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BOLETIN I OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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Número { IX Miércoles ÍS de Marzo del aflo económico de {875-76, 58 céntimos de peseta.

BOLETIN I OFICIAL

D E L A P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .

Se publica los Lúnes, Miércoles y Viérnes. Los suscritores de esta Ciudad pa­

garán 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por un trim estre y 13,50 por medio año. Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN. prévia li­

cencia del Señor Gobernador, pagarán 17 céntimos de peseta por línea.

icia

in-

SECCION DE LA GACETA.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION- REAL ORDEN.

Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Puenle-Caldelas contra una providencia dcl Go­

bernador de esa provincia, por la que se le man­

dó desalojar y poner á disposición del Juez de pri­

mera instancia del partido las habitaciones que ocupaba en la casa destinada á cárcel, la Sec­

ción de Gobernación de dicho Consejo emitió con fecha 18 de Enero último el siguiente dictamen:

«Exemo. Sr.: Esta Sección ha examinado el adjunto expediente, relativo al recurso de alza­

da interpuesto por el Ayuntamiento de Puente- Caldelas contra una providencia del Gobernador de Pontevedra, por la que se le mandó desalo­

jar y poner á disposición del Juez de primera instancia del partido las habitaciones que ocupa­

ba en la casa-cárcel del mismo pueblo.

De los antecedentes aparece:

Que el Alcalde de Gotovad, pueblo pertenecien­

te al indicado partido, se dirigió ai Gobernador de Pontevedra trascribiendo un escrito que le ha­

bía dirigido el Juez de primera instancia de Puen- te-Galdelas manifestando que el Alcalde de esta villa, á presencia de la Junta de partido, habla ofrecido dejar libre y á disposición del Juzgado la casa-cárcel; pero que se negaba á desalojarla fun­

dándose en que el Municipio carecía de Gasa Gon- sistorial: en que la sala que ocupaba para las sesiones no era la construida para presentados;

no reconociendo además en la Junta de partido atribuciones para despojar al Ayuntamiento de Puente de unas habitaciones en las cuales tenia mayor parte que las demás corporaciones por el donativo de 5.Ü00 pesetas hecho á favor de Puen- te-Galdelas, extremos que negó el Alcalde de Go­

tovad manifestando que los Ayuntamientos del par­

tido contribuyeron á la construcción de la cárcel en proporción al número de almas de cada uno, y que la subvención de 5.000 pesetas fué hecha á fa^or de los cuatro Municipios de que consta el partido; asegurando, por ultimo, que si el Ayun­

tamiento de Puente ocupaba algunas habitaciones de la cárcel, era porque las llevaba en arriendo.

Reunida la Junta de partido, acordó por mayoría que el Ayuntamiento de Puente-Galdelas desaloja­

se en el término de 15 dias las habitaciones de que se trata, fundándose eu que la audiencia pú­

blica para el Juzgado exigia un local á proposi­

to; y como era de cargo del partido que tuviera en la cárcel habitaciones decentes y bastantes á dicho objeto, en ellas debía establecerse el Juzgado.

La Gomision provincial, á quien se pidió infor­

me, lo evacuó diciendo que una vez reconocida la necesidad de que el Juzgado de primera instancia ocupase las habitaciones que no estaban destinadas para la detención de delincuentes, no podía pres- cindirsede concedérselas para su mejor servicio; no siendo motivo bastante para que el Ayuntamiento continuase ocupándolas el de que no tuviera Gasa Consistorial, en cuyo caso debía comprar ó cons­

truir una, previo el oportuno expediente.

En su vista dispuso el Gobernador que el Al­

caide de Puente-Galdelas desalojase en el término de 15 dias las habitaciones queei Ayuntamiento ocu­

paba en la casa-cárcel y las pusiera á disposición del Juzgado, contra cuya providencia se alzó dicha Municipalidad para ante el Ministerio del digno car­

go de V. E.

En la exposición que el Alcalde elevó con tal motivo dijo, entre otras cosas, que siendo él Je­

fe y Administrador del establecimiento penal de Puente-Galdelas, raiénlras sus pisos altos no estu­

vieran ocupados por presos distinguidos de delitos comunes ó políticos no consideraba al Juzgado con derecho para incautarse de dichos locales; creyén­

dose por tanto facultado, ínterin no se les diera aquel destino, para tener reuniones de servicio público, celebrar sesiones de todas clases y las operacio­

nes de quintas como hasta enlónces se había hecho.

Llamada la Sección á informar á virtud de la Real orden en que así se le previno, observa que no hay fundamento alguno legal por parte del Ayun­

tamiento de Puente-Galdelas para sostener con éxito la preten.sion que motiva este informe.

Que el Municipio de que se trata carezca de Gasa Gonsistofial donde celebrar sus sesiones y los demás servicios de su incumbencia, no es mo­

tivo bastante para considerarse con dereclio á ocu­

par las habitaciones de la casa-cárcel destinadas á la detención ó prisión de delincuentes miéntrasno los haya.

Los servicios de una y de otra son enteramen­

te distintos, y distinto también el presupuesto pa­

ra su sostenimiento y conservación: así es que mién- tras los de la Gasa Consistorial pesan exclusivamen­

te sobre el respectivo Municipio, los de la casa-cár- -cel están á cargo de los pueblos que forman el par­

tido judicial.

Por lo mismo contribuyeron á la construc­

ción de la cárcel á que se alude los cuatro pue­

blos del partido; y aunque, según asegura el Al­

calde de Puente-Galdelas, h subvención de 5.000 pesetas fué por el Ayuntamiento de este pueblo, es lo cierto que aplicada esta cantidad á la ca­

sa-cárcel y no á la Casa Consistorial, tal circuns­

tancia no podría autoiizarle para disponer en pro­

vecho de aquella localidad de lo que pertenece á los pueblos del partido.

En buen hora que por carecer dicho Muni­

cipio de Casa-Ayuntamiento pudiera ocupar el so­

brante que hubiera en la cárcel mediante el pa­

go dcl alquiler correspondiente; mas esto no cons­

tituiría un derecho á favor del que en tal con­

cepto usase de las habitaciones á que se alude.

Entiende, pues, la Sección que no procede es­

timar el recurso á que el expediente se refiere.»

Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resol­

ver como en el mismo se propone.

De Real órden lo digo á V. S. para su cono­

cimiento y demás efectos, con devolución del ad­

junto expediente de referencia á los fines consi­

guientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Ma­

drid 9 de Febrero de 1876.

R0.MER0 Y ROBLEDO.

Sr. Gobernador de Ja provincia de Pontevedra.

MINISTERIO DE FOMENTO.

Dirección general de Instrucción pública.

Se halla vacante en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Valencia la cátedra de Principios generales de Literatura y Literatura española, dotada con el sueldo anual de 5.000 pe­

setas, la cual ha de proveerse por concurso, con arreglo á lo dispuesto en el art. 226 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 y en el 2 .‘* del reglamento de 15 de Enero de 1870. Pueden tomar parte en este concurso los Catedráticos supernumerarios de la Facultad y los Profesores de Instituto de la mis­

ma sección, siempre que tengan el título correspon­

diente y lleven por lo ménos tres años en la ense­

ñanza.

Los aspirantes dirigirán sus solicitudes docu­

mentadas á la Dirección genera! por conducto del Decano ó Director del establecimiento en que sir­

van, en el plazo improrogable de un mes, á con­

tarse desde U publicación de este anuncio en la Gaceta.

Según lo dispuesto en el art. 47 del expresa­

do reglamento, este anuncio debe publicarse en los Boletines oficiales de las provincias, y por medio de edictos en todos los establecimientos públicos de en­

señanza de la Nación; lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan que así se ve­

rifique desde luego sin más aviso que el presente.

Madrid 3 de Marzo de 1876.— El Director gene­

ral, Joaquín Maldonado.

SECCION DE LA PROVINCIA.

G O B I E R N O C I V I L .

CIRCULAR NÚMERO 175.

El Exemo. Sr. Ministro de la Gober­

nación me dice, en telegram a de este dia, que S. M. e l R

ey

hará su entrada en Madrid el lúnes 20 del corriente.

Lo que de orden de dicho Exem o. se ­ ñor Ministro, hago saber á la s Corpora­

ciones de esta provincia, á fin de que con tiempo puedan preparar los festejos que tengan acordados y que darán prin­

cipio en dicho dia.

Aihacete 14 de Marzo de 1876.

El Gobernador interiao, Ricardo Castro y Benitez.

D. Ricardo Castro y Benitez, Gobernador civil in­

terino de esta provincia.

Hago saber: Que á los 10 dias de la publicación de este anuncio en el Boletínoficial, y hora de las

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O F I C I A L . 12 de su mañana, en las Salas Consistoriales de la

villa de Yeste, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y con asistencia de un empleado del ramo, tendrá lugar la cuarta subasta para el aprovechamiento de*^ pastos del monte denominado Ardal, pertene­

ciente á los Propios de dicha villa, con rebaja de una mitad del tipo de su tasación primitiva.

Lo que se anuncia al público para su conoci­

miento; advirtiendo que el pliego de condiciones que ha de servir de base al remate será el mis­

mo de las anteriores subastas, y estará de mani­

fiesto en la Secretaría de Ayuntamiento del indi­

cado pueblo y en la oficina de Montes de la pro­

vincia. « , r,

Albacete 10 de Marzo de 1876.— iJicarao Cas- tro y Benitez.

DIPUTACION DE ALBACETE.

C O M I S I O N P R O V I N C I A L .

Ex t ra c to d e lo s acuer d o s tomados po r la misma

DURANTE EL MES DE AgOSTO ULTIMO.

Dia 19.

Presidencia del Sr. Castro.— Vocales asistentes: Se­

ñores Manchón, Cuenca y Ochando.

1. “ Aprobar el acta de la sesión anterior.

2. “ Declarar soldado por el cupo de Balazote y segunda reserva de 1874, á José López Sánchez.

5 .“ Declarar soldado por el cupo de Casas de Juan Núñez y segunda reserva de 1874, á Juan Gómez García.

4 . " Declarar soldado por el cupo de Albacete y segunda reserva de 1874, a Severiano González Montero.

5 . “ Declarar soldado por el mismo cupo y pri­

mera reserva de 1874, á Pedro Martínez Lozano.

6 . “ Declarar excluido por el cupo de Villaver- de y reemplazo de 1872, á Julián Perez Juárez.

7 . “ Declarar soldado por el cupo de Albacete y reserva de 1873, á Castor Sánchez y Sánchez.

8 . “ Declarar exceptuado por el cupo de Lezu- ; za y primera reserva de 1874, á Luis García Or­

tega.

9 . ® Declarar excluido por el cupo de Monte- alegre y segunda reserva de 1874, á Andrés Pique­

ras López.

10. Acordar se dirija comunicación al Go­

bernador militar, para que dé de baja en el serví- : ció á José García Blazquez, y al Alcalde de Pater- na para que ingrese en Caja su reemplazo. |

11. Ordenar al Alcalde de Elche déla Sierra, ' qne ingrese el mozo que le falta para cubrir su cu­

po en el reemplazo de 70.000 hombres.

12. Acordar que el Ayuntamiento de Paterna proceda á la declaración de un soldado y dos suplen­

tes del reemplazo de 70 000 hombres, y los haga venir á la Capital.

13. Resolver se remita al Sr. Gobernador copia del acuerdo y documentos que tuvo á la vista la Co­

misión para declarar soldado á Miguel Fernandez Atencia por el cupo de Muñera y primera reserva de 1874.

Dia 20.

Presidencia del Sr. Castro.— Vocales asistentes: Se­

ñores Manchón, Ochando y Cuenca.

1. ® Aprobar el acta d é la sesión anterior.

2 . ® Declarar soldado por el cupo de Alcalá del Júcar y reemplazo de 70.000 hombres, á Francisco Valero.

3. ® Declarar soldado que cubre plaza por el cu­

po de Villaverde y reemplazo de 1872, á Juan Ruiz Martínez.

4. ® Declarar exceptuado por el cupo de Tarazo- na y reemplazo de 1870, á Nicolás Ramírez.

5. ® Confiimar los fallos en cuya virtud fueron exceptuados, excluidos ó exentos del servicio en sn dia los mozos que con expresión de reservas, pueblos y alegaciones se indican á continuación:

AÑOS. PUEBLOS Y NOMBRES.

ALMANSA.

1875. Pedro Pastor Vicente...

Id. Antonio Bueno Martinez...

Id. José Jiménez García...

Id. Francisco López Perez...

1.* 1874. Marcos Sánchez Gutiérrez...

Id. José Serrano Pastor...

Id. Enrique Sánchez Rojas...

Id. Antonio Cantos Zoroa...

ALBACETE.

1873. Nicolás Maeso Pastor...

Id. José Bclmonte Fernandez...

VALDEGANGA.

1.* 1874. José Heras García...

Id. Pascual- Martínez Picazo...

CARCELÉN.

Id. Blas Matoses Gómez...

ALEGACIONES.

Hijo de viuda pobre.

Hijo de padre pobre y sexagenario.

Hijo de padre pobre y sexagenario.

Hijo de padre pobre y sexagenario.

Nieto único de abuela pobre.

Hijo de padre pobre y sexagenario.

Hijo de viuda pobre.

Hijo de viuda pobre.

Hijo de padre pobre y sexagenario.

Hijo de padre pobre é impedido.

Tener un hermano en el servicio.

Ser de la Colonia Hijos del Trabajo.

Hijo de padre impedido y pobre.

Día 21.

Presidencia del Sr. Castro.— Vocales asistentes:

Sres. Manchón, Ochando y Cuenca.

1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . ® Declarar soldado por el cupo de Albacete

y reserva de 1873, á Francisco Romero García.

3.® Confirmar los fallos en cuya virtud fueron exceptuados, excluidos ó exentos del servicio en su dia los mozos que con expresión de reservas, pue­

blos y alegaciones se indican seguidamente:

AÑOS.

RIOPAR.

1.‘ 1874. Juan Pinilla Rivera...

Id. León Parra Morales...

2.* 1874. Nicolás Risueño Alvarez...

Id. Antonio l’eña Alvarez...

ALBATANA.

1873. Juan Martínez Jiménez...

TOBARRA.

Id. Juan Villaescusa Rodríguez...

Id. Juau Sánchez Ruiz...

2.* 1874. Juan Bleda Espadas...

FUENTE-ALBILLA.

1.* 1874. Julián Berbel y Berbel.» . . . .

ALEGACIONES.

Hijo de padre pobre y sexagenario.

Tener dos hermanos en el servicio.

Tener un hermano en el servicio.

Hijo de padre pobre y sexagenario.

Hijo de padre pobre y sexagenario.

Hijo de padre pobre é impedido.

Hijo de padre pobre é impedido.

Hijo de viuda pobre.

Mantener dos hermanos.

4. ® Acordar nuevo remate para el arrendamien­

to de los portazgos que se establecen en las carre­

teras provinciales.

Día 22.

Presidencia del Sr. Castro. — Vocales asistentes: Se­

ñores Manchón, Ochando y Cuenca.

1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . ® Declarar soldado por el cupo de Aipera y reserva de 1873, á Pedro Castillo Gil.

5 . ® Declarar soldado por el mismo cupo y re­

serva, á Juan Gil Tortosa.

4. ® Declarar soldado condieionalmente por la propia reserva y cupo, á Fabian Villaescusa.

5 . ® Declarar soldado por el mismo cupo y re­

serva, á José Castillo López'.

6. ® Declarar soldado por el cupo de Villarro- bledo y reserva de 1873, á Sebastian Herrero Moya.

7 . ® Declarar soldado de la propia reserva y cu­

po, á Claudio Carrascosa Oñate.

8 . ® Declarar soldado por igual cupo y reserva, á José Martínez Lara.

9 . ® Declarar soldado por el mismo cupo y reser­

va, á Blas Ballestero Melero.

10. Declarar soldado por igual cupo y reserva, á Manuel Roldan Perea.

11. Declarar soldado por el cupo de Elche de la Sierra y reemplazo de 70.000 hombres, á Fran­

cisco Rivas Hernández.

12. Declarar soldado por el cupo de Villarro- bledo y primera reserva de 1874, á Pedro Calero Soriano.

13. Declarar soldado que cubre plaza por el mismo cupo y segunda reserva de 1874, á Juan López Martínez.

14. Declarar soldado por igual cupo y reserva, á Juan Jiménez Martínez.

15. Declarar soldado por el mismo cupo y pri­

mera reserva de 1874, á Juan Perez Ergueta.

16. Declarar soldado por igual cupo y reserva de 1873, á Francisco Cambronero Girón.

17. Declarar soldado por el mismo cupo y re­

serva, á Francisco Ruiz Venturini.

18. Acordar se remita ai Sr. Gobernador ci­

vil de la provincia copia certificada de los antece­

dentes que se relacionan con la adjudicación hecha por tres años á D. Francisco Prats Bañon de los aprovechamientos de espartos de los montes de los Propios de Hellin.

19. Resolver se remita al Sr. Gobernador co­

pia del acuerdo y antecedentes que se tuvieron á la vista, y en cuya virtud se declaró soldado á Ani­

ceto Jiménez Rubio, por el cupo de Villaverde y

reemplazo de 1872. ,

20. Remitir iguales documentos respecto a Lo­

renzo Vizcaíno y García, que corresponde al cupo de Bonete y reserva de 1873.

21. Acordar se envíen iguales documentos res­

pecto á Pedro García Alarcon, del cupo de Peñas de San Pedro y segunda reserva de 1874.

22. Resolver se remitan los mismos antece­

dentes relativos á José Molina Ruiz, de igual cupo que el anterior y primera reserva de 1874.

23. Acordar se envíen iguales documentos res­

pecto á José García Honrubia, que corresponde al cupo de Tobarra y segunda reserva de 1674.

24. Confirmar los fallos en cuya virtud fuerofl exceptuados, excluidos ó exentos del servicio en su dia los mozos que con expresión de reservas, pueblos y alegaciones se indican á continuación.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L E T I N O F I C I A L .

1"

AÑOS. PUEBLOS Y NOMBRES. ALEGACIONES.

1873.

ALPERA.

Pedro Tomás Jiménez... Mantener á una hermana.

Id. Antonio López Dónate... Haber fallecido.

Id. Alonso del Rey Tortosa... Mantener á una hermana.

1.* 1874. José Arnedo Villaescusa... Nieto único de abuelo pobre.

2.‘ 1874. Francisco del Villar... Hijo de madre pobre cuyo marido es sexagenario Id. Pedro Jiménez García... Hijo de padre pobre y sexagenario.

Id. Juan Morte Minguez... Hijo de viuda pobre.

1873.

VILLARROBLEDO.

Juan Gómez Parra... Falleció después de alistado.

Id. Alfonso Sánchez Padilla... No tener la edad.

Id. Leandro Navarro Moreno... Falleció antes de ser alistado.

Id. Joaquín Almansa López... Defecto físico.

Id. Márcos Padilla Aparicio... No tener la edad.

Id. Aütero Galiano Campillo... Defecto físico.

Id. Francisco Caballero Losa. ■ . . . . Defecto físico.

Id. Diego Nieves Casas... Hijo de padre impedido y pobre.

Id. Juan Domingo Clemente... Defecto físico.

2." 1874. Dionisio González Calero. . * . . Defecto físico.

Día 23.

Presidencia del Sr. Castro.— Vocales asistentes: Se~

ñores Manchón, Ochando y Cuenca.

1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . ® Declarar soldado condicioiialmente por el cupo de La Roda y reserva de 1873, á Federico Jávega Martínez.

3 . ® Declarar soldado por igual cupo y reserva, á Celestino Talavera Belmonte.

4 . ® Declarar soldado por el mismo cupo y re­

serva, á Juan Toboso Castillo.

5 . ® Declarar soldado por igual cupo y reserva, á Pedro Redondo Sotoca.

6. ® Declarar soldado por el mismo cupo y re­

serva, á Lúeas Escudero Carrilero.

7. ® Declarar soldado por igual cupo y reser­

va, á Juan Martínez López.

8. ® Declarar soldado por el cupo de Minaya y reserva de 1873, á Daniel Montero García.

9. ® Declarar soldado por igual cupo y reserva, á Ramón Yillodre Ortiz.

10. Declarar soldado por el mismo cupo y re­

serva, á Juan Parra Peñaranda.

11. Declarar soldado por el cupo de Monte- alegre y reserva de 1873, á Joaquín Navarro Mar­

tínez.

12. Declarar soldado que cubre plaza por el cupo de Lezuza y reemplazo de 1871, á Antonio Felipe Carrasco.

13. Declarar exceptuado por igual cupo y reem­

plazo de 70.000 hombres, á Ramón Carrasco Sur- roca.

14. Declarar soldado condicionalmente por el cupo de Monte-alegre y primera reserva de 1874, á Francisco Gómez García.

15. Declarar soldado por igual cupo y segun­

da reserva de 1874, á Clemente Ballesteros Fer­

nandez.

16. Confirmar los fallos en cuya virtud fueron exceptuados, excluidos ó exentos del servicio en su dia los mozos que con expresión de reservas, pue­

blos y alegaciones se indican á continuación:

AÑOS. PUEBLOS Y NOMBRES. ALEGACIONES.

1873.

MINAYA.

Gerardo Giménez González... Mantener á dos hermanos.

Id. Juan Giménez Ballesteros... Defecto físico.

1.* 1874. Luciano Iraola Madrid... Hijo de padre impedido y pobre.

1873.

TARAZONA.

Manuel Casanova Poyatos... Hijo de viuda pobre.

1873.

LA RODA.

Juan Alarcon García... Defecto físico.

Id. Agustín Picazo González... Hijo de padre pobre y sexagenario.

2.* 1874. Ramón Serrano Toboso... Hijo de viuda pobre.

Id. Juan González Serrano... Hijo de viuda pobre.

Id. José Martínez Molina... Hijo de viuda pobre.

Id. Francisco Romero Carrilero. . . . Hijo de viuda pobre.

Id. Juan López Giménez. . * . * . Hijo de viuda pobre.

id. Miguel Collado López... Hijo de viuda pobre.

Id. Domingo Carrilero Lujan. . . * . Hijo de viuda pobre.

Id. Bernardo García Carrilero... Hijo de viuda pobre.

1875.

VILLALGORDO.

Juan Gabaldon Escobar... Hijo de padre pobre y sexagenario.

Id. Gabriel López Aroca... Defecto físico.

Id. Juan Correa Escobar... Hijo de padre impedido y pobre.

2.* 1874. Gabriel Ballesteros Ballesteros.. Mantener á dos hermanas.

Id. Florentino Escobar Martínez. . . . Mantener una hermana.

Id. Urbano Giménez Tébar... Nielo único de abuelo pobre sexagenario.

Albacete 15 de Setiembre de 1875.— El Vicepresidente, Ricardo Castro y Benitez.— V\ Secreta­

rio, Eustaquio García Fernandez.

M T A P R O Í I M l M JSIR D C C IO N PtBLlCA.

Circular.

La Ley de 9 de Setiembre de 1857, dispu­

so en su art. 192 que los Maestros y Maestras de las Escuelas públicas percibieran, además de su sueldo fijo, el producto de las retribuciones de los niños que puedan pagarlas; y la órdeii de 29 de Noviembre de 1858 fijó que se procurase dar la forma de convenio entre los Ayuntamientos y los Maestros al percibo de las retribuciones á que se refiere el citado art. 192; resolviendo la Direc­

ción general, por circular de 14 de Setiembre de 1869, que ios Ayuntamientos no pueden anular los convenios hechos con este objeto sin el concurso y asentimiento de los repetidos Maestros y consi­

guiente aprobación de la Junta pi’ovincial de prime­

ra enseñanza, y mucho ménos dejar de incluir en su presupuesto las cantidades convenidas.

Consecuencia de estas disposiciones y de la circular de esta Corporación, fecha 19 de Diciembre de 1863, inserta en el Bo l e t ín o fic ia ldel 28 del mismo mes y año, los Ayuntamientos de esta pro­

vincia vienen satisfaciendo á los Profesores de am­

bos sexos la cuarta parte del sueldo por el con­

cepto de retribuciones; y deseando la Corporación que tengo el honor de presidir que no se altere la práctica legal sobre este punto, cuando por otra parte se halla recientemente ordenado por la cir­

cular de la Dirección general, fecha 3 de Marzo de 1875, inserta en este periódico oficial corres­

pondiente al 7 de Abril, núm. 123, ha acordado, en la sesión ordinaria de 11 de los corrientes, pre­

venirlo así á los Ayuntamientos y Juntas loca­

les de esta provincia, cuyas Corporaciones, anima­

das siempre por el mejor éxito de la Instrucción primaria, con el preferente interés que tanto las distingue, no darán lugar á cosa en contrario, to­

da vez que, á más de la legalidad expresada, han de reconocer la conveniencia para el fomento y desarrollo de la primera enseñanza de que los padres de los niños y niñas nada abonen á los Profe­

sores, evitando cuantos obstáculos se opongan al progreso de la enseñanza popular.

Albacete 13 de Jlarzo de 1876.—El Goberna- nador, Presidente interino, Ricardo Castro y Be-' nitez.—P. A. de la J ., el Secretario, Antonio Carpena.

AYUNTAMIENTOS.

VILLAVERDE.

D. Anselmo Rubio, Alcalde de esta villa.

Hago saber: Que debiendo piocederse á la for­

mación del apéndice al amillaramienlo, base del repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, correspondiente al año eco­

nómico de 1876 á 77, se hace indispensable que los contribuyentes vecinos y hacendados forasteros presenten en la Secretaría del Ayuntamiento en el término de 30 dias relaciones juradas y duplica­

das, con arreglo á instrucción, de la variación que pueda haber sufrido su riqueza contributiva; ad­

virtiendo que trascurrido dicho plazo no serán ad­

mitidas.

Villaverde 8 de Marzo de 1876.—El Alcalde, Anselmo Rubio.

ALCALÁ DEL JÚGAR.

D. Melchor Pelayo y Pelayo, segundo Teniente de ' Alcalde de esta villa.

Hago saber: Que por el Ayuntamiento de mi presidencia se tiene acordado que por los vecinos y hacendados forasteros de esta villa se presenten en la Secretaria del mismo y en el término de 20 dias, contados desde el déla inserción de este anuncio en el Bo l e t ín o f ic ia lde la provincia, las relacio­

nes juradas de cuantos bienes posean, á fin de pro­

ceder á la formación de la estadística, base fun­

damental para la derrama territorial de 1876-77.

Alcalá del Júcar 10 de Marzo de 1876.—Mel­

chor Pelayo.—El Secretario, Prudencio González.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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B O L E T I N O F I C I A L . LIETOR.

Terminado el repartimiento de consumos para cubrir el encabezamiento con la Hacienda y dé­

ficit del presupuesto municipal en el presente año económico, queda expuesto al público por término de seis dias para oir reclamaciones sobre errores en la aplicación del tanto por ciento.

Lietor H de Marzo de 1876.—El Alcalde, Víctor Garrido.

partimiento; advertidos que de no verificai’lo Ies parará el perjuicio consiguiente.

Casas de Vés 12 de Marzo de iS lQ .— Tomás Ochando.— ?. S. M., Pedro Mañez, Secretario.

BALAZOTE.

D. Juan de Tébar, Alcalde constitucional de es­

ta villa.

Hago saber: Que los- vecinos y hacendados fo­

rasteros que tengan fincas sujetas á la contribu­

ción de inmuebles en este término, y que hayan sufrido alta ó baja en su riqueza, presenten relacio­

nes duplicadas en la Secretaría de este Ayuntamien­

to para la formación del apéndice al amillaramien- to que ha de servir de base al repartimiento de la contribución territorial del año económico de 1876 á 77, para lo cual se concede el plazo pa­

ra recibir dichas relaciones hasta el 50 de Abril próximo.

Balazote 11 de Marzo de 1876.— de Tébar.

LA HERRERA.

D. Lúeas Rodenas Oseros, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse á la for­

mación del apéndice al amillaramiento para la der­

rama de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadei’ía del próximo año económico de 1876 á 1877, se previene á los vecinos y hacendados fo­

rasteros presenten en la Secretaría de Ayuntamien­

to, hasta el 31 de los corrientes, relaciones jura­

das de la variación que haya sufrido la riqueza contributiva que les resulta amillarada; pues tras­

currido dicho plazo no se admitirá ninguna que se presente.

La Herrera 10 de Marzo de 1876.— Lúeas Ro­

denas.

CARGELÉN.

D. Patricio Lillo García, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que acordada por este Ayunta­

miento la rectificación del apéndice al amillara­

miento para poder hacer con exactitud el reparti­

miento de territorial que ha de regir en el próxi­

mo año económico de 1876 á 77, se hace preciso que todos los contribuyentes en esta población por el expresado conoepto presenten en la Secretaría del Ayuntamiento relación por duplicado del movi­

miento que haya experimentado su riqueza desde la confección del anterior, para lo cual se conce­

de un plazo de treinta dias, á contar desde aquel en que aparezca este anuncio inserto e n el Boletín

OFICIAL de la provincia; trascurrido dicho término no se admitirán aquellas ni se oirán reclamáciones, aunque sean verdaderas.

Carcelén 9 de Marzo de 1876.—El Alcalde, Patricio Lillo.—El Secretario, Antonio Sarriá.

SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.

UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA-

D. José Monserrat y Riutort, Rector de esta Uni­

versidad literaria y su distrito.

Hago saber: Que conforme á lo dispuesto en la Real órden de 4 de Mayo último, fijando de nuevo los términos de redacción de la regla 20 de la de 10 de Agosto de 1858, las Maestras que sii'van en propiedad escuelas de igual clase y de la misma ,ó superior dotación á la que aspiren, pueden solicitar su traslación por concurso á la que resulta vacante en la provincia de Albacete, y es la siguiente:

DOTACION.

ESCUELAS. PUEBLOS.

Pesetas.

EMOLUMENTOS.

Elemental incompleta de niñas.. Aldea de Nava de arriba, tér- 250 1

Cuarta parte de retribu- mino de Pozo-hondo... clones y casa.

Las aspirantes presentarán sus solicitudes documentadas á la Junta de Instrucción pública de la expresada provincia en el preciso término de 15 dias, á contar desde el en que se publique este anuncio en el Boletín oficial de la misma.

Valencia 9 de Marzo de 1876.— Monserrat.

D. José Monserrat y Riutort, Rector de esta Uni­

versidad literaria y su distrito.

Hago saber: Que conforme á lo dispuesto en la Real órden de 4 de Mayo último, fijando de nuevo los términos de redacción de la regla 20

de la de 10 de Agosto de 1858, los Maestros y Maestras que sirvan en propiedad escuelas de igual clase y de la misma ó superior dotación á la que aspiren, pueden solicitar su traslación por concurso á las que resultan vacantes en la pro­

vincia de Castellón, y son las siguientes:

DOTACION.

EMOLUMENTOS, .

e s c u e l a s. PUEBLOS.

Pesetas.

Elemental completa de niños.. Trahiguera...

S u e ra s ...

825 '

525 Casa-habitacion *y retri- Montanejos... 525 buciones.

Ludiente... 525 CASAS DE VÉS.

D. Tomás Ochando, Alcalde Presidente del Ayun­

tamiento constitucional de esta villa.

A los vecinos y hacendados forasteros de la misma hago saber: Que para llevar á efecto por la

Juüta pericial la rectificación del amillaramiento, ' , - i t » j t * • /te

base para la derrama de la contribución territorial de Los aspirantes presentarán sus solicitudes documentadas a la Junta de Ins ruccion pu i esta villa en el próximo año económico de 1875 á la expresada provincia en el preciso término de ,15 dias, á contar desde el en que se pu iqu

1876, se previene que en el término de 15 dias, á este anuncio en el Boletín oficial de la misma, contar desde el en que aparezca anunciado en el Valencia 11 de Marzo de 1876.— José Monserrat.

Boletín o f ic ia l, presenten en la Secietaría del __ ~

Ayuntamiento relaciones de las altas y bajas que ha­

yan experimentado en su riqueza desde eí último re- IMPRENTA PROVINCIAL, ESTABLECIDA EN LA CASA DE MISERICORDIA.

O B S E R V A T O R I O D E A B R A C E T E .

--- --- --- -

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 13 Y 14 DE MARZO DE 1876.

BARÓMETRO

E N M I L Í M E T R O S V k 0®. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSlChUMETRO.

H U M E D A D R E L A T I V A . Dirección del viento.

DIAS.

Altura me­

dia. OscilacioQ.

Máxima al soi.

Máxima á la

sombra. Diferencia.

Mínima al aire.

Idem del

reflector. Diferencia.

Tempera­

tura

media. Oscilación.

Nueve de ia mañana.

■ Tres de la tarde.

13 701,03 0.21 18,6 1 4 ,5 4,1 8,2 6,6 1,6 11,5 6,3 78 89

o.s.o.

14 705,72 0,70 16,5 13,5 3,0 4 ,0 1,9 2,1 8,7 9,5 87 78 N.

Atmóraetro Pluvióme- en tro en milimeiros.; miUmetros.

ESTADO DEL aELO.

0 , 9 4 5 , Revuelto todo el día con algún viento y lluvia.

Cubierto todo el dia.

P. 0¿ del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Hago saber; Que hallándose concluido el repartimiento de la contribución terri­ torial, correspondiente al próximo año económico de 1865 á 1866, ha acordado el Ayuntamiento de mi