El personal contratado de los Servicios de este rubro se rige por las normas retributivas del Decreto Ley No. Sin embargo, el personal reportado no podrá exceder los 2.900 funcionarios contratados para el conjunto de organismos del rubro, cantidad que será distribuida entre ellos mediante una o más decisiones del Ministerio de Salud. Corresponden a los recursos destinados a la financiación de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con las instituciones de salud. e) Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 60 días, a.
Al mismo tiempo de lo señalado anteriormente, el Ministerio enviará copia de los informes de los servicios y de la evaluación realizada a la Comisión de Salud y Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados. 06 Gasto Máximo del Programa Especial de Salud para Pueblos Indígenas y D.F.L. 01 El programa 02 "Atención primaria de salud" prevé miles de fondos destinados a la financiación de la atención primaria de salud desarrollada en instituciones dependientes de los servicios de salud y para su financiación.
Los directores de los servicios de salud correspondientes y los jefes de las instituciones enumeradas, definidos en el Pr. Los fondos se asignarán sobre la base de convenios que los servicios de salud firmarán con las entidades pertinentes de la administración sanitaria.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2006
Glosas
MINISTERIO DE SALUD SUPERVISIÓN DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SALUD (01) .. c) Subsidio Máximo para Gastos de Viaje en Territorio Nacional. MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD ARICA SERVICIO DE SALUD ARICA Fondo único de prestaciones familiares y prestaciones por desempleo 179.751. MINISTERIO DE SALUD SALUD DE IQUIQUE SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE Fondo único para prestaciones familiares y prestaciones por desempleo 198.696.
MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Desempleo 293.241. MINISTERIO DE SALUD DE ATACAMA SERVICIO DE SALUD DE ATACAMA Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Desempleo 170.732. Las cuotas máximas según el tipo de institución y el valor anual individual de la asignación deberán ser aprobadas por decisión del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 78 del D.L.
MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO Fondo único de prestaciones familiares y subsidio de desempleo 392.181. Las cuotas máximas por tipo de empresa y el valor anual individual de la asignación deberán ser aprobadas por decisión del director del servicio de salud correspondiente y ajustarse a lo dispuesto en el artículo 78, inciso. 2, en D.L. SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA Fondo Único de Prestaciones Familiares y Asistencia al Desempleo 492.207.
MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA Fondo único para prestaciones familiares y prestaciones por desempleo 225.907. SERVICIO GENERAL DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS SERVICIO GENERAL DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS Fondo Único de Prestaciones Familiares y Prestaciones por Cesantía 517.384. MINISTERIO DE SALUD SALUD DEL MAULE CERTIFICADO DE SALUD DEL MAULE Fondo único de prestaciones familiares y prestaciones por desempleo 476.073.
MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD ÑUBLE AVISO DE SALUD ÑUBLE Fondo único de prestaciones familiares y prestaciones por desempleo 214.664. MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO Fondo único de prestaciones familiares y prestaciones por desempleo 154,782. MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD DEL BIO-BIO SERVICIO DE SALUD DEL BIO-BIO Fondo único de prestaciones familiares y prestaciones por desempleo 237.443.
MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD DE ARAUCO SERVICIO DE SALUD DE ARAUCO Fondo único de prestaciones familiares y prestaciones por desempleo 167.501. SERVICIO DE SALUD DE LA ARAUCANIA NORTE SERVICIO DE SALUD DE LA ARAUCANIA NORTE Fondo único de prestaciones familiares y prestaciones por desempleo 81.689. MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD DE LA ARAUCANIA SUR SERVICIO DE SALUD DE LA ARAUCANIA SUR Fondo único de prestaciones familiares y prestaciones por desempleo 527.445.
MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD DE OSORNO SERVICIO DE SALUD DE OSORNO Fondo único de prestaciones familiares y prestaciones por desempleo 72.123.
GLOSAS,
Durante el año 2006, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el subsidio dispuesto por la Ley Núm. 19.264 serán proporcionados, 516 serán. Durante el año 2006, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el subsidio dispuesto por la Ley Núm. 19.264 serán 141.
Durante el año 2006, el número máximo de servidores públicos que tendrán derecho a recibir la compensación de la Ley N° 19.264 será de 189. Durante el año 2006, el número máximo de servidores públicos que tendrán derecho a recibir la compensación de la Ley N° .° 19.264 serán 729. Durante el año 2006, el número máximo de servidores públicos que tendrán derecho a percibir el subsidio previsto en la Ley N° 19.264 será de 1.211.
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Desempleo 668.586. En 2006, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el subsidio previsto por la Ley núm. 19.264, 858. SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO DEL NORTE Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Desempleo SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO DEL NORTE 735.981.
En 2006, el número máximo de empleados que tendrán derecho a la prestación prevista por la Ley núm. 19.264, 540. SERVICIO METROPOLITANO DE SALUD DE OESTE Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Desempleo SERVICIO METROPOLITANO DE SALUD DE OESTE 418.237. En 2006, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir el subsidio de la Ley núm. 19.264.880.
Miles g) Autorización máxima para el cumplimiento del artículo 73e de la Ley N° 19.882, Asignación para funciones críticas: .. h) Autorización máxima para el cumplimiento del artículo 76 D.L. En el año 2006, el número máximo de trabajadores con derecho a la prestación prevista en la Ley N° 19.264 será de 604. Las cuotas máximas por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación deberán ser aprobados por decisión del director de la empresa. al servicio de salud correspondiente y cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 78 del D.L. No. 2.763, de 1979.
MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO (01) .. d) Autorización máxima para gastos de viaje, en el territorio nacional. Durante el año 2006, el número máximo de funcionarios que tendrán derecho a recibir la compensación prevista por la ley núm. 19.264 serán 13. b) Incluye el monto de 25.353 mil dólares como límite máximo de disponibilidad con la implementación de la ley núm. 19.664.