NÚMERO 148 MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 1895 25 CÉNTIMOS
Si;
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
PRECIOS DE S JbCRICION,—Enla. Capital: Por tm trimsatrp, 4 pesetas.—Por un Mmestre, 7 id. Por un año, 12‘50 id.—Fueradela Capital: Por un trimestre, 5 pesetas.
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Las reclamaciones al Director de la Im prenta D. Hafael Serna López.
y
SECCIÓK S£ LA GACETA
PRESIDERGU DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS.
M M .el
Re y yla
Re i n aRegente
[ Q - .
D. Gr.) y Augusta Real Familia con
tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
(Gaceta del día 10 Diciembre^.
REAL DECRETO
En el expediente y autos de competencia promovida entre el Gobernador civil de la provin
cia de Zaragoza y el Juez de instrucción de Ate
ca, de los cuales resulta:
Que el Delegado de Hacienda de Zaragoza di
rigió una comunicación al Juzgado de instruccióñ de Ateca participando que varios Ayuntamientos de aquel parlido, entre ellos el de Torrehermosa, no habían ingresado en el Tesoro el cupo corres
pondiente del impuesto de consumos, y como tal hecho podía ser constitutivo de delito, bien por no haber procedido á la recaudación, ó bien por haber dado á los fondos recaudados alguna apli
cación indebida, lo ponía en conocimiento del Juz
gado para que procediera á la formación del opor
tuno proceso, á fin de depurar y exigir la respon
sabilidad criminal en que los Ayuntamientos mo
rosos habían incurrido:
Que incoadü sumario en averiguación de los hechos denunciados, por lo que se refería al Ayuntamiento de Torrehermosa, y practicadas va
rias diligencias, fué el Juzgado requerido de inlii- bición por el Gobernador de la provincia, de acuerdo con la Comisión provincial, fundándose la Autoridad administrativa en que los procedimien
tos contra contribuyentes y otros responsables de los descubiertos líquidos á favor de la Hacienda pública son puramente administrativos, y que era preciso averiguar: primero, si los Concejales de Torrehermosa hablan ó no cumplido las obliga
ciones que les impone la ley Municipal; en que e) Municipio, como entidad moral, es quien responde ante la Administración del Estado de la recauda
ción de las contribuciones é impuestos correspon
dientes á la localidad que representa, sin perjui
cio de las responsabilidades que pudieran alcanzar á las personas que, habiendo pertenecido al Ayun
tamiento dieron lugar con sus actos ú omisiones al descubierto, y que era evidente que mientras no se hubiera depurado por la Autoridad compe
tente la referida responsabilidad, no podían los Tribunales conocer del asunto de que se trata: el Gobernador citaba los artículos 158 y 179 de la ley Municipal; el 3.” del reglamento para la im
posición, administración y cobranza del impuesto de consumos de 21 de Junio de 1889; el 1.‘ de la instrucción de 12 de Mayo de 1888, y la Real orden de 2 de Mayo de 1881:
Que tramitado el incidente, el Juez dictó auto declarándose competente, alegando que el no ha
ber ingresado el Ayuntamiento de Torrehermosa las cantidades correspondientes al Tesoro, recau
dadas por el impuesto de consumos, podía cons
tituir un delito de malversación comprendido en el Código penal, y cuyo conocimiento y castigo co
correspondía á los Tribunales de Justicia, según se desprende de los artículos 2.'’ y 3.° y princi
pios generales que informan el reglamento de 21 de Junio de 1889, el carácter de los Ayuntamien
tos, por lo que respecta al cupo que á la Hacien
da corresponde, es el de meros recaudadores del impuesto, sin que la cantidad que al Tesoro per
tenece pueda en ningún caso confundirse con los fondos propios del Municipio; que no existía la cuestión previa que se alegaba, puesto que los expedientes que pudieran incoarse sobre respon
sabilidad administrativa no eran necesarios para depurar la criminal que en el sumario se perse
guía, y que el artículo 158 de la ley Municipal hace sólo referencia á la responsabilidad civil de los recaudadores con el Ayuntamiento, y no pue
de tener, por tanto, aplicación el caso de autos, en que se trata de responsabilidad criminal, y el artículo 179 de la misma ley establece que los Ayuntamientos están bajo la autoridad y direc
ción administrativa do los Gobernadores de pro
vincia y Ministro de la Gobernación, pero nada preceptúa respecto á la responsabilidad criminal, que es de la competencia de los Tribunales de justicia:
Que el Gobernador, de acuerdo con la Comi
sión provincial, insistió en su requerimiento, re
sultando de lo expuesto el presente conflicto, que ha seguido sus trámites:
Visto el art. 3.® del Real decreto de 8 de Sep
tiembre de 1887, que prohíbe á los Gobernado
res promover contiendas de competencia en los juicios criminales, á no ser que el castigo del de
lito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la Au
toridad administrativa alguna cuestión previa, de la cual dependa el fallo que los Tribunales or
dinarios ó especiales hayan de pronunciar:
Visto el art. 2.° del reglamento de consumos de 21 de Junio de 1889, que determina los me
dios que la Hacienda puede utilizar para exigir el impuesto, ó sean el encabezamiento por el cupo total, el encabezamiento obligatorio, la adminis
tración directa, el arriendo á venta libre y el en
cabezamiento gremial, y prohíbe que se utilice por la Hacienda el arriendo á la exclusiva y el re
partimiento vecinal:
Visto el art. 100 del mismo reglamento, se
gún el cual, «el Ayuntamiento cuidará de reali
zar la cobranza del reparto por sí ó por medio de Delegados nombrados por el mismo, quedando siempre responsable la Corporación del pago de los respectivos trimestres en las épocas oportu
nas»:
Visto el art. 180 de la ley Municipal, según el cual, «los Ayuntamientos y Concejales incurren en responsabilidad: primero, por infracción ma
nifiesta de ley en sus actos y acuerdos, bien sea atribuyéndose facultades que no les competen ó abusando de las propias; segundo, por desobe
diencia ó desacato á sus superiores jerárquicos;
tercero, por negligencia ú omisión de que pueda resultar perjuicio ó los intereses ó servicios que están bajo su custodia»:
Visto el art. 181 de la misma ley, que dispo
ne que la responsabilidad será exigible á los Con
cejales ante la Administración ó ante los Tribu
nales, según la naturaleza de la acción ú omisión que la motive, y sólo será extensiva á los Voca
les que hubiesen tomado parte en ella:
Considerando:
1. ® Que la cuestión que ha dado lugar á la presente contienda jurisdiccional consiste en su
ponerse que el Ayuntamiento de Torrehermosa no ha ingresado en Hacienda la cantidad que debiera por ei impuesto de Consumos.
2 . " Que á la Administración corresponde la aplicación de las disposiciones que regulan la ad
ministración y cobranza del referido impuesto, se
gún sea el medio establecido para su recaudación;
corregir las faltas en que el Ayuntamiento baya incurrido, y por último, pasar el tanto de culpa á los Tribunales, en el caso de que el hecho revista caracteres de delito, lo cual debió tener presente el Delegado de Hacienda de Zaragoza:
3. ® Que se está, por tanto, en uno de los ca
sos en que, por excepción, pueden los Goberna
dores promover contiendas de competencia en los juicios criminales;
Conformándome con lo consultado por el Con
sejo de Estado en pleno;
En nombre de Mi Augusto Hijo el ReyD. Al
fonso XIII, y como Rejna Regente del Reino, Vengo en decidir esta competencia á favor de la Administración.
Dado en Palacio á veinte de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco.
MARÍA CRISTINA
El Presidente del Consejo de Ministros, A nton io Cánovas d el C astillo.
(Gacítadel día 27 Noviembre.)
HINISTERIO DE LA GDERRA
EXPOSICIÓN
SEÑORA: Las prescripciones establecidas «n la legislación vigente respecto al ingreso y per
manencia en las Academias militares conceden determinadas ventajas á los huérfanos de militar muerto en campaña ó á consecuencia de heridas recibidas en la guerra ó por enfermedad adquiri
da en la misma.
Dadas las circunstancias actuales de la isla de Cuba y la enfermedad allí endémica, cuyos temi
bles efectos DO pueden evitar convenientemente
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
IimSTEBlO DE HACIENDA
, M ÜU M EÍÍTO ORGAlilGO DE DA ÁDMlNiSTRAGlOH CEMTRAL
DE LA.
h a o iií : n d a p u b l i c a
CAPÍTULO V
J)q los J$fes de Negociado, Oficiales y A sp i
rantes á Oficial.
Arl. 25. Corresponde á los Jefes de Nego
ciado:
T. Redar.lar y rubricar al margen las minutas (lo :n.s óidenes con que hayan de ser resueltas, las consultas y comunicaciones que no exijan for-
n 'ción de expediento.
. Cuidar de que on los expedientes se dé , ucraoión curndativa por orden de fechas á to
dos ¡os documentos que los integran, y de (j.ue
H ) T fosc «1 arnterii».
ios Jefes y Oficiales que en cumplimiento de au sagrado deber se ven precisados á sufrir las pe
nalidades de la vida de campaña, en la que ante- . ponen á los cuidados de su propia conservación , la defensa de aquellos otros intereses que la Pa
tria les ha confiado, cree el Jlinistro que tieso* la ¡ honra de dirigirse á V. M. que sería un acto li ’ justicia el compensar por todos los medios posi
bles los grandes sacrificios que las leyes do la guerra imponen al militar.
Es indudable que la fiebre amarilla en Cuba causaría menos estragos si la ' situación del país permitiera á los atacados de esta enfermedad em
plear para combatirla los medios reconocidos por lu ei- iicia; mas hoy que las circunstancias de la campaña no consienten siquiera disfrutar del pe
riodo de aclimatación, no es aventurado el supo
ner que las defuiiciüucs ocasionadas en la gran Anúii.i, por efecto de dicha enfermedad, son una (•uiisccuencia natural y lógica de las penalidades propias de la guerra.
En su consecuencia, es de todo punto equita
tivo y ju.sto que las repetidas ventajas hoy conce
didas á los huérfanos de militares muertos en campaña ó de resultas de las heridas en la mis
ma, sean igualmente aplicables á los hijos de ios Generales, Jefes y Oficiales y sus asimilados que en la actual guerra de Cuba sucumban víctimas de la fiebre amarilla.
Por todo lo expuesto, el Ministro que suscri
be, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tie
ne la honra de someter á la aprobación de V. M.
el siguiente proyecto de decreto.
Madrid 4 de Diciembre de 1895.
SEÑORA:
A h . li. P. de V . M.,
M arcelo d e Azcárrag-a.
REAL DECRETO
A propuesta del Ministi'O de la Guerra, de con el Consejo de Ministros;
En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Al
fonso XIII, y como Rein a Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente;
.Artículo 1.® Todas las ventajas concedidas
¿jor las disposiciones vigentes respecto al ingreso y permanencia en las Academias militares á los huérfanos de Generales, Jefes, Oficiales y sus asimilados, muertos en acción de guerra^ á con
secuencia de heridas recibidas en campaña ó por
‘ ifermedad adquirida en la misma, serán igual- nimíe aplicables á los hijos de las expresadas
■ lases que fallezcan durante la actual guerra de Cuba á causa de la fiebre amarilla.
Art. El Ministro de la Guerra queda en- r:: '';.':Klo de la ojecución del presente decreto.
Dado en Palacio á cuatro de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco.
MARÍA CRISTINA .
El Ministro de la Gunrra, M arcelo de A zcárraga.
( Gacbtadel día 5 Dieiembrt').
se extracten con fidelidad aquellos que no sean oumphmiento de acuerdos recaídos en el mismo.
III. Escribir y autorizar con su firma los ex
tractos de los expedientes en que el Director de
ba funcionar como Jefe de Sección del Ministerio, y poner en los demás nota en que exprese su opinión, fundada siempre ^en las leyes, instruc
ciones y reglamentos que sean aplicables, citan
do determinadamente los preceptos.
IV. Formular los proyectos de informe en los expedientes que con este objeto se remitan al Centro y correspondan al Negociado.
V. Cumplir los acuerdos que el Ministro ó el Director dicten en los expedientes, sin más plazo que el indispensable para ello.
VI. Despachar los asuntos por orden^de anti
güedad, sin más excepciones que las que dispon
gan los Jefes, á cuyo fin se llevará un^(íRegistro del Negociado», eii que día por día irán ano
tándose los asuntos nuevos que tengan ingreso y las vicisitudes de los que estén tramitándose.
Vil. Llevar un cuaderno, en que jse anota
rán, con fecha, los expedientes que pasen á in
forme de otro Negociado, cuyo Jefe firmará el recibo, y lo exigirá en su respectivo cuaderno al devolver el expediente.
Yin. Formar y rubricar al margen los índices detallados que han de acompañar á los expedien
tes que se remitan á los Cuerpos auxiliares y consultivos de la Administración Central depla- cienda, al Consejo de Estado, al Tribunal Con- leiicioso ó á cualquier departamento 'ministerial.
Art. 26. Corresponde á los Oficiales de Ha
cienda: Ordenar, numei’ar al margen y extractar después los documentos de los expedientes en que haya de poner nota el Jefe de Negociado.
Art. 27. Cuidarán de que cada expediente que se tramite 'contenga todos sus ;documentos, llamando la atención del Jefe si alguno faltase, y de que los terminados se conserven sin deterioro basta su remisión al Archivo central.
Art. 28. El Registro del Negociado estará á cargo de un Oficial, que diariamente dejará ano
tados los acuerdos de trámite ó resolución que se dicte en los expedientes, la entrada y salida de éstos, las consultas que se reciban ó contesten y cuanto pueda conducir á conocer en todo mo
mento la situación de los servicios confiados al Negociado.
Art. 29. Los Oficiales de Hacienda auxilia
rán, siempre que se disponga, al Jefe del Nego
ciado en la redacción y firma de los informes y notas, y, en caso de necesidad, compartirán^con los Aspirantes los trabajos materiales de copias de órdenes, estados ú otros d(3cumentos.
Art. 30. Los Aspirantes á Oficiales pondrán en limpio las minutas, borradores y demás traba
jos propios de su empleo, con letra inteligible y sin faltas de ortografía, enmiendas, manchas ni raspaduras.
Art. 31. Los Jefes de Negociado y Oficiales encargados de los servicios de contabilidad y es
tadística dirigirán y practicarán respectivamente las operaciones de comprobación y ajuste de los trabajos que se les encomiende, llevando á debi
do efecto los correspondientes asientos en los li
bros de su razón y poniendo las notas de'defectos que se consideren necesarias para subsanar los errores que las cuentas y estados contengan.
CAPÍTULO VI B el personal subalterno.
Art. 32. El personal subalterno está formado por ios Porteros, Ordenanzas y mozos de las ofi
cinas.
Será Jefe de la- clase el Portero mayor, y en tal concepto le corresponden;
I. Cuidar de que con la debida anticipación esté heclio el servicio de aseO’ en todas las habi
taciones.
II. Vigilar para que en las porterías se atien
da el servicio con puntualidad y se reciba á todas las personas con la. mayor url)anidad y cortesía.
III. Hacer que los Porteros, Ordenanzas y Mo
zos uses el uniforme correspondiente á su clase.
IV. Llevar un libro para anotar el dornsciPo
de los empleados del Centro y de las Autoridades y personas con las que se tieue frecuente corres
pondencia.
V. Llevar otro libro registro de los pliegos que salgan para su distribución en Madrid, en el cual se hará constar el nombre del Ordenanza á quien se encargue el reparto de cada uno.
VI. Distribuir el trabajo entre sus subordina
dos en forma conveniente y equitativa.
VII. Hacer presente al Habilitado cualquier deterioro que se advierta en el mobiliario y ense
res de la oficina.
VHI. Abonar los gastos menores de la misma, dando cuenta mensual justificada al Habilitado, haciéndole este al efecto, y previo acuerdo del Jefe del Centro, el adelanto de la cantidad que se considere necesaria.
IX. Hacer personalmente el servicio de la portería y despacho del Jefe superior de la de
pendencia todo el tiempo que éste permanezca en la oficina.
X. Hacer por la noche una escrupulosa re
quisa en todos los departamentos del Centro para asegurarse de que se hallan bien cerrados y de que no se producirá ningún incendio.
Art. 33. En fausencias y enfermedades del Portero mayor será sustituido por el segundo.
Este hará cerca del segundo Jefe de las depen
dencias el mismo servicio que aquél encomienda cerca del Jefe de) Centro el párrafo ÍX del artícu
lo anterior. El personal subalterno restante des
empeñará el servicio correspondiente á su clase, según dispusiere el Portero mayor.
Art. 34. Es obligación de los Porteros:
I. No permitir el paso^á las oficinas si no á las personas comprendidas en las órdenes que ha
yan recibido.
II. Acudir con puntualidad á los despachos cuando fueren llamados y ejecutar cuanto se les prevenga por cualquier empleado.
III. Permanecer en las porterías las horas re
glamentarias, no ausentándose de ellas sin la de
bida autorización.
IV. Contestar con urbanidad siempre que fueran preguntados, advirtiendo atentamente á los que concurran las órdenes y prevenciones que á estos interese saber y que ellos bajo su respon
sabilidad tienen que observar.
Art. 35. Los Porteros, Ordenanzas y Mozos obedecerán las órdenes de todos los empleados, sin perjuicio de que después de cumplirlas pue
dan quejarse al Portero mayor cuando lo estimen conveniente, para que éste ponga la queja en co
nocimiento (Jei Jefe del Centro, á fin de que re
suelva lo que proceda.
Art. 36. Todos los subalternos usarán en los actos del servicio el uniforme establecido, llevan
do los distintivos en las bocamangas con arreglo á la clase á que pertenezca.
Art. 37. Es obligación de los Ordenanzas y Mozos:
I. Dar cumplimiento á las órdenes verbales que se les comuniquen por los empleados del Centro y los Porteros.
II. Firmar el libro á que se refiere e! párrafo V del art. 32 el cargo Je la correspondencia que se les entregue por el Portero mayor para, su re
parto.
III. Repartir con la mayor exactitud los plie- gos-que se les encarguen, devolviendo al Porte
ro mayor los que, por no haberse encontrado el destinatario, deban ser devueltos al Jefe ó Nego
ciado de que procedan.
IV Permanecer en la portería que Ies señale el Portero mayor durante las horas de oficina, sin ausentarse de ella como no sea con conoci
miento del mismo.
V. Los Ordenanzas y Mozos cuidarán del aseo general y de tener preparadas las luces que pue
den necesitarse desde que anochece hasta que se retiren todos los empleados.
Art. 38. Cualquier falta ú omisión cometida por los Porteros, Ordenanzas y Mozos en el ser
vicio que los esté encomendado, así como las in
fracciones de este Reglamento en que incurrieren,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE serán corregidas disciplinariamente, según la gra
vedad del caso.
CAPÍTULO Vil Be la Habilitación.
Art. 39. En todas las dependencias liabrá funcionarios encargados de la Habilitación de! per
sonal y material ordinario de oficina, cuyos car
gos podrá desempeñar una misma persona. El de material será nombrado libremente por el Jefe del Centro; el del persona! le elegirán los funcionarios por unanimidad ó mayoría de votos, en cumpli
miento del art. 54 del reglamento de 24 de Ma
yo de 1891.
Art. 40. Corresponde al Habilitado del per
sonal:
I. Cobrar mensualmente la consignación de haberes en el día que la Dirección general del Te
soro señale al efecto.
II. Formar las nóminas con sujeción á los da
tos que le suministre ei Negociado de personal en tiempo oportuno.
III. Cuidar de que todos los empleados firmen las nóminas en la oficina y cobren sus haberes personalmente, excepItO cuando por ausencia le
galizada ó enfermedad notoria autoricen para fir
mar y cobrar á otro empleado de la misma de
pendencia.
IV. Cumplir estrictamente lo dispuesto en la ley de 5 de Junio de 1895 acerca de retención de haberes, y en general todas las disposiciones que se refieran á los mismos, quedando prohibi
do en absoluto el que se autoricen retirarás y se hagan otra clase de retenciones que las taxativa
mente marcadas por la ley.
Art. 41. Corresponde al Habilitado del ma
terial:
I. Llevar un inventario detallado de todo el mobiliario y efectos que existan en la dependen
cia, en el cual se consignarán diariamente las al
teraciones necesarias para conocer con exactitud en cualquier momento lo que existe.
II. Anticipar al Portero mayor raensualmente, con conocimiento del Jefe del Centro, la cantidad que sea necesaria para los gastos menores.
III. Conservar bajo su responsabilidad, debi
damente custodiados, todos los objetos de valor que se posean, fuera del uso ordinario.
IV. Ejecutar los pagos del material ordinario de oficina, llevar los libros y rendir las cuentas con arreglo á lo que dispone el Real decreto de 31 de Mayo de 1881.
CAPÍTULO VIII B el Registro general.
Art. 42. Todas las dependencias llevarán un Registro general, donde día por día han de con
signarse en los libros correspondientes las entra
das y salidas de expedientes y comunicaciones, así como también las instancias particulares.
Art. 43. El encargado del Registro general y los empleados á sus órdenes cuidarán, con suje
ción al reglamento de 15 de Abril de 1890, de lo siguiente:
1. De que todas las instancias y documentos que se les presenten estén escritas en el papel del sello que corresponda, dejándolos en caso con
trario sin curso.
II. De que en la primera reclamación se ex
prese el domicilio del interesado ó de su apode
rado,. llamando la atención del reclamante para que subsane la omisión si se hubiere cometido.
III. De no admitir reclamaciones colectivas, excepto en los casos siguientes:
1 Cuando se formulen por Corporaciones ó por individuos que hayan pertenecido á ellas y ésta sea la razón que motive la solicitud.
2. ” Cuando tengan por objeto denunciar abu
sos, ocultaciones ó defraudaciones en perjuicio de la Hacienda, y, en general, toda clase de he
chos de interés público.
IV. De que los documentos que ingresen en cada dependencia y los que salgan de la misma se inscriban por riguroso orden de presentación y salida respectivamente, sin dejar huecos que
permitan adicionar los asientos hechos ni interca
lar otros nuevos-
V. De anotar en todos los documentos la fecha en que se reciban y el número ó signo que los relacione con el Registro general, autorizando la anotación con el sello de entrada ó de salida.
VI. De que se exhiba por los interesados en las instancias ó documentos que se presenten al Registro la cédula personal, en la forma que se halla determinada por la instrucción respectiva, y de que se tome razón de la misma cédula al pie de toda solicitud, si no constasen sus circuns
tancias en la misma.
Art. 44. Los sellos con que ha de marcar
se la entrada y salida de documentos y expedien
tes en todas las oficinas estarán custodiados por el encargado del Registro general, que por nin
gún concepto podrá alterar la fecha que por sali
da ó entrada corresponda á los documentos en que haya de estamparse.
Art. 45. Todos los dias de oficina se admiti
rán en el Registro las instancias que se presenten durante las horas ordinarias de servicio. Los que sean parte en algún expediente, podrán enterar
se del estado y curso del asunto en el Registro, en los días y horas que tenga señalados el Jefe de la dependencia.
Art. 46. Todas las operaciones concernientes al Registro quedarán hechas indispensablemente cada día, á cuyo fin, cuando sea necesario, se retrasará en el mismo la hora de salida.
CAPÍTULO IX
Del Archivo Central y de la Biblioteca.
Art. 47. La Biblioteca y el Archivo Central, servido éste por individuos del Cuerpo de Archi
veros, Bibliotecarios y Anticuarios, son depen
dencias destinadas exclusivamente al servicio del Ministerio de Hacienda.
Art. 48. Servirán todos los pedidos de expe
dientes, documentos ó libros que, por medio de volante firmado y fechado, reclamen para consul
ta los Jefes superiores y los de Administración de la Secretaría y los Centros directivos. Des
pués de servir el pedido, guardarán el volante hasta que el expediente, libro ó documento sea devuelto; y en el caso de no existir lo que se pi
da ó haber sido objeto de un pedido anterior, se devolverá el volante, expresando en él lo prime
ro, ó á quién y con qué fecha consta que se ha
ya entregado. Cuando devuelvan al Archivo los papeles que en virtud de lo que queda dispuesto salgan de él, se entragará el volante para que lo inutilice el que lo firmó.
Art. 49. Transcurrido un mes, desde la fe
cha del pedido, sin que éste haya sido devuelto, se reclamarán los libros, documentos ó expedien
tes, y en su defecto, un nuevo pedido, que tam
bién ha de ser reproducido ó retirado al cabo del mismo plazo de un mes.
Art. 50. Facilitarán para su consulta, dentro del local de la Biblioteca ó Archivo, á los funcio
narios de la Administración Central de Hacienda que tengan por lo menos categoría de Jefe de Negociado, cualquier legajo, libro ó documento de los que en ellos se custodien. El Archivo ex
pedirá las copias y certificados existentes en el mismo que por escrito ordene el Subsecretario.
TÍTULO U CAPÍTULO PRIMERO O'iden de los trabajos.
Art. 51. Todas las comunicaciones, instan
cias y demás documentos que tengan entrada en cada Dirección ó Centro general serán revisadas por el Director ó Jefe superior respectivo, ó por el Subdirector ó segundo Jefe, si así lo dispone el primero; se inscribirán en un Registro general de entrada, y se distribuirán por el encargado de este servicio á los Negociados correspondientes.
Art. 52. Para el despacho de los asuntos que correspondan á cada Centro, pueden observarse dos distintos sistemas: siempre que se trate de consultas ó cualquiera clase de relaciones entre diversas oficinas, cuyo acuerdo ó resolución sea
fácil, se empleará el procedimiento de m inuta rubricada^ que consistirá en ^redactar la que proceda por el Negociado, cuyo Jefe estampará su media firma al margen izquierdo, someterla al examen del Jefe de la Sección, quien, hallándola conforme, pondrá su rúbrica en la cabeza de la minuta y la pasará al Director ó Jefe superior, cuyo acuerdo so expresará por su rúbrica estam
pada ai final de la minuta, después de escrita de su puño dicha palabra. Cuando el asunto tenga importancia ó se trate de reclamaciones á que sean aplicables las reglas del procedimiento eco
nómico administrativo, se hará el extracto y pro
puesta de resolución en los términos del regla
mento de 15 de Abril de 1890.
Art. 53. Cuando la resolución de un expe
diente de dirección corresponda al Ministro, se hará así constar en la nota del Negociado, y con el acuerdo del Director ó Jefe superior respecti
vo, que se estampará en el margen derecho á continuación de las notas del Negociado y de la Sección, se elevará á la resolución superior.
Art. 54. Las instancias, comunicaciones, y en general todo documento que se dirija al Mi
nistro, se inscribirán en el Registro general del Ministerio'y se cargarán por éste á la Dirección ó Centro que tenga á su cargo el ramo á que aqué
llos se refieran. Unicamente se cargarán á los Ne
gociados de la Secretaría las comunicaciones que procedan de los Cuerpos Colegisladores y las que se refieran á los asuntos cuyo despacho se halle centralizado en la misma Subsecretaría.
La entrega de los documentos de que se tra
ta á cada Dirección p Centro se hará con índice duplicado de ellos, uno de cuyos ejemplares se devolverá al Registro del Ministerio con el (cRe- cibí» suscrito por el encargada del Registro del Centro respectivo.
Art. 55. Los Directores y Jefes de Centros generales despacharán estos asuntos eñ uso de su carácter de Jefes de Sección del Ministerio, po
diendo seguir como en los propios de las Direc
ciones, según los casos, los sistemas de minuta' rubricada ó formación de expediente; en el pri
mer caso, el Director ó Jefe superior rubricará la minuta de Real orden en su parte superior ó «ca
beza», y el Ministro al final, escribiendo de su puño la palabra «Minuta»; en el segundo caso, á continuación del extracto, que se hará en papel con membrete del Ministerio, suscribirá la nota el Director ó Jefe de Centro general, sin que conste ó figure ningún otro empleado del Centro respectivo.
Art. 56. Así los expedientes de Ministerio á que se refiere el artículo anterior, como los de Di
rección que demanden algún acuerdo ministerial, se presentarán al despacho del Ministro por el Di
rector ó Jefe respectivo, el día de cada semana que le esté señalado, con índice duplicado de ellos y en forma que permita consignar el acuer
do que se dicte en cada uno. Terminado el acuer
do y copiado el de cada expediente por el Direc
tor en el índice, quedará un ejemplar de éste en poder del Ministro, y el restante, con los expe
dientes, los volverá el Director á su Centro para el inmediato cumplimiento de los acuerdos. Este tendrá lugar redactando los Negociados respecti
vos las minutas de Reales órdenes, que somete
rán al examen del Jefe de la Sección, el cual, ha
llándolas conformes, estampará su rúbrica en la parte superior de aquéllas'^y las pasará al Director Ó Jefe superior para que, si las encuentra ajusta
das al respectivo acuerdo, las autorice al final con su rúbrica. Puestos los limpios, volverán coa sus respectivos expedientes al Registro general del Ministerio, que hará las correspondientes anota
ciones y los pasará al Oficial de la Secretaría en
cargado de la firma para que se llene este requi
sito, después de lo cual se dará salida por el Re
gistro general á las Reales órdenes, y se devolve
rán los expedientes al Centro de origen.
Art. 57. Los trámites que procedan en los expedientes de Ministerio que despachen los Di
rectores como Jefes de Sección, se acordarán por el Subsecretario, excepto los que tengan por ob
jeto oír al Consejo de Estado en pleno, ó en uija
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Ó varias de SuS Secciones, á las Juntas de edifi cios públicos y de la moneda, al Consejo de Adua- Arancofes y á la Comisión codificadora, que .j)re se acordarán por el Ministro.
4o se propondrá trámite alguno en los expe-
<!i-0' s que no sea preceptivo por ley ó reglame.n- , to, y en este caso se citará la disposición que a - i | lo ordene.
(Se concluiráj.
SECCIÓN DE LA PNOYINCIA
G O B I E R N O C I V I L
C ircu lar n ú m ero 116.
Por el Exemo. Sr. Comandante General del 4.'" Cuerpo de Ejército se me participa haber de
sertado el soldado del 4.'’ Depósito de reserva de Ingenieros, Enrique Vilaplana Guillén, hijo de Francisco y de Dolores, natural de Valencia y vecino de esta capital, de 24 años de edad, es
tatura un metro 690 milímetros, pelo castaño, cejas al pelo, ojos pardos, color sano, nariz re
gular, barba naciente.
En su virtud, encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Auto
ridad, procedan á la busca y captura del expre
sado soldado, poniéndolo á mi disposición caso de ser habido.
Albacete 10 de Diciembre de 1895.
El Gobernador,
R am ón d e A lfa ro S a a v ed ra
AYUNTAMIENTOS
ALCÁRÁZ
D. José María González Román, Alcalde constitu
cional de esta ciudad.
Hago saber: Que no habiéndose presentado licitador á la subasta celebrada en el día de ayer para la venta de 125 fanegas 2 4 cuartillos de tri
co existentes en las paneras del Pósito de esta ciudad, el Ayuntamiento de mi presidencia ha acordado celebrar segunda subasta, que tendrá efecto en estas Salas Consistoriales á los ocho días de inserto el presente edicto en el Boletín oficial de esta provincia, y hora de las once de su mañana, bajo el tipo de siete pesetas 75 cénti
mos y bajo las condiciones que constan en el ex
pediente respectivo, puesto de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
La subasta se realizará por^ pujas á la llana, ante el Alcalde y Regidor Síndico; y si en la pri
mera media hora no se presentara ningún licita
dor, en la segunda se admitirán posturas al tipo d'’ siete pesetas 50 céntimos fanega.
Alcaraz 9 de Diciembre de 1895.—José Ma
n a González.
VILLARROBLEDO
(Extracto de ios acuerdos tomados^ p or esta Cor
poración m unicipal en las sesiones que ha celebrado tn el 7?ies de Octubre último^ que él Secretai'io que suscribe fo r m a en cumpli- mie7ito y para los efectos de lo dispuesto en el art. 109 de la vi%ente ley MunicipaL
Día 3.
Es la correspondiente al 30 de Septiembre último, que no se celebró por falta de asistencia de Sres. Concejales; hoy concurren, bajo la presidencia del piimer Teniente de Alcalde Don Anacleto Fernández Lozano, los Sres. Torres, La-
"’iía. Martínez, Romero Fernández, Jiménez, Ló- ' ■/. bonu-ro Parra, Rojas y Castillo.
Leída el acta de la anterior, fué aprobada y se tomaron los siguientes acuerdos:
1. ® Aprobar una cuenta de gastos por la ins
talación de un tablado para la feria en la plaza
pública. I
2 . " Idem otra de material de Secretaría. | 3 . ” Idem otra de socorros facilitados á pobres .
d e tránsito. ^ *
4. ® Idem otra de composición de un calabozo y ex convento de San Francisco.
5. “ Idem otra de id. para el alumbrado pú
blico.
6. ® ídem otra de gasto para viaje á la capital á asuntos del Municipio.
7. ® Otra do socorros domiciliarios á pobres de esta villa.
8. ® Conceder cuatro socorros domiciliarios á Santos Jerez.
9. ® Que pase á estudio de la. Comisión de Ha
cienda, para que informe, la proposición de varios Sres. Concejales pidiendo una liquidación de la Caja municipal.
10. Igual procedimiento á la presentada pi
diendo la destitución del Depositario de fondos municipales.
Manifiesta el Sr. Presidente que se llevaría á efecto lo acordado por el Sr. Gobernador civil, confirmando los acuerdos de la Corporación del día 16 de Septiembre último.
Día 7.
Preside D. Benito Martínez García y concu
rren los Concejales Sres. Fernández, Rojas, Cam- bronero, Laguía, Torres, Martínez, Romero Parra, Solana, López, Pérez, Segovia y Castillo.
Aprobada el acta de la anterior, se acordó lo siguiente:
1.® Aprobar dos cuentas de gasto por viaje á la capital y medicinas á enfermos pobres.
2 ® A una proposición de los Sres. Martínez, Torres, Jiménez y Romero Parra, para que se de
signara como Administrador de consumos. Inspec
tor y Fiel á los Sres. D. Tibaldo Marchante, D. Ave- lino Torrente y D. Juan Lacoba, el Sr. Presidente expuso pasara la propuesta á estudio de la Comi
sión de Impuestos, por ser estos cargos de suma importancia y recaer en personas desconocidas, en su mayoría, para el Municipio.
Día 14.
Se celebra el 16, por falta en su día de asis
tencia de Sres. Concejales; concurriendo hoy, ba
jo la presidencia de D. Benito Martínez y García, los siguientes: Torres, Laguía, Martínez, Pérez, López, Romero Fernández, Jiménez, Castillo, Cambronero, Solana, Pedraza y Romero Parra.
Se aprobó el acta de la anterior y se tomaron los siguientes acuerdos:
1. ® Aprueba una cuenta de gasto para la en
trega en Caja de los mozos del actal reemplazo.
2 . ® Aprueba igualmente los extractos de las sesiones del mes de Agosto y Septiembre últimos.
3 . ® Concede varios socorros domiciliarios.
4. ® Adquirir, hasta nuevo acuerdo, el mate
rial para el alumbrado público, de D. José María Solana.
5 . ® Que se formen tres Comisiones, con igual número de individuos que el de Concejales, pre
sididas por los Sres. Tenientes de Alcalde, y que abran una lista de abonados á la luz eléctrica pa
ra su inmediata instalación en esta villa.
6. ® A la indicación del Sr. Presidente, para refundir al amillaramiento los 23 apéndices que existen en la actualidad de la riqueza territorial y urbana, se informe sobre el particular por la Secretarla, para en su vista resolver.
7. ® A la proposición presentada con fecha 2 del actual por varios Sres. Concejales para que se practique una liquidación de fondos del Muni
cipio, el Sr. Presidente manifestó que, á pesar del acuerdo recaído sobre ella en la sesión anterior, rogaba á los firmantes de la misma expusieran con lealtad el móvil que les había impulsado for
mularla; contestando aquellos que, la proposición de que se trata, no obedecía á otra cosa que á des
vanecer cualquier error ó duda que sobre el par
ticular hubiera podido formarse por la opinión pú
blica, y que en ellos desde luego no existía.
Día 21.
Bajo la presidencia de D. Benito Martínez y García concurren los Concejales Sres. Fernández, Torres, Laguía, Martínez, Pérez, López, Romero Fernández, Romero Parra, Ségovia, Solana y Ro
jas.
Aprobando el acta de la anterior, se tomaron estos acuerdos:
1. ® Nombramiento á D. Manuel Campo para recoger de Hacienda el cargo del segundo tri
mestre de contribuciones directas.
2 . ® Incluir en el padrón de pobres al vecino Pedro Sánchez.
3. ® Concede socorros domiciliarios á Santos Jerez.
4 . ® Nombra una Comisión para que en la Administración de Consumos de esta villa prac
tique una liquidación.
Día 28.
Preside D. Benito Martínez y García, con asis
tencia de los Concejales Sres. Fernández, Torres, Laguía, Martínez, Pérez, López, Romero Parra, Segovia, Solana, Rojas, Jiménez y Cambronero.
Aprobada el acta de la anterior, se tomaron los siguientes acuerdos:
Conceder varios socorros domiciliarios.
2 . ® Aprobar una cuenta de medicinas á enfer
mos pobres.
3. ® Idem otra de id. id. á id. id.
4 . ® Conceder otros socorros domiciliarios.
5. ® Autoriza al Alcalde para que haga la dis
tribución de la dozava parte de fondos de este presupuesto.
6. ® Se acuerda tratar en sesión secreta este perticular referente á los empleados de consu
mos, y hecho así, se discutió detenidamente el asunto en cuestión, sin que se tomara acuerdo alguno.
Villarrobledo 26 de Noviembre de 1 8 9 5 .—
El Secretario, Pedro Joaquín Acacio.
El Ayuntamiento, en sesión del día de ayer, aprobó el precedente extracto.
Villarrobledo 29 de Noviembre de 1895.—
El Secretario, Pedro Joaquín Acacio.—V.® B.®—
El Alcalde, Benito Martínez.
EDICTO
Segu7ida subasta de inmuebles.
D. José Ferrándiz Martín, Recaudador Agente eje
cutivo nombrado por esta Exema. Corporación municipal de Hellín.
Hago saber: Que en providencia de este día, dictada en el expediente que me hallo instruyendo contra el deudor á estos fondos municipales, Don Rafael Cano Núñez, de esta vecindad, he acorda
do sacar á pública subasta la finca y enseres que á continuación se expresan:
Dos terceras partea de un Teatro, sito en la calle de Albóndiga de esta villa de Hellín, titulado l'eatro Losada, con todas sus decoraciones, telo
nes, butacas y demás muebles y efectos existen
tes en el mismo, proindiviso con otra tercera parte que pei tenece al establecimiento Escuela de Artes y Oficios de la villa, cuyo edificio Teatro mide una superficie de 480 metros cuadrados, la fachada principal 17 metros 30 centímetros con 20 huecos ó luces, y la fachada de la calle de Guardas mide 27 metros 61 centímetros, con 27, huecos ó luces;
linda'por la derecha entrando en él con la calle de Guardas, por la izquierda con casas de Bonifacio Sánchez y de los herederos de Miguel López Pi
queras y por su espalda con casa de estos mismos herederos y la de Juan Lorenzo Paredes: valor pri
mitivo, 67.500 pesetas; retasa, 45.000 pesetas.
Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que gusten interesarse en el remate, el que tendrá lugar el día 12 del actual, y hora de diez á once de su mañana, en el local que ocupa esta Exema, Corporación, siendo postura admisible la que cubra las dos terceras partes de su retasa, es
tando obligado el rematante á ingresar en el acto su importe. Los títulos de propiedad estarán de manifiesto en esta oficina de mi cargo, sin que puedan exigirse otros, y si faltase alguno se su
plirá en la íórma prescrita por la regla 5.“^^ del ar
tículo 42 del reglamento para la ejecución de la ley Hipotecaría.
Dado en Hellín á 6 de Diciembre de 189o.—
El Agente, José Ferrándiz.
. imprenta provincial
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»