En caso de faltas flagrantes, la audiencia se llevará a cabo inmediatamente después de la detención. Para garantizar el ejercicio de este derecho se tendrán en cuenta las condiciones específicas de cada grupo de población privada de libertad.
Antijuridicidad.- Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o
La persona que tiene la obligación legal o contractual de cuidar o cuidar la vida, la salud, la libertad y la integridad personal del dueño de un bien jurídico y previamente ha causado o incrementado un riesgo que sea determinante para afectar a una persona, está en el Garante de posición.Bien jurídico.
Causas de exclusión de la antijuridicidad.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se
Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad.- La persona que se exceda de los límites
Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio
Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho,
Culpabilidad.- Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable
Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental
Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de
Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos de tránsito, la persona
Personas menores de dieciocho años.- Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley
Tentativa.- Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse
- Desistimiento y arrepentimiento.- Quedará exenta de responsabilidad penal por la infracción tentada,
- Participación.- Las personas participan en la infracción como autores o cómplices
- Autores.- Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes
- Cómplices.- Responderán como cómplices las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con
- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes.- Para la imposición de la pena se considerarán
- Circunstancias atenuantes de la infracción.- Son circunstancias atenuantes de la infracción
- Atenuante trascendental.- A la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas,
- Circunstancias agravantes de la infracción.- Son circunstancias agravantes de la infracción
- Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva,
- Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos previstos en este Código, las
Incrementar o intentar aumentar las consecuencias perjudiciales del delito para la víctima o para otra persona. Cometer el delito penal con violencia o el uso de medios que cambien el conocimiento o la voluntad de la víctima.
- Concurrencia de la responsabilidad penal.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas
- Pena.- La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como
- Finalidad de la pena.- Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el
- Legalidad de la pena.- No se impondrán penas más severas que las determinadas en los tipos
- Individualización de la pena.- La o el juzgador debe individualizar la pena para cada persona,
- Acumulación de penas.- La acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de
- Interdicción.- La sentencia condenatoria lleva consigo la interdicción de la persona privada de
- Reincidencia.- Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que
- Clasificación.- Las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, con carácter principal o
- Penas privativas de libertad.- Las penas privativas de libertad tienen una duración de hasta cuarenta
- Penas no privativas de libertad.- Son penas no privativas de libertad
- Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.-
- Tratamiento, capacitación, programa o curso.- Consiste en la obligación de la persona sentenciada
- Servicio comunitario.- Consiste en el trabajo personal no remunerado que se realiza en
- Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.- La persona sentenciada con esta
- Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio.- Cuando el delito tenga
- Prohibición de salir del domicilio o lugar determinado.- Esta prohibición obliga a la persona
- Suspensión de la licencia para conducir.- La suspensión de autorización o licencia para conducir
- Pérdida de los derechos de participación.- La persona sentenciada con la pérdida de los derechos de
Luego de cumplida la pena, el extranjero no podrá regresar al territorio ecuatoriano por diez años. Si el extranjero expulsado regresa a territorio ecuatoriano antes del vencimiento del plazo fijado en la condena, comete el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de la autoridad competente.
- Penas restrictivas de los derechos de propiedad.- Son penas restrictivas de los derechos de
- Aplicación de multas.- En las infracciones previstas en este Código se aplicará además la pena de
- Penas para las personas jurídicas.- Las penas específicas aplicables a las personas jurídicas, son
- Formas de extinción.- La pena se extingue por cualquiera de las siguientes causas
- Indulto o amnistía.- La Asamblea Nacional podrá conceder amnistías por delitos políticos e indultos
- Indulto presidencial.- La o el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja
Cierre temporal o definitivo de sus edificios o establecimientos, en el lugar donde se cometió el delito, según la gravedad del mismo o del daño causado. En este caso, no existe posibilidad de reintegrar o reactivar la persona jurídica.
Prescripción de la pena.- La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes
Internamiento en un hospital psiquiátrico.- El internamiento en un hospital psiquiátrico
REPARACIÓN INTEGRAL
- Reparación integral de los daños.- La reparación integral radicará en la solución que objetiva y
- Mecanismos de reparación integral.- Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o
- Genocidio.- La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir
- Etnocidio.- La persona que, de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o
- Exterminio.- La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, imponga condiciones
- Esclavitud.- La persona que ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra,
- Deportación o traslado forzoso de población.- La persona que, desplace o expulse, mediante
- Desaparición forzada.- La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento, que por
- Ejecución extrajudicial.- La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera
- Persecución.- La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, prive de derechos
- Apartheid.- La persona que cometa actos violatorios de derechos humanos, perpetrados en el
- Agresión.- La persona, independientemente de la existencia o no de declaración de guerra, que estando
- Delitos de lesa humanidad.- Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un
- Sanción para la persona jurídica.- Cuando una persona jurídica sea la responsable de cualquiera de
- Trata de personas.- La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para
Extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluida la donación de órganos o el turismo de trasplantes. Explotación sexual de personas, incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.
- Sanción para el delito de trata de personas.- La trata de personas será sancionada
- Principio de no punibilidad de la víctima de trata.- La víctima no es punible por la comisión de
- Sanción para la persona jurídica.- Cuando una persona jurídica es responsable de trata, será
- Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos.- La persona que, sin cumplir con los requisitos
- Tráfico de órganos.- La persona que, fuera de los casos permitidos por la ley, realice actos que tengan
- Publicidad de tráfico de órganos.- La persona que promueva, favorezca, facilite o publicite la
- Realización de procedimientos de trasplante sin autorización.- La persona que realice
- Turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos.- La persona que organice,
Artículo 105.- Trabajo forzoso u otras formas de explotación laboral.- El que obligue a alguien a realizar trabajos forzosos u otras formas de explotación o servicio laboral dentro o fuera del país, será reprimido con prisión de diez a trece años. . Artículo 107 – Adopción ilegal. - Será reprimido con prisión de diez a trece años el que posibilite, participe, realice, transmita, medie o se aproveche de la adopción ilegal de personas.
Artículo 115 – Asesinato de persona protegida. – El que mate a una persona protegida durante y durante un conflicto armado será reprimido con prisión de veintidós a veintiséis años. Artículo 120 - Sanciones colectivas de la persona protegida. - El que castigue colectivamente a una persona protegida durante y durante el desarrollo de un conflicto armado, será reprimido con prisión de trece a dieciséis años.
Artículo 144.- Asesinato.- El que matare a otro será reprimido con prisión de diez a trece años. Artículo 145.- Homicidio.- La persona que por culpa matare a otra, será reprimida con prisión de tres a cinco años.
Si causare daños psicológicos graves que, aún con intervención especializada, no hayan sido revertidos, será sancionado con prisión de uno a tres años. Artículo 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que hiera, hiera o golpee a la esposa o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o invalidez que no exceda de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad. siete a treinta días.
Cuando la víctima esté privada de la razón o del sentido, o cuando no haya podido resistir por enfermedad o invalidez. En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima, ésta será sancionada con pena de prisión de veintidós a veintiséis años.
Artículo 183 - Limitación de la libertad de expresión. - El que restrinja violentamente el derecho a la libertad de expresión será reprimido con prisión de seis meses a dos años. Artículo 184 Limitación de la libertad de religión. El que impidiera violentamente a una o más personas profesar cualquier religión, será reprimido con prisión de seis meses a dos años.
Si la violación se comete por la fuerza, se castiga con tres a cinco años de prisión. Si se comete con violencia, se castiga con cinco a siete años de prisión.
El que genere seres humanos por clonación será sancionado con prisión de siete a diez años. La comisión negligente de este delito será sancionada con prisión de dos a seis meses.
Artículo 233 – Actos delictivos contra información de carácter público legalmente protegida. - El que destruya o inutilice información clasificada de conformidad con la ley será reprimido con prisión de cinco a siete años. El que, con el deseo de obtener un beneficio, realice una actividad del párrafo anterior, pretendiendo que se realiza sin beneficio, será reprimido con prisión de tres a cinco años.
Si se causa la muerte del animal, será reprimido con prisión de tres a siete días. Si se causa mutilación, lesión o muerte del animal, será reprimido con prisión de quince a treinta días.
En el caso de la minería artesanal, se sanciona con prisión de uno a tres años. Si como consecuencia de este delito se causan daños al medio ambiente, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Si el funcionario realiza el acto o no realiza el acto correcto, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años. Si se comete otro delito con la conducta descrita, el funcionario será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años.
Si como consecuencia de la falta de observancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona, será sancionada con prisión de diez a trece años. Artículo 295.- Negativa a prestar la asistencia solicitada por la autoridad civil. - El funcionario de la Policía Nacional o de las fuerzas armadas que, después de haber sido
Artículo 302 - Abuso de exenciones aduaneras o aplazamientos de impuestos. - Quien venda, transfiera o utilice indebidamente bienes cuyo monto exceda de ciento cincuenta unidades de salario básico de un trabajador en general, importados al amparo de regímenes aduaneros especiales de diferimiento del pago de impuestos sobre el comercio exterior o de bienes importados con plenos derechos. o exención parcial del pago de impuestos, sin obtener previamente el permiso correspondiente de la autoridad aduanera competente, será reprimido con prisión de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los impuestos supuestamente evadidos. La persona que adquiere a título gratuito o a título oneroso, disfruta de la transferencia o hace uso no previsto de bienes cuyo monto exceda de ciento cincuenta unidades de salario básico de un trabajador en general, importados con exención total o parcial del pago de El impuesto exterior sobre las ventas, sin que el titular, o el destinatario haya obtenido previamente la correspondiente autorización de la autoridad aduanera competente, se castiga según la gravedad del delito con prisión de uno a tres años.
Las personas que hayan procedido, de manera fraudulenta, a suministrar información falsa en las negociaciones objeto de la oferta pública de valores. Las personas que realicen operaciones bursátiles ficticias o que tengan por objeto la fijación fraudulenta de precios o cotizaciones de valores.
La persona que realice regular y masivamente acciones cambiarias o monetarias, sin autorización del órgano competente, será reprimida con prisión de tres a cinco años. El que altere o falsifique la firma ajena en instrumento público, será reprimido con prisión de tres a cinco años.
Si el delito se comete con el uso de arma, se castiga con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 350.- Entrenamiento militar ilegal.- La persona que dé o reciba entrenamiento militar sin autorización de la autoridad competente será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 363 – Instalación. - El que incitare públicamente a la comisión de un acto delictivo contra una persona o institución y no pueda ser considerado cómplice conforme a la ley, será reprimido con prisión de seis meses a dos años. Artículo 365 - Disculpa. - El que se disculpe en cualquier forma por un delito o por una persona condenada por un delito, será reprimido con prisión de quince a treinta días.
Quien cause un accidente de tránsito y huya del lugar es castigado con la pena máxima que corresponda a la infracción cometida. El que provoque un accidente de circulación con vehículo robado será sancionado con el máximo de las penas previstas para la infracción cometida, aumentada en la mitad, sin perjuicio de la infracción penal que pueda derivarse del robo del vehículo.
El conductor que provoque un accidente de tránsito que produzca únicamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general. El conductor que con el vehículo de motor o las mercancías que transporte cause daños o deterioros en la superficie de la vía pública.
El conductor de un vehículo de motor que no lleve consigo un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor cargado y en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en las normas de circulación. El conductor de un vehículo de motor particular que transporte niños sin los correspondientes dispositivos de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en las normas de circulación.
El que maltrate, insulte o agreda físicamente a los agentes encargados de velar por el orden público en el desempeño de sus funciones. Artículo 399.- Órganos de la jurisdicción penal.- La estructura, funciones y atribuciones de los órganos de la jurisdicción penal se establecen en la ley orgánica del poder judicial.
Artículo 407.- Acciones procesales extraterritoriales.- El fiscal podrá realizar reconocimientos, inspecciones u otras diligencias de obtención de pruebas dentro del territorio nacional, en lugares donde no ejerza sus funciones, cuando lo estime necesario dentro del territorio nacional. territorio. investigación o cuando alguno de los sujetos procesales lo haya solicitado. En la práctica privada del proceso penal, el juez podrá dar a los peritos las diligencias previstas en este artículo.
ACCIÓN PENAL
Al reconocer lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos o al impedir que personas con la información necesaria abandonen el lugar de los hechos, el fiscal podrá ordenar la realización de dichos procedimientos al personal del sistema especializado. investigaciones extensas, medicina legal y ciencias forenses o al personal de la autoridad competente en materia de tránsito. Artículo 408.- Validez de los actos procesales extraterritoriales.- En caso de traslado por competencia de un proceso penal de un juez a otro, todo lo actuado por el juez no competente se sumará a las actuaciones del juez competente.
Artículo 426.- Acta.- El reconocimiento de la denuncia se hace constar en acta, suscrita por el fiscal y el denunciante. El fiscal particular comparecerá ante el tribunal para reconocer el contenido de la acusación.
SUJETOS PROCESALES
Quienes compartan el domicilio del agresor o agredido, en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Que el personal del sistema integral especializado de investigación, medicina legal y ciencias forenses o el personal competente en materia de tránsito realice las diligencias encaminadas a esclarecer el hecho, además de recibir la versión del sospechoso.
Cumplir, dentro de los plazos establecidos, con las disposiciones para la realización de diligencias investigativas del Ministerio Público. En los casos de ausencia del defensor elegido y desde la primera actuación, habrá un defensor público previamente notificado.
PRUEBA
A petición de la persona, el juez destituye al abogado defensor del Estado si éste es manifiestamente deficiente. La ausencia injustificada del defensor público o privado al proceso será denunciada al Consejo de la Judicatura para la sanción correspondiente.
La fijación y recolección de evidencias, huellas y restos encontrados en el sitio ingresarán a la cadena de custodia para la investigación del Ministerio Público, quien dispondrá las diligencias correspondientes. El consentimiento judicial sólo tendrá lugar si, debido a la naturaleza y circunstancias del delito, la exhumación es esencial para la investigación de un presunto delito penal.
No será necesario realizar una nueva investigación si los hechos constan en el informe pericial solicitado originalmente por el fiscal en el lugar del hecho. La información producida por el fiscal en el marco de una averiguación previa y la información derivada de la orden judicial relacionada con técnicas especiales de investigación.
Las actuaciones procesales que violen esta garantía carecen de eficacia probatoria, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Los registros de personas u objetos y la incautación de elementos relacionados con un delito que se encuentren en el domicilio u otros lugares requerirán autorización del afectado o orden judicial.
El consentimiento del fiscal debe ser justificado y cumplir con el principio de necesidad de la investigación; Deben imponerse límites de tiempo y controles que sean útiles para garantizar el respeto adecuado de los derechos de las personas investigadas o procesadas. Artículo 490.- Principio de reserva judicial.- El tribunal competente, a petición del Ministerio Público y teniendo en cuenta los derechos de los partícipes.
El testimonio será evaluado en el contexto de toda la declaración realizada y en relación con las demás pruebas presentadas. El juez nombrará y nombrará traductor en el mismo acto, si el declarante desconoce el idioma español.
De esta forma, el juez deberá verificar la identidad de quien presta el testimonio. Para los casos de mala praxis profesional, el fiscal solicitará una terna de profesionales con la especialidad que corresponda al órgano rector del caso.
Si se trata de medidas de protección, no es necesaria una solicitud del fiscal. Artículo 523.- Prohibición de salir del país. - El juez podrá, a petición del fiscal, imponer la prohibición de salida del país. Éste informará a los organismos y autoridades responsables del cumplimiento, teniendo en cuenta las precauciones legales.
Artículo 540.- Decisión de detención.- El juez aprueba la solicitud, revocación, reposición, suspensión o revisión de la medida de detención en audiencia, oral, pública y en forma contradictoria de manera motivada. El procesado no quedará liberado del proceso ni de la pena, porque ha entrado en vigor la caducidad de la detención y debe continuar su verificación.
Artículo 552.- Órdenes especiales para los delitos de terrorismo y su financiamiento.- Para los delitos de terrorismo y su financiamiento, el fiscal solicitará al juez que ordene la designación de medidas de seguridad cuando se trate de personas naturales o jurídicas identificadas como terroristas individuales. , grupos u organizaciones terroristas o personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, que figuren en la lista general del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si el juez decide levantar las medidas cautelares en los casos señalados, deberá notificarlo al ministerio responsable de la política exterior para que informe al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
En el caso de violaciones de violencia contra la mujer o miembros de la unidad familiar, el juez, si está justificada, ordenará inmediatamente una o más medidas señaladas en los párrafos anteriores. Los miembros de la Policía Nacional deberán prestar asistencia, proteger y transportar a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y elaborar un informe del caso, que será remitido a la autoridad competente en el plazo de 24 horas.
PROCEDIMIENTO
Cuando se trate de delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el juez, además de las medidas preventivas y protectoras previstas en este Código, determinará al mismo tiempo una pensión que permita la existencia de las personas afectadas. por la agresión se ve perjudicado según la normativa en la materia, a menos que ya tenga una pensión. En los casos de delitos relacionados con violencia contra la mujer o miembros de la unidad familiar, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y contra la integridad y libertad personal, trata de personas, el fiscal, si existe mérito, solicitará urgentemente al juez la adopción de uno o varios medidas de protección a favor de las víctimas, quienes deberán disponerlas de inmediato.
Artículo 568.- Suspensión y receso.- La audiencia podrá suspenderse por causas si el juez lo considera necesario para un mejor desarrollo y cumplimiento de los fines del proceso. Ser el cónyuge, compañero de unión de hecho o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de consanguinidad de una de las partes, su representante legal, su apoderado o sus defensores.
La conservación y archivo de los expedientes será responsabilidad del fiscal durante la averiguación previa y la instrucción fiscal. De allí será responsable el funcionario judicial encargado de la gestión y almacenamiento de los expedientes de la persona jurídica.
Artículo 592.- Duración.- En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal determinará la duración de la investigación, la cual no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. Una vez realizada la(s) vinculación(es), el plazo de la instrucción se ampliará en treinta días improrrogables.
El juez concede la palabra al fiscal, quien explicará los motivos de su acusación. Artículo 606.- Calificación de la denuncia y acusación.- Al desestimar la causa, el juez calificará la temeridad o malicia de la denuncia o acusación particular de manera motivada.
Individualización de la responsabilidad penal y sanción de cada uno de los procesados. El juez también podrá ordenar las medidas de seguridad que estime necesarias para garantizar la ejecución de la pena.
Artículo 632.- Control.- Al juez de garantías penitenciarias le corresponde el control del cumplimiento de las condiciones. Cuando el condenado no cumple alguna de las condiciones fijadas o viola el plazo pactado, el juez de garantías penitenciarias ordena inmediatamente la ejecución de la pena de prisión.
El juez de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar del cantón donde se cometió la violencia o del lugar de residencia de la víctima, será competente para conocer y resolver las violaciones previstas en este párrafo, sin perjuicio de las normas generales sobre este asunto. sujeto. Las medidas de protección existirán hasta que el juez competente que conozca del proceso las modifique o revoque expresamente en la audiencia.
Artículo 648- Citación y contestación.- El juez deberá probar las exigencias de la acusación de acuerdo con los criterios establecidos en este Código. Si el imputado no acude a la audiencia, la audiencia continúa en su ausencia.
Recibido el expediente, la sala correspondiente del tribunal citará a sesión a los sujetos procesales, dentro del plazo de cinco días desde la recepción del expediente, para que argumenten el recurso de apelación y presenten sus pretensiones. El proceso se devolverá al juez o tribunal correspondiente para la ejecución de la sentencia.
Cumplido el acuerdo, el juez declarará terminada la ejecución del hecho delictivo. Si el condenado se encuentra en libertad y no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el juez correccional ordenará inmediatamente su internamiento en un centro de detención.
Artículo 681.- Registro obligatorio de personas privadas de libertad.- En todos los centros de detención se llevará un registro de cada interno para facilitar el tratamiento especializado de rehabilitación y reintegración. Artículo 684.- Instalaciones.- Los centros privativos de libertad contarán con la infraestructura y los espacios necesarios para cumplir con los objetivos del sistema nacional de rehabilitación social.
Para acceder a este régimen se debe cumplir al menos el sesenta por ciento de la pena impuesta. Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de al menos el ochenta por ciento de la pena.
Artículo 716.- Comunicación y distribución.- La administración del centro privativo de libertad informará a las personas privadas de libertad y a los visitantes sobre las disposiciones que regulan el régimen de visitas. Artículo 717.- Horario de visitas.- Las personas privadas de libertad recibirán visitas en los horarios previstos en el Reglamento respectivo.
REPATRIACIÓN
PRIMERO: Los procesos, actuaciones e investigaciones penales pendientes al momento de la entrada en vigor de este Código se conducirán hasta su conclusión de conformidad con los procesos penales anteriores, sin perjuicio del cumplimiento de las reglas del debido proceso, siempre que lo dispuesto en la Constitución de la República. República, siempre que la conducta delictiva esté sancionada en este Código. SEGUNDO: Las audiencias previstas en el Libro II, Procedimiento de este Código, surtirán efectos a partir de su publicación en el Registro Oficial.
TRINDINJSET: Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de este código, el Consejo de la Judicatura establecerá oficinas técnicas con expertos en las áreas de medicina, psicología y trabajo social para garantizar una intervención humana integral. Art.- 200.- Número y requisitos.- El número de conjueces del Tribunal Estatal y del Senado especializado a los que serán adscritos será determinado por el Consejo de la Judicatura v.
El Consejo de la Judicatura determinará el número de jueces de faltas de acuerdo con las necesidades del servicio. Artículo 232.- Competencia de los jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- En cada cantón, teniendo en cuenta los criterios de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la misma.
Artículo 175.- Infracción aduanera. - Son infracciones aduaneras las infracciones e infracciones a las normas previstas en este Código. Cuando los impuestos se determinen sobre el valor de los bienes o bienes objeto de la infracción, se tendrá en cuenta su valor de mercado el día de la comisión.
Los vehículos detenidos por accidentes de tránsito serán trasladados a los sitios de detención de vehículos, los cuales serán responsabilidad de los gobiernos autónomos descentralizados que han asumido la responsabilidad de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV) . o por la Comisión Ecuatoriana de Tránsito (CTE) en sus respectivas jurisdicciones, para continuar con la cadena de custodia que atenderá los procesos judiciales correspondientes." Hasta tanto suceda lo anterior, el Servicio de Investigación y Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional (SIAT) seguirá funcionando. como antes.
Las sanciones por infracciones administrativas deberán retirarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución correspondiente. En los cantones donde no existe juez de menores infractores, los casos son atendidos por el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
La fase investigativa tendrá una duración de cuarenta y cinco días improrrogables, contados a partir de la fecha de la audiencia para formular la acusación, sin perjuicio de que el fiscal fije un plazo menor para su conclusión. La investigación quedará abierta por veinte días adicionales, por una sola vez, contados a partir de la audiencia de conexión, la cual se celebrará dentro del plazo fijado para la investigación.
En el apartado tercero del capítulo segundo, título IV, del libro cuarto, sustitúyase “Audiencia previa” por “valoración del juicio y audiencia preparatoria”. Art. 359.- La sesión de prueba.- La sesión de prueba se basará en la carga del impuesto.
363-b.- Momento de imposición de la medida socioeducativa.- El juez especialista en menores determinará con precisión el momento y la forma de la medida socioeducativa, que el menor deberá cumplir. Si fuera más de una persona responsable, el juez determinará el tipo de indemnización en función de las circunstancias de la violación y del grado de participación como autor o cómplice, y según si el delito se cometió intencionalmente o por negligencia.
382.- Régimen semiabierto.- Consiste en la implementación de la medida socioeducativa en un Centro para adolescentes infractores, con posibilidad de ausencia por motivos de formación o trabajo. Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento del ochenta por ciento de la medida socioeducativa.
Artículo 392.- Registro obligatorio de adolescentes infractores.- En los centros para adolescentes infractores y en las unidades zonales de desarrollo integral de adolescentes infractores se llevará un registro de cada adolescente para facilitar el tratamiento especializado para su desarrollo integral. . Los menores detenidos para investigación serán admitidos en una sección de detención temporal en cualquier Centro para Infractores Juveniles.
EL TRATAMIENTO
410.- Horario de visitas.- Los adolescentes reciben visitas de acuerdo con el horario establecido en el Reglamento respectivo. 417.- Infracciones leves.- Cometen infracciones leves los adolescentes que cometen cualquiera de los siguientes actos:
DUODÉCIMO: Deroga el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley de Minería, publicado en el Suplemento al Número de Registro Oficial. DECIMOTERCERO: Deroga el artículo 29 de la Ley de Desarrollo Agropecuario, publicado en el Suplemento al Número de Registro Oficial.