La necesidad de informar con antelación a la celebración de contratos sobre la facultad de los operadores de incrementar las tarifas de los servicios. El presente trabajo de investigación explica por qué es necesario informar previamente al contrato sobre la facultad de las empresas operadoras de cambiar unilateralmente el contrato de servicios públicos de telecomunicaciones, en el sentido de que cambian la tarifa inicialmente contratada por el abonado durante el contrato, puede aumentar. validez del contrato.
INTRODUCCIÓN
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
- DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
- OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
- ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
- ENUNCIADO DEL PROBLEMA
- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
- OBJETIVO GENERAL
- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS
- VARIABLES
- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
- ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN
- BREVE REFERENCIA DE LOS MÉTODOS EMPLEADOS
- BREVE DESCRIPCIÓN DE LA BIBLIOGRAFÍA EMPLEADA
Determinar el papel de Osiptel ante el incremento en el número de servicios públicos de telecomunicaciones. El derecho a información, antes de celebrar un contrato, sobre la facultad de los operadores para aumentar la tarifa de los servicios públicos de telecomunicaciones durante la vigencia del contrato.
MARCO TEÓRICO, CASUÍSTICO Y LEGISLACIÓN
BREVE DESCRIPCIÓN DE LA BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA Esta investigación se alimentó de diferentes autores no solo de la presente investigación se alimentó de diferentes autores no solo del campo jurídico, sino también autores de las ciencias económicas, ya que la regulación de los servicios públicos es multidisciplinaria.
LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
Nociones generales
Una de las características del comportamiento del Estado peruano en los años 1980 y principios de los 1990 fue una fuerte y creciente intervención en la economía. En este contexto, el uso de la privatización fue el inicio de la ampliación de la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones, el desarrollo de tecnología actualizada, con lo cual el mercado de las telecomunicaciones registró las mejoras más importantes en diversos rubros respecto a otros mercados (Ruiz, 2002, págs. 45-52). ).
Régimen económico de la Constitución Política de 1993
Por ello, el profesor Landa enfatiza que la economía social de mercado en el Perú debe construirse integrando a la sociedad, ya que la protección de la persona humana y el respeto a su dignidad constituyen el sustento del modelo económico y social. Por otro lado, el Estado, cuyo control del poder llega económicamente a los particulares, a través de leyes y políticas públicas que aseguran el bienestar general y, en particular, de las personas menos favorecidas social y económicamente (2007, p. 32-33). . ). La protección estatal a los consumidores y usuarios está influenciada por la economía social de mercado, producto de la aparente desigualdad entre proveedor y consumidor que creció con la transformación y aparición de nuevos mercados y nuevas técnicas de marketing y publicidad (Kresalja y Ochoa, 2020, p 392- 393).
La acción del Estado debe entonces promover una posición de igualdad a favor del consumidor, o como también está relacionado: priorizar la información brindada al usuario, esto como una extensión de la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, como prescrito en el artículo 65 de la Constitución de 1993. De ello se desprende que el ciudadano no debe ser visto como alguien que se ve obligado a sufrir la imposición unilateral de normas que limitan su autonomía, sino como un usuario de servicios y como tal se beneficia de la acción.
Los sujetos del servicio público de telecomunicaciones
- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones . 39
- Las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones
De esta manera, Osiptel como regulador de los servicios públicos de telecomunicaciones tiene el desafío de proteger los intereses de los usuarios y suscriptores en "(...) un mercado que avanza rápidamente debido a los cambios tecnológicos" (Tassano, 2008, p. 103). Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones Zegarra indica que el operador de telecomunicaciones es una persona natural o Zegarra indica que el operador de telecomunicaciones es una persona natural o jurídica que administra un servicio público (2018, p. 71). Bitel) continúa liderando el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones por encima de otras empresas, con una competencia creciente y agresiva en el mercado de telefonía móvil (p.
En nuestra legislación, el suscriptor y el usuario de servicios públicos de telecomunicaciones tienen derechos y obligaciones similares a ellos, pero también existen aquellos derechos que los distinguen entre sí. Así, tanto el usuario como el suscriptor deberán recibir información de las empresas operadoras sobre los servicios públicos de telecomunicaciones.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LOS SERVICIOS
- Aspectos generales
- La información al contratar los servicios públicos de telecomunicaciones
- La información ex ante
- La información ex post
- El contrato de los servicios públicos de telecomunicaciones
- El Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios
- El Reglamento general de tarifas de los servicios públicos de
- Casuística
En virtud de la celebración del contrato de prestación de servicios, la empresa operadora y el suscriptor quedan sujetos a las disposiciones legislativas establecidas por Osiptel, así como a las condiciones pactadas en dicho contrato. Por otro lado, cabe mencionar que la empresa operadora también puede celebrar contratos adicionales. Al respecto, el numeral 1 del artículo 9 señala que la empresa operadora tiene la libertad de fijar y modificar su tarifa por los servicios públicos de telecomunicaciones de acuerdo con las condiciones de oferta y demanda del mercado (Soto, 2008, p. 53).
De esto se desprende que el cambio de la tasa de interés es responsabilidad de la empresa operadora y por lo tanto decide si implementarla o no. Así, TRASU consideró justificada la reclamación del cliente por falta de información del operador.
LOS SUSTENTOS JURÍDICOS Y ECONÓMICOS DE LA
Razones a favor
- Razones jurídicas
- Razones económicas
Saavedra (2022) afirma que la adquisición de los equipos permitió a las empresas operadoras “telco” retener a sus clientes (s/n). Por otro lado, si el cliente no conoce la autoridad de los gestores, no buscará información sobre cómo actuar en caso de subida de precio. Por lo tanto, utilizando la disposición mencionada, es posible incluir información preliminar sobre la autoridad de los operadores para incrementar el nivel del servicio público de telecomunicaciones durante su vigencia.
También creemos que la provisión de información contractual ex ante sobre la competencia de los gestores no resulta en los mismos costos para Normirans u Osiptel, si se compara con una intervención más drástica, ya que la información está disponible en la normativa. Esto significa que Osiptel y las empresas operadoras no deberían tener que educarse ni investigar para tomar conocimiento de la facultad de cambiar la tarifa durante la vigencia del contrato, ya que lo saben perfectamente.
Razones en contra
- Información excesiva
- Información confusa
- Información irrelevante
Esto justifica imponer el deber de informar a quienes ya disponen de la información o pueden obtenerla a un coste menor. De lo anterior se puede concluir que la información precontractual sobre la contratación del servicio sería excesiva si fuera complementaria a la información ya existente. Además, la información no debe ser tan excesiva que no se puedan identificar las principales características y riesgos.
La información proporcionada por el proveedor a los usuarios puede resultar inútil, aunque inofensiva, si no es decisiva en la decisión de celebrar un contrato, ya que el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones sigue creciendo en términos de competencia y acceso de más personas. Kresalja y Ochoa (2020) describen que la información proporcionada por los proveedores puede resultar inútil o irrelevante, provocando que se pierdan o se saturen costos económicos y se imposibiliten las transacciones comerciales (p. 409).
MATERIALES Y MÉTODOS
- TIPO DE INVESTIGACIÓN
- MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
- DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
- UNIVERSO O POBLACIÓN
- TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
- TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
- PROCEDIMIENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS
Así, este método innovador ayudó a reconocer los costos creados al incluir el derecho a la información ex ante del contrato, la facultad de los operadores de aumentar la tarifa en el artículo 11 de las Condiciones de Uso, utilizando el método del teorema de Coase y el beneficios para los operadores y, por supuesto, para Osiptel. Aunque las dos resoluciones son de años diferentes, 2014 y 2019, ambas alertaron del problema de la desinformación entre los usuarios sobre la facultad de los operadores de aumentar la tarifa del servicio contratado. Las resoluciones emitidas por TRASU y Osiptel permitieron identificar los problemas que se presentan por no proporcionar la información necesaria, oportuna y relevante por parte del suscriptor antes de contratar servicios públicos de telecomunicaciones, es decir, el suscriptor no tiene conocimiento de que el operador puede aumentar la tarifa durante la vigencia del contrato.
Asimismo, los archivos de este trabajo de investigación podrán ser utilizados para continuar investigando la información necesaria, oportuna y relevante que estaría omitida en el artículo 11 de los Términos de Uso002E. Asimismo, también criticó la normativa vigente respecto a la capacidad de transferir información relevante, como la facultad del operador de incrementar unilateralmente la tarifa del servicio durante la vigencia del contrato.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
- RESULTADO N. o 1 Y DISCUSIÓN
- RESULTADO N. o 2 Y DISCUSIÓN
- RESULTADO N. o 3 Y DISCUSIÓN
- RESULTADO N. o 4 Y DISCUSIÓN
Inicialmente, se investigó y recopiló información sobre la normativa regional tanto en el sector de las telecomunicaciones como sobre la normativa que protege los derechos de los consumidores. Finalmente, se examinó la situación en el ámbito regulatorio respecto del momento en que el usuario tiene conocimiento de que el operador tiene la facultad de incrementar unilateralmente el valor nominal del precio del servicio. Osiptel (2014) afirmó que en el marco creado para el sector de las telecomunicaciones, al Estado le corresponde el rol de promotor de la inversión privada (p. 28).
La información antes de contratar sobre la facultad de las empresas operadoras de incrementar la tarifa de los servicios públicos de telecomunicaciones se fundamenta en el derecho a la información. Consideramos que promover la competencia no significa necesariamente descuidar la protección y defensa de los derechos de los suscriptores; y viceversa.
CONCLUSIONES
En este sentido, Posner señala que exigir a los proveedores que revelen más información puede ser una de las posibles respuestas a la política de protección al consumidor (citado por Rodríguez, 2011, p. 301).
RECOMENDACIONES
Se debe indicar que su compra a la empresa que brinda el servicio de telecomunicaciones es opcional. v) La posibilidad de que la tarifa inicialmente contratada sea modificada por la empresa operadora durante la vigencia del contrato, siguiendo el procedimiento y requisitos que para tal efecto establezca OSIPTEL. La asimetría de la información afecta a los suscriptores cuando toman decisiones de consumo, principalmente en la fase de precontratación, porque antes de contratar un servicio, el suscriptor se enfrenta al desconocimiento de las características del servicio e incluso del propio mercado de servicios de telecomunicaciones. Cuando el abonado decide suscribir el contrato de servicio con la empresa operadora no espera que se modifiquen las características sin su consentimiento, y más aún cuando la modificación incluye un aumento de tarifa que evidentemente afecta al abonado.
Así, dentro de la función regulatoria y normativa del Osiptel, de conformidad con las acciones protectoras del Estado en el marco de protección de los derechos de los consumidores previstos en la Constitución vigente, se hace necesario incluir la información que corresponde a la competencia de las empresas. . Los operadores podrán modificar unilateralmente el contrato de servicios durante su vigencia, como información previa a la contratación.
- LIBROS
- REVISTAS
- TESIS
- FUENTES DIGITALES
Lo que la teoría económica de la regulación puede decirnos sobre las normas de protección al consumidor. El impacto social de la privatización y regulación de los servicios públicos en el Perú. Estado del arte del deber general precontractual de información y protección al consumidor en América Latina, con énfasis en el caso chileno.
Garantías formales de regulación tarifaria (Especialmente en el régimen de telecomunicaciones peruano). Incremento de tarifas de Movistar: Aspec se ha manifestado en contra de los nuevos montos y la falta de aviso por parte de la empresa.
MATRIZ DE CONSISTENCIA METODOLÓGICA
Sujeto a incorporación en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos. Resolución administrativa de reclamaciones de usuarios sobre la información por aumento de tarifa.
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