La limitación prevista en el artículo 9, inciso 2, de la Ley N° 18.834 no se aplica a los trabajos por contrato cubiertos por esta disposición. 0 8 A estos recursos se les podrán imponer todo tipo de gastos, incluyendo remuneraciones hasta $241.571 mil, para la realización de las actividades señaladas en el Decreto N° 683 del Ministerio del Interior del 21/09/90. 0 9 A estos recursos se les podrá imponer todo tipo de gastos, incluido el de personal, para la realización de las actividades señaladas en la Ley N° 19.234.
1 0 A estos recursos podrán imputarse todo tipo de gastos, incluidos los de personal, para la realización de las actividades de las Comisiones Interministeriales de Desarrollo. 11 De estas fuentes pueden realizarse todo tipo de gastos, incluidos los de personal, derivados de la organización, transmisión y distribución del cómputo de las elecciones municipales, así como los gastos preelectorales relacionados con la distribución de dichas actas. 1 2 De estas fuentes pueden realizarse todo tipo de gastos, incluidos los de personal, para la continuación de las funciones o actividades asignadas al organismo mencionado en la ley núm. 19.123, así como para el almacenamiento de la documentación y expedientes del mismo. generado.
1 3 Con el uso de estos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos necesarios para la implementación y desarrollo de la red (red Intranet del Estado).
MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio Electoral Servicio Electoral (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 03
Servicio Electoral Elecciones Municipales (01)
Oficina Nacional de Emergencia (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 04
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 05
0 4 Para costos de operación, incluyendo personal, de la Oficina Administrativa del Programa de Desarrollo Vecinal y del Programa de Desarrollo Urbano y Equipamiento Comunal. Asimismo, con decisión del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, se podrán celebrar contratos o convenios para la implementación de programas especiales de capacitación con entidades públicas o privadas. 0 9 Estos fondos serán distribuidos entre las regiones por decisión de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo con base en una propuesta razonada del Ministerio de Educación basada en déficits de cobertura educativa y falta de infraestructura para el desarrollo. proyectos educativos de instituciones educativas.
1 0 Por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto, antes del 31 de diciembre de 1999, estos fondos se distribuirán entre las regiones, el 50% en relación directa con el número total de hogares rurales sin electricidad al A nivel regional, el 30% según la cartera de proyectos del sector de electrificación rural en términos de ejecución al 30 de septiembre de 1999 y la inversión que se haya realizado o se esté realizando en este sector, con recursos regionales, en los años y 1999, en cada de las regiones, y el porcentaje restante en función del déficit en el logro del objetivo de cobertura regional de electrificación rural 75. Con decisión de la Subsecretaría de Desarrollo - Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto, la distribución de estos fondos y el tipo de proyectos que pueden financiarse. 1 2 A más tardar el 31 de marzo de 2000, estos fondos serán distribuidos entre las regiones por decisión de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto, sobre la base de acuerdos de trabajo celebrados entre dicha Subsecretaría y las respectivas gobiernos regionales.
Por decisión del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto, antes del 28 de febrero de 2000, estos recursos se distribuirán entre las regiones, el 30% en cantidades iguales por región, un 35% en función de la cartera de proyectos que estén listos para ejecutarse y un 35% en función de los fondos propios que cada región haya destinado en 1999 a proyectos de esta naturaleza.
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Fortalecimiento de la Gestión Municipal (01)
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Programas de Desarrollo Local (01)
Los beneficiarios de este programa no tendrán que pagar un aporte superior al aporte correspondiente a otros programas de vivienda similares. La distribución de estos fondos entre las regiones será realizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, tomando en cuenta el estado de los contratos vigentes y la cartera de proyectos disponibles en cada región. A propuesta de los municipios, un máximo del 12% de estos fondos podrá utilizarse para financiar medidas simultáneas para garantizar una cartera de proyectos, con estudios técnicos que garanticen su realización y la ejecución de los proyectos licitados, como estudios, modificaciones de contratos, complementos. contratos, compras de terrenos, inspecciones técnicas, convenios obligatorios con empresas o instituciones, certificados de derechos de propiedad y decisiones judiciales.
Los estudios e inspecciones técnicas deberán ser realizados por profesionales inscritos en el registro de consultores del Programa de Mejoramiento de Barrios que será abierto para ello por la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo o de uso inscrito en los registros del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio. . de Vivienda y Urbanismo. El registro de consultores deberá estar abierto a todos los profesionales que reúnan los requisitos objetivos que al efecto se establecerán, según la regla general. 0 4 Estos recursos financiarán proyectos y programas de inversión destinados a generar empleo y mejorar la calidad de vida de la población más pobre, los cuales deberán ajustarse a los criterios de selección definidos en el Decreto del Ministerio del Interior N° 946, de 1993. , y sus modificaciones, las cuales permanecerán vigentes hasta el año 2000.
Mediante resolución del Viceministro de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto, el 40% de estos recursos se distribuirá entre las regiones del país en el mes de diciembre de 1999, y otro 40% en el mes de mayo. 2000, en proporción directa al número de parados y a los municipios de cada uno de ellos. Corresponde a los consejos regionales, a propuesta del alcalde, decidir sobre la distribución de los recursos entre los municipios. El 20% restante podrá destinarse, a solicitud de los alcaldes, mediante resolución del Viceministro de Desarrollo Regional y Administrativo, a proyectos y programas que permitan hacer frente a situaciones de emergencia.
Dirección de Seguridad Pública e Informaciones (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 07
Fondo Social (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 30
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2000
En todo caso, los procedimientos de contratación deberán tener en cuenta los requisitos que surjan de contratos de crédito externo o convenios con otras instituciones que contribuyan al financiamiento de los proyectos. Para la implementación de programas tales como el fomento de actividades productivas, científicas y tecnológicas, regionales, prevención y rehabilitación del uso indebido de drogas, homologación de títulos, control sanitario forestal y agropecuario, estudios geológicos y mineros, transferencia de tecnología y cursos de capacitación y mejoramiento de cualquier tipo, aprobado conforme al procedimiento establecido en el artículo N° 5 de esta ley, las autoridades regionales podrán suscribir convenios directos con otros organismos o servicios públicos, y podrán considerar en dicho convenio que los recursos serán administrados y ejecutados de manera descentralizada a nivel regional. nivel y con gestión financiera directa únicamente por la unidad local del servicio nacional correspondiente. Para los programas destinados a promover actividades productivas, científicas y tecnológicas, regionales y a la prevención y rehabilitación del uso indebido de drogas, también podrán celebrarse convenios con instituciones privadas sin fines de lucro.
Estos recursos permitirán financiar proyectos propuestos por las universidades de la región que no comprometan los gastos futuros de las autoridades regionales. Para hacer frente a la situación de desempleo en los municipios de la región, a solicitud de las autoridades regionales, parte de los recursos de su presupuesto podrán ser transferidos al Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunitario de la Subsecretaria de Administración y Desarrollo Regional. a los Programas de Generación de Empleo del Ministerio Público u otros programas que tengan impacto en el empleo. A los efectos del apartado 2 del artículo 6 de esta ley, no se tendrán en cuenta los programas o proyectos a que se refiere el punto 94.
0 3 Los fondos asignados a los programas regionales de inversión de los gobiernos regionales no podrán destinarse a los siguientes fines: . a) financiar gastos de personal y de bienes fungibles y servicios de los servicios públicos nacionales o regionales, municipios e instituciones de educación superior; Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos b) y d) de este glosario, con recursos de estos programas se podrán otorgar subvenciones a empresas del sector público o privado para la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas de electrificación, producción de electricidad y teléfono, zonas rurales y agua potable y aguas residuales, previamente identificadas según el procedimiento establecido en el artículo N° 5 de esta ley. Lo dispuesto en la letra b) no se aplica a las actuaciones de empresas de servicios públicos que a su vez reciban aportaciones financieras reembolsables realizadas de conformidad con la legislación aplicable.
Las sumas indicadas en la partida 53 de estos presupuestos podrán destinarse a estudios e investigaciones predefinidos de cualquier naturaleza. Las obligaciones provenientes de los proyectos de inversión aprobados en 1999 podrán ser pagadas en los meses de enero y febrero a través de cuentas complementarias, debiendo realizarse su ordenación presupuestaria a más tardar en marzo de 2000. Las obligaciones que se creen al efecto.
Las ofertas de obras y los contratos resultantes no deberán tener en cuenta pagos anticipados a los contratistas superiores al 25%. 0 5 Los recursos a que se refiere el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 3.063 de 1979, que corresponden al municipio mencionado en el numeral 2 del artículo 46 del Decreto Legislativo N° 2.868 de 1979, siempre que no requieran la instalación del municipio de que se trate, serán utilizados por las Secretarías de Hacienda que se proporcionen al Gobierno Regional de la XII Región, para sus inversiones en la jurisdicción de los municipios a que se refiere el citado artículo.
Gobierno Regional Región I Tarapacá Gastos de Funcionamiento Región I (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 61
Gobierno Regional Región I Tarapacá Inversión Regional Región I
Gobierno Regional Región II Antofagasta Gastos de Funcionamiento Región II (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 62
Gobierno Regional Región II Antofagasta Inversión Regional Región II
Gobierno Regional Región III Atacama Gastos de Funcionamiento Región III (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 63
Gobierno Regional Región III Atacama Inversión Regional Región III
Gobierno Regional Región IV Coquimbo Gastos de Funcionamiento Región IV (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 64
Gobierno Regional Región IV Coquimbo Inversión Regional Región IV
Gobierno Regional Región V Valparaíso Gastos de Funcionamiento Región V (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 65
Gobierno Regional Región V Valparaíso Inversión Regional Región V
Gobierno Regional Región VI Libertador General Bernardo O’Higgins Gastos de Funcionamiento Región VI (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 66
Gobierno Regional Región VI Libertador General Bernardo O’Higgins Inversión Regional Región VI
Gobierno Regional Región VII Maule Gastos de Funcionamiento Región VII (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 67
Gobierno Regional Región VII Maule Inversión Regional Región VII
Gobierno Regional Región VIII Bío Bío Gastos de Funcionamiento Región VIII (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 68
Gobierno Regional Región VIII Bío Bío Inversión Regional Región VIII
Gobierno Regional Región IX Araucanía Gastos de Funcionamiento Región IX (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 69
Gobierno Regional Región IX Araucanía Inversión Regional Región IX
Gobierno Regional Región X Los Lagos Gastos de Funcionamiento Región X (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 70
Gobierno Regional Región X Los Lagos Inversión Regional Región X
Regionale overheid Regio XI Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Exploitatiekosten Regio XI (01).
PARTIDA : 05 CAPITULO : 71
Gobierno Regional Región XI Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Inversión Regional Región XI.
PARTIDA : 05 CAPITULO : 72
Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago Gastos de Funcionamiento Región Metropolitana (01)
PARTIDA : 05 CAPITULO : 73
Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago Inversión Regional Región Metropolitana