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N ú m e r o 138.

L Ü N E S 17 DE NOVIEMBRE DE 1879. 25 CéNTS. DB PESETA.

BOLETIN OFICIAL

________ DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

s S S S S í £ "5 5 5 " 1

1 „

¡-.sr^iT;- tSpvtnK tíS

Los edictos y sentencias de los Juzgados v Tribunales que no sean de nfiein ih - ® ^ ^ adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

____________ y iiiounaies, que no sean de oticio, pagaran 10 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

SECCION DE LA GACETA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. el R

ey

(Q. D. G.), S. A. R. la Serenísima Señora Princesa de Asturias, y las Sermas. Sras. Infantas Doña Ma­

ría de la Paz y Doña María Eulalia con­

tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

SECCION Dfí LA PROVINCIA G O B IE R N O C IV IL .

CIRCULAR NÚMERO 168. .

Viénese notando con extrañeza por este G-obierno que los Sres. Alcaldes no cumplen los servicios que se les tienen recomendados, no sólo los ordinarios y constantes, ni tampoco los extraordina­

rios y del momento que seles encargan;

produciendo esta conducta la perturba­

ción consiguiente en todos los asuntos administrativos, imprimiéndoles con ello una marcha irregular, y que habla muy mal de la pericia y celo que deben tener todos los funcionarios del orden adminis­

trativo, cualquiera que sea su categoría, dejando de llenar sus deberes en el tiempo y forma que las leyes y órdenes superiores determinan.

No hay servicio, por insignificante que sea, que no necesite este Gobierno dirigir dos ó tres ó cuatro comunicacio­

nes á la mayoría de los Sres. Alcaldes de esta provincia, y por último hay que conminarlos y multarlos; y á pesar de ello no cumplen sino tarde y mal.

Para remediar estos abusos, este Gobierno está dispuesto á obrar con la mayor energía dentro de sus facultades contra ios que, desconociendo sin duda los graves perjuicios que irrogan á la Administración en general, desoyen con tanta frecuencia el cumplimiento de sus deberes.

La conducta de indiferentismo que se nota en la moyoría de los Sres. Al­

caldes de esta provincia, se viene obser­

vando más principalmente en esta oca­

sión en la remisión de los estados sema­

nales para Ja estadística sanitaria, que á pesar de ser un servicio tan sencillo y fácil, en los dos meses que llevamos de exigirlo, y á pesar de las infinitas excitaciones que se les han hecho, tanto en el

Bo l e t í n o f i c i a l

como particular­

mente, no ha podido conseguirse que los rnanden con la regularidad que se les tiene prevenido.

Como quiera que en la mayoría de los casos no son sólo responsables de las fal­

tas del cumplimiento en los servicios pú­

blicos los Sres. Alcaldes, sino que lo son muy principalmente los Secretarios de los Ayuntamientos, álos primeros como Autoridades, y álos segundos como fun­

cionarios públicos, les exigiré de hoy en adelante la más estrecha responsa­

bilidad por las faltas que cometan en el desempeño de sus respectivos cargos.

En su virtud prevengo á los Sres. Al­

caldes de esta provincia y Secretarios de los Ayuntamientos de la misma, que por la falta de no remitir de hoy en ade­

lante semanalmente los estados sanita­

rios, ó de no cumplir cualquier otro ser­

vicio que se les encomiende, por prime­

ra vez se les exigirá la multa de 5 pe­

setas; por la segunda la de 25, y por la tercera de 100; y en este caso, con­

tra los Alcaldes procederé con arreglo á ley, y contra los Secretarios haré uso de las facultades que me confiere el 2."

párrafo del art. 124 de la vigente ley Municipal; cuyos propósitos empezaré á llevar adelante contra los que, á los ocho dias de publicada esta circular en el Boletín oficial, no acusen el recibo de la misma y de quedar en cumplimen­

tarla.

Las multas y correcciones que me vea obligado á imponer, á pesar de esta circular, á las Autoridades y funciona­

rios á quienes se refiere, se publicarán en el Boletín oficial.

Albacete 16 de Noviembre de 1879.

El Gobernador,

Juan López Somálo.

Relación de las cantidades recateadas como donati-"

vo voluntario de las Autoridades y dependencias del Estado, Ayuntamientos y particulares para socorrer á las provincias inundadas, y cuyas can­

tidades han sido ingresadas en la sucursal del Banco de España de esta capital.

Pesetas.

... 2 . 2 6 3 ‘80

Suma anterior...

PUEBLO DE CORRAL-RUBIO.

D. Pablo Pocurull y Novell...

Joaquín Pocurull y Aguado...

Ricardo Pocurull y Aguado...

Adolfo Pocurull y Aguado...

D.“ María del Pilar Pocurull y Aguado.

D.^AIejandro Gómez Medeviela...

D.‘‘ Josefa Pocurull de Gómez...

La niña D.“ Josefa Gómez y Pocurull.

D. Juan de Dios Aguado...

D.‘ Josefa Nuñez Robres...

María Jesús Andrés...

Adelaida Guillen y Andrés...

Efiginia Guillen y Andrés...

Carolina Guillen y Andrés...

Elisa Guillen y Andrés...

Amalia .Guillen y Andrés...

Sr. Cura Párroco Don Ildefonso Ruiz.

D. Pascual Ibañez...

Francisco María Ibañez...

José Aparicio Fernandez...

Juan Miguel López...

Antonio Calero González...

Cesáreo Requena...

José Martinez A renas...

Pedro Marcos Calero...

D.“ Francisca Gómez Mancebo...

D. Diego Ramón Martinez...

Juan Martinez García...

Antonio José Cantos___ . . . ___

José Fernandez Gómez...

D.^ María del Rosario Calero...

D. Juan Mañas Verdejo...

Diego Mañas Martinez...

Antonio Gómez Verdejo...

Francisco Iñiguez...■...

Martin P arra...

Marcos Arenas Andrés...

Francisco Sánchez...

Pedro Alcantud P arra...

Paulino Martinez...

José García Fernandez...

0.*^ María Dolores Andrés...

D. Manuel Parra Conejero...

Juan José Raez...

Joaquín Villaplana...

Manuel Parra González...

Pedro Alcantud Gómez...

Bernabé Alcantud...

José María Alcantud...

José González Conejero...

Julián Alcantud...

Alfonso García Perez...

Juan Antonio Robres...

Miguel Martinez Villar...

Joaquín Martinez Ju a n ...

‘SO

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

BOLETIN OFICIAL.

Pesetas.

D. Pedro Pascual Alcantud... 1 _ María Vidiella...

José Cantos...

Manuel Cantos... 1 Benito Vizcaíno... 1 ‘ ^ 2 Javier López... 0‘2o Sebastian Fernandez ... 0‘25 Gaspar González...

José Soria...-

José Fernandez Calero... 0‘2o Manuel López...

Maximino Minguez... 0 ‘25 Antonio Martínez Torres... 0 ‘25 Francisco Agulló...

Diego Gómez Esparcia...

José Antonio Martínez Torres... 0‘25 Domingo Mañas Carmona...

José Moya Esparcía... ^ ‘5^' Joaquín Millan...

Eugenio Robres... ...

Jo sé P lá ...

Antonio Sánchez Conejero... 0‘S0 José García Mañas...

Vicente Tecles... ..

José Soria Real...

José Perez... ...

Francisco Iñiguez Soria... 0 ‘25 Patrocinio Villar... ^ José Villar...

Aniceto Martínez... 2 Alonso Almendros... 0‘2o Julián Zornoza... 1 Jaime Parra Arenas...

Nicolás García... 0‘ñ0 José Zornoza...

Andrés Villar...

Narciso Alcantud... 1 Juan de Dios Zornoza... ^ Francisco Giménez... 2 Juan José López... ^ Diego Antonio Piqueras... 1 Manuel Gómez López... ^ José Manuel Gómez... d‘25 Dionisio Soria... ^ Ecequiel Martínez... 0‘50 Francisco González...

Juan Valiente...

Domingo R obres... ^ ‘23 Hilario O rtiz ... d ‘30 Luis Aparicio... 0 ‘23 D.^ Teresa de Alonso... 0 ‘2o D. Manuel Gómez Sánchez... 0‘25 Clemente Iñiguez... 0‘2o Victoriano Gómez Sánchez... 0‘25 Francisco López Valiente... 0*23 José Fernandez... 0 ‘25 Francisco López Calero... 0 ‘25 Juan Samper... 0‘2o Miguel Iñiguez... 0*23 D.'" Felicia Iñiguez... 0‘50 Catalina Navalon... 0‘25 María Josefa Calero... 0‘2o D. José González Villaescusa... 0‘23 Pascual Corredor... 0‘ 10 Juan Gómez Toledo... 0'23 Krancisco Parra López... 0*23 Fascual V erg ara... 0‘23 I)."' María Josefa Samper... 0 ‘2o Joaquina González... 0‘23 Agueda Corredor... 0‘23 l). JuanCarcelén... 0‘25 Juan Samper Calero... 0‘25 Bartolomé Andrés... 0‘23 José Martínez A rn ed o ... 0‘2o Blas M ora... 0 ‘23 I).'" María Josefa P arra... 0‘30 Gabina Gómez López... 0 ‘50 D. Damaso Alcantud... ... 0‘o0 0.'“ Juliana Robres López... 0‘ 15 i). Antonio Vergara... 0 ‘23 Diego López Ruiz... 0 ‘25 Pedro López Robres... 1

Suma... 2.467*80

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C a ta r r o intestinal

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1 Reumatismo articu-

1 lar agudo...

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cd u: \ Apoplegía... co (M LO co 0 5

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1 Kufermedades agudas de los órganos res­

piratorios...

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y Tisis... l A C<1 co Otras enfermedades

infecciosas... co 0 0 co »o

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Intermitentes palúdi­

cas...

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Fiebre puerperal...

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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

BOLETIN OFICIAL.

DIPUTACION DE ALBACETE.

COMISION PROVINCIAL-

ü . Agustín Telíez y Muñoz, Secretario de la Ex­

celentísima Diputación de Albacete.

Certifico: Que la Comisión provincial, en se­

sión de ayer, en uniou del Comisario de Guerra y de conformidad al art. 3." de la instrucción de 9 de Agosto de 1877, ha procedido alexámen de los documentos relativos á los precios medios (jue en los pueblos cabezas de partido judicial han tenido las especies suministradas á las tropas del Ejército y Guardia civil durante el mes de Octu­

bre último, con objeto de fijar los que han de ser­

vir de tipo para valorar en esta provincia las que los Ayuntamientos han facilitado y faciliten en el mes actual; y verificadas las oportunas operacio­

nes, dieron el resultado siguiente:

Ración de

Radon de ceba-

Ración de

paja Litro Kilógra- Kilógra.

pan de 700 da de 6 cuar-

de

6 kiló- de mo de mo de

gramos. tillos. gramos. aceite. carbón. leña.

--- - — - __ _ _

Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas.

0‘30 0‘80 0‘27 0‘99 0‘09 0‘02

Y para que conste y surta los efectos opor­

tunos, expido la presente, visada por el Sr. Vice­

presidente, en Albacete á quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve.— Agustín Te- Uez.—V.^B.®—El Vicepresidente, Navarro.

COMISION PRINCIPAL DE VENTAS

DE PROPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO.

Por disposición del Sr. Jefe económico de es­

ta provincia, y en virtud de las leyes de l.° de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856 é instruc­

ciones para su cumplimiento, se saca á pública subasta, para el dia y hora que se dirá, la fin­

ca que á continuación se expresa;

Remate para el dia 19 de Diciembre de 1879, ante el Sr. Juez de primera instancia, único de esta ca­

pital, y Escribano correspondiente, que tendrá efecto á las doce de su mañana en las Salas Con­

sistoriales de la misma y La Roda.

Rú s t ic a s.

Nümero infeatario.del

PROPIOS. MenokcdantIa.

225 Un terreno, en el sitio llamado Granadi­

lla Chica, en término y de los Propios de Lezuza, de caber 25 fanegas y seis celemi­

nes, equivalentes á 17 hectáreas, 86 áreas y 44 centiáreas, que linda: por S. camino que desde el Bonillo se dirige al Ituero y dehesa Granadilla, M., P. y N. dicha dehe­

sa. Ha sido tasado, con inclusión de algunos matacanes que se hallan diseminados por su superficie y por los peritos de la Hacienda D. Francisco Cano y Nieva y práctico Mar­

celino Candel, en la cantidad de 22 pesetas en renta y 500 en venta y capitalizado en 495 pesetas: tipo para la subasta la capitali­

zación.

ADVERTENCIAS.

!•* No se admitirá postura que no cubra el tipo de la su­

basta.

. 2.* No podrán hacer postura los que de cualquier modo tntenrengan en la venta, siendo nulo el remate que se cele­

bre á su favor, sin perjuicio de la privación de empleo al

^ue lo hiciere.

Tampoco podrán hacer postura los que sean deudo­

res á la Hacienda como seg;undos contribuyentes, ó por con­

tratos ú obligaciones en favor del Estado, mientras no acre­

diten hallarse solventes de sus compromisos.

d.* Los bienes y censos que se vendan por virtud de las leyes de Desamortización, sea la que quiera su proce­

dencia y la cuantía de su precio, se enajenarán en adelan­

te á pagar en metálico en diez plazos iguales de á 10 por 100 cada uno.

El primer plazo se pagará al contado á ios 15 dias de ha­

berse notiñcado la adjudicación, y ios restantes con el in­

tervalo de un año cada uno. (Art. 1.* de la ley de 11 de Julio de 1878.)

5. * Se exceptúan únicamente de lo dispuesto en el ar­

tículo anterior, las fincas que salgan á primera subasta por un tipo que no exceda de 250 pesetas, las cuales se paga­

rán en metálico al contado dentro de los quince dias si­

guientes al de haberse notiñcado la orden do adiudicaeion.

(Art. 2.; de id.)

6. * El pago del precio de todas las fincas del Estado y el de las que se denominan legalinente de Corporaciones civiles, se lia de verificar indispensablemente en metálico.

7. ‘ Según resulta de los antecedentes y demás dalos que existen en la Adminisiradon de esta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con más cargas que las manifestadas; pero si apareciesen posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos en que en la ya citada ley se determina.

8 / S ise entablase reclamación sobre exceso ó falta de cabida,_y del expediente resultase que dicha falla ó exceso iguala á la quinta parle de la expresada en el anuncio, será nula la venta, quedando por el contrario firme y subsistente y sin derecho a indemnización el Estado ni el comprador, si la falta ó exceso no llegase á dicha quinta parle. (Real orden de U de Noviembre de 1863.)

9. ’ Los compradores de bienes comprendidos en las leyes de desamortización, sólo podrán reclamar por los desperfectos que con pqslerioiidad á la tasación sufran las fincas, por falta de sus cabidas señaladas, ó por cualquiera otra causa justa, en el término improrogable de 15 dias desde el de la pose­

sión.

La loma de posesión podrá ser gubernativa ó judicial, según convenga á los compradores. El que verificado el pago del primer plazo del importe del remate dejare de to­

marla eu el término de un mes, se considerará como posee­

dor para los efectos de este artículo. (Art. T." del Real de­

creto de 10 de Julio de 1865.)

10. El Estado no anulará las ventas por faltas ó perjui­

cios causados por los agentes de la Administración e inde­

pendientes de la voluntad de los compradores; pero queda­

rán á salvo las acciones civiles ó criminales que procedan contra los culpables. (Artículo 8.* de id.)

11. Con arreglo á lo dispuesto por los artículos 4.’ y 5."

del Real decreto de 11 de Enero último, las reclamaciones que hubieran de enlabiar los interesados contra las ventas efectuadas por e! Estado, serán siempre en la via guber­

nativa; y hasta que esta no se haya apurado, y sido de­

negada, acreditándose así en autos por medio de la certi­

ficación correspondiente, no se admitirá demanda alguna en los Tribunales, ni se dará por estos curso á las citacio­

nes de eyieeion que se hicieran al Estado, quedando sin efecto la limitación que para tales reclamaciones establece el art. 9.® del Real decreto de 10 de Julio de 1865. No se reputará apurada la via gubernativa, sino cuando una Real orden haya puesto término al procedimiento, á menos que la Administración demore por más de seis meses la resolu­

ción final, en cuyo caso quedará Ubre la acción de los Tri­

bunales.

12. Los derechos de expediente hasta la toma de pose­

sión, serán de cuenta del rematante.

13. Los compradores de fincas que contengan arbolado, tendrán que afianzar lo que correspe ida; advirtiéndose que con arreglo á lo dispuesto en el art. 1.® de la Real orden de 23 de Diciembre de 1867, se exceptúan de fianza los oli­

vos y demás árboles frutales, pero comprometiéndose los compradores á no descuajarlos y cortarlos de una manera inconveniente, mléiilras no tengan pagados todos los plazos.

14. El arrendamiento de las fincas urbanas caduca á los 40 dias después de la loma de posesión por el comprador, según la ley de 30 de Abril de 1856, y el de los predios rús­

ticos concluido que sea el año de arrendamiento corriente á la loma de posesión por los compradores, según la mis­

ma ley.

15. Los compradores de fincas urbanas no podrán de­

molerlas ni derribarlas, sino después de haber afianzado ó pagado el precio total del remate.

16. Las fincas vendidas por el Estado á virtud de las leyes de 1.® de Mayo de 1855 y 12 de Mayo de 1865, pe­

ro cuyos remates se hayan verificado ó se verifiquen des­

pués del 31 de Diciembre de 1872, disfrutarán de la exención del pago del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes establecida en el párrafo undécimo de la base 6.*, Apéndice letra G de la ley de Presu­

puestos de 26 de Diciembre de 1872, en favor de los adquirentes directos del Estado.

Se consideran adquirentes directos para ios efectos de la exención consignada en el párrafo undécimo de dicha base 6.*, á los cesionarios que hayan cumplido ó cum­

plan con las condiciones exigidas en la Real orden de 3 de Enero de 1868, ó con las que pueda establecer la legislación desamortizadora, extendiéndose este beneficio á todos aquellos que formalizaron la cesión cumpliendo esos requisitos, aunque hayan omitido los fijados en la orden de 22 de Agosto de 1873.

Las subastas de fincas en quiebra por falta de pago de plazos posteriores al primero, se regirán por lo dispuesto en la citada base 6.*, siempre que la subasta en quiebra se haya realizado con posterioridad al 31 de Diciembre de 1872. (Real orden de 12 de Junio de 1875, circulada en 8 de Julio siguiente.)

Loque se anuncia al público para conocimiento de las personas que quieran interesarse en la adquisición de las fincas indicadas.

NOTAS.

1. * Se consideran como bienes de Corporaciones civiles, los del extinguido Patrimonio de la Corona, los de Propios, Beneficencia é instrucción pública, cuyos productos no in­

gresen en las cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan á las provincias y á los pueblos.

2. * Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de instrucción pública superior, cuyos productos ingre­

sen en las Cajas áel Estado, los del secuestro del ex-In- fante D. Cárlos, los de las órdenes militares de San Juan de

Jerusalen, los de Cofradías, Obras pias ó santuarios y lodos los pertenecientes ó que se hallen disfrutando los individuos ó corporaciones eclesiásticas, cualquiera que sea su nombre, origen ó cláusulas de su fundación, á excepción de ias ca­

pellanías colativas de sangre.

CONDICIONES

para tomar parte en las subastas y pen :s en que se in ­ curre por falta de pago dcl prim er plazo.

Ley de 9 de Enero é Instrucción de 20 de Marzo de 1877.

Artículo 1 Para tomar parte en toda subas­

ta de fincas ó censos desamortizables se exigirá precisamente á los licitadoros que depositen ante el Juez que las presida, ó acrediten haber depo­

sitado con anterioridad á abrirse la licitación, el 5 por 100 de la cantidad que sirva de tipo para el remate, según dispone la citada ley.

Estos depósitos serán tantos cuantas sean las fincas á q u e vaya hacer postura el licitador.

Art. 2.° El depósito podrá hacerse en la Caja de la Administración económica de la provincia y en las Adminislraciones subalternas de Rentas de los partidos, y tendrá el carácter de depósito administrativo.

Reai orden de 18 de Febrero de 1860.

Artículo 1.° La identidad de la persona y domicilio de los postores, exigida por el artículo 37 de la ley de U de Julio de 1856, se justificará mediante diligencia en el ac­

to del remate, ante el Juez y Escribano que autoricen éste, con dos testigos de notoria solvencia, á juicio del Juez y del Comisionado de Ventas.

Real orden de 25 de Enero de 1867.

Disposición 7.*—Regla 3.*—Caso de no darse razón del rematante en el domicilio expresado en el expediente de su­

basta, se buscará á cualquiera de los testigos de abono y se le entregará la cédula de notificación.

Disposición 10.*—El Gobernador, ai declarar la quiebra, oficiara al Juez ante quien se celebró la subasta, para que pueda imponer la responsabilidad á que se refieren los ar­

tículos 38 y 39 de la ley de 11 de Julio de 1856. Igual aviso dará al Promotor fiscal de Hacienda para que pueda instar ó contribuir á que se haga efectiva la responsabilidad que la ley impone.

Ley de l l de Julio de 1856.

Art. 38. Aprobada la subasta por la Superioridad, si el interesado no hiciese efectivo el pago del primer plazo en el términodo los quince dias siguientes á la notificación, se pondrá al instante en conocimiento del Juez que hubiese presidido la subasta.

El Juez proveerá auto á continuación para que en el acto de la notificación pague el Interesado por via de multa la cuarta parle del valor nominal á que ascienda el primer pa­

go, no bajando nunca esta multa di* 1.000 rs., si dicha cuar­

ta parte no ascendiera á esta cantidad.

Art. 39. Si en el acto de la notificación no hiciese efecti­

va la multa, sin necesidad de nueva providencia, y en aquel mismo momento, será constituido en prisión por via de apre­

mio, á razori de un dia por cada 10 rs., pero sin que la pri­

sión pueda exceder de un año, poniéndose á continuaeion diligencia de quedar así ejecutado.

Lo que se hace saber á los Uciladores con el fin de que no aleguen ignorancia.

Albacete 13 de Noviembre de 1879.— Alvaro Gabino Campos,

A Y U N T A M IE N T O S P R O V IN C IA DE A L B A C E T E

Ayuntamiento de Bogarha. — Prim er trim estre de

1879-80.

Estadode la recaudación é inversión de los fondos mu­

nicipales durante el referido trimestre, que se pu­

blica en el Boletín oficial eii cumplimiento de lo que dispone el articulo 166 de la ley Municipal vigente.

Capítulos INGRESOS. Pesetas.

Existencia en fin del trimestre

anterior... 9.833,09 8. ° Liquidación de presupuestos an­

teriores... 637^99 9. ” Recursos legales para cubrir el

déficit... ... 1.500

To t a l... 11.971‘08

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

4 BOLETIN OFICIAL.

Capa. GASTOS, Pesetas.

1 .® G a s to s d e l A y u n t a m i e n t o . ____ 2 . 0 4 0 * 5 0 5.® B e n e f ic e n c ia m u n ic ip a l--- 7 * 5 0 7.® C o r r e c c ió n p ú b l i c a ... 0* 5 0 8.® M o n t e s ... 4 4 2 * 5 0 9.® C o n t i n g e n t e p r o v i n c i a l . . . . 6 5 0 12.® I m p r e v i s t o s ... 2 1 * 7 5

To ta l. . . . ____ 3 . 1 6 2 * 7 5

R E S Ú M E N . Pesetas.

I m p o r t a n lo s i n g r e s o s . . . n . 9 7 1 * 0 8 I d e m lo s g a s t o s ... 3 . 1 6 2 * 7 5 Ex isten ciap a r a e lsig u ie n-

TE t r im e s t r e... 8 . 8 0 8 * 3 3 B o g a r r a 2 d e N o v ie m b r e d e 1 8 7 9 . — E l A l - c a l d e , Pedro M. Sánchez. — E l S e c r e t a r i o , Asensio

Ocaña.

P R O V IN C IA D E A L B A C E T E .

Ayuntamiento d e Mad rig u era s. — Prim er t r im e st r e DE 1 8 7 9 - 8 0 .

Estadode los fondos municipales recaudados é in- vertidos por el referido Ayuntamiento durante el trimestre expresado, que se publica en el B o le tin o fic ia l en cumplimiento de lo que dispone el articu- lo 1 6 6 de la ley Municipal vigente.

Caps. INGRESOS. Pesetas.

3.® A r b itr io s é i m p u e s t o s e s t a b l e c i d o s . 1 7 0 0 9.® R e c u r s o s l e g a l e s . — R e c a r g o s o b r e

t e r r i t o r i a l ... ... 7 5 0 Total . ... 2 4 5 0 G A S T O S .

1.® G a s to s d e l A y u n t a m i e n t o . . ... 3 2 * 7 5 3.® P o lic ía u r b a n a y r u r a l , . . . ... 10 4.® I n s tr u c c ió n p ú b l i c a ... ... 5 1 5 * 6 3 5.® B e n e f ic e n c ia m u n i c i p a l . . . . ... 1 7.® C o r r e c c ió n p ú b l i c a ... ... 1 2 7 * 2 3 10.® C o n tin g e n te p r o v i n c i a l . . . . ... 9 5 3 * 3 3 12.® I m p r e v is to s ... ______ 3 2 * 6 8 Total. ... 1 6 7 2 * 6 2

RESÚxMEN. Pesetas.

Importan los ingresos.. 2450 Idem los gastos... 1672‘62

Existenciaparae ltr im es­

t r e SIGUIENTE... 777‘38

Madrigueras 8 de Noviembre de 1879—El Al­

caide, ISicolás Martínez.—El Secretario, Silvestre García.

PROVINCIA DE ALBACETE.

Ayuntamiento de Socoros. — Primer trimestre

DE 1 8 7 9 -8 0 .

Estadode los fondos municipales recaudados é in­

vertidos por el referido Ayuntamiento durante el trimestre expresado, que se publica en el Boletín OFICIAL en cumplimiento de lo que dispone el ar­

ticulo 166 de la ley Municipal vigente.

Caps. INGRESOS. Pesetas.

Existencia que resultó en fin del trimestre anterior... »

8. ® Resultas de años anteriores... 413 9. “ Recursos legales.—Producto del 4

por 100 recargado sobre terri­

torial... 400

Total... 8 1 3

GASTOS.

1 Sueldos de los empleados del Ayun­

tamiento y material de oficina.. 3 4 1 ‘ 50 12.® Liquidación de presupuestos ante­

riores... 4 7 1 ‘ 50 To t a l... 8 1 3

RESÚMEN. Pesetas,

Imporlan los ingresos... 8 1 3

Idem los gastos... 8 1 3 Existencia paraeltrimes­

tre SIGUIENTE... »

Socobos 3 de Noviembre de 1 8 7 9 .—Eí Alcal­

de, Joaquín Fernandez Gómez.—El Secretario, Pedro Hervás.

PROVINCIA DE ALBACETE.

Ayuntamiento de Salobre. — Prim er trim estre

DE 1879-80.

Estado de los fondos municipales recaudados é in­

vertidos por el referido Ayuntamiento durante el trimestre expresado, que se publica en el Boletín oficial en cumplimiento de lo que dispone el arti­

culo 166 de la ley Municipal vigente.

Caps. INGRESOS. Pesetas.

Existencia que resultó en fin del trimestre anterior... » 9.® Por lo recaudado como recargo en la

contribución ó impuesto de con­

sumos de esta villa... 749‘60 1.® Idem cobrado de varios vecinos de

esta villa por el cánon de tier­

ras que llevan en cultivo... 150

Tota l... 899‘60

Caps. GASTOS. Pesetas.

4.® Por Instrucción pública... 149‘60 7.® Por presos pobres de la cabeza del

partido... ... 144‘4l 10.® Por contingente provincial... 605*59

Total... 899*60

RESÜMEN. Peseta^.

Importan los ingresos.. . . 899‘60 Idem los gastos... 899*60

Existen ciaparae ltr im e s­

tr e SIGUIENTE... »

Salobre 4 de Noviembre de 1879.— El Te­

niente Alcalde, Francisco Marín Perez.—El Se­

cretario, Mariano Pretel.

FEREZ.

D. Juan López de López, Alcalde accidental y en funciones del primero por ausencia del mismo.

Hago saber: Que se halla vacante la plaza de Secretario de Ayuntamiento de esta villa, dotada con el sueldo anual de 990 pesetas.

Los aspirantes podrán presentar sus solicitu­

des por término de treinta dias, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín ofi­ cial de la provincia en la Secretaría de dicho Municipio.

Férez 12 de Noviembre de 1879.—El Al­

calde accidental, Juan López de López.

FUENSANTA.

D. Juan Martínez Moreno, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que los repartos de consumos y sal para el año 1879 á 80 se hallan al público por término de ocho dias en las Salas Capitulares de este Ayuntamiento, á fin de que los contribu­

yentes se enteren de sus partidas y puedan hacer las reclamaciones que estimen convenientes.

Fuensanta 11 de Noviembre de 1879.— Juan Martínez Moreno.

COMISION ESPECIAL DE ABENGIBRE.

Terminado el repartimiento de territorial de esta población para el año económico corriente de 1879 á 1880, se halla de manifiesto en la Sa­

la del Ayuntamiento por término de ocho dias al desagravio de los contribuyentes en su segundo período, ó sea en cuanto á la aplicación del tan­

to por ciento con que salió gravado el capital im­

ponible de todos y cada uno délos contribuyentes.

Abengibre 13 de Noviembre de 1879.—El Co­

misionado, Ambrosio Cañabate.

Observatorio de Albacete.

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 14, 15 Y 16 DE-NOVIEMBRE DE 1879.

DIAS.

BAROMETRO

en milímetros y áO”. TERMOMETROS CENTIGRADOS, PSICROMETRO.

Humedad relativa. Dirección Atmómetro Pluvlóme- Altura me­

dia. Oscilación.

Máxima ' al

sol.

Máxima á la

sombra. Diferencia. Mínima al aire.

Idem del

reflector. Diferencia.

Tempera­

tura

media. Oscilación.

Nueve de la mañana.

Tres de la tarde.

del viento.

en milímetros.

tro en milímetros.

ESTADO DEL CIELO.

14 707,09 0,99 22,4 19,0 3,4 4,5 2,4 2,1 11,7 14-,'B 88 90

s.

2,04 )) Nubes.

15 706,42 0,87 25,4 20,0 6,5 5,1 1,4 13.2 13,5 89 93

s.

2,11 )) Llov.° toda la tarde.

16 706,34 0,91 18,0 15,0 3,0 9,5 8.0 1,5 12,2 5,5 89 90 N.E. 4,91 15,750 Sigue el tiempo ame­

nazador; temp.“ fria.

IMPRENTA PROVINCIAL.

P. O. del Catedrático encargado, Francisco Bíanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

• Edicto 16 Ayuntamientos de: Albacete, Elche de la Sierra y Munera 27 Administración de Justicia Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números I, 4 y 6 de Albacete; número I