N
úmero38. MIÉRCOLES 28 DE MARZO DE 1877. 25 CéNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE L A PROVINCIA DE ALBACETE.
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se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esta Ciudad pagarán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los anunciosnos particulares que se quieran insertar en el Boletín, préria licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis lineas, 1.* vez 1 peseta; de 7 a 15 id. 1,5 , de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, preciu convencional; por cada repetición, la milau.
n: For un trimestre o pesetas, por un semesire », por un ano lo . uc iv a uu --- --- . r . , o i. rmr.rAni<»
Los edictos y sentencias de ios Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea. Las reclamaciones a ■ ae erna, i______________
SECCION DE LA GACETA.
MINISTERIO DE LA GUERRA- CIRCULAR GENERAL.
Exorno. Sr.: Con el fin de que los individuos comprendidos en el llamamiento del año actual con derecho á redimirse á metálico, con arreglo al artí
culo 17 de la ley de 10 de Enero último, que quie
ran usar de él puedan verificarlo sin ningún género de entorpecimiento ni dificultad, S. M. el Rey
(Q. D. G.), de acuerdo con el Consejo de Ministros, se ha servido disponer:
Primero. Los que tengan derecho á la reden
ción y quieran usar de él entregarán las 2.000 pesetas que fija el citado art. 17 en la Caja de la Administración económica de su respectiva pro
vincia dentro del plazo de dos meses, contando desde la definitiva declaración de soldados que se
ñala el art. 152 de la ley de reemplazos de 30 de Enero de 1856.
Segundo. La carta de pago de la Administra
ción económica y los demás documentos que ju s
tifiquen los extremos citados en la última parte de dicho art. 17 se presentarán ante la Comisión provincial. Jefe de la Caja ó del Cuerpo en que sir
van, á fin de que se les expida el correspondien
te certificado de libertad.
Tercero. Las Administraciones económicas da
rán conocimiento detallado de las cartas de pa
go que expidan (expresando los nombres de los redimidos) al Ministerio de Hacienda y al de la Guerra, que las remitirá al Consejo de Redencio
nes á fin de que ambos centros puedan forma
lizar la cuenta que demuestre siempre el crédi
to que el Consejo tiene contra el Tesoro.
Cuarto. Para la admisión de enanches y re
enganches y demás atenciones del Consejo, en cumplimiento del articulo 18 de la ley citada, se dictarán por este Ministerio oportunamente las órde
nes necesarias.
De Real órden lo digo á V. E. para su cono
cimiento y demás efectos. Dios guarde á V. £.
muchos años. Madrid 17 de Marzo de 1877.
Señor.
GEBAUOS.
MINISTERIO DE ^ GOBERNACION- REAL ORDEN.'
Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por D. Pedro José Amer contra un acuerdo de esa Comisión pro
vincial sobre derribo de una tapia en Selva, la Sección de Gobernación d e , este alto Cuerpo ha emitido el siguiente dictámen:
«Exemo. Sr.: La Sección ha examinado el ex
pediente promovido por D. Pedro José Amer con
tra un acuerdo de la Comisión provincial de las Baleares sobre subsistencia de un camino vecinal de Selva á Manacor.
Resulta que á instancia de Doña Margarita Bisguerra el Ayuntamiento de Selva declaró en sesión de H de Abril de 1875 «que el camino llamado Las Voltas persistía abierto al tránsito pú
blico, y que D. Antonio Salvador Beltran no po
día impedir el paso en la porción que atravesa
ba por su propiedad.» Contra este acuerdo re
currió en alzada ante la Comisión provincial D. An
tonio Salvador Beltran; y teniendo presente esta Corporación, entre otras consideraciones, que la usurpación del estado posesorio que se atribuía al reclamante no era reciente, pues databa desde el año 1861 en que se había construido una pared, y aparecía borrado el camino en el espacio de unos 150 metros dentro de la propiedad del Beltran, acordó dejar sin efecto el fallo del Ayuntamien
to, sin perjuicio de que pudiera hacer valer sus derechos en la forma que procediera.
El Concejal D. Pedro José Amer recurre en queja ante el Ministerio del digno cargo de V. E., que ha remitido el expediente á informe de esta Sección.
Aparte de que el recurrente carece de la per
sonalidad necesaria para entablar el recurso de al
zada en el concepto que lo verifica, puesto que manifiesta en su instancia que su propósito es que se acate la ley y se salven en su dia los fon
dos muüicipales de las consecuencias de la reser
va de derechos hecha por la Comisión provincial, y no es á los Regidores á quienes aquella facul
ta para llevar el nombre y representación del Ayun
tamiento, sino á los Alcaldes y á los Síndicos, según los casos, encuentra la Sección que la Cor
poración municipal fué incompetente para dictar el acuerdo de 11 de Abril, obrando en consecuen
cia la Comisión provincial dentro del límite de sus atribuciones, y no cometiendo infracción legal al dejarlo sin efecto, puesto que el hecho denuncia
do no era reciente por haber trascurrido más de un año y un dia desde que se alteró el estado posesorio.
Por tacto, opina la Sección que debe deses
timarse el recurso interpuesto.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictámen, se ha servido resolver co
mo en el mismo se propone.
De Real órden lo digo á V. S ., con devolu
ción del expediente de referencia, á los fines con
siguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Ma
drid 8 de Marzo de 1877.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de las Baleares.
blo López Sánchez, Juan Salvan Reivach, Fran
cisco Barceló Mas, Cayetano Diaz Capean y Fran
cisco Canturri 011er, para que en vista de di
chos documentos, y á fin de obtener la aprehen
sión de dichos réos, se sirva V. E ., en uso de sus atribuciones, dirigir las órdenes convenientes á los Gobernadores civiles de las provincias, para que al efecto las trasmitan á los agentes de órden pú
blico y á la Guardia civil á sus órdenes.— Lo que de Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernación, traslado á V. S. para los efec
tos indicados.» .
Lo que ordeno se inserte, en este periódico oficial, encargando á los Sres. Alcaldes, Guar
dia civil y demás dependientes de mi autoridad procedan á la busca y captura de los citados in
dividuos, que pondrán á mi disposición caso de ser habidos.
Albacete 23 de Marzo de 1877.
El Gobernador interino,
1 F
rancisco delC
acho.
G O B I E R ] ^ C I V I L .
CIRCULAR NUMERO 48.
El Exemo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, con fecha 17 del actual, me di
ce lo siguiente:
«El Exemo. Sr. Ministro de Marina dice á este Ministerio, con fecha 12 del corriente, lo que sigue:—-Exemo. Sr.: De Real órden, y con sujeción á lo prevenido en la de 17 de Febre
ro de 1875, expedida por este Ministerio, remi
to á Y. E. los cinco adjuntos testimonios de sen
tencias en rebeldía dictadas por el delito de de- sercioQ contra los individuos de marinería Pa-
CIRCULAR NÚMERO 49.
Sección de Fomento,^Instrucción pública.
Habiendo sido admitida la renuncia que del cargo de Habilitado de primera enseñanza de la circunscripción de Peñas de San Pedro ha presen
tado D. Francisco Gómez, he dispuesto se anun
cie en este periódico oficial para que los seño
res Alcaldes de los pueblos que comprende dicha circunscripción lo pongan en conocimiento de los respectivos Profesores á fin de que nombren un nuevo Habilitado, con arreglo á lo prevenido eu la órden de este Gobierno, fecha 26 de Setiem
bre de 1874, inserta en el Boletín oficial nú
mero 41; y verificado que sea lo pongan en mi conocimiento para expedir al elegido el opor
tuno nombramiento.
Albacete 22 de Marzo de 1877.
El Gobernador interino,
F
rancisco dblC
acho.
CIRCULAR NÚMERO 50.
Tan pronto como los Sres. Alcaldes de los pue
blos de esta provincia se enteren de la presente circular, se apresurarán á llenar y rem itirá este Gobierno estados iguales á los modelos que se in
sertan al pié de la misma, llenando sus casillas con ios datos sobre la elección de compromisarios para Senadores, que hoy se está verificando.
De sumo interés y urgencia este servicio, en carezco á los Sres. Alcaldes la necesidad de que lo evacúen exacta y brevemente, sin dar lugar á re
cuerdos que me serian sensibles; y al remitir á mi autoridad los estados de que se trata, convie
ne que indiquen en el oficio misivo haber envia
do ya á la Exema. Diputación provincial, y á este Gobierno, copias del acta de elección de los com
promisarios, con la urgencia y precisión que les recomendé en circular del dia 18 del corriente mes.
Albacete 28 de Marzo de 1877.
El Gobernador interino,
F
rancisco delC
acho.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL E T I N OFICIAL.
PARTIDO JUDICIAL DE Ayuntamiento de
Nú m e r o
y clase de electores existentes en este distrito para la elección de compromisarios de SenadoreSf y cantidad que anual- mente satisfacen um s y otros por contribución directa.
E L E C T O R E S . CANTIDAD TOTAL SATISFECHA ANUALMENTE AL TESORO. SUMA ANUAL
satisfecha por el último de los mayores contribuyentes.
P e s e ta s.
Concejales. Mayores conlribu-
yenles. TOTAL. Por territorial, .
P eseta s.
Por industrial.
P ese ta s.
TOTAL.
P eseta s.
--- J _ :
E
lectoresque votaron y se abstuvieron de hacerlo en la última elección de compromisarios para Senadores.
E L E C T O R E S .
TOTAL
E L E C T O R E S TOTAL
G E N E R A L .
CONCEJALES MAYORES CONTRIBUYENTES
Que votaron. Que no volaroui TOTAL. Que votaron. •Que no votaroh. TOTAL. Que votaron. Que no votaron.
CoMEROMiSAKios cUctos p ara la úUima de Senadores, clasificados según , su origen, y número de votos qué obtuvieron los
dos y los no elegidos. . ' i
C O M P R O M . l ^ A R l O S .
I T Ó T A L . .■
Concejales. Mayores contrrbüjiealesí.
•
— ""— r —^— 7—
V O T O S O B T E N I D O S
Por los candidatos electos. Por los candidatos no electos. >
CÍRCÜLAR -NÚMERO 51.
• -i
En e.l,Boletín, oficial de, esta provincia húme
ro 22;, correspondiente al,día 19 de. Febrer:0 ,pl- timo, se halla inserta una Heaj ¡órden, copiupica- da por e l ^ c r a o . Sr- Ministro de la Gobernación, previniendo que las Diputaciones y Ayuníaraieq- tos incluyan en sus presupuestos prdioerios para 1877 á . 78 los créditos necesarios para atender ,á . los .gastos que ocasione el nuevo censo general de
población. . ..
Algunos, Ayuntamientos dejan de ;cump|ir ,cqn .este re.quÍ8Íloj y como quiera que tra{ándpse de un asnntp de tan preferentó atención,, no puede cpp- senlir este Gobierno en manera alguna la omlsiqn de que se hace mérito, he dispuesto preveni/ nue
vamente el exacto c.ufnplimienlo de la Real órden citaba; en ja .mteligeqcia ,que los Ayuntamientos que dejen de llenar esta formalidad, sufrirán la responsabilidad consiguiente.
Albacete 26 de Marzo de 1877.
El Gobernador interino,
E ^
ncisoo delC
acho, ;
Lo que á tenor de lo dispuesto.-en el artí
culo 266 de la ley de Aguas vigente,- se inser
ta en este periódicó oficial para conocimiento de las personas á quienes pueda interesar, las que en el térm.ino de 30 dias podrán presentar ante mi autoridad las reclamaciones que tengan por conve
niente-.
Albacete 26 de Marzo de 1 8 7 7 .—El Goberna
dor inlérino, Franm co áe/CacAo.
Secdm de FomentQ,—Aguas.
D.: Francisco del Gacho, Gobernador civil interino de esta provincia.
saber: iQue por D. Modesto Gosalvez Barceló, .socio de la Compañía, mercantil Viuda de Gosalvez é Hijos^ acompasada dél oportuno pró- yectQ, ha dirigido á este Gobierno una exposi- ciop solicitando autorización para elevar sobre su nivel actual á, un metro, diez centímetros más la altura ^de la presa de la Fábrica de harinas de la propieded- de dicha Compañía, titulada La Man- cAeya,, sitqada á la rpárgen derecha del rio Jñ- car, ténnincL .del puetlp .de Fuensanta., éu esta ^ piovmcia, con objélo de aumentar la'fuerza mo
triz de dicho -artefacto.
ADMINISTRACION ÍCONÓMICA.
La Dirección general de Rentas, en órden de 19 del actual, dice lo siguiente:
«Pop.el Ministerio de Hacienda^^e ' publica hoy .Gacela: de Madrid el Real decreto-quq si- -8R®:"7!T-^t,eqdÍcqdo ,á las razonen ^.q^uestas./ppT eí Ministro de Hacienaa;. -ííe copfprmidad jibn jo informado por el Consejo’ de Estado en plenój y por acuerdo'del de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:— Artículo .1.“ Desde, l.^ d e ¡Julio-.del año actual sólo se permitirá á los particulares in
troducir en cada año, para su consumo respec- tivo.y por las Aduanas habilitadas al efecto, 4.000 tabacos. torcidos, 20 kilogramos .de . picadura del mismo artículo y 2.000 cajetillas de cigarrillos, cualquiera que sea áu procedencia.— Art. 2.° Si las Cantidades de tabaco que después de dicha fe
cha se presenten para eí adeudo exceden de los límites fijados en el artículo anterior, el exceso s e ’corisiderará como abandonado por los presen
tadores, y se procederá en la forma 'prevenida por las Ordenanzas de Aduanas.— Arti Se auto
riza á la Administración para decla-rftr eomiSo des
de i d e Setiembre de este misúió año la exis
tencia-dé tabacos que se encuentre; en-poder de los particulares, si excede de las cantidades eu- -ya introducelon se autoriza respectivamente por este decreto.—Dado en la rada de Santa Pola, á bordo de la fragata Ftíc?Ha, á quiiiee de Marzo de
mil óchocientos setenta y siete.—Alfonso.— El Mi
nistro de Hacienda, José García Barzanallana.^
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial.
Albacete 24 de Marzo de 1877.— El Jefe eco
nómico, Antonio Pacheco.
Impuestos.
Se recuerda á las personas obligadas á pro
veerse de cédula personal, y que no las hayan re
cogido y autorizado aun, que desde el próximo l.° de Abril les serán repartidas á domicilio por los agentes encargados de la venta ó por los de
legados que estos nombren, bajo su responsabili
dad, á los cuales se retribuirá este servicio es
pecial á expensas de los ,morosos.
Albacete 26 de Marzo de 1877.—El Jefe eco
nómico, Amonio Pacheco.
Consumos.
Según lo.s partes diarios que el Áícálde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco- ,nómica, la recaudación verificada por consumos en
;los fielatos dé la misma es lá, que; con expresión dé días, á continuadion se indica:
Pesetas. Cén^
Dia 20 de Marzo ... 390,50 Dia 21 de id ... 473,63
Dia 22 de id. 285,89
Tot al. . . . ; . . . . 1 .1 4 9 ,8 2
Lo que se anuncia en esté periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos en circular de 14 de No
viembre ultimo.
Albacete 24 de Marzo, de 1877.— Él Jefe ecoaá- mido, Antonio Pacheco.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OLETI N OFICIAL.
AYUNTAMIENTOS.
MONTE-ALEGRE.
D. Francisco Perez Díaz, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi pre
sidencia ha acordado que por ios vecinos y hacen
dados forasteros de este distrito municipal se pre
senten en la Secretaría de esta Corporación en el término de treinta dias, contados desde que apa
rezca el presente inserto en el Boletín oficialde la provincia, relaciones por duplicado de las altas y bajas que hayan sufrido sus riquezas, para for
mar con ellas el apéndice al amillararaiento que ha de servir de base al repartimiento de la con
tribución territorial en el año económico de 1877 á 1878.
Monte-alegre 25 de Marzo de 1877.—Francis^
co Perez D iaz.— Ei Secretario, Pedro Antonio Garda.
LA GINETA.
I). Ramón Navarro Ortuño, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento que tengo la honra de presidir, en sesión ordinaria deldia 18 del actual, acordó que, tanto los vecinos como ha
cendados forasteros en este distrito municipal, pre
senten en la Secretaría de esta Corporación en el irnprorogable término de treinta dias, contados des
de la inserción de este anuncio en el Boletín ofi
cial de la provincia, relaciones duplicadas délas altas y bajas que hayan experimentado en sus r i
quezas respectivaSi, para formar con ellas el apén
dice al amiliaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería del período económico de 1877 á 1878.
Lo que se hace notorio para inteligencia de los interesados.
La Gineta 23 de Marzo de 1877.—Ramón Navarro.
BOGARRA.
D. Manuel Pinedo y Campayo, Alcalde Presiden-' te del AyunUmienío constitucional de esta villa.
Hago sabér: Que para proceder á la rectifica
ción del cuaderno de amillaramientos de este dis-;
trito, como base «n que ha de apoyarse el re
partimiento de la contribución de inmuebles, cul-, tivo y ganaleríá del año económico de ,1877 á
1878, se hace indispensable que en el término de treinta dias, contados desde el en que tenga efecto la inserción de este anuncio en el Boletín oficial
de l a , provincia, presenlea las contribúyentes re
laciones duplicadas en donde consten las altas y bajas que haya experimentado la indicada rique
za desde el año anterior; en la inteligencia que de no hacerlo en el plazo fijado perderán el dere
cho á toda reclamación de alta ó baja.
Y para el debido conocimiento del público, se publica el presente en el Boletínofiglalde la pro
vincia.
Bogarra 23 de Marzo de .^M a n u el Pi
nedo.— P. S. O., Joaquín Benavente, Secretario.
CORRAL-RUBIO.
D. José Pinero Honrubia, Alcalde primero Presi
dente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hace saber: Que.dada cuenta,á la Corporación municipal,, en sesión ordinaria dé este dia, de la circular del Sr. Jefe de la Administración econó
mica de la provincia, fecha 17 dól actual, inserta en el Boletín oficial número 36, ha acordado pres
tarle el debido cumplimiento, mandando que pa
ra dar principio á las operaciones que han de ser
vir de base á la formación del repartimiento de la contribución territorial del año económico de 1877
á 78, se abra un plazo de treinta . días, ^ con
tar desde esta fecha, para que los contribuyentes de este término presenten en la Secretaría del Ayuntamiento relaciones juradas por duplicado de las altas y bajas que hayan sufrido sus respecti
vas riquezas, para proceder a la formación del apén
dice á la riqueza inmueble, base que ha de ser
vir á dicho repartimiento; dichas relaciones no se
rán admitidas si los interesados que las presen
ten no acompañan los documentos que acrediten la traslación del dominio con las notas correspon
dientes de haber satisfecho el tanto por 100 á la Hacienda pública que previene el reglamento so
bre derechos reales y trasmisión de bienes y la de éstar los bienes inscritos en el Registro de la pro
piedad del partido, según así se determina en la prevención 2.* de la circular de la Dirección ge
neral de Contribuciones, de 16 de Abril de, 1861.
Lo que en cumplimiento de las atribuciones que le están conferidas por la ley Municipal re
formada hace público . para conocimiento de los contribuyentes, tanto vecinos como hacendados fo
rasteros, en este término; advirtiéndoles que pasa
do, el plazo fijado no tendrán derecho á reclamación alguna y sufrirán los perjuicios á que hubieren dado lugar por su morosidad.
Corral-Rubio 25 de Marzo de 1877.—José P i
nero.— P. A. D. A ., Francisco Santiago OrtiZy Se
cretario.
MINAYA.
D. Juan Antonio Guijarro Dónate, Alcalde de es
ta villa.
Hago saber: Que acordado por el Ayuntamien
to que presido la formación del apéndice al ami
llararaiento que ha de servir de base para, el re
parto de territorial en el próximo año económi
co de 1877-78, los vecinos y hacendados foras
teros de este término municipal presentarán en la Secretaría de esta Corporación dentro del término de veinte dias, contados desde el en que aparez
ca inserto este anuncio en el Boletín oficial, re
laciones por duplicado de las altas y bajas que hayan tenido, en su riqueza; advertidos que el que no lo verifique dentro del plazo señalado no ten
drá derecho á reclamar por la indicada causa.
Minaya 26 de Marzo de 1877.—Juan Anto
nio Guijarro.
. p ^HIGÜERUELA.
D. Francisco García Diaz, Alcalde constUucionai de esta villa.
Hago saber: Que con el fin de proceder opor
tunamente á la rectificación del amiliaramiento que ha de servir de base para el reparto territorial ilcl próximo añO'-ecoBómico de 1877-78, el AyunU- miento de mi presidencia ha acordado que por ios vecinos y hacendados forasteros de este distrito se presenten en la Secretaría municipal relaciones \wv duplicado de las altas y bajas que hayan subido en su riqueza imponible, par.a lo cual se conceile un plazo de quince dias, contados desde la inser
ción riel presente en el Boletín oficial, que tras
currido no se admitirá ninguna.
Higueruela 24 de Marzo de 1877.—Francis-o Garda.— El Secretario, Mañas López.
TOBAHRA.
D. Eduardo Rodríguez de Vera, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi pre
sidencia ha acordado que por los vecinos y ha
cendados forasteros de este distrito municipal se presenten en ia Secretaría de esta Corporación en el término de veínie dias, contados desde que apa
rezca el presente inserto en el Boletín oficial de la provincia,.,relaciones de las altas y bajas que ha
yan sufrido sus riquezas, para formar con ellas el apéndice al amiilarámieuto que ha de servir de base al repartimiento de la contribución territo
rial para el año económico de 1877-78.
Tobarra 26 de Marzo de 1811 .— Eduardo Ru- driguez de Vera.— P. S. M., Fernando Rodríguez de Vera.
LA RODA.
Para efectuar oportunamente la rectificación del amiliaramiento, base del repartimiento territorial para 1877 al 78, los contribuyentes que» hayan tenido alteración en su- riqueza presentarán sus respectivas relaciones de alta ó baja en el tér
mino de 30 dias en la Secretaría de este Muni
cipio; advertidos que no serán admitidas las que se presenten fuera de dicho plazo, que empezará á contarse desde el dia en que este áhuncib apa
rezca inserto en el Boletín oficial.
La Roda 26 de Marzo de 187V.— El Alcalde,
■Fernando Escobar y Campo. • - . ¡
GHpSCHILLA.
b . Federico López de Haro, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta ciudad.
Hago saber; Que con el fin de formar el apén
dice al amiliaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la contribución territorial del año, económico de 1877-78, por acuerdo del Ayun
tamiento que presido se concede el término de treinta dias, á contar desde la publicación del pre- sente.en el Boletín oficial, para que, tanto los ve- cinós como los forasteros que poseen fincas fen-es
te distrito municipal, presenten en la Secretaría de dicha Corporación relaciones- duplicadas de las al
tas y bajas que hayan experimentado en sus ri
quezas desde el año último; teniendo entendido que después no 'serán* oidos.
Chinchilla 25 de Marzo de 1877.—Federico López de Haro.— A. D. A ., Alejando Ruiz.
MUÑERA.
D. Antonio López Fuentes, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice al amiliaramiento que ser
virá de base para repartir la contribución territo
rial del año económico próximo de 1877 al 78, es indispensable que los vecinos y hacendados fo
rasteros que hayan tenido altas ó bajas en sus res
pectivas riquezas presenten relaciones de las que hayan experimentado en el término de 30 dias y en la Secretaría del Ayuntamiento; apercibidos que de no verificarlo, como se les previene, no ten
drán derecho á reclamación de ningún género por tal concepto.
Muñera 26 de Marzo de \S 1 7 .— Antonw Ló
pez.— Francisco Maria Fernandez, Secretario.
JU Z G A D O S -
ALMANSA.
D. Eugenio Vidal y Pozuelo, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.
- Hago saber: Que en este Juzgado se ha pre- s6rtt'adó’i^un''-eícrito por el Procurador D. Andrés Arteaga, á nombre de D. Sebastian, D. Francis
co Antonio y D. Miguel Izquierdo y Requena, veciDOS de.Caudete, solicitando se les declare úni
cos, legítimos y universales herederos de su ma
dre Aña María-Requena Conejero, viuda de Fran
cisco Antonio Izquierdo, que falleció intestada én la referida villa, de donde era natural y veci
na, el dia veinte, de Febrero de mil ochbcienlos setenta y uno. En su consecuencia se cita, lla
ma y emplaza á los que se crean con derecL - á la herencia de’ la Ana María, para., que, den
tro de veinte dias, contados desde la puWfoacioQ de- este anuncio en el Boletínoficial de esta pro
vincia, comparezcan á deducirlo en este Juzgado eft' los autos mencionados, seguidos por la Es
cribanía del infrascrito; apercibidos que de no Im- cerlo les parará el perjuicio que haya lugar.
Da'ad' en Almánsa á diéz y siete de Marzo de mil ochocientos setenta y siete.— Vidal.—
P. M. D. S. S.,. Sebastian Huerta.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL E T I N OFICIAL.
J U Z G A D O M U N I C I P A L DE A LB A C E T E .
NÚIHERO 1.*
Nacimientos registrados en este Juzgado durante la primera decena de Marzo de 1877.
DIAS.
Albacete 11 de Marzo de 1877.—El Juez municipal, Estéban Macragh.
NUMERO 2.*
Defunciones registradas en este Juzgado, durante la primera decena de Marzo de 1877, clasifica
das por sexo y estado civil de los fallecidos.
DIAS.
F A L L E C I D O S . ’■
TOTAL
G E N E R A L .
VARONES. HEMBRAS.
Solteros. Casados. Viudos. XOTAI. Solieras. Casadas. Viudas. Total.
1 S) 9 9 9 9 9 9
2
9
)) 9 9 9 9 »3 X) » 9 9 9 9 9 9 9
4 i » i 9 9 9 9 i
5 » 9 \ 9 9 i í
6 » » 9 9 9 9 9 9
7 I 9 1 1 9 9 I 2
8 3 » 9 3 9 9 9 9 3
9 I » 9 1 9 9 9 9 1
10 i 1 9 2 2- 9 9 2 4
6 2 9 8 4 9 9 4 12
Albacete 11 de Marzo de 1877.—El Juez municipal, Estéban Macragh.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
NACIDOS VIVOS. NACIDOS SIN
VIDA ,
Y M U ER TO S A N T E S DE S E R IN SC R IT O S.
Total
LEGÍTIMOS. NO LEGÍTIMOS. LEGÍTIMOS. NO LEGÍTIMOS. de
s H < S
Total
de vivos.
X H <3 53 H
Total
de muertos.
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2 1 3 9 9 9 5 9 9 9 9 9 9 9 3
9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9
9 9 9 9 9 9 9 '9 9 9 9 9 9 9 9
9 1 1 9 9 9 1 9 9 9 9 9 9 9 1
1 9 1 9 9 9 1 9 9 9 9 9 9 9 1
9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9
2 1 3 9 9 9 5 9 9 9 9 9 9 9
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4 10 9 9 9 10 9 9 9 9 9 9 9 10JUZGADO DE 1.* INSTANQA DE PAMPLONA.
Don Vicente Rodriguez Junquera, Juez de pime- ra instancia de esta capital y su partido.
Hace saber: Que D. Saturnino Fernandez de Salas y Sanz, natural de esta ciudad, falleció en la de Albacete en estado de soltero en trece de Febrero del año próximo pasado; y se cita, 118- ma y emplaza á las personas que se crean con derecho á su herencia para que lo deduzcan an- te este Juzgado á término de treinta dias; bajo apercibimiento de que en otro caso les parará el perjuicio que baya lugar y se proveerá, lo que corresponda en autos incoados por D.*María Sanz, vecina de esta capital, en solicitud de que se la declare heredera abiutestato de su hijo el nombra^
do D. Saturnino.
Dado en Pamplona á veinte y uno de Marzo de mil ochocientos seten^ y siete.—Vicente Hq, driguez Junquera.— D. S. 0 . , Rrimitivo Ezcurra.
JUZGADO DE 1.* INSTANCIA DE, VALENCIA.
Distrito del Mar.
Don Gabriel Cuartero Atienza, Juez de primera instancia del Distrito del Mar de esta ciudad,
En los autos que penden en este Juzgado y Escribanía de D. Luis Bel, sobre concurso á los bienesj del Doctor D. Miguel Gúinot, que toma
ron principio en el año mil setecientos noventa, he acordado llamar por medio de edicto á todos los acreedores al mismo concurso para que en el termino de treinta dias, á contar desde su in
serción en la Gacefct oficial del Gobierno, comparez
can debidamente en dichos autos á usar del derecho que les corresponda; bajo apercibimiento de que no verificándolo se les declarará decaídos de su de
recho.
Dado en Valencia á veinte y dos de Marzo de mil ochocientos setenta y siete.—Gabriel Cuar
tero Atienza.— Por mandado de S. S ., Luis Bel
SECCION NO OFICIAL.
Interesante.
, Hallándose de v en ta en. La Roda rollizos de todas dim ensiones, y entre ellos CINCO MIL PARA POSTES TE- LEG-RÁFICOS, se anuncia al público por si alguna persona quisiera inte
resarse en su adquisición.
Dirigirse á D. Juan Belm ente Gran
de, calle Grande 2.% núm. 8, en La Roda.
O B S E R V A T O R IO D E ALBA C ETE.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 26 Y 27 DE MARZO DE 1877.
DIAS.
BARÓMETRO
EN r i lIm e t r o s Y A 0 » . TERMÓMETROS CENTIGRADOS. ‘ PSICRÓMETRO,
H U M E D A D R E L A T I V A , Dirección Atmómetro Pluvióme-
Altura me
dia. Oscílacioa,
Máxima a!
sol.
Máxima á la
sombra. üifereucla.
Míoima ' ai.
aire.
Idem del
reflector. Difermicia.
Tempera
tura
media. OscitacioR.
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
del viento.
en milímetros,
tro en milimetros.
ESTADO DEL CIELO.
26 694,49 0,06 17,4 11,5 5,9 — 1 4 — 2.5
M
5,0 12,9 87 7 8 "o.s.o.
3,85 9 ■ Algún hielo con viento fuer*te todo el dia.
27 699,37 0,88 21,6 12,0 9,6 6,0 4,5 1,5 9,0
.
6,0 89 90
s.o.
3,71 9 Sigue e! mismo tiempo.IMPRENTA PROVINCIAL.
P. 0. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»