El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial del Presupuesto Mixto una asignación a nivel comunitario de los fondos otorgados por estos convenios, identificando las instituciones educativas beneficiadas y detallando del equipo adquirido. El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial del Presupuesto Mixto sobre la distribución comunitaria de los fondos otorgados mediante estos convenios.
MINISTERIO DE EDUCACION
Subsecretaría de Educación Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Incluye recursos para la implementación de proyectos de Actividades Adicionales de Capacitación, ofrecidos por las instituciones educativas apoyadas por el D.F.L. Ahorrar.). No. 2 de 1998 y por el Decreto Ley No. 3.166 o 1980 en los montos establecidos en los respectivos convenios, los cuales están destinados a financiar la ejecución de los Proyectos de Mejoramiento Educativo (PME) elaborados por dichas instituciones, de conformidad con el Decreto Corte Suprema del Ministerio de Educación No. 313 de 2002 y sus modificatorias.
Subsecretaría de Educación Desarrollo Curricular y Evaluación (01)
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre la distribución de recursos a nivel comunitario. 17 El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial del Presupuesto Mixto sobre la distribución de recursos a nivel comunitario.
Subsecretaría de Educación Supervisión e Inspección de Establecimientos
Subsecretaría de Educación
Excepcionalmente, el Secretario de Estado de Educación podrá eximir a algunos socios de la entidad ejecutora del requisito establecido en la letra a) de dicho artículo. Mediante decisión del Ministro de Educación regional ministerial, los monitores podrán recibir una compensación por la realización de acciones en el marco de la campaña de alfabetización, por un monto mensual que no exceda de 2 UTM por monitor. 08 Los recursos considerados en esta asignación serán destinados por el Ministerio de Educación al desarrollo de acciones y propuestas que permitan implementar los compromisos que surjan de las recomendaciones de la Evaluación de Impacto del Programa de Educación y Formación Continua.
Para estos efectos, el Ministerio de Educación emitirá resolución con las acciones y los montos de los recursos de acompañamiento, los cuales no podrán exceder el presupuesto asignado vigente.
Subsecretaría de Educación Recursos Educativos
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre la distribución de fondos a nivel comunitario. 11 El Ministerio de Educación debe publicar en su sitio web los montos de los subsidios y contribuciones recibidos y percibidos por las instituciones individuales. 12 El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre la distribución de fondos a nivel comunitario.
14 El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Mixta Especial de Presupuesto sobre la distribución de recursos a nivel comunitario.
Subsecretaría de Educación Educación Superior (01, 09)
A los exclusivos efectos del otorgamiento de estas becas, el monto de dicha tasa de referencia será determinado mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, aprobada por la Dirección de Presupuesto, a emitirse en diciembre de 2008. b miles que se asignarán a los estudiantes que hayan egresado de escuelas secundarias subvencionadas y que se matriculen en las instituciones educativas a que se refiere el artículo 1 de la W.F.L. N° 4 de 1981 o en instituciones de educación superior privadas autónomas, debiendo ambas acreditarse de conformidad con la Ley N° 20.129. Las becas podrán otorgarse a estudiantes extranjeros de América Latina y el Caribe con necesidades socioeconómicas comprobadas, matriculados en las instituciones educativas antes mencionadas, que cumplan con los requisitos de admisión relacionados con calidad académica equiparable a los puntajes de la Prueba o Selección Universitaria de Chile. universidades, en la forma que establezca la reglamentación. La asignación de estas becas por parte del Ministerio de Educación deberá ser entre estudiantes que provengan de familias pertenecientes a los dos quintiles de ingresos más bajos de la población del país, para lo cual utilizará un instrumento uniforme de evaluación de la situación socioeconómica, con base en lo establecido abajo en el reglamento.
05 Estos recursos se destinarán a actividades de interés nacional establecidas en uno o más convenios entre el Ministerio de Educación y la Universidad de Chile, a firmarse en el primer trimestre del año, como requisito para el suministro de recursos y aprobados por decreto de dicho Ministerio.
Subsecretaría de Educación Becas Bicentenario de Postgrado
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (01)
La limitación establecida en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley núm. 18.834 no se aplicará a la contratación de obras incluidas en este fondo. Asimismo, deberá proporcionar el estado del avance de su ejecución. 06 A estos recursos se pueden imputar todo tipo de gastos, incluidos gastos de personal hasta 350.311 mil dólares. 10 Estos recursos se utilizarán para la construcción de bibliotecas en municipios que actualmente no cuentan con ellas, cuya propiedad y administración será el respectivo municipio donde se ubicará la biblioteca.
Este programa se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 103, sobre Educación, de 2007 y sus modificatorias.
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos Red de Bibliotecas Públicas
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (01)
53.100.000 para el cumplimiento del artículo 4, inciso 3, en la Ley N° 19.733 en la forma acordada con el Ministerio de la Secretaría General de Gobierno. Todo ello en la forma establecida por decreto del Ministerio de Educación, firmado también por el Ministerio de Hacienda. Los nuevos proyectos aprobados en 2009 con cargo a este fondo no podrán suponer un compromiso total de gastar más de miles durante su periodo de ejecución.
En 2009, los nuevos proyectos aprobados con cargo al Fondo no podrán suponer un compromiso de gasto total superior a miles durante el período de su ejecución.
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (01)
04 Recursos para un programa de alimentación de niños atendidos por el Consejo Nacional del Jardín Infantil. 10 Recursos para el Programa de Alimentación de Segundo Nivel de Transición Prebásico editado por D.F.L (ed.). 11 Recursos para el Programa de Nutrición de Bachillerato en Instituciones Administradas por el D.F.L. Considera el siguiente nivel de atención diaria para todo el ciclo lectivo 2009, en instituciones con y sin jornada escolar completa, y un servicio adicional para estudiantes del sistema Chile Solidario.
14 Recursos para el Programa de Nutrición Estudiantil de Instituciones Educativas Administradas por el D.F.L. No. 2 de 1998, que realicen actividades extraescolares fuera de la jornada habitual.
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas Salud Escolar (01)
04 Incluye recursos a transferir a otras entidades públicas, privadas y/o personas naturales para pagar la atención y tratamiento médico (incluyendo cirugía y hospitalización) de estudiantes de preescolar, primaria y secundaria en instituciones sujetas al D.F.L. Ed.) No. 2, de 1998 de este programa y para la adquisición de lentes ópticos, audífonos, artículos ortopédicos, medicamentos y demás insumos necesarios para tratamientos más especializados, como apoyo a la rehabilitación del estudiante. 05 Incluye recursos a transferir a otras entidades y/o personas públicas y privadas con el fin de prevenir, detectar y tratar los trastornos mentales que afectan a los estudiantes de educación inicial y básica. Incluye recursos para la implementación del programa de acuerdo con lo establecido en el convenio con el Sistema Chile Solidario.
06 Estos recursos se destinarán a la adquisición de equipos para módulos odontológicos en aquellos municipios que actualmente no están incorporados al Programa de Salud Bucal de la JUNAEB, no cuentan con módulos odontológicos y tienen alta incidencia de lesiones bucales en sus estudiantes.
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas Becas y Asistencialidad Estudiantil
La Junta Nacional de Ayuda y Becas Escolares informará el porcentaje de deserción por nivel educativo de los estudiantes que se benefician de estas becas. El número de beneficiarios diarios para el ciclo escolar 2009, las condiciones, el monto de los beneficios o aportes, los métodos de operación y el número de beneficiarios de los diferentes niveles de educación por región, se determinarán mediante decisión de exención del servicio aprobada por el presupuesto. oficina. Mediante decreto del Ministerio de Educación, aprobado por la Oficina de Presupuesto, el cual podrá expedirse a partir de la fecha de publicación de esta ley, las características, condiciones y montos de cada uno de estos beneficios, así como cualquier otro elemento necesario para se determinan su funcionamiento.
Trimestralmente se deberán remitir a la Comisión Mixta de Presupuesto los datos sobre el número de beneficiarios de los diferentes niveles educativos, condiciones, montos de remuneración o aportes y métodos de operación.
Junta Nacional de Jardines Infantiles Junta Nacional de Jardines Infantiles (01)
05 Recursos para proyectos de construcción y mejora de guarderías y proyectos de reconversión y equipamiento de salas para el cuidado de niños de nivel infantil. 06 Los fondos serán transferidos a los municipios a través de convenios, para la construcción, adecuación y rehabilitación de espacios de educación preescolar, para la atención de niños de preescolar, nivel medio y grupos heterogéneos. Asimismo, se podrán transferir fondos con el mismo fin a organizaciones privadas sin fines de lucro que hayan celebrado convenios de transferencia de dinero con la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) desde octubre de 2008 de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 414, de Educación, de 2006.
En el caso de los municipios, el acuerdo determinará la forma y condiciones en que los bienes inmuebles se integrarán al patrimonio del municipio.
Junta Nacional de Jardines Infantiles Programas Alternativos de Enseñanza Preescolar
Miles de $ : 5 . e) Recursos para emplear a 160 personas, por un período máximo de tres meses al año, para el mantenimiento de huertos estacionales. Este personal será contratado mediante una o más resoluciones de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con base en programas de reclutamiento previamente aprobados por la Oficina de Presupuesto. F miles para el cumplimiento del artículo treinta y cuatro de la Ley N° 20.213. Incluye $126.669.000 para la contratación de monitores, quienes serán contratados mediante honorarios por decisión del Consejo Nacional de Jardines Infantiles, con una remuneración que no excederá las 5 UTM, sin estar sujetos a los requisitos del Decreto de Hacienda N° 98 de 1991, ni a lo del artículo 11 de la Ley N° 18.834 y su pago se realizará mediante formulario previo a la retención en origen, no exigiéndose prueba de entrega.
Considera recursos para la gestión y financiamiento de proyectos de Mejoramiento del Cuidado Infantil (PMI) preseleccionados por el Consejo Nacional de Preescolares.
Consejo de Rectores
Consejo Superior de Educación
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (01)
04 De conformidad con el convenio celebrado entre el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y la Fundación. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes deberá notificar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto la cuenta detallada de los recursos relacionados con esta transferencia. Incluye $122.000 mil para la contratación de personas naturales para apoyar la gestión institucional, programática y administrativa del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Para la implementación del plan, el Consejo Noruego para las Artes puede celebrar acuerdos de cooperación con empresas, fundaciones u otras entidades de derecho público o privado.
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Fondos Culturales y Artísticos (01)