Mayo de 1893.—José Jara Belmonte.

D. José Jara Belmonte, Alcalde de esta villa.

Hago saber: Que el domingo, 4 de Junio próximo, de once á doce de su mañana, teudrá lugar en esta Sala Capitular la subasta del arbitrio de pesos

y

medidas de uso obligatorio para el año económico de 1893-94, bajo el tipo de 2.000 pesetas, admitiéndose después pujas á la llana, y bajo el pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Y en el caso de no haber licitadores en di­

cho acto, se celebrará otra subasta, con rebaja del 25 por 100 del tipo de la primera, el domin­

go siguiente, 11 de Junio expresado, en el mis­

mo local

y

hora.

Lo que se hace público llamando licitadores.

Alborea 23 de Mayo de 1893.—José Jara Belmonte

LA GINETA

D. Felipe Hidalgo Candelas, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que por acuerdo del Ayunta­

miento y asociados en junta municipal, se ha­

lla establecido el arbitrio sobre puestos públicos de venta en esta villa y año económico de 1893-94,

y

en su consecuencia se saca á públi­

ca subasta el arriendo del mismo; cuyo acto ten- drá lugar en esta Sala Capitular el día 11. de Junio próximo,

y

hora de las ocho de la mañana bajo el tipo de 1.400 pesetas, por proposiciones verbales y pujas á la llana, con sujeción á las condiciones que constan del expediente que se tiene de manifiesto en la Secretáría de este Ayuntamiento.

La Gineta 22 de Mayo de 1893.—Felipe Hidalgo.

D. Felipe Hidalgo Candelas, Alcalde constitu- cional de esta villa.

Hago saber: Que por acuerdo del Ayunta­

miento y asociados en Junta municipal, se ha­

lla establecido el arbitrio sobre degüello de reses en esta villa y año económico de 1893-94, y en su consecuencia so saca á pública subasta el arriendo del mismo: cuyo acto tendrá lugar ea esta Sala Capitular el día 11 de Junio próxi­

mo, y hora de las nueve y media de la maürna, bajo el tipo de 2.500 pesetas, por proposiciones verbales y pujas á la llana, con sujeción á las condiciones que constan del expediente que se tiene de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.

La Gineta 22 de Mayo de 1893.—Felipe Hidalgo..

D. Felipe Hidalgo Candelas, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que por acuerdo del Ayunta­

miento y asociados en Junta municipal, se halla establecido el arbitrio sobre el uso obligatorio de las pesas y medidas de esta villa y año eco- v nómico de 1893-94,

y

en su consecuencia se saca ' á pública subasta el arriendo del mismo; cuyo ^ acto tendrá lugar en esta Sala Capitular el día | once de Junio próximo, y hora de las once de la >

mañana, bajo el tipo de 6.500 pesetas, por pro­

posiciones verbales y pujas á la llana, con suje- • ción á las condiciones que constan del expedien­

te que se tiene de manifiesto en la Secretaría do

este Ayuntamiento. '

La Gineta 22 de Mayo de de 1893.—Felipe ; Hidalgo.

J U Z G A D O S

PEÑASCOSA

D. Francisco Escribano Martínez, Juez raunioi- pal de esta villa.

Hago saber: Que se halla vacante la plaza de Secretario municipal de este Juzgado, la cual se ha de proveer conforme á lo dispuesto en la ley provisional del Poder judicial y reglamento de 10 de Abril de 1871 dentro del término de quin­

ce días, á contar desde la publicación de este edicto en el

Boletín oficial.

Los aspirantes acompañarán á la solicitud:

1. ® Certificación de nacimiento.

2. “ Certificación de buena conducta; y 3. ° Certificación de examen y aprobación, conforme á reglamento, ú otros decumentosque acrediten su aptitud para el desempeño del car­

go ó servicios en cualquiera carrera del Estado.

Y á los efectos consiguientes se publica ol presente edicto.

Dado en Peñascosa á 4 de Mayo de 189o. •*“

Francisco Escribano.

IMPRENTA PROVINCIAL

Referencias

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